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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Reglamento y Reglas de Carácter
General.
Consideraciones Generales
Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 2308-2013, respectivamente
1
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Objetivos de la Ley
DEL CONTRIBUYENTE
Proteger el sistema financiero y la economía nacional.
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos
u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional.
Recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Investigar
las
estructuras
financieras
de
las
organizaciones
delictivas.
Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de estas
organizaciones.
2
PROCURADURÍA
LA DEFENSA
Sujetos de DE
la LEY
y Autoridades
DEL CONTRIBUYENTE
 Entidades financieras: Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES),
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Casas de Cambio, Almacenes Generales de
Depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Transmisores de Dinero, Centros
Cambiarios, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de
Fianzas, Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,
Sociedades de Inversión, Sociedades Financieras Populares, Uniones de Crédito.
 Personas que realizan Actividades Vulnerables (Gatekeepers**): Las personas físicas o morales que por
su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar actividades vulnerables.
 Fedatarios públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las
Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de esas atribuciones, que intervengan en la
realización de Actividades Vulnerables.
**Es el término genérico con el cual a nivel internacional se designan a las empresas vinculadas con la práctica de juegos con apuestas y sorteos,
préstamos de dinero, emisión de cheques de viajero, venta de joyas, venta de inmuebles, venta de vehículos, subastas de obras de arte, donativos,
traslado de valores, etc.
Fuente: Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), México. Evaluación del
Progreso de Control de Drogas 2005-2006, p. 36.
3
PROCURADURÍA
LA DEFENSA
Sujetos de DE
la LEY
y Autoridades
DEL CONTRIBUYENTE
 Entidades Colegiadas: Persona moral conformada por quienes realicen tareas similares
relacionadas con Actividades Vulnerables, que tienen por objeto social presentar por
mandato de sus integrantes los avisos que establece la nueva legislación.
 Clientes o usuarios: Persona física o moral que celebre operaciones con quienes
realizan Actividades Vulnerables.
 Autoridades:
• SHCP.- Autoridad competente para aplicar la Ley y verificar su cumplimiento cuando
se trate de las personas que realizan Actividades Vulnerables. Sus funciones las
realizará a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
• Autoridades Supervisoras de entidades financieras (ver lámina 6).
• PGR.- Unidad Especializada en Análisis Financiero.- Su titular tiene el carácter de
agente del Ministerio Público de la Federación. Es el órgano técnico especializado en
análisis financiero y contable relacionado con operaciones con
procedencia ilícita (servicios periciales especializados).
recursos de
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Entidades Financieras
DEL CONTRIBUYENTE
 En general, la Ley retoma las disposiciones comunes establecidas en las
leyes que les son aplicables a las entidades financieras.
 Por tanto, las entidades financieras continuarán cumpliendo
obligaciones conforme a lo previsto en la ley que las rige.
sus
 Los actos, operaciones o servicios que realizan las Entidades Financieras
de conformidad con las ley que en cada caso las regulan, se consideran
Actividades Vulnerables, que se rigen por esta Ley.
5
PROCURADURÍA
DEde
LAlas
DEFENSA
Supervisión, verificación
y vigilancia
obligaciones
DELde
CONTRIBUYENTE
las entidades financieras
Se llevará a cabo, según corresponda, por:
•
•
•
•
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Servicio de Administración Tributaria.
Los referidos órganos desconcentrados emitirán los criterios y las políticas
generales para supervisar a la Entidades Financieras respecto del cumplimiento
de sus obligaciones. La SHCP coadyuvará con ellos para procurar homologar
tales criterios y políticas.
6
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Entidades colegiadas
DEL CONTRIBUYENTE
 Las personas que realicen actividades vulnerables pueden presentar
sus avisos a través de la Entidad Colegiada, que se conforma por
quienes realizan tareas similares relacionadas con Actividades
Vulnerables y deberán:
• Mantener actualizado el padrón de sus integrantes.
• Garantizar la custodia, protección y resguardo de la
información y documentación que le proporcionen sus
integrantes.
• Celebrar convenio con el SAT y la UIF para poder presentar
avisos.
 El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del
cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar
respuesta a los requerimientos de información.
 No es responsable de la veracidad de la información que le
proporcionan sus integrantes.
 En auxilio de sus obligaciones, podrá contar con un órgano
concentrador.
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ACTIVIDADES
PROCURADURÍA
DE LAVULNERABLES
DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
ACTIVIDAD VULNERABLE
JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS
COMERCIALIZACIÓN, DE TARJETAS DE SERVICIOS O DE CRÉDITO
COMERCIALIZACIÓN VALES O CUPONES, MONEDEROS ELECTRÓNICOS O
CERTIFICADOS CANJEABLES POR BIENES O SERVICIOS (22 REGLAMENTO)
MONTO PARA IDENTIFICARLA COMO
VULNERABLE
$21,047 mil (325 SMDF)
$52,131 mil
(805 SMDF)
$41,770 mil (645 SMDF)
COMERCIALIZACIÓN, DE TARJETAS PREPAGADAS
$41,770 mil
COMERCIALIZACIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO
Desde $0 en adelante
OPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTÍA O DE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS O
CRÉDITOS
CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES O DE INTERMEDIACIÓN EN LA TRANSMISIÓN
DE LA PROPIEDAD
Desde $0 en adelante
ADQUISICIÓN DE RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS
$52,131 mil
(645 SMDF)
Desde $1 en adelante
(805 SMDF)
MONTO PARA DAR AVISO
$41,770 mil (645 SMDF)
$83,216 mil (1285 SMDF)
$41,770 mil (645 SMDF)
$41,770 mil
(645 SMDF)
$41,770 mil (645 SMDF)
$103,939 mil
(1605 SMDF)
$519,699 mil
(8025 SMDF)
Operación en efectivo $103,939 mil
(1605 SMDF)
SUBASTA O COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS DE ARTE
$91,311 mil
(1410 SMDF)
$311,819 mil (4815 SMDF)
COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, AÉREOS, MARÍTIMOS O TERRESTRES
$207,879 mil (3210 SMDF)
$415,759 mil (6420 SMDF)
BLINDAJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES E INMUEBLES
$156,071 mil (2410 SMDF)
$311,819 mil (4815 SMDF)
Desde $0 en adelante
$207,879 mil (3210 SMDF) O CUANDO NO
TRASLADO O CUSTODIA DE DINERO O VALORES (aquellas personas que presten el
servicio al amparo de la Ley Federal de Seguridad Privada)
SERVICIOS PROFESIONALES, SIN QUE MEDIE RELACIÓN LABORAL CON EL CLIENTE,
ENTRE OTROS POR: COMPRA VENTA DE INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE
RECURSOS O VALORES, MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS, APORTACIÓN DE CAPITAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Desde $0 en adelante
SE CONOZCA EL VALOR
CUANDO EL PRESTADOR LLEVE A CABO, EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE UN CLIENTE,
CUALQUIERA
DE
LAS
OPERACIONES
SEÑALADAS
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ACTIVIDAD VULNERABLE
MONTO DE IDENTIFICACIÓN
MONTO DE AVISO
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
SERVICIOS DE NOTARIOS POR OTORGAMIENTO DE PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O DOMINIO
DE CARÁCTER IRREVOCABLE, Y POR OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O DEL
CRÉDITO, CONTRIBUYENTE
SERVICIOS DE NOTARIOS POR TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES
Desde $0 en adelante
$1 millón 36 mil (16 000 SMDF)
SIN IMPORTAR MONTOS,
EN TODOS LOS CASOS.
SERVICIOS DE NOTARIOS POR CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE ACCIONES
SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE
GARANTÍA SOBRE INMUEBLES
SERVICIOS DE CORREDORES PÚBLICOS POR AVALÚOS SOBRE BIENES
SERVICIOS DE CORREDORES PÚBLICOS POR: CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE
ACCIONES Y PARTES SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESIÓN DE
DERECHOS DE FIDEICOMISO Y OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO MERCANTIL O CRÉDITOS
MERCANTILES
RECEPCIÓN DE DONATIVOS, HECHOS A ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO
Desde $0 en adelante
$519,699 mil (8,025 SMDF)
Desde $0 en adelante
SIN IMPORTAR MONTOS,
EN TODOS LOS CASOS
$103,939 mil (1605 SMDF)
SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBRE:

VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y MARÍTIMOS,

MÁQUINAS PARA JUEGOS DE APUESTA Y SORTEOS

EQUIPOS Y MATERIALES PARA LA ELABORACIÓN DE TARJETAS DE PAGO

MATERIALES PARA BLINDAJE DE VEHÍCULOS
SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBRE
•
JOYAS, RELOJES, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS
•
OBRAS DE ARTE
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES
$519,699 mil (8,025 SMDF)
$207,879 mil (3210 SMDF)
SIN IMPORTAR MONTOS,
EN TODOS LOS CASOS
$31,408 mil
(485 SMDF)
SIN IMPORTAR MONTOS,
EN TODOS LOS CASOS
$311,819 mil
(4815 SMDF)
VALOR MENSUAL SUPERIOR A $103,939.8
(1605 SMDF)
$207,879.6 (3210 SMDF)
Monto o valor de las operaciones
•
•
No consideran las contribuciones y sus accesorios.
Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancías: se debe
considerar el valor en aduana de las mercancías.
9
Restricción
de operaciones
en efectivo
PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA
 Queda prohibido pagar o aceptar el pago
efectivo, cuando se trate de las siguientes
DELen
CONTRIBUYENTE
operaciones (siempre que sean iguales o superiores a los siguientes montos):
ACTIVIDAD RESTRINGIDA
•
TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES
SOBRE INMUEBLES
•
TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE
VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS Y MARÍTIMOS.
•
TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE
RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, Y OBRAS DE
ARTE
TRANSMISIÓN DE BOLETOS PARA JUEGOS CON APUESTA,
CONCURSOS O SORTEOS, Y EL RESPECTIVO PAGO DE
PREMIOS.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BLINDAJE DE AUTOS E
INMUEBLES
•
•
•
TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES
SOBRE PARTES SOCIALES O ACCIONES
•
ARRENDAMIENTOS MENSUALES DE INMUEBLES, VEHICULOS Y
VEHICULOS BLINDADOS
MONTO
$519,699 mil (8,025 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
$207,879 mil (3210 SMDF)
Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación
Fedatarios públicos
•
Cuando hagan constar cualquiera de las operaciones restringidas para el uso de
efectivo, deberán identificar y especificar, en su caso, la forma en la que se paguen
las obligaciones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
Obligaciones de las Entidades Financieras
 Establecer medidas y procedimientos para:
• Prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relativos a
operaciones con recursos de procedencia ilícita
• Identificar a sus clientes.
 Presentar y entregar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y
servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo
administrativo, apoderados, directivos y empleados; tratándose de
Actividades vulnerables.
 Conservar, por lo menos diez años, la información y documentación relativas
a la identificación de sus clientes o quienes lo hayan sido, así como la de
aquellos actos, operaciones y servicios reportados.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Obligaciones de las personas realicen Actividades Vulnerables
DEL CONTRIBUYENTE
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Estar inscrito en el RFC.
Contar con Firma Electrónica Avanzada.
Registrarse y darse de alta como personas que realizan
Actividades Vulnerables.
Identificación de clientes.
Integrar y conservar un expediente único de identificación.
Solicitar información acerca del dueño beneficiario1.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva
de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos
presentados, así como la que identifique a sus clientes.
Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Presentar los avisos que establece esta Ley.
1. Art. 3 RCG: Es la persona(s) que por medio de otra o de cualquier acto:
• Ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o
• Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente, lleve a cabo actos u operaciones con quien
realice actividades vulnerables.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Obligaciones de las personas realicen Actividades Vulnerables
DEL CONTRIBUYENTE
 Expediente único de identificación:
•
Se integra en términos del artículo 12 de las Reglas de Carácter General (RCG)
aplicables.
• Grupos empresariales: podrá tenerse y conservarse un expediente por cliente
dentro del grupo empresarial, aun cuando los distintos miembros no realicen
actividades similares.
Es necesario tener el consentimiento del Cliente y que la información se mantenga
a disposición de los otros miembros del Grupo.
• Clientes de bajo riesgo: su expediente es integrado a través de medidas
simplificadas.
• Actividades vulnerables realizadas a través de medios electrónicos: se
deberán crear mecanismos de identificación especiales y desarrollar procedimientos
para prevenir el uso indebido de la tecnología.
El expediente se debe integrar previo a la realización de la operación.
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¿Cuándo?
PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA
Presentación
de avisos
DEL CONTRIBUYENTE
• Las personas que realizan actividades vulnerables deberán presentar
avisos cuando una operación de actividad vulnerable, sea igual o rebase
el monto establecido en Ley para presentar aviso.
• La obligación de presentar avisos inicia el 31 de octubre, sin embargo,
deberán contener información correspondiente a las operaciones
realizadas desde el 1 de septiembre de 2013.
• Se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en
que se lleve a cabo la operación de actividad vulnerable.
• Existe la posibilidad de modificar la información proporcionada, a través
de un “Aviso modificatorio”, en un periodo de 30 días siguientes a las
presentación del aviso que se pretende modificar.
• Los formatos para presentar los referidos avisos son los publicados en el
DOF el 30 de agosto de 2013.
14
¿Cuándo?
PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA
Presentación
de avisos
DEL CONTRIBUYENTE
• Por regla general, la fecha que debe considerarse como la realización de las
actividades vulnerables, es aquélla en la que las operaciones se celebren.
• Casos especiales:
o Servicios de notarios y corredores: la fecha en la que se haya otorgado
el instrumento público.
o Servicios de comercio exterior para promover el despacho de
mercancías: la fecha que establezca la Ley Aduanera.
o Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes
inmuebles: la fecha de recepción de los recursos.
o Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos: cuando se lleve a cabo el contrato, instrumento o título de
crédito correspondiente.
15
PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA
Presentación
de avisos
DEL CONTRIBUYENTE
¿Cómo?
• Se presentan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, por
conducto del SAT.
• Una vez que las personas que realizan actividades vulnerables se
registraron ante el SAT, éste les otorgará el acceso a los medios
electrónicos a través de los cuales se enviarán los Avisos correspondientes
que se firman con FIEL.
• Personas morales y Entidades colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada
a su RFC, no a la de su representante.
• En caso de no haberse celebrado operaciones objeto de Aviso durante el
mes que corresponda, se tiene la obligación de presentar informe en el que
se señalen los datos de identificación y la manifestación de que no se
realizaron operaciones objeto de Aviso.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Presentación de avisos
DEL CONTRIBUYENTE
 Medios de Cumplimiento Alternativo
o Se puede tener por cumplida la obligación de las personas que
realizan actividades vulnerables de presentar avisos, cuando a través
del cumplimiento de otra obligación se proporcione la misma
información, siempre que:
•
•
•
•
•
Se remita por medios electrónicos.
Se entregue en los mismos plazos.
Comprenda los mismos periodos de información.
Cumpla con las características de integridad, disponibilidad,
audibilidad y confidencialidad.
La Unidad de Inteligencia Financiera pueda tener acceso vía
remota y directa a la información.
• Los medios de cumplimiento alternativo se darán a conocer por la UIF.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Presentación de Avisos
DEL CONTRIBUYENTE
 Medios de Cumplimiento Alternativo
• A los notarios y corredores públicos se les tendrá por cumplida la
obligación de presentar Avisos a través del informe o declaración que
presenten en términos de las disposiciones fiscales federales.
Previamente deberán informar al SAT de la modalidad en la que van a
cumplir con esa obligación.
• Servicios de comercio exterior para promover el despacho de
mercancías: con la presentación a través del sistema electrónico en el cual
se transmita el pedimento al SAT, se tendrá por cumplida su obligación de
presentar avisos.
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Procedimiento de requerimiento de información
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
CONTRIBUYENTE
• Tanto la UIF como el SAT podránDEL
requerir,
en todo momento, la información
que conserven las personas que realicen actividades vulnerables.
• Plazo para contestar: 10 días hábiles (prorrogables a petición del
interesado) a partir del día en que se reciba el requerimiento.
Una vez proporcionada la información:
SAT emite oficio
circunstanciando
hechos y omisiones
19
Concede 5 días
hábiles
para
desvirtuar
observaciones
No
presenta
documentación
que
desvirtúe
observaciones.Se
tendrán por ciertas.
Desvirtúa
observaciones.
Se impone sanción.
Concluye revisión.
Requerimiento
de información
PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
 Requerimientos especiales
A quienes realicen las siguientes actividades vulnerables:
• Juegos con apuesta, concursos o sorteos;
• Comercialización de tarjetas de servicios o de crédito;
• Comercialización con vales o cupones, monederos electrónicos o
certificados canjeables por bienes o servicios (22 reglamento);
• Comercialización de tarjetas prepagadas;
• Comercialización de cheques de viajero.
 La UIF o el SAT podrán requerir la información sobre el destino o uso que
se otorgue a las tarjetas, vales, cupones, monederos, cheques de viajero,
etc. referidos.
 Se deben incluir los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se
hubieran utilizado, fondeado, recargado o presentado para cobro.
 Las personas que realicen actividades vulnerables deberán convenir por
escrito con el cliente, la obligación de proporcionar esa información cuando
les sea requerida.
 Plazo para cumplir requerimiento: 2 meses (prorrogables a petición del
interesado) a partir de la notificación del requerimiento.
20
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Sanciones
administrativas y delitos
DEL CONTRIBUYENTE
La SHCP impondrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones relacionadas con los términos y requisitos de la presentación de
Avisos e información:
CONDUCTA
SANCIÓN
Incumplir requerimientos de SHCP
200 a 2 mil días de salario mínimo
Incumplir obligaciones de personas que realizan actividades vulnerables
(12,952 mil a 129,520 mil pesos)
Incumplir con presentar en tiempo los avisos
Presentar avisos sin cumplir requisitos
Incumplir obligaciones tratándose de operaciones con efectivo (fedatarios públicos)
2 mil a 10 mil días de salario mínimo
(129,520 mil a 647,600 mil pesos)
Omitir presentar avisos
Participar en actos u operaciones prohibidos con efectivo
10 mil a 65 mil días de salario mínimo
(647,600 mil a 4.2 millones pesos)
*Además hay sanciones de revocación de autorizaciones o cancelaciones de habilitaciones o patentes,
para Notarios, Corredores Públicos y Agentes Aduanales.
21
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA
Sanciones
administrativas y delitos
DEL CONTRIBUYENTE
Las violaciones cometidas por las Entidades Financieras a las
obligaciones derivadas de la Ley, serán sancionadas por los respectivos
órganos desconcentrados de la SHCP y la imposición de dichas
sanciones se hará de conformidad en las respectivas leyes especiales
que regulan a tales Entidades.
Se sancionará con prisión el uso indebido de la información reportada
(alteración, divulgación, falsificación, uso para fines distintos, etc.).
CONDUCTA
Proporcionar dolosamente información a las personas que realizan actividades
vulnerables
Modificar o alterar datos o información de avisos
SANCIÓN
2 a 8 años de prisión y multa (500 a 2000 SMG)
Al servidor público que de uso indebido a la información
4 a 10 años de prisión y multa (500 a 2000 SMG)
Al que divulgue información sobre investigaciones de lavado de dinero
22