TERMOGRAFO - Policias Locales Aragon

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A.T.P.
TRANSPORTE PERECEDEROS
PONENTES
D. EMILIANO FRÍAS DORADO
D.MIGUEL ÁNGEL GENZOR
SORIANO
MERCANCÍAS PERECEDERAS
(TERMOGRAFOS)
Curso reciclaje y actualización 2011
para Policías Locales de Aragón
TERMOGRAFO
CONTROL METROLÓGICO DE LOS
APARATOS REGISTRADORES DE
TEMPERATURA
LEGISLACIÓN
• Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
 Esta establecida la obligación en el punto 6 del artículo 5.
Tendrán obligación de instalar:
 los vehículos de las clases
FRC
FRF
RRC
¿CUANDO DEBEN TENERLO?
• Cuando transporten productos
Que no sea de distribución local
Ultracongelados
CONTROL METROLÓGICO
• El control metrológico de dichos registradores de
temperatura.
 Viene establecido en la Orden ITC 3701/2006, de 22 de
noviembre.
 Se regula:
– los registradores de temperatura y termómetros
para el transporte, almacenamiento, distribución.
 El RD 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
CONTROL METROLÓGICO
• La disposición transitoria segunda del real Decreto
889/2006 dice;

Los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de
modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio,
previo sometimiento a la verificación primitiva realizada
por los laboratorios de verificación metrológica
oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto1617/1985, de 11 de
septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016.
CONSIDERACIONES A SEGUIR EN
INSPECCIÓN EN CARRETERA
• Es conveniente distinguir la fecha en la que ha tenido la
aprobación de modelo el registrador de temperatura que se
inspecciona, ya que:
 Los aparatos aprobados conforme al RD 1616/85, de 11 de
septiembre (aprobación de modelo) deben sufrir siempre una
verificación primitiva antes de la puesta en servicio.
 Los aparatos aprobados conforme al RD 889/2006, mencionado
anteriormente (examen de modelo) no deben presentarse a
verificación primitiva siendo solo necesario el marcado de
conformidad tal y como dicta dicho Real Decreto en su anexo I.
APARATOS APROBADOS SEGÚN
EL RD 1616/1985
• La forma de determinarlo es fijarse en el signo de aprobación de
modelo que llevará en su parte superior interna.
 El número de inscripción del solicitante en el Registro de Control
Metrológico .
 y en la parte inferior interna un número de cinco cifras en la que las
dos primeras serán las dos últimas cifras del año en la que se ha
efectuado la aprobación de modelo
 y las tres siguientes, el número correspondiente a la aprobación en
ese año.
• Estas cinco cifras constituirán el número que
identifican el modelo aprobado.
ETIQUETA DESCRIPTIVA DE
UN TERMÓGRAFO Número registro
del control
metrológico es el
C-078
Siendo el 05 el
año en el cual se
efectuó la
aprobación de
modelo (2005)
• Parte superior derecha
el símbolo descrito anteriormente
El número 040 el
número
correspondiente a
la aprobación de
ese año, siendo la
unión de dichos
números (05040)
que identifica el
modelo aprobado.
VERIFICACIÓN PRIMITIVA ANTES
DE SU PUESTA EN SERVICIO.
• Como se ha dicho anteriormente los modelos aprobados
conforme al RD 1616/1985.
 Deben superar una verificación primitiva antes de su puesta en
servicio.
VERIFICACIÓN PRIMITIVA
• Remitiéndonos al anexo I del RD 889/2006, podemos
observar en su punto16, tabla 1
• Los códigos de identificación de las Administraciones
Públicas:
VERIFICACIÓN PRIMITIVA
• En el mismo anexo I del RD 889/2006 y en el punto16, en la tabla 2
nos indica los códigos de identificación de sectores de actividad:
• Etiqueta
Madrid
de verificación primitiva realizada en la Comunidad Autónoma de
VERIFICACIÓN PRIMITIVA REALIZADA EN
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Año en que se
efectúa la
verificación
primitiva
El V03 el laboratorio
utilizado
FIJACIÓN DE LA PLACA
CADUCIDAD VERIFICACIONES PRIMITIVAS
REALIZADAS CONFORME AL RD 1616/1985,
• La etiqueta de verificación
primitiva no consta día ni el
mes en el que se ha pasado
dicha verificación.
• Las verificaciones primitivas
realizadas conforme al RD
1616/1985, no tienen
obligación de conllevar la
expedición de un certificado,
si bien es cierto que en la
actualidad se expiden
APROBACIÓN DE UN MODELO
CONFORME REAL DECRETO 889/2006
• No tiene que presentarse a una verificación primitiva,
• Suficiente con llevar un marcado de conformidad, tal y como
establece el artículo 7 de este Real Decreto.
• El marcado de conformidad viene recogido en el anexo I del RD
889/06
• Y la identificación del registro del Control Metrológico en el anexo
XV del mismo Real Decreto.
• El marcado nacional, es un conjunto de símbolos y letras que
acreditan la conformidad de un producto.
• Las dos últimas cifras es el año en el que se aplicó dicha conformidad
APROBACIÓN DE UN MODELO
CONFORME REAL DECRETO 889/2006
• A continuación la identificación del registro metrológico, que estará
formado por una identificación alfanumérica, de la forma siguiente
• XX.- Representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública
que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de
identificación.
• WW.- Representan el tipo de organismo: ON para los organismos notificados,
OC para los organismos de control metrológico y OV para los organismos
autorizados de verificación metrológica.
• ZZZZ.- Son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de
registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración
pública que lleve a cabo la inscripción.
• MM.- Son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación. No
figurarán en la inscripción inicial.
MARCADO NACIONAL
• Marcado CE no es obligatorio.
• Siendo usual encontrarse aparatos termógrafos solamente con el
marcado nacional.
OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES
• En una inspección, teniendo en cuenta lo que dicta la Orden
ITC/3701/2006 de 22 de noviembre en su artículo 13, “los titulares
de los instrumentos a que se refieren el artículo 1 de esta orden
estarán obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio,
o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación
periódica de los mismos a la Administración pública competente o
al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso
de que no se supere esta fase de control metrológico”
• La forma de que se justifique la puesta en servicio es a través de una
declaración de conformidad emitida por el fabricante o representante
legal en España, documento que tiene obligación de expedir.
PRECINTOS
• pueden ser exteriores o interiores
• precintos tendrán la siguiente forma:
• «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del
año en que se efectúa la verificación primitiva.
• Estos precintos serán etiquetas de color amarillo, de tipo adhesivo y de
naturaleza autodestructiva.
• En su interior será de tipo letra negrilla con caracteres legibles
PRECINTOS
PRECINTOS
• Precintos exteriores
REPARACIÓN O MODIFICACIÓN
DEL TERMOGRAFO
• Cuando el aparato termógrafo se encuentra averiado y tenga que ser
reparado por un reparador autorizado.
• Cuando se haya presentado a verificación periódica, no haya sido
superada ésta y tenga que procederse al apartado anterior.
• Una vez dadas las circunstancias anteriores, el titular del aparato
termógrafo lo presentará a un taller autorizado para que se proceda a
realizar la reparación o modificación pertinente
• conllevando la rotura de los precintos interiores, especificados
anteriormente. Una vez subsanados los errores por el cual dicho
aparato fue trasladado a ese taller, éste precintará por el exterior del
aparato registrador de temperatura o termógrafo, con sus precintos,
los cuales reseñaran sus datos, y el titular del termógrafo procederá a
pasar la pertinente verificación
ACTUACIONES DE LOS REPARADORES
Y TITULARES DE LOS TERMOGRAFOS
• El artículo 6 de la Orden ITC/3701/2006 dice:
 Las actuaciones realizadas estarán documentadas en un parte de
trabajo, con dos copias.
 La primera hoja del parte deberá quedar en poder de la entidad
reparadora
 Y la segunda, en poder del titular del registrador de la temperatura o
del termómetro.
 Ambas, a disposición de la autoridad competente y de los organismos
autorizados de verificación,
 Durante un plazo mínimo de dos años desde que se realizó la
intervención.
NOTA: Deberá anotarse la naturaleza de la reparación, los elementos sustituidos, la
fecha, el número con el que el reparador que haya efectuado la reparación se encuentre
inscrito en el Registro de Control Metrológico, la identificación de la persona que ha
realizado la reparación o modificación, su firma y el sello de la entidad reparadora.
ACTUACIONES DE LOS REPARADORES Y
TITULARES DE LOS TERMOGRAFOS
• Una vez realizada la reparación modificación se deberá
solicitar la verificación del termógrafo:
 A la Administración pública competente
 O al organismo de verificación.
• Cumplimentando el boletín establecido en el anexo II de la Orden
ITC 3701/2006.
ACTUACIONES DE
LOSVERIFICADORES
• Superada la fase de verificación después de reparación o modificación
se hará constar la conformidad del termómetro o del registrador de
temperatura:
 Mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento
verificado.
 Especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate.
 Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.
 El verificador procederá a reprecintar
el instrumento.
• NOTA: La verificación después de reparación
o modificación tendrá efectos de verificación
periódica respecto al cómputo del plazo para la
solicitud de la misma.
ACTUACIONES DE LOS
VERIFICADORES
• Cuando un termómetro o un registrador de temperatura no
superen la verificación después de reparación o
modificación.
 Deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la
deficiencia que ha impedido la superación.
 Se hará constar esta circunstancia mediante una etiqueta de
inhabilitación de uso, situada en un lugar visible del instrumento.
 Especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate.
• NOTA: En el caso de que dicha
deficiencia no se subsane se
adoptarán las medidas oportunas
para garantizar que sea retirado
definitivamente del servicio.
VERIFICACIONES
• Verificación periódica: Es el examen administrativo, visual y técnico
que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, su
objeto es comprobar y confirmar que el instrumento en servicio
mantiene desde su última verificación las características metrológicas
en lo que se refiere a los errores máximos permitidos y que sea el
diseño o modelo aprobado
• La diferencia entre la verificación después de una reparación o
modificación y la verificación periódica es que ésta última no
implica la rotura de precintos.
• La verificación periódica se realiza para determinar el error de la
medida de la temperatura y de la medida de tiempo.
• Si los errores están dentro de los errores máximos permitidos, dicha
verificación periódica será superada, extendiéndose el certificado de
verificación
CERTIFICADO DE
VERIFICACIÓN
• Modelo certificado de verificación
VERIFICACIONES PERIÓDICAS
• Todo aparato registrador de la temperatura o termógrafo deberá ser
verificado a los dos años desde la puesta en servicio tomando como
fecha de referencia en servicio la del certificado de verificación
primitiva, para aquellos aparatos a probados según el RD 1616/1985.
• A los dos años para los aparatos aprobados según el RD 889/2006
desde la fecha de la declaración de conformidad, así como de la última
verificación periódica.
NOTA: Según el RD 889/2006 puesta en servicio es la primera utilización por
el usuario final, en la Unión Europea, Si bien esta definición puede dar lugar a una
interpretación errónea a la hora de contar los plazos para la exigencia de la verificación
periódica, se considera que se debe tomar como fecha de referencia la de los
certificados o declaraciones correspondientes
INFRACCIONES
• En relación a las condiciones del transporte (productos ultracongelados
destinados para el consumo humano en régimen de transporte interurbano):
 Se sancionará a los preceptos de la LOTT.
 No presentación de un aparato termógrafo a verificación en un
plazo debido.
 Carecer de éste.
INFRACCIONES
• En relación al control metrológico (El régimen de infracciones viene especificado
en el Capítulo VI del RD 889/2006, el cual desarrolla el régimen sancionador determinado en
el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología).
 Artículo 34.9, infracción grave:
 Colocación indebida del marcado CE.
 Marcado adicional de metrología.
 Marcado nacional.
 Utilización de marcados o etiquetas con diseños no reglamentarios o que
induzcan a confusión”.
INFRACCIONES
• En relación al control metrológico (El régimen de infracciones viene especificado
en el Capítulo VI del RD 889/2006, el cual desarrolla el régimen sancionador determinado en
el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología).
 Artículo 34.3, infracción grave:
 “Mantener en servicio un instrumento, sin los precintos reglamentariamente
establecidos.
 O precinto roto o violentado Carencia de precintos (se recuerda que los
precintos pueden ser exteriores o interiores)
LA VIGILANCIA
• El artículo 17.3 del RD 889/2006, dice:
 Que las acciones de vigilancia y de inspección se inician de oficio, por
denuncia, por acuerdos de colaboración como parte de un plan de
inspección o como participación en campañas de ámbito europeo,
estatal o autonómico.
 Cada acción de vigilancia o inspección deberá ser recogida en un acta
o un informe, que podrá servir de base para la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador y cuyo contenido tendrá
presunción de certeza, salvo prueba en contrario. En el acta o informe
se recogerán los siguientes datos:
 Datos identificativos de la persona física o jurídica inspeccionada.
 Causas que motivan la inspección
 Los instrumentos de medida sobre los que haya tenido lugar la inspección
 Las fases de control metrológico afectadas
 Deficiencias e inobservancias que se hayan detectado durante la inspección
LA VIGILANCIA
• El artículo 17.3 del RD 889/2006, dice:
 Dichos informes o actas se remitirán al servicio de control
metrológico del departamento de industria, turismo y
comercio de la comunidad autónoma en la que se detecte la
infracción.
 Siendo este departamento el que sancione
 O el que remita a la comunidad autónoma correspondiente
donde tenga el domicilio fiscal el sujeto obligado o titular
del termógrafo, según proceda