Expo5 cheque

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“CHEQUE”

Es un Título de Crédito expedido a cargo de una Institución de Crédito,
por quien teniendo fondos en la misma, sea autorizado para girar
cheques

También puede definirse como:
Es un título de crédito nominativo o al portador, de una suma
determinada de dinero, dirigido a una Institución de Crédito quien
autoriza el pago con cargo a una provisión disponible.
Su operación está condicionada por la presencia de dos necesidades
irreductibles:
1.
La seguridad que significa no traer consigo en efectivo
2.
La necesidad de hacer uso del dinero guardado sin tener que acudir a
pedírselo a quien lo tiene en cada ocasión
“EL CHEQUE”

Es un elemento “triangular”, ya que junto con la letra de cambio, requiere
que participen tres elementos personales.
Paga el cheque
con el dinero del
librador
BANCO
Contrato
de cuenta
de
cheques
CHEQUE
BENEFICIARIO
CUENTAHABIENTE

Atr. 175º
LGTOC


El Cheque solo puede ser expedido a cargo de una Institución de Crédito.

Por lo tanto:

Para que una persona pueda expedir cheques necesita tener fondos
disponibles, esto es cierta cantidad de dinero depositada en una
Institución de crédito.

Además:

Contar con autorización de la misma para librar o girar cheques a su
cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la Institución
de crédito, proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición
de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de Depósito a la
Vista.

De acuerdo a la Ley, el cheque es un documento que contiene una orden
incondicional para que se pague una suma de dinero a favor de un
beneficiario. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de
otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

Atr. 176º






LGTOC El Cheque debe contener
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
La mención de ser Cheque, inserta en texto del documento.
El nombre de la Institución Girada
El Lugar de pago
La firma del Librador
1.
Mención de ser Cheque, inserta en texto del documento.
2.
El lugar y la fecha en que se expide.
3.
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
4.
El nombre del librado
5.
Lugar de pago
6.
La firma del Librador
7.
Cantidad con Número y Letra.
2
3
1
7
4
6
5

“Reglas particulares de los CHEQUES”.-

El Banco librado no está obligado con el beneficiario, sino con su cliente
(cuentahabiente, y no en los términos del cheque sino en los de un
contrato de cuenta corriente de cheques firmados entre los dos.

Para el desarrollo del cheque es indispensable que previamente se haya
celebrado un contrato entre el Banco y su cliente.

Para pagar al beneficiario, el Banco no utiliza su dinero, sino el que
previamente depositó en cuenta el librador (es necesario que existan los
fondos para su pago)

La obligación del pago no se localiza en el Banco, sino en el librador, en el
acto de previo depósito en cuenta de los fondos suficientes para que el
banco pueda cubrir el o los cheques que se presenten.

Lo que mas puede exigir el beneficiario es que cumpla con el contrato que
suscribió con el librador, pero no puede obligarlo a nada.

“Requisitos para el Libramiento”.-

Solo se puede librar contra un Banco.De no ser así, no produce efectos de un título de crédito (Art. 175º
LGTOC)

Sólo cuando exista un contrato de depósito bancario de dinero a la
vista en cuenta de cheques.Para que se haya emitido un cheque, fue necesario que el Banco y el
cuentahabiente hayan entablado una relación.

Solo puede librarse si el cuentahabiente tiene fondos suficientes
en su cuenta para cubrir el cheque.El más importante desde el punto de vista comercial, consiste en que el
librador debe de tener fondos para que el cheque sea cubierto; de no ser
así, el cheque no debe librarse, es decir, el librador debe de haber hecho
un depósito previo destinado a crear una provisión en efectivo, ya que al
entregar un cheque el librador no esta recibiendo crédito del tomador sino
que le “esta pagando”

“Lugar de Pago”:

Es difícil que no aparezca este requisito, pero si se da el caso el
documento se pagará donde la Institución LIBRADA tenga su Oficina
Matriz. Art. 180º LGTOC:

Los Cheques deberán presentarse para su pago:

Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si
fueren pagaderos en el mismo lugar de expedición.

Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos
lugares del territorio nacional.

Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y
pagaderos en el territorio nacional.

Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio
nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen
otro plazo las leyes del lugar de presentación. Art. 181º LGTOC.
Bernard Grun tiene su primer modelo en la “Primera Cámara Moderna”
Londres 1775, con el nombre de Bank’s Clearing House (adoptada por la
labor de compensación de otros países)
 Consiste en ser un “Centro de Acopio y Punto de Convergencia”

Los Bancos acuden a cobrar los cheques que le deben los otros bancos,
como a pagar los que debe ese día.
 Los Bancos saldan por compensación las obligaciones recíprocas de los
Bancos, derivados de los cheques y giros librados en su contra y en
posesión de otro


El sistema de compensación tiene dos momentos desfasados en 24 horas:
a) La Compensación previa o provisional: Se realiza por las
tardes y se compensan los cheques que recibió cada sucursal por la
mañana de ese día.
b) La compensación definitiva: Tiene lugar al día siguiente por la
tarde, las Instituciones se devuelven los documentos objetados y entonces
se determinan las cantidades por compensar.
Cámara de Compensación

En 1899 se publica el Decreto de Creación del Banco Central Mexicano;
cuya función sería la de servir como Cámara de Compensación.

En 1925 se crea el Banco de México S.A., al que le otorgan entre otras
atribuciones, actuar en calidad de Cámara de Compensación (pero no
exclusiva)

En 1941 se le concede a Banxico el monopolio de la compensación, hasta
la fecha.
La vigente LOBANXICO de 1999 (Art.. 3º, fracc. II) ; concede al Banxico
operar como acreditante de última instancia de las sociedades de crédito y
el monopolio de la compensación bancaria como una función paraestatal.
Banxico: Banco de México, fundado el 25 de agosto de 1925
Es un contrato celebrado entre el depositante o cuentahabiente y
una Institución Bancaria, en el cual el cliente tiene derecho a
depositar dinero o disponer de su saldo, de acuerdo a las reglas
que rijan el contrato que ambas partes hayan aceptado.
Existen dos ipos de cuentas:

MANCOMUNADA: Si se establece a nombre de dos o mas personas, para
efecto de disposiciones deben concurrir las firmas de todos los titulares.

INDIVIDUAL: Si la cuenta se establece a nombre de una sola persona.
• Y / O.- Si se establece a nombre de dos o más personas y, para disponer
del saldo, bastará cualquiera de las firmas de los titulares.
“Cuenta de Cheques”

PARA SOCIEDADES: Se establece a nombre de personas morales y
deben ser manejadas por quienes tengan facultades para ello según
escritura, estatuto u oficio en que se les haya otorgado poder.
APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES

¿A quién puede abrirse una Cuenta de Cheques?

A personas Físicas y Morales, que legalmente estén en aptitud de
contratación y que cubran los requisitos que pide la Institución
Bancaria.

Existen personas físicas incapaces de contratar, por ejemplo:
Menores de edad, que no estén liberados de la patria potestad o
tutela, o personas que tengan restringidos sus derechos por algún
delito, o tengan alguna deficiencia de sus facultades.

DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES
Son cantidades en efectivo y documentos que el cliente entrega al
banco para crédito en su cuenta.

DEPÓSITO EN EFECTIVO.- El cliente entrega al cajero de la
Institución Bancaria el dinero en efectivo proporcionando el
número de cuenta. Una vez recibido el cajero entrega copia de la
ficha de depósito al cliente.

DEPOSITO SALVO BUEN COBRO.- Son los depósitos en
documentos (cheques de otros bancos), que se abonan a la
cuenta, por regla general, al final del siguiente día hábil una vez
que hayan sido presentados para su cobro.

CUENTA CONCENTRADORA DOLARES.- Es la cuenta de
Cheques que tiene asignada una Sucursal para depósitos en
de Dólares en efectivo Billetes únicamente.

CUENTA DISPERCIÓN.- Es la cuenta de Cheques que
tiene asignada una Sucursal y que el área de Tesorería le
asigna recursos para sus operaciones.

Una cuenta de cheques subsiste a merced de los depósitos en
efectivo o a los cheques librados a nombre del titular por montos
correspondientes a los cheques que a su vez se libren de la
cuenta respectiva, por esta razón, “la cuenta de cheques” es un
contrato de cuenta corriente típico.

Al término de cada jornada, la Institución Bancaria, recibe
millones de pesos tanto en depósitos en efectivo como en cientos
de cheques; pero como generalmente los cheques que recibe la
sucursal están librados contra bancos diferentes, al término de
cada día los bancos del país son acreedores y deudores de todos.

Esta es la razón principal por la cual se generó la Institución de
Compensación, para facilitar a las Instituciones Bancarias de todo
el país, aquellos movimientos realizados por el uso de los
cheques.

Los Cheques se pueden expedir a cualquier persona:

FÍSICA:
Cualquier individuo que puede disfrutar de derechos y obligaciones como
particular:
Luis Prez, Mario Méndez, etc.

MORAL:
Existe bajo una Denominación o Razón Social a la cual se l reconoce una
personalidad distinta de la que tienen sus miembros:
Nestlé S.A. de C.V., Pascual Boing S.C. de R.L., etc.

CLASIFICACIÓN DE LOS CHEQUES

Con motivo de los diversos usos que pueden dársele al Cheque, se ha
organizado una clasificación de ellos, cuyas características y funciones han
sido establecidas legalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.

CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE
CHEQUE







NOMINATIVO O AL PORTADOR
CERTIFICADO
DE VENTANILLA
DE CAJA
CRUZADO GENERAL O ESPECIAL
DE VIAJERO
NO NEGOCIABLE
PARA ABONO EN CUENTA
“Cheque Nominativo”
 Es el que se realiza a cualquier persona física o moral


Puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o librado u
otra Institución librada.
MERCEDES CAMPOS DE LA GARZA
“Cheque al Portador”
 No especifica el nombre del beneficiario, solamente presenta la leyenda
“AL PORTADOR”.
 La Ley especifica que los cheques mayores a $20,000, no se deben librar,
negociar, recibir o pagar al portador. Esta cantidad puede variar de
acuerdo a las circulares emitidas por el Banco de México o por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.

“Tipos especiales de Cheque”
“Cheque No Negociable”. Aquel cuya capacidad de endoso (su aptitud para circular), se limitó a
partir de que se convirtió en no negociable. Al no ser “endosable”, solo
puede hacerse en efectivo : únicamente lo cobra en ventanilla o lo
deposita en cuenta al persona a cuyo favor se expidió.


La calidad de endosable es susceptible de limitarse de manera voluntaria
(cuando el emisor inserte esa cláusula o cuando la Ley así lo establezca en
determinados títulos u ocasiones)

El tenedor del cheque puede insertar la cláusula y en algunos casos “los
cheques no negociables solo podrán ser endosados a una Institución de
crédito para su cobro. (Art. 25º, 198º, 199º, 200º, etc.)

El único que puede endosar un cheque no negociable al banco o que
puede cobrarlo en ventanilla, es el beneficiario, que lo recibió en
condiciones de no negociable
Un cheque “no negociable” sujeto al Art. 201 LGTOC (SOLO PUEDE SER
ENDOSADO A UNA Institución de crédito para su cobro).
 El beneficiario de un cheque “no negociable” está legitimado para ejercitar
la acción de cobro, además del librador del cheque porque como titular de
la cuenta tiene interés en el manejo y pago correctos del cheque


“Cheque Cruzado”.-

Es en el que, sin más trámite, el librador o el tenedor traza en su cara
principal dos rayas paralelas en diagonal.

Lo que se busca cuando se cruza un cheque es que solo un Banco pueda
cobrarlo (Art. 197º, 1er. Párr., de la LGTOC).

No se puede cobrar en ventanilla sino que se debe de depositar en una
cuenta; en consecuencia, un cheque cruzado SI se pude endosar, pues su
limitación está sólo en la forma de cobro, pero no evita su circulación por
endoso.

El beneficio de esta modalidad es forzar una mejor legitimación en el
cobro, que sólo se determinará en la Cámara de Compensación, pues en
caso de que el Banco lo pague en ventanilla o a un tenedor ilegítimo,
incurrira en responsabilidad (Art. 197, párr. 4 de la LGTOC)

Las características mas importantes de los cheques cruzados son:

Cualquier cheque puede cruzarse ( si entre las dos líneas no se especifique
el nombre de algún Banco), puede depositarse en cualquiera
“cruzamiento general”; mas si entre ellas aparece el nombre de alguno,
únicamente puede depositarse en él “cruzamiento especial”; el general
puede convertirse en especial pero no el revés.

El cheque cruzado no puede dejar de serlo ni se puede alterar con
modificaciones, en efecto de lo cual se consideraran no puestas (Art. 197,
3er. Párr. LGTOC)

Asimismo, aunque la Ley no señala si debe de ser a la orden o al portador,
en general es a la orden, porque su diseño está destinado a dificultar su
cobro por parte de un tenedor ilegítimo y a impedir su cobro en ventanilla;

Que una persona deposite un cheque cruzado en una Institución Bancaria
para abono en cuenta, de algún modo significa que el cheque salga de la
esfera patrimonial de su tenedor y que se opere un endoso a favor del
banco, que solo tiene el cometido de tramitar su cobro, y en caso de
logarlo, incrementar su importe en el activo del depositante.
Cheque cruzado

Cheque Cruzado:

Cheque “Para abono en cuenta”.-

Está contemplado en el Art. 198º, 1er. Párr. LGTOC.

Este cheque tiene como finalidad de “evitar” que se pague en
efectivo y sólo pueda depositarse en la cuenta del beneficiario o
en la que vaya a abrir para tal efecto, cuando reciba un cheque
para abono en cuenta y no tenga chequera en el banco librado.
“Características del cheque para abono en cuenta”.-
El librado no puede pagar el cheque en efectivo, sino solo puede
hacerlo abonando su importe en la cuenta que lleve o abra a favor
del tenedor.
 El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
“para abono en cuenta”.
 Esta cláusula no se puede borrar, tildar o alterar.
 El Banco que pague de otra forma un cheque para abono en
cuenta será responsable del pago irregularmente hecho.

Tildar: Hacer una marca sobre o al costado de lo escrito.

Finalmente, un cheque “para abono en cuenta”, solo puede ser
NOMINATIVO y en general, es uno de los que contiene el talonario que
proporciona el Banco al cliente, sobre el que se inserta la cláusula
comentada.

“Cheque Certificado”.-

En repetidas ocasiones, y por diversos motivos un cheque se regresa por
falta de fondos. Por esto muchos proveedores exigen a sus clientes en
diferentes circunstancias, que los cheques con los que se pague se
“certifiquen previamente”

La certificación la hace el Banco Librado y le da al beneficiario la seguridad
de que la cuenta contra la que se libró, tiene fondos suficientes para
cubrirlo.

Para que la certificación tenga validez, deberá suscribirse con dos firmas
de Funcionarios autorizados por el Banco.

La solicitud se efectúa a petición del girador, convirtiéndose en un cheque
“No negociable”

Es descontado inmediatamente del saldo de la cuenta que tiene el girador.

La LGTOC (Art. 199 1er. Párr.) señala que la Certificación debe hacerse
antes de la emisión, es decir, antes de que llegue al beneficiario

Principales características del Cheque Certificado:
1.
Debe de ser nominativo;
2.
Se expide del talonario del cuentahabiente no del Banco;
3.
La Certificación no se puede hacer por una cantidad inferior a la
consignada
4.
El Banco puede insertar palabras como: acepto, visto bueno u otros,
pero la mas utilizada es Certificado.
5.
La Certificación es revocable (Art. 199º ult. Párr. LGTOC)
6.
No es negociable (para cobrarlo debe endosarlo a una Institución de
Crédito)
7.
Los Bancos aceptan pagar o depositar ese tipo de cheque hasta seis
meses después de su emisión.
En la Certificación se debe
revisar que tenga lo siguiente

LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

NOMBRE DEL BENEFICIARIO

CANTIDAD CON NUMERO Y LETRA

FIRMA DEL GIRADOR

QUE NO TENGA ENDOSOS Y
ALTERACIONES

QUE NO HAYA INSTRUCCIONES
DE SUSPENDER EL PAGO

EL CHEQUE CERTIFICADO, ES
SOLAMENTE ENDOSABLE A UNA
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

“Cheque de Caja o de Banco”.-

Este cheque es de los más utilizados al realizar determinadas
operaciones, porque es el instrumento de pago que mayor
seguridad ofrece al beneficiario, respecto de la existencia de
fondos para efectuar el cobro.

El banco emite un cheque de su propia contabilidad, es decir, de
su propia cuenta por el monto solicitado.

El Banco lo libra a favor de una persona que en cualquier
momento podrá cobrarlo, ya sea en mostrador o mediante un
depósito a una cuenta de cheques.

El Cheque de Caja lo firman dos Funcionarios deL Banco

El Cheque de Caja siempre deberá ser nominativo

No es endosable, (solo podrá ser endosado a una Institución de
Crédito para su cobro)

Art. 200º LGTOC.-

Son expedidos por una Institución de Crédito a su propio cargo

Este tipo de cheques se compran en cualquier Banco a solicitud de la
clientela en general

Su uso da seguridad al comprador, de que será cobrado por la persona a
nombre de quién se expide

No es negociable

Al beneficiario le da la confianza ya que está respaldado por la propia
Institución de Crédito.

Sólo las Instituciones de Crédito pueden expedir Cheques de Caja a cargo
de sus propias dependencias. Para su validez, estos cheques deberán ser
nominativos y no negociables.

“Cheque de Viajero”.-

Le permite a la persona que “viaja”, llevar consigo cualquier cantidad de
dinero, sin el riesgo de manejar efectivo.

Este cheque es pagadero exclusivamente solo en las sucursales del Bnaco
en donde se haya obtenido, por esta razón, esta figura ha sido desplazada
por la tarjeta de crédito.

Lo pone en circulación el Banco librado, constituye una especia del género
de cheque de caja.

Es pagadero por el mismo banco, dentro y fuera de México

Su plazo máximo de presentación es de un año

Lo firma un funcionario del banco y el tomador, además de que al cobrarlo
lo vuelve a firmar para el cotejo.

Art. 202º LGTOC.Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y
pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los
corresponsales que tenga en la República Mexicana o en el Extranjero. Los
cheques de viajero pueden ser puestos en circulación por el librador o por
sus sucursales para tal efecto.

Art. 203º LGTOC.Los cheques de viajero serán precisamente nominativos. El que pague un
cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejando
la firma de éste que aparezca certificada por el que haya puesto los
cheques en circulación.









1. Se libra contra un banco
1.
2. Siempre es pagadero a la vista 2.
3. Puede ser al portador
3.
4. No es aceptable por ser
4.
pagadero a la vista
5. La época de presentación para 5.
el pago en general es más reducido
6. La presentación es más corta
6.
seis meses
7. Es un instrumento de pago
7.
8. Con el cheque se realiza
8.
un pago
(el pagaré no se transmite)
9. Elementos personales:
9.
librador y librado
Se libra contra cualquier persona
Puede ser pagadero a plazos o a la vista
Puede ser a la orden
Es aceptable cuando es a la vista
La época de presentación para el
pago puede ser más amplia
La presentación es más amplia
tres años
Es un instrumento de crédito
Se difiere el pago, es decir, se
transmite la obligación de pagar
Girador, girado y beneficiario
“Letra de Cambio y Cheques”
“Operaciones especiales de los
Cheques”
1.
Protesto del Cheque.-
Consiste en la Certificación del Banco, en el mismo documento que fue
presentado dentro del plazo legal de presentación y que no conto los
fondos suficientes para ser liquidado o depositado.
La finalidad principal del protesto, es que el beneficiario gestione ante
las autoridades respectivas las siguientes acciones legales:




Pago en efectivo del importe del cheque
Pago de daños y perjuicios (20% del valor del cheque)
Pago de intereses moratorios
Reembolso de gastos del protesto

“Pago Parcial”.-

Es cuando un cheque es liquidado a petición del beneficiario del
documento, solo por una parte del valor total del documento, por no
tener el saldo suficiente para ser liquidado en forma total.

El procedimiento para este tipo de liquidación es el siguiente:

Se notifica al Gerente o funcionario de la Sucursal para que autorice el
pago parcial.



El pago deberá hacerse hasta por el saldo existente de la cuenta.
Se elabora un cargo a la cuenta del cliente amparando la salida del
efectivo.
El cargo deberá contener:

Nombre del cuentahabiente.

Número de cuenta.

Domicilio.

Concepto (explicando claramente).

Firma de autorización del Gerente de la Sucursal (Banco).

Firma del beneficiario.

Anexar copia del cheque liquidado.

“Causas de devolución de los Cheques”.Cuando no se puede proceder al pago de un cheque por falta de fondos o
por cualquier otra causa, se le informa al tenedor el motivo por el cual se
hace la devolución del documento, ya sea en forma verbal o mediante un
“Aviso de Devolución de Cheque”, formato que se anexa al documento
devuelto, al reverso se especifican las causas que pueden originar la
devolución del Cheque.
NUMERO
POR LA CAUSA
SEÑALADA
FECHA
SE HACE CONSTAR QUE ESTE CHEQUE FUE PRESENTADO PARA SU PAGO
EN ESTA INSTITUCION DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL ARTÍCULO 181 DE
LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO Y QUE EL
LIBRADO REHUSO EL PAGO POR LA CAUSA SEÑALADA, ESTA ANOTACION
HACE LAS VECES DE PROTESTO CONFORLE A LOS ARTICULOS 182 Y 190 DE
LA LEY MENCIONADA.
ESTA CERETIFICACION
INTERESADA.
SE
LEGITIMA
A
SOLICITUD
DE
LA
PARTE
NOTAS: EL TENEDOR DE ESTE CHEQUE DEBE AVISAR LA FALTA DE PAGO A
TODOS LOS SIGNATARIOS.
ESTE VOLANTE NO DEBE DESPRENDERSE.

Existen en lo general tres niveles de seguridad de los cheques:

PRIMER NIVEL.- Consta de características que son evidentes y pueden
darse a conocer al público en general

SEGUNDO NIVEL.- Contiene peculiaridades que el personal operativos
de sucursales debe conocer con el fin de detectar falsificaciones o
alteraciones

TERCER NIVEL.- Estas características están limitadas a las áreas de
investigacion a fin de utilizarlos en las averiguaciones pertinentes
“Medidas de Seguridad de los
Cheques”

Los cheques de algunas Instituciones Bancarias contemplan cuatro
medidas de seguridad:
3
1
2
4
1.
2.
3.
4.
El papel
La Microimpresión
La tinta invisible
La tinta sangrante

“EL PAPEL”

La mesa del papel contiene fibras fluorescentes repartidas al azar y
pueden ser observadas con ayuda de luz ultravioleta.


Elaborados con reactivos a solventes químicos, por lo que al tratar de
adulterarlos con cualquier solvente producirá mancha de algún color.
El color de la mancha dependerá del químico utilizado.

“LA MICROIMPRESIÓN”

Los cheques tienen por lo menos una línea del esqueleto impresa
con microtexto (alusivo al nombre de la institución bancaria y se puede
encontrar en:

Línea de la cantidad con número
Línea de la firma.


Se recomienda observar con ayuda de una lupa o cuenta hilos.

“TINTA INVISIBLE O FLUORESCENTE.”

Esta se encuentra plasmada en el interior de los logotipos
institucionales que tienen algunos cheques.

Para observarla se necesita la ayuda de la luz ultravioleta.

“TINTA SANGRANTE”

Esta se puede detectar a simple vista alrededor de los números y
signos de la banda magnética.

Normalmente se observa un tono rojizo tenue y da la apariencia de
tinta corrida.
“Acción Cambiaria”

EL “PRINCIPIO” de que en el cheque, el creador del título no es quien lo paga, en el
Art- 183º LGTOC DISPONE QUE EL LIBRADOR DEL CHEQUE ES RESPONSABLE DEL
PAGO, pero no obligados, porque no son ellos los que realizan el pago (Banco
librado Art- 184º LGTOC.

De acuerdo con estos fundamentos, el cheque contra nadie se puede intentar la
acción directa porque “No hay principal obligado”

La obligación cambiaria en el cheque requiere incluso mayor protección que cualquier
otro título, porque con ella se paga y no se recibe un crédito.

Cervantes Ahumada y de Pina Vara sostienen que es intentable la acción de regreso
por las siguientes cuestiones:
1.-Porque el librador es el responsable del pago
2.-Porque al estar sujeta a caducidad, la acción no se considera directa
3.-Porque la acción intentable contra el librador es regresiva, es decir, cuando
la primera persona haya negado a realizar el pago.

A mayor abundamiento, la Corte sostuvo dos tesis en sentido contrario:
En una manifestó que “tratándose del cheque, no puede haber acción
directa porque no hay aceptantes”
 En la segunda determinó que la acción directa se intenta contra el librador
y sus avales.


Desde el punto de vista doctrinal es importante mencionar que uno de los
autores del Código de Comercio de 1967 (Cervantes Ahumada) sugiere
que hoy en día el librador del cheque es un obligado principal.

Para Dávalos sugiere que se intenta contra el librador “La Acción Directa
por lo siguiente:
1.- En primer lugar porque así lo establece la LGTOC en su Art. 191º frácc. III;
2.-Porque en el cheque es indispensable la provisión, hay que el librador paga una deuda, no
recibe un crédito.
3.-La caducidad es una figura procesal que si se actualiza, es decir, declara la no existencia de una
acción procesal por causas imputables al acreedor, principalmente por el abandono de sus deberes
formales.
4.-La Acción Directa solo caduca en una caso Art. 191º frácc. III LGTOC (no presentó el cheque al
cobro en el plazo en que tenía la obligación de hacerlo
5.-En el cheque, la llamada caducidad se presenta por que el acreedor no cobró el cheque en su
oportunidad

El responsable del pago de un título envía de regreso es la persona que, únicamente
cuando el principal obligado no paga, responde ante el beneficiario.

El librador del cheque es la cambiaria directa y contra los otros signatarios, la
cambiaria en vía de regreso.

“CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN”

La Caducidad de un cheque solo se presenta por tres causas (Art.191º )
1.-Por no haber protestado el cheque por falta de pago
2.-Por no haberse presentado para su cobro en los plazos señalados
3.-Cuando no se protestó ni se presentó a tiempo y se prueba que el librador tuvo
suficientes fondos para cubrir el cheque

Si un cheque no se presenta al cobro en los plazos de presentación permite concluir
que la acción directa contra el librador no caduco por falta de presentación pues para
que caduque, además, es necesario que se compruebe la suficiencia de fondos para
su cobro.

La acción de regreso contra cualquiera de los endosantes o la que tenga el que pagó
caducará igualmente por alguna de las tres causas pero a pesar de que no haya
habido fondos suficientes durante los plazos de presentación.

La Prescripción se establecen en el supuesto de que las acciones directas y de
regreso no caduquen, es decir, en caso de que el cheque no pagado se haya
protestado y presentado en tiempo, la acción debe intentarse en los seis meses que
sigan a la fecha en que concluya el plazo de presentación (Art. 192º LGTOC)

La acción cambiaria se computa a partir de la fecha en que concluyó el plazo y no a
partir de la fecha en que se presentó

En el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establece como Fraude:

Art. 402º .- Comete el delito de Fraude , el que engañando a uno o aprovechándose
del error en que este se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro
indebido;
Se sancionará:
1.- De 5 a 50 días de salario y prisión de 6 meses a 3 años si el valor de lo
defraudado no es superior a 100 días de salario-

2.-De 50 a 200 días de salario y prisión de 3 a 5 años si el valor excediere de 100
días de salario pero no de 500.
3.-Multa de 250 a 500 días de salario y prisión de 5 a 7 años cuando el valor
excediere de 500 días de salario pero no de 1000
4.-Multa de 500 a 1000 días de salario y prisión de 7 a 10 años cuando el valor de lo
defraudado excediere de 1000 días de salario mínimo.
“Libramiento del Cheque como delito”
Art. 404º.- Las mismas sanciones señaladas se impondrán a:
…
III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro,
otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro un documento
nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el
otorgante sabe que no ha de pagarlo.
Art. 406º .- Comete el delito de fraude de “usura”, al que se aprovechare
de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para
recibir títulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o
contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la
tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus
préstamos a sus solicitantes o de certificados de la Federación a
veintiocho días. Para los efectos de éste artículo se entenderán por
“intereses” a los que rigen al momento de celebrarse la operación.
Se impondrán de 7 a 10 años y multa de 500 a 1000 días de salario, más
la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros
calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a
sus intermediarios financieros.

Art. 407º .- Cuando el delito sea previsto en esta sección, se cometa en
perjuicio de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén
interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de 4 a 10
años de prisión y multa de 50 a 300 días de salario.
FIN