Diapositiva 1 - Centro de Contadores Públicos para la Investigación

Download Report

Transcript Diapositiva 1 - Centro de Contadores Públicos para la Investigación

Reforma Tributaria Distrital
Acuerdo No. 015 de 2009
Rolando Ibáñez Moreno
Reforma Tributaria Distrital 2010
Acuerdo 015 de 2009.
Tributos distritales afectados con la reforma:
Impuesto de Industria y comercio.
Impuesto Predial Unificado.
Porcentaje ambiental.
Impuesto de alumbrado público.
Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel de Atención.
Estampilla Pro Tercera Edad. (Para el bienestar del adulto mayor)
Estampilla Pro Cultura.
Derechos de tránsito.
Rolando Ibáñez Moreno
Reforma Tributaria Distrital 2010
Impuesto de Industria y Comercio
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Novedades de la reforma.
Modificaciones en régimen simplificado (Requisitos,
cuota, régimen sancionatorio).
Exclusión de los profesionales independientes como
sujetos pasivos .
Base gravable especial entidades integrantes del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y cooperativas de
trabajo asociado.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Novedades de la reforma.
Gravamen a servicios notariales y de curaduría urbana.
Nuevas exenciones por generación de empleo y
requisitos para su otorgamiento.
Aspectos no contemplados en la reforma.
Hecho generador.
Inclusión de servicios gravados.
Base gravable.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Contribuyentes del régimen simplificado
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Contribuyentes del régimen simplificado.
Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
(Art.. 45. E. T. B.
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado
Que sea persona natural.
Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que tengan máximo un empleado.
Que no sea distribuidor.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que en el año anterior los ingresos brutos totales
provenientes de la actividad sean inferiores a $51.708.000
(2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010.
(Art.. 45. E. T. B.)
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a $51.708.000 (2.176 UVT). (UVT
2009: $23.763) (Norma original 1.088 UVT - $25.854.000)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere la suma de
$51.708.000 (2.176 UVT). (UVT 2009: $23.763) (Norma original 1.088
UVT - $25.854.000)
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Situación de los contribuyentes que inician
actividades. (Inc.2º, Art.. 45, E. T. B.)
El contribuyente del impuesto de industria y comercio que
inicie actividades deberá en el momento de la inscripción
definir el régimen al que pertenece. Para efectos de
establecer el requisito del monto de los ingresos brutos para
pertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de
multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos
obtenidos durante los primeros sesenta días calendario,
contados a partir de la iniciación de actividades.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo 1.
Inicio de actividades: Noviembre 15 de 2009.
Ingresos:
Noviembre (15):
$2.500.000.
Diciembre (31):
$5.700.000
Enero 1º al 14 (14):
$3.700.000
Total Ingresos primeros 60 días:
$11.900.000
Promedio diario:
$11.900.000 / 60 = $198.334
Ingresos brutos anuales presuntos:
$ 198.334 X 360 = $71.400.240
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo 2.
Inicio de actividades: Enero 23 de 2010.
Ingresos:
Enero (9):
$ 500.000
Febrero (28):
$ 2.800.000
Marzo (31):
$ 4.200.000
Abril (2):
$ 400.000
Total Ingresos primeros 60 días:
$ 7.900.000
Promedio diario:
$ 7.900.000 / 60 = $131.667
Ingresos brutos anuales presuntos:
$ 131.667 X 360 = $47.400.120
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de los contribuyentes del régimen
simplificado. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
A partir del año 2010 los contribuyentes del régimen
simplificado
preferencial
no
tendrán
que
presentar
declaración del impuesto de industria y comercio y su
impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto y
a las autoretenciones pagadas bimestralmente (…).
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de los contribuyentes del régimen simplificado.
(Par. 1º, Art.. 45. E. T.
B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
El Impuesto de industria y comercio a pagar para estos
contribuyentes está constituido por:
Las sumas sometidas a retención por concepto del
impuesto de industria y comercio.
El impuesto pagado bimestralmente a título de
autoretención, fijado sobre bases gravables presuntivas, a
una tarifa implícita entre el 25‰ (2.5%) al 11.0‰ (1.1%)
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Impuesto presunto apagar en el 2010.
(Par. 1º, Art.. 45. E.
T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
Monto de ingresos brutos
provenientes de actividad
año anterior.
Cuantía a pagar por auto
retención bimestral
De 0 a 1.088 UVT
(0 a $ 25.854.144)
2 UVT
(Año 2010: $ 49.000)
De 1.089 a 2.176 UVT
($25.854.144 a $51.708.288)
4 UVT
(Año 2010: $ 98.000)
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Cifras actualizadas. (Art. 2º, Decreto Distrital 1955 de 2009)
Monto de ingresos brutos
provenientes de actividad
año anterior.
Cuantía a pagar por auto
retención bimestral
De 0 a 1.088 UVT
(0 a $ 26.716.000)
2 UVT
(Año 2010: $ 49.000)
De 1.089 a 2.176 UVT
($26.716.000 a $53.432.000)
4 UVT
(Año 2010: $ 98.000)
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Base gravable
12.000.000
15.000.000
20.000.000
25.000.000
26.700.000
30.000.000
35.000.000
40.000.000
45.000.000
50.000.000
53.400.000
Tarifas implícitas
24,50‰
2.45%
19,60 ‰
1.96%
14,70 ‰
1.47%
11,76 ‰
1.18%
11,01 ‰
1.10%
19,60 ‰
1.96%
16,80 ‰
1.68%
14,70 ‰
1.47%
13,07 ‰
1.31%
11,76 ‰
1.18%
11,01 ‰
1.01%
Valor impuesto
$ 294.000
$ 588.000
Rolando Ibáñez Moreno
Reforma Tributaria Distrital
Situación de los contribuyentes del régimen
simplificado frente a la obligación de declarar.
Regla general.
Estos contribuyentes no están obligados a presentar
declaración.
Excepciones:
Declaración voluntaria .
Declaración obligatoria.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Presentación voluntaria de la declaración.
183, E. T. B.)
(Inc. 2º, Art..
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado
preferencial, a partir del año 2009 podrán, si así lo
consideran, presentar declaración anual del impuesto de
industria y comercio si encuentran que al sumar los valores
autoretenidos y las retenciones que le practicaron durante el
período, este monto supera el valor que les correspondería
pagar, al aplicar a la base gravable la tarifa respectiva. En este
evento, se descontará en la declaración lo pagado en exceso a
título de anticipo para el año siguiente.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo año 2009.
Detalle
Valor
Comerciante de alimentos (Código 201)
Retenciones que le practicaron en el 2009
Impuesto presunto pagado en el 2009 ($83.000 X 6 )
Total pagado en el 2009
Ingresos brutos obtenidos en el 2009
Tarifa regular:
$ 50.000
$ 498.000
$ 548.000
Impuesto teórico
78.000.000
4.2‰
$ 328.000
Diferencia
$ 220.000
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo año 2010.
Detalle
Valor
Comerciante de alimentos (Código 201)
Retenciones que le practicaron en el 2010
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($49.000 X 6 )
Total pagado en el 2010
Ingresos brutos obtenidos en el 2010
Tarifa regular:
$ 35.000
$ 294.000
$ 329.000
Impuesto teórico
38.700.000
4.2‰
$ 163.000
Diferencia
$ 166.000
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo año 2010.
Detalle
Valor
Comerciante de alimentos (Código 201)
Retenciones que le practicaron en el 2010
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )
Total pagado en el 2010
Ingresos brutos obtenidos en el 2010
Tarifa regular:
$ 35.000
$ 588.000
$ 623.000
Impuesto teórico
60.700.000
4.2‰
$ 255.000
Diferencia
$ 368.000
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Ejemplo año 2010.
Detalle
Valor
Comerciante de prendas de vestir (Código 204)
Retenciones que le practicaron en el 2010
Impuesto presunto pagado en el 2010 ($98.000 X 6 )
Total pagado en el 2010
Ingresos brutos obtenidos en el 2010
Tarifa regular:
$ 35.000
$ 588.000
$ 623.000
Impuesto teórico
60.700.000
9.6‰
$ 583.000
Diferencia
$ 40.000
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Presentación obligatoria de la declaración.
183, E. T. B.)
(Inc. 3º, Art..
Los
contribuyentes del régimen simplificado que no
presenten declaración del impuesto de industria y comercio
dentro de las fechas señaladas por la Secretaria de Hacienda
Distrital, se entenderá que su impuesto será igual a las sumas
autoretenidas y las retenidas; siempre y cuando hubieren
presentado todas las autoretenciones del año, de no ser así
deberán cumplir con la obligación de presentar declaración,
sin que esta obligación los releve de las sanciones de
extemporaneidad y mora por el no pago de las retenciones y
autoretenciones en el plazo que le correspondía.
Rolando Ibáñez Moreno
Profesionales independientes
Rolando Ibáñez Moreno
Reforma Tributaria Distrital
Profesionales independientes.
(Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º,
Acuerdo 015 de 2009)
Exclusión tácita de los profesionales independientes como
sujetos pasivos.
El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009 que modificó el
artículo 44 del Estatuto Tributario, eliminó los incisos
3º y 4º, que se referían al tema.
La exposición de motivos hizo claridad sobre su
condición de no contribuyentes del impuesto.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Exposición de motivos.
El Artículo 36 de la Ley 14 de 1983 y el Artículo 199 del
Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Político y
Municipal, al definir las actividades de servicio sujetas al
impuesto de industria y comercio incluyó los servicios de
consultoría profesional prestados a través de sociedades
regulares o de hecho. Con esta definición tanto el Acuerdo
22 de 2004 como el 30 de 2008 otorgaron la calidad de
sujeto pasivo del impuesto a los profesionales independientes
sin diferenciar su vinculación o no a una sociedad regular o
de hecho.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Exposición de motivos.
El pasado 23 de julio de 2009 en sentencia del Honorable
Consejo de Estado, Expediente 16684, Consejera Ponente
Doctora Martha Teresa Briceño de Valencia expresó que los
servicios profesionales prestados por personas naturales, no
están gravados con el impuesto de industria y comercio.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Sentencia Consejo de Estado. (Exp. 16684 de 2009)
“Ahora bien, respecto de la falta de distinción de la disposición
demandada frente al servicio de consultoría realizado por
personas naturales, esta Corporación en la sentencia antes
citada, indicó que ello "no implica necesariamente que los
servicios de consultoría profesional estén gravados, pues dicha
norma debe interpretarse en armonía con la Ley 14 de 1983,
artículo 36, que considera gravados los servicios de consultoría
profesional prestados a través de sociedades regulares o de
hecho y en consecuencia, los servicios profesionales prestados
por personas naturales no están gravados, por ello, no se
presenta contradicción entre la norma municipal y la ley.
Rolando Ibáñez Moreno
Bases gravables especiales
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Bases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.)
Actividad financiera.
Intermediarios.
Distribuidores de derivados del petróleo y otros
combustibles.
Servicio de transporte terrestre automotor.
Empresas generadoras de energía.
Entidades integrantes del Sistema General de
Seguridad social en salud.
Cooperativas de trabajo asociado.
Rolando Ibáñez Moreno
Base gravable especial
Entidades integrantes del Sistema de Seguridad social
en salud. (Par. 1º, Art.. 52. E. T. B. - Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)
En su condición de recursos de la seguridad social, no forman
parte de la base gravable del impuesto de industria y
comercio, los recursos de las entidades integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su
destinación específica, como lo prevé el artículo 48 de la
Constitución Política y el artículo 111 de la Ley 788 de 2002.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Sistema General de seguridad social en salud.
El sistema está compuesto por dos regímenes:
el régimen contributivo.
El régimen subsidiado.
Las instituciones que lo conforman son :
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS),
quienes tienen el deber de prestar los servicios de salud
directamente o a través de Instituciones Prestadoras
de Salud (IPS).
Rolando Ibáñez Moreno
Base gravable especial
Constitución Nacional.
Articulo 48. La Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a
la Seguridad Social.
(…)
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
(…)
Rolando Ibáñez Moreno
Base gravable especial
Ley 788 de 2002. (Art.. 111)
En su condición de recursos de la seguridad social, no forman
parte de la base gravable del impuesto de industria y
comercio, los recursos de las entidades integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el porcentaje
de la Unidad de Pago Por Capitación, UPC, destinado
obligatoriamente a la prestación de servicios de salud,
conforme a su destinación especifica, como lo prevé el
artículo 48 de la Constitución Política.
Este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por ciento
(80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por
ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado.”
Rolando Ibáñez Moreno
Base gravable especial
Texto vigente articulo 111 de la Ley 788 de 2002.
(Después de la Sentencia C-1040 de 2003)
En su condición de recursos de la seguridad social, no forman
parte de la base gravable del impuesto de industria y
comercio, los recursos de las entidades integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a su
destinación especifica, como lo prevé el artículo 48 de la
Constitución Política.
Rolando Ibáñez Moreno
Base gravable especial
Cooperativas de trabajo asociado.
(Par. 2º, Art.. 52. E. T. B. -
Adic.. Art. 7º, Acuerdo 015 de 2009)
La base gravable en los servicios que presten las cooperativas
de trabajo asociado, es el valor que corresponda una vez
descontado el ingreso de las compensaciones entregadas a los
trabajadores asociados cooperados, como lo establece el
artículo 53 de la Ley 863 de 2003.
Rolando Ibáñez Moreno
Nuevas exenciones
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Exenciones vigentes en el Distrito. (Arts. 58, E. T. B.)
Edición, distribución o venta de libros, revistas, folletos o
coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
(70%)
Quienes se relocalicen a zonas legalmente establecidas por
estar ejerciendo actividades comerciales clasificadas como
uso atípico o presten servicios de alto impacto socio –
sicológico según el P. O. T. (Desde el 25% y hasta el 100%
- 6 años)
Actividad de servicio de parqueadero Público, ejercida en
inmuebles que se construyan para tal fin. (100% - 3 y 9
años)
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Nuevas exención para generación de empleo. (Art.. 58. E.
T. B. - Adic.. Art. 9º, Acuerdo 015 de 2009)
6. Las nuevas empresas industriales, que se radiquen en el
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde
el 1º de enero del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014 y
que generen más de cuarenta (40) empleos directos de
carácter permanente, tendrán una exención por cinco (5)
años, que se concede en las siguientes proporciones:
Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%,
y para el cuarto y quinto año el 50%.
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Nuevas exención para generación de empleo.
Acuerdo 015 de 2009)
(Art.. 58. E. T. B. - Adic.. Art. 9º,
7. Las pequeñas y medianas empresas industriales, que se
radiquen en Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla desde el 1 de enero del 2010 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, que generen respectivamente entre diez
(10) y veinte (20) o más empleos nuevos directos
permanentes, tendrán una exención por cinco (5) años que
se conceden en las siguientes proporciones:
Para los dos primeros años, el 100%, para el tercer año el 75%,
y para el cuarto y quinto año el 50%.
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Clasificación de las empresas en Colombia. (Ley 590 de 2000)
Microempresas . Personal no superior a 10 trabajadores.
Activos
totales
inferiores
a
501
s.m.m.l.v.
($258.015.000)
Pequeña Empresa: Personal entre 11 y 50 trabajadores.
Activos totales mayores a 501 y menores a 5.001
s.m.m.l.v. ($2.575.515.000)
Mediana: Personal entre 51 y 200 trabajadores. Activos
totales
entre
5.001
y
15.000
s.m.m.l.v.
($7.725.000.000)
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Empleo directo de carácter permanente.
La norma exige la vinculación de personal permanente y
por tiempo completo a través de la celebración de
contratos laborales celebrados conforme a las normas
legales vigentes que rigen la materia y respecto de los
cuales el empleador cumpla con los aportes parafiscales y
con las obligaciones del sistema integral de seguridad
social.
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Resumen nuevas exenciones.
Actividad exenta: Industrial.
Requisitos:
Pequeñas: 10 empleos
Medianas: 20 empleos.
Grandes: 40 empleos
Termino de la exención: Cinco (5) años.
Proporciones: Años 1 y 2: 100% - Año 3: 75% - Años 4 y
5: 50%
Vigencia: Enero 1º de 2010 – Diciembre 31 de 2014.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Declaración de retenciones y autoretenciones
Rolando Ibáñez Moreno
Exenciones impuesto de industria y comercio
Retención y autoretención del impuesto de avisos y
tableros. (Inc. 1º, Art.. 188. E. T. B. - Mod., Art. 19, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 030 de 2008
Acuerdo 015 de 2009
La retención y/o autoretención por
concepto del impuesto de industria y
comercio y la sobretasa bomberil, se
declarará en el formulario de la
declaración del impuesto de industria y
comercio. La retención se declarará
mensualmente para los grandes
contribuyentes y bimestralmente para
los demás. La autoretención se declarará
por los contribuyentes del régimen
común de manera bimestral (…)
La retención y/o autoretención por
concepto del impuesto de industria y
comercio, su complementario de avisos
y tableros y la sobretasa bomberíl, se
declarará en el formulario de la
declaración anual del impuesto de
industria y comercio y en las
declaraciones mensuales o bimestrales
de retenciones y autoretenciones de los
grandes contribuyentes o de los demás
contribuyentes del régimen común.
(…).
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Agentes autoretenedores.
(Art.. 336. E. T. B. – Mod., Art. 22,
Acuerdo 015 de 2009)
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio
practicarán auto retenciones en la fuente por la totalidad
de las operaciones gravadas con el impuesto de industria y
comercio, su complementario de avisos y tableros y la
sobretasa bomberíl, cuando haya lugar.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Obligación de informar actividad económica.
Art.. 208. E. T. B. - Mod., Art. 20, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 030 de 2008
(Inc. 2º,
Acuerdo 015 de 2009
En el caso de los obligados a presentar la
En el caso de los obligados a
declaración de industria y comercio y avisos y
presentar la declaración de
tableros y de auto retención, deberán informar,
industria y comercio y avisos y
además de la dirección, su actividad económica,
tableros, deberán informar,
de conformidad con las actividades señaladas
además de la dirección, su
mediante resolución que para el efecto expida el
actividad económica, La
Secretario de Hacienda Distrital. Dicha
Administración Tributaria
resolución podrá adaptar la clasificación de
Distrital podrá establecer, previas
actividades que rijan para la Dirección de
las verificaciones del caso, la
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o las
actividad económica que
establecidas por el Clasificación Industrial
corresponda al contribuyente.
Internacional Uniforme CIIU.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Temas no contemplados en la reforma
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Hecho generador. (Art. 36, E. T. B.)
El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las
respectivas
jurisdicciones
municipales,
directa
o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Base gravable. (Art. 46, E. T. B.)
La base gravable del impuesto de industria y comercio es el
promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año
inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional,
con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la
venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de
impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado
por el Estado y percepción de subsidios.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Actividades análogas a las relacionadas en la definición
de servicio.
No inclusión expresa de estas actividades.
La definición de qué actividades son análogas a las
relacionadas en la definición de servicio , de acuerdo con
reiterada jurisprudencia, le corresponde a los concejos
municipales o distritales y no a la administración tributaria.
Si no se relacionan estas actividades cuando se define el
hecho generador, deben considerarse como no gravadas,
pues no basta con asignarles expresamente tarifa o que
están incluidas en el código “Demás actividades de
servicios”.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Formulario declaración anual del impuesto de
industria y comercio y complementarios
Rolando Ibáñez Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
ALCALDÍA DE
BARRANQUILLA
Formulario para la declaración anual del
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS
No. 0409
AÑO
GRAVABLE
MARQUE UNA
“X” SI ES:
Gran Contribuyente
DECLARACIÓN
PAGO ACTO
Régimen Común
38477
Régimen Simplificado
NUMERO DEL
FORMULARIO ANTERIOR
CORRECCIÓN
A. INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
1. APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
2. C.C.
3. DIRECCIÓN
T.I.
C.E.
DV
4. TELEFONO
5. CORREO ELECTRÓNICO
7. CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE: $_____________________________
6. ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA
INDUSTRIAL
NIT
COMERCIAL
CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE:
$_____________________________
CÓDIGO E. INGRESOS ACT. PREDOMINANTE:
$_____________________________
EXPORTADOR
SERVICIOS
FINANCIERA
B. TIPO DE ACTO OFICIAL
8. TIPO DE ACTO OFICIAL
9. NÚMERO DE ACTO
10. FECHA DEL ACTO
TODOS LOS RENGLONES DEBEN ESTAR DILIGENCIADOS CON ALGÚN VALOR. EN CASO CONTRARIO ESCRIBA CERO (0). APROXIME LOS VALORES A MÚLTIPLO DE MIL MÁS
CERCANO. NO ESCRIBA CENTAVOS.
Rolando Ibáñez Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
Información no incluida en el formulario de
autoretenciones y retenciones
DISCRIMINACIÓN
INGRESOS
NETOS
CODIGO
BASE GRAVABLE
CODIGO
BASE GRAVABLE
CODIGO
BASE GRAVABLE
CODIGO
BASE GRAVABLE
CODIGO
BASE GRAVABLE
CODIGO
BASE GRAVABLE
Rolando Ibáñez Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE
11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE
12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO
13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12)
14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS
15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS
16. Menos: EXENCIONES
17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15)
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
Rolando Ibáñez Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
27. TOTAL AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27)
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29)
30. TOTAL SALDO A FAVOR
Rolando Ibáñez Moreno
Formulario anual impuesto de industria y comercio
H. PAGO
31. VALOR A PAGAR
32. Más: INTERESES DE MORA
33. TOTAL A PAGAR
I. FIRMAS
FIRMA DEL DECLARANTE
NOMBRES Y APELLIDOS
C.C.
□ C.E. □ No.
FIRMA DEL CONTADOR
O REVISOR FISCAL
NOMBRES Y APELLIDOS
C.C.
□
□
FIRMA
□ C.E. □ No.
TARJETA PROFESIONAL No.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto de industria y comercio
Aspectos a tener en cuenta en la consolidación
de la información al momento de la
presentación de la declaración anual del
impuesto de industria y comercio y
complementarios
Rolando Ibáñez Moreno
Consolidación información declaración anual
DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN
1
2
3
4
5
6
TOTAL
RGL
ICA
C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES
11
TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
7.000
3.000
3.100
2.900
6.500
9.000
31.500
11
12
Menos. TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA
DEL DISTRITO
4.500
1.700
1.800
1.700
3.700
5.300
18.700
12
13
TOTAL INGRESO BRUTOS OBTENIDOS EN EL
DISTRITO BASE DE AUTORETENCIÓN.
2.500
1.300
1.300
1.200
2.800
3.700
12.800
13
14
Menos. DEVOLUCIONES REBAJAS Y
DESCUENTOS
0
100
0
0
200
0
300
14
15
Menos. INGRESOS POR ACTIVIDADES NO
SUJETAS
500
200
300
200
600
700
2.500
15
16
Menos. EXENCIONES
0
0
0
0
0
0
0
16
17
TOTAL INGRESOS POR OPERACIONES
GRAVADAS BASE DE AUTORETENCION
2.000
1.000
1.000
1.000
2.000
3.000
10.000
17
18
TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y
COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO
16
8
8
8
16
24
80
18
Rolando Ibáñez Moreno
Consolidación información declaración anual
DECLARACIONES RETENCIÓN Y AUTORETENCIÓN
1
2
3
4
5
6
TOTAL
RGL
ICA
16.00
8.00
8.00
8.00
16.00
24.00
80.00
18
0.48
0.24
0.24
0.24
0.48
0.72
2.40
19
16.48
8.24
8.24
8.24
16.48
24.72
82.40
23
3.50
1.00
1.10
0.90
2.50
4.20
13.20
8.50
3.90
4.20
3.50
7.50
10.50
38.10
C. LIQUIDACION AUTORETENCIONES
18
TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y
COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO
19
AUTORETENCIÓN SOBRETASA BOMBERÍL
20
TOTAL AUTORETENCIONES
21
Menos. PARTE PROPORCIONAL DEL ANTICIPO
PAGADO EN EL BIMESTRE DE 2008
D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES
22
TOTAL RETENCIONES A TÍTULO DE ICA
PRACTICADAS EN EL PERIODO
23
Menos. RETENCIONES A TÍTULO DE ICA QUE
LE PRACTICARON DURANTE EL PERIODO
10.00
5.50
6.20
4.70
9.00
9.50
44.90
24
TOTAL RETENCIONES
-1.50
-1.60
-2.00
-1.20
-1.50
1.00
-6.80
0
1.30
0
0
0
0
1.30
11.48
6.94
5.14
6.14
12.48
21.52
63.70
E. SANCIONES
25
SANCIONES
F. SALDO A CARGO
26
TOTAL SALDO A CARGO
Rolando Ibáñez Moreno
Declaración anual ICA
C. DETERMINACIÓN BASE GRAVABLE
11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL PERIODO GRAVABLE
31.500.000
12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO
18.700.000
13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO (Renglón 11 menos renglón 12)
12.800.000
14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS
300.000
15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS
2.500.000
16. Menos: EXENCIONES
17. TOTAL INGRESOS NETOS GRAVABLES (Renglón 13 menos renglones 14 y 15)
0
10.000.000
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)
2.000
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
Rolando Ibáñez Moreno
Declaración anual ICA
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
12.000
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
2.000
0
94.000
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO
82.000
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS
0
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO
0
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
0
27. TOTAL AUTORETENCIONES,
SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27)
82.000
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES
0
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29)
30. TOTAL SALDO A FAVOR
12.000
0
Rolando Ibáñez Moreno
Declaración anual ICA
D. LIQUIDACIÓN PRIVADA
18. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
80.000
19. IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS (15% renglón 18)
12.000
20. SOBRETASA BOMBERÍL (3% renglón 18)
21. VALOR TOTAL UNIDADES COMERCIALES ACIONALES (Establecimientos financieros)
22. TOTAL IMPUESTO A CARGO (Suma renglones 18 a 21)
2.000
0
94.000
E. AUTORETENCIONES, SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR
23. AUTORETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO
24. RETENCIONES QUE LE PRACTICARON EN EL PERIODO NO DESCONTADAS
25. SALDO POR DESCONTAR 25% DE ANTICIPO LIQUIDADO EN EL 2008 NO DESCONTADO
26. SALDO A FAVOR VI BIMESTRE 2008 SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN
27. TOTAL AUTORETENCIONES,
SALDOS A FAVOR, ANTICIPOS Y RETENCIONES POR APLICAR (Suma renglones 23 a 27)
82.000
6.000
0
25.000
113.000
F. SANCIONES
28. Más SANCIONES
0
G. SALDO A CARGO
29. TOTAL SALDO A CARGO (Renglón 22 menos renglón 27 más renglón 29)
30. TOTAL SALDO A FAVOR
0
19.000
Rolando Ibáñez Moreno
Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel
Nueva situación jurídica de la Estampilla.
Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a
raíz de la expedición de la Ordenanza 070 de 2009 que
redefinió sus elementos esenciales.
En consonancia con lo anterior era necesario determinar
una nueva estructura de la estampilla.
Desde el punto de vista económico los cambios
introducidos no modifican la carga impositiva a que están
cometidos los contribuyentes de Barranquilla, pues
simplemente se mantuvo de manera disfrazada en una
hábil maniobra, el mismo hecho generador y la tarifa.
Rolando Ibáñez Moreno
Estampilla Pro Hospitales de I y II Nivel
Hecho generador. (Art.. 146. E. T. B. Mod. Art. 16, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 010 de 2006
Acuerdo 015 de 2009
Constituye Hecho Generador de la
Constituye el hecho
obligación de pagar la Estampilla Progenerador de la obligación
Hospitales de primer o segundo nivel de
de pagar estampilla “Pro
atención en el Distrito Especial Industrial y
Hospital de I y II nivel de
Portuario de Barranquilla, la expedición del
atención del Departamento
estado de cuenta o documento que acredite
del Atlántico” la
el pago del impuesto predial para efectos de la
suscripción de escrituras
protocolización de todo acto u operación
pública de enajenación de
sobre bienes inmuebles que implique la
inmuebles situados en la
transferencia de dominio, en los términos del
jurisdicción del Distrito de
Código Civil Colombiano y del Artículo 27
Barranquilla.
de la ley 14 de 1983.
Rolando Ibáñez Moreno
Estampilla Pro Tercera Edad
Nueva situación jurídica de la Estampilla.
Se produce un cambio en el marco legal de la estampilla a
raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 1279 de
2009. Esta estampilla había sido autorizada por la Ley 687
de 2001.
La norma incluida en la reforma es confusa, pues
únicamente modifica de manera directa el artículo 114 del
Acuerdo 030 de 2008, que habla de la autorización legal,
pero en relación con los demás aspectos sustanciales y no
sustanciales, ordena modificarlos de manera integral,
acorde a lo establecido en la Ley 1279 de 2009.
Rolando Ibáñez Moreno
Estampilla para el bienestar del adulto mayor
Contenido tributario de la Ley 1279 de 2009.
Artículo 4. Modificase el artículo 4° de la Ley 687 de 2001, el
cual quedará así:
Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la
estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será
como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo
con la categoría de la entidad territorial:
Departamentos y Municipios de Categoría Especial y
categoría 1°: 2% del valor de todos los contratos y sus
adiciones.
Departamentos y Municipios de 2a. y 3a. Categorías: 3%
del valor de todos los contratos y sus adiciones.
Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4%
del valor de todos los contratos y sus adiciones.
Rolando Ibáñez Moreno
Estampilla Pro Cultura
Base gravable especial.
(Art.. 111. E. T. B. – Adic., Art. 15,
Acuerdo 015 de 2009)
4. Los contratos de compra de suministro de
combustible automotor, tendrán como base gravable
el margen bruto de comercialización, en los términos
del Artículo 67 de la Ley 383 de 1997.
Rolando Ibáñez Moreno
Reforma Tributaria Distrital 2010
Impuesto predial unificado
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto predial unificado
Exención para inmuebles declarados patrimonio
de la ciudad. (Art.. 31. E. T. B. Mod. Art. 1º, Acuerdo 015 de 2009)
Están exentos del impuesto predial unificado:
1. En un noventa por ciento (90%) del impuesto predial
unificado, para los inmuebles calificados como
patrimonio histórico cultural o arquitectónico del
Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla,
que sean utilizados como viviendas o centros educativos
(públicos). Esta exención está vigente hasta el año 2012
inclusive.
Rolando Ibáñez Moreno
Impuesto predial unificado
Intereses de mora en la liquidación diferida del
impuesto. (Par., Art.. 32, E. T. B. – Mod., Art. 2º, Acuerdo 015 de 2009)
El parágrafo del artículo 32 se refiere al pago del
impuesto predial en 10 cuotas iguales durante el año
gravable por cuotas.
En la reforma se elimina el último inciso de este
artículo que expresaba que “Vencido el plazo sin
haber cancelado la totalidad del impuesto se
generaran intereses de mora”.
Rolando Ibáñez Moreno
Porcentaje ambiental
Porcentaje ambiental.
(Art.. 33. E. T. B. Mod. Art. 3º, Acuerdo 015 de
2009)
Acuerdo 030 de 2008
Acuerdo 015 de 2009
Sobretasa Ambiental. En
desarrollo de lo señalado en el
artículo 44 de la Ley 99 de 1993,
se destina a la protección del
medio ambiente y los recursos
naturales renovables, un quince
por ciento (15%) del recaudo del
impuesto predial unificado.
Transferencia de Recursos del Impuesto
Predial. Sobretasa Ambiental. En
desarrollo de lo señalado en el artículo
44 de la Ley 99 de 1993, se destina a la
protección del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, el quince
por ciento (15%) del recaudo anual del
impuesto predial unificado.
Rolando Ibáñez Moreno
Otros aspectos procedimentales
Sanción por no declarar Sobretasa a la Gasolina.
(Num.
3º, Art.. 225. E. T. B. - Mod. Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)
Acuerdo 030 de 2008
Acuerdo 015 de 2009
Base: Valor de las
Base: Total a cargo que figure en la última
consignaciones o de los
declaración presentada por el mismo
ingresos brutos que figuren concepto, o valor de las ventas de gasolina o
en la última declaración
ACPM efectuadas en el mismo período
presentada, la que fuere
objeto de la sanción, en el caso de que no
superior.
exista última declaración.
Tarifa: Diez por ciento (10%)
Tarifa: Treinta por ciento (30%)
Rolando Ibáñez Moreno
Otros aspectos procedimentales
Sanción por no declarar Impuesto de alumbrado
público. (Num. 6º, Art.. 225. E. T. B. - Adic., Art. 21, Acuerdo 015 de 2009)
Cuando la omisión de la declaración se refiera al Impuesto
de Alumbrado Público, será equivalente a dos veces el
impuesto a cargo dejado de recaudar o de declarar, o al
que figure en la última declaración presentada por el
mismo concepto el que sea mayor.
Rolando Ibáñez Moreno
Otros aspectos procedimentales
Compensación de deudas tributarias.
(Art.. 348-1. E. T. B. –
Adic., Art. 23, Acuerdo 015 de 2009)
La regla en materia tributaria de acuerdo con el Estatuto
Tributario Nacional, la compensación como modo de
extinguir la obligación tributaria solo puede hacerse con
obligaciones de la misma naturaleza.
Con la nueva norma es posible compensar deudas
tributarias con acreencias a favor del contribuyente y a
cargo del Distrito de cualquier naturaleza.
Rolando Ibáñez Moreno
Novedades Estado de Emergencia Social
Nuevas tarifas impuesto al consumo de licores.
6º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)
(Art.
Por cada unidad de 750 c. c.
o su equivalente
Grados alcoholimétricos
2009
2.5º - 15º:
$ 152
15º - 35º:
$ 249
Más de 35º:
$375
Desde el
Febrero 1º de
2010
$256
$386
Rolando Ibáñez Moreno
Novedades Estado de Emergencia Social
Nuevas tarifas impuesto al consumo cigarrillos. (Art.
5º, Decreto Extraordinario 127 de 2010)
Por cajetilla de 20 unidades y
proporcional
Año
Cigarrillo y tabaco elaborado
Tarifa
Precio de venta al público
hasta $2.000
$421,64
Precio de venta al público
mayor de $2.000
$843,28
2010
Sin importar precio de venta
$650.oo
2011
Sin importar precio de venta
700.oo
2009
Rolando Ibáñez Moreno
Novedades Estado de Emergencia Social
Otras modificaciones.
2010)
(Art. 2 y 3ºº, Decreto Extraordinario 127 de
La tarifa del IVA para la cerveza pasa del 11% al 14%
desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de
2010 y a partir del 1º de enero de 2011 al 16%.
Igualmente la tarifa del IVA para la circulación,
venta u operación de juegos de suerte y azar pasa del
5% al 16%.
Rolando Ibáñez Moreno
Aclaración jurisprudencia
Efectos de la anulación de actos de carácter general
Por el contrario si los fallos de nulidad producen efectos ex
tunc, es decir, desde el momento en que se profirió el acto
anulado, las cosas deben retrotraerse al estado en que se
encontraban antes de su expedición, el acto no ha existido
jamás.
Sin embargo lo anterior no es absoluto, pues el fallo no
puede afectar las situaciones jurídicas consolidadas.
La sentencia de nulidad tiene efectos retroactivos en todas
las situaciones que al momento de producirse el fallo se
encontraban en debate o eran susceptibles de ser debatidas
administrativa o jurisdiccionalmente.
Rolando Ibáñez Moreno