Dcho Procesal Internacional

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DERECHO PROCESAL
INTERNACIONAL
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
Prof.Norma B.Martínez
¿DERECHO PROCESAL?
 Todo lo relativo a las distintas alternativas procesales,
desde la notificación de una demanda, hasta la
ejecución de la sentencia, pasando por la obtención de
prueba, la traba de medidas cautelares cautelares, etc
es derecho Procesal y en sí mismo público.
 ¿Por qué lo estudiamos?
Prof.Norma B.Martínez
LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL
PROCESO
Siempre que una de las partes, o los bienes, o
alguna medida probatoria se encontraren o deban
realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal
competente, estaremos frente el problema de la
diversidad legislativa en materia procesal.
Forma parte del contenido del Derecho
Internacional Privado por la necesidad de
colaboración que existe en una comunidad
internacional organizada
¡¡SURGE LA COOPERACIÓN O ASISTENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL!!
Prof.Norma B.Martínez
Integra el DIPr???
 A-CLASICOS: Romero del Prado: hay conflictos de
leyes sustanciales pero pueden plantearse conflicto
de leyes procesales en 3 supuestos:
 1-en cuestiones de jurisdicción y competencia
 2-en tramitación de juicios
 3-ante ejecución de sentencias (tutelar derehos de
particulares)
Prof.Norma B.Martínez
Clásicos
 Objeto del DIPr.
 1-conflicto de ley
 2-Conflicto de jurisdicción
 Dentro de estos conflictos plantea cuestión de ley
aplicable la competencia, la ejecución de sentencias y
la tramitación de juicios
Prof.Norma B.Martínez
Integra el DIPr?
 B) IUSPRIVATISTAS: Goldschmidt. La
extraterritorialidad la plantea el derecho privado. No el
derecho procesal que es territorial. Las normas
indirectas de Derecho Procesal Internacional se reduce
a una sola: a los problemas procesales se aplica la lex
fori. Esto justifica su inclusión en el DIPr.
Prof.Norma B.Martínez
Integra el DIPr?
 Para Goldschmidt las normas directas (derecho
procesal de extranjería) abarcan:
 1.los extranjeros dentro de un proceso (personas
físicas y jurídicas)
 2.los actos emanados de autoridades extranjeras
(documentos, sentencias, exhortos). Estos pueden
usarse como prueba o requerirse su
reconocimiento en un estado distinto del que
proceden.
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Derecho Procesal Internacional
 Supone hablar de un proceso internacional (regido
por normas internacionales ???) ó
 Supone hablar de un proceso nacional que se
internacionaliza
 La regla es que los procesos sean nacionales
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Derecho
Procesal
Internacional
 ABSOLUTO: APLICABLE A UNA RELACIONA
JURIDICA INTERNACIONAL (sólo regido por
reglas procesales internacionales: CPI; CIDDHH)
 RELATIVO: aplicable a una relación jurídica
internacional (regido por reglas procesales
nacionales del juez que interviene pero que
requiere o necesita de la ayuda del juez de otro
estado para efectivizar una medida que está fuera
de su alcance jurisdiccional….
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Derecho Procesal Internacional
 Supone contacto con elementos extranjeros y derecho
procesal extranjero
 Tópico: ¿se aplica derecho procesal extranjero para la
tramitación o no??
Prof.Norma B.Martínez
¿Existe alguna norma de D.
Internacional Procesal?
 Tratado de Derecho Procesal Civil de Montevideo
(1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman:
“Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su
naturaleza, se tamitarán con arreglo a la ley de
procedimientos de la nación en cuyo territorio se
promuevan”
 “ Las cuestiones procesales están sujetas a la lex
fori”
Prof.Norma B.Martínez
Lex fori !!!
 Sometimiento a las leyes procesales del estado al cual
pertenece el juez que entiende en la causa (él conoce
sus propias reglas procesales)
 Pero.... distinguir:
 1-lo estrictamente procesal (lex fori)
 2-lo sustancial (lex causae)
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James Goldschmidt
 Derecho Justicial Formal (PROCESAL): ¿COMO
EL JUEZ DEBE PROCEDER?
 -ordenatorias litis Derecho Justicial Material (MATERIAL PUBLICO):
¿COMO EL JUEZ DEBE DECIDIR?
 - decisorias litis-
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formal/material ??
 Material: es derecho público que completa el privado
 Se vinculan a una determinada situación de derecho
privado (derecho a la acción, carga de la prueba,
admisibilidad y apreciación de pruebas, naturaleza de
las presunciones (iuris tantum/et de jure),
prescripción...):LEX CAUSAE
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FORMAL/MATERIAL?
 FORMAL: forma de presentación de la demanda;
notificación al demandado; plazos para contestar la
demanda; términos para ofrecer pruebas, forma de la
sentencia, recursos: LEX FORI
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DISTINCIÓN
 Las formas ordenatorias, siempre se sujetan a la ley del
juez que las tramita , sea el requerido o el que preside
el proceso principal (lex fori)
 Las formas decisorias (recibe esas pruebas, analiza,
determina valor probatorio y la influencia final en la
sentencia) según la lex causae.
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Derecho Procesal Sustancial
 Carga de la prueba
 Medios probatorios, y su apreciación
 Naturaleza de las presunciones
 Cosa juzgada
 Contenido de la sentencia
 Prescripción
 RIGE LA LEX CAUSAE (la que regula la relación
sustancial)
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DERECHO JUSTICIAL FORMAL





La forma de tomar audiencias
Las notificaciones
Las actas
En general cómo se rinden las pruebas
LEX FORI
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T.D.Pr.C. Montevideo 1889/1940
 “Las pruebas se admitirán según la ley a que esté sujeto
el acto jurídico materia del proceso...” (art.2/1889)
 + “... y apreciarán” (art.2/1940)
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T.D.Comercial Terrestre
Internacional-Montevideo 1940
 Art.5: “la ley que rige el acto que se quiere probar,
determina la admisibilidad como medio de prueba y el
valor probatorio de los libros de comercio..... la forma y
modo de exhibición quedarán sujetos a la ley del juez
que interviene en dicha exhibición”
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Derecho Procesal
 Cada Estado tiene la facultad exclusiva de administrar
justicia en su territorio y el OP está comprometido
 “fungibilidad de las formas procesales” (Savigny:
interesa el asiento de la relación no el juez que
intervenga en la causa, no influye en la consecuencia
jurídica)
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Jurisdicción internacional
 1) El juez de un E asume la jurisdicción internacional
en un caso iusprivatista según las leyes nacionalesy/o
los instrumentos internacionales vigentes
 2) Ese juez aplicará sus reglas procesales
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Jurisdicción Internacional
 T.D.C.Montevideo 1889/1940 reglamentan una
codificación sobre competencia.
 Artículos 56 a 67.
 Acciones personales: ante jueces del lugar que rige
el acto que se juzga ó ante jueces domicilio del
demandado (1940: admite prórroga, después de
promovida la acción por voluntad expresa del
demandado)
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Jurisdicción-competencia
 Ausencia con presunción: ante el juez del último
domicilio del presunto ausente
 Capacidad/incapacidad: juez del domicilio
 Patria potestad/tutela/curatela: ante jueces
domicilio padres/tutores...
 Bienes incapaces: juez del lugar de situación
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competencia
 Matrimonio (nulidad, divorcio, disolución,
rel.personales): juez domicilio conyugal.
 Bienes matrimonio: juez del lugar situación del
bien
 Medidas urgentes: juez del lugar residencia
 Sucesiones: juez del lugar de situación de los
bienes hereditarios.
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Competencia
 DIRECTA. Juez asume jurisdicción internacional en
controversias con elementos extranjeros. Resuelve el
conflicto de leyes y decide si aplica derecho extranjero
o nacional.
 INDIRECTA. Casos de reconocimiento de sentencias
extranjeras y ejecución de esas sentencias
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JURISDICCION INTERNACIONAL
 Normas sobre jurisdicción pueden ser:
 1-paridad/analogía (teoría del paralelismo). El
punto de conexión regula la ley aplicable y el juez
competente (ejemplo: sucesión)
 2-discordancia. Con puntos de conexión distintos
(eje.: divorcio. Efectos patrimoniales: ley de
situación bienes. Efectos personales: ley del último
domicilio)
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JURISDICCION INTERNACIONAL
 Pueden atribuir jurisdicción:
 1-EXCLUSIVA (un solo punto conexión atribuye
jurisdicción-juez de un solo país competente)
 2-alternativa o concurrente (varios puntos de
conexión, facilita el acceso a la justicia, jueces de varios
países pueden intervenir)
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Normas atributivas de jurisdicción
 Supone la adjudicación internacional de
casos=atribución de jurisdicción
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Cuestiones de jurisdicción
 Cuando más de un juez pertenecientes a distintos
estados tienen vocación de contener el caso
 Cuando ningún juez tiene vocación
 Lo más importante es la jurisdicción, la competencia
es accesoria.
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competencia
 Los Tribunales de un estado serán competentes por
cuestión de:
 1-materia
 2-territorio
 La respuesta surge del plexo normativo y deberá
resolver el caso acorde a las leyes procesales
imperativas y directas que hacen a la organización
judicial del Estado.
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Formas de dirimir la jurisdicción
internacional
 1-Declinatoria
 2-inhibitoria
 3-Prórroga de jurisdicción
 Afloran ante la falta de tratados internacionales
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declinatoria
 Juez nacional de oficio o a pedido de parte declina la
jurisdicción a favor de un juez extranjero
 Puede generar falta de acceso a la justicia
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inhibitoria
 En un proceso nacional, se tramita por vía recursiva
jerárquica hasta el más alto tribunal de la nación
 En el orden internacional????
 Sólo depende de la voluntad del juez nacional para
hacer más flexible el acceso a la justicia (casos VlasoffGómez, Carlos)
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Prórroga de la jurisdicción
 Campo contractual: autonomía de la voluntad
 T.Montevideo 1940 y Protocolo adicional:
improrrogabilidad de la jurisdicción
 Deroga la jurisdicción de otro estado.
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PRÓRROGA JURISDICCION
 A favor de jueces extranjeros/árbitros
 Se permite en asuntos patrimoniales
 Rige el principio de autonomía voluntad
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Prórroga
 Normas que la aceptan:
 Código Procesal Civil de la Nación: artículo 1°. Dos
requisitos: luego de iniciada la acción+consentimiento
de las partes
 Tratado de D.Comercial Terrestre Montevideo
1889/1940:art.48, en materia de quiebra
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prórroga
 T.D.C.I.Montevideo 1940 (Dto-Ley7771/56), art.56:
luego de promovida la acción.
 Dto.-Ley 20094/73 (navegación), art.621: por
convención posterior al hecho generador
 Protocolo de Buenos Aires del MERCOSUR, ART.8:
admite prórroga y determina jurisdicción subsidiaria
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prórroga
 Ley 24240, arts.37, inciso 2°: la PROHIBE, en
protección del consumidor. Se tienen por no escritas
porque se interpretan de manera restrictiva ante
renuncia de derechos (art.65, de OP)
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 JURISPRUDENCIA.
prórroga
 CSJN, «Compte Cía. c/Ibarra Cía»-1936: NO
ACEPTO LA PRORROGA
 CSJN, «Citibank NA c/Narbaitz Hnos.»-LL 1988-C381, AVALO LA AUTONOMIA (contrato de mutuo
se instrumentó en New York, U$S ingresaron a la
Argentina por el Banco Central. Se pactó domicilio
y jurisdicción de New York, hipoteca en Argentina
garantizó la operación)
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competencia
 Cám.Nac.Comercial-LL1986-D-46-»Espósito e
hijos SRL c/jocqueviel de Vieu Antonio», si no hay
prórroga, los tribunales deciden su competencia,
juez la aceptó por el 1215/1216 (sociedad argentina
vendió mercadería con cláusula FOB, compradora
francesa incumplió, vendedora demandó en
Argentina y compradora opuso excepción
incompetencia porque se pagaba en Francia)
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competencia
 Resuelta la competencia internacional de los jueces de
un país
 Las normas de competencia interna indican cuál de
todos los tribunales interviene conforme el reparto de
casos (por materia, territorio, grado)
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competencia
 No hay normas de competencia internacional directa.
 Se infieren del análisis de las normas indirectas de
DIPr
 Los países del sistema continental-europeo regulan de
manera autónoma e independiente la competencia
interna de la internacional (salvo Alemania)
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competencia
 Antes: países del sistema continental europeo, sólo
conflicto de ley (CONCEPCION SAVIGNIANA:
PPIOS BASICOS COMUNES EN SUS
LEGISLACIONES; DEBER DE APLICAR EL
DERECHO DE OTRO ESTADO
 HOY: no es indiferente el juez que aplica el
Dextranjero.
 Según el juez será la norma indirecta, la
calificación y el OPI que aplique: la solución del
caso puede variar.
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competencia
 Ejercicio deliberado de procurarse un tribunal
favorable: FORUM SHOPPING
 DISTINTO DEL FORUM NON CONVENIENS
 HAY FALTA DE LEGISLACIÓN EXPRESA
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FORUM NON CONVENIENS
 UN JUEZ PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE
CUANDO NO ES EL FORO CONVENIENTE Y
SIEMPRE QUE EXISTA UN FORO ALTERNATIVO
 Por el lugar donde debe producirse la prueba, o donde
deben hacerse comparecer los testigos.
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COMPETENCIA
 EXIGE mayor creatividad de los operadores
 Fuentes internas e internacionales no legislan en
forma orgánica
 Jurisprudencia relevante.
 Ante el enorme tráfico global se recurre a fórmulas no
clásicas de atribución de competencia para solucionar
casos iusprivatistas
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competencia
 CONCLUSIONES:
 LOS TRIBUNALES SERÁN COMPETENTES:
 1-PPIO.AUTONOMIA VOLUNTAD (PRORROGA)
 2-DOMICILIO DEL DEUDOR
 3-LUGAR SITUACIÓN BIENES INMUEBLES
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 4-LUGAR DE CUMPLIMIENTO SE ENCUENTRA EN SU





TERRITORIO
5-HECHO ILÍCITO SE PRODUJO EN SU TERRITORIO
6-CUANDO DEBE APLICAR NORMA DE POLICIA
7-LEY NACIONAL SE APLICA AL FONDO DEL ASUNTO
8-PARA EVITAR DENEGACION DE JUSTICIA
9-PARA RECONOCER Y EJECUTAR SENTENCIAS
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premisas
 Para arrogarse competencia salvo cuestiones de
 Equidad
 Justicia
 Sentido común
 ES DECIR SE RESUELVE SEGÚN CRITERIOS
PERSONALES!!!!
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auxilio
 Juez exhortante-> juez exhortado
 Ley del Estado requirente rige el acto encomendado y
los resultados
 Ley del Estado requerido regula el modo de
cumplimiento.
 SALVO: INCOMPETENCIA-OP
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EXCEPCIONES
 MEDIDAS CAUTELARES
 SOBRE INMUEBLES: juez requerido resuelve según la
ley de situación del bien una tercería de dominio
 SOBRE MUEBLES: juez requerido sustancia la
alegación de mejor derecho; juez requirente resuelve
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COOPERACIÓN JUDICIAL
 Asistencia/Auxilio jurídico internacional.
 Fin: tutelar derechos de los individuos
 Prevista en la Carta de la ONU y OEA (art.43, para
concretar los DDHH)
 Instrumentos Internacionales tienden a afianzar y
otorgar eficacia a los derechos particulares
 Obligaciones a cargo de los estados
 Supone distintos niveles de cooperación
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CLASES
 Por la complejidad del trámite:
 1-De primer grado
 2-De segundo grado
 3-De tercer grado
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Primer Grado
 Notificaciones- traslados- intimaciones de pago
 Audiencias testimoniales
 Requerimientos de documentación o remisión de
documentación
 Solicitud de informaciones a alguna entidad técnica
del extranjero
 Información del derecho extranjero aplicable
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SEGUNDO GRADO
 MEDIDAS CAUTELARES.
 EMBARGOS
 INHIBICIONES
 ANOTACIONES DE LITIS
 INTERVENCIONES
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TERCER GRADO
 Ejecución de sentencias y laudos arbitrales.
(Condenatorias: agresión patrimonial)
 Inscripción en registros de sentencias declarativas o
constitutivas
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CONCEPTO
 Mecanismo de ayuda entre a Estados, cuya finalidad es
afianzar los principios de SEGURIDAD JURÍDICA Y
CERTEZA (por ejemplo a través reconocimiento de los
decisorios emanados de autoridades locales y que
requieren ser cumplidos fuera de su territorio).
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efectos
 Es el conjunto de regulaciones que reconocen y
atribuyen eficacia a actos y resoluciones realizados en
en distintos estados dentro de un proceso
internacional
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CARACTERES
 JUSTICIA DE ACOMPAÑANIENTO
 POSEE JURISDICCIÓN PROPIA
 NO GENERA JURISDICCION INTERNACIONAL
FUTURA
 Es JURISDICCIÓN DERIVADA O ATRIBUIDA
(JURISDICCIÓN INDIRECTA)
 LEY APLICABLE: REPARTO
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COOPERACIÓN O ASISTENCIA
JURISDICCIONAL
 ÁMBITO DE APLICACIÓN
 Se puede dar también a solicitud de autoridades
administrativas o diplomáticas de un país
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Vías de cooperación
 DIPLOMÁTICA
 AUTORIDAD CENTRAL
 JUDICIAL
 JUEZ DE FRONTERA(C.I.D.I.P. I Panamá)
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asistencia/cooperación
 Supone siempre intervención de dos estados en un
proceso
 Autoridades del Estado requirente
 Autoridades del Estado requerido
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LEY APLICABLE
 Petición, forma, contenido, regulación, interposición,
valoración (merituación una vez cumplida en el país
requerido):LEY DEL JUEZ REQUIRENTE.
 1-CAUSAE: la que rige el acto si se vincula con los
derechos en juego.
 2-FORI si es una cuestión procesal
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LEY APLICABLE
REPARTO
 LEY DEL JUEZ O ESTADO REQUERIDO: RIGE la
realización, producción , forma de realizar el acto
requerido via exhorto o carta rogatoria.
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COLABORACIÓN Y JURISDICCIÓN
 QUE RELACIÓN EXISTE?
 ¿EL JUEZ REQUERIDO PUEDE JUZGAR SOBRE LA
JURISDICCIÓN O COMPETENCIA INTERNACIONAL
DEL REQUIRENTE?
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Cómo se implementa
 EXHORTO INTERNACIONAL O CARTA
ROGATORIA INTERNACIONAL
“Es el encargo de un juez a su similar extranjero o a
una autoridad central o la autoridad diplomática a
fin de solicitarle a que realice un acto judicial de
procedimiento o sustanciación o para obtener un
informe en interés de la justicia “
 MENDOZA D.E.C.I.
 Siempre vía diplomática
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Exhortos
 Aplicable a diligencias judiciales
 Notificaciones, declaraciones, embargos
 Auxilio recíproco entre autoridades pertenecientes a
distintos estados
 Manifestación de la comunidad jurídica
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exhorto
 Trámite internacional
 Entre jueces de igual grado
 Requisitos:
 Nombre juez exhortante
 Justificación de Competencia
 Partes interesadas
 Auxilio requerido (diligencia que se solicita).
 Firma Juez y Secretario
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Exhorto
 Se eleva al Superior Tribunal de Justicia
 Examina formas extrínsecas y autentica firma del
magistrado (sello de agua)
 Lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Lo tramita ante la representación diplomática
acreditada en Argentina del Estado al cual
pertenece el juez exhortado
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Exhorto
 Trámite de un exhorto de una autoridad extranjera
destinado a ser cumplido en Argentina: ingresa vía
Ministerio de Relaciones Exteriores a Ministerio de
Seguridad y DDHH
 Ante cualquier trámite internacional lo primero
que hace el juez que recibe el exhorto es darle vista
al Ministerio Fiscal
 Sin juzgar sobre la procedencia de las medidas
solicitadas debe cumplirlas
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exhortos
 Exhorto y/o carta rogatoria (sinónimos)
 T.D.Pr.I.Montevideo 1889
 Artículos 9/12
 Se diligencian con arreglo a las leyes del país en donde
se pide la ejecución (locus regit actum???)
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exhorto
 T.D.Pr.I.Montevideo 1940.
 Exige redacción en idioma del país exhortante más




traducción certificada a la lengua del país exhortado.
Exime de legalización exhortos tramitados por intermedio
de agentes diplomáticos.
Ley aplicable: reparto. Embargo:
1-procedencia: ley del Estado donde tramita el proceso.
2-Forma, traba, bienes inembargables: ley del lugar de
situación
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Código Procesal Civil de la Nación
 COMUNICACIONES A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS O
PROVENIENTES DE ESTAS.
 ARTICULO 132.- Las comunicaciones dirigidas a
autoridades judiciales extranjeras se harán
mediante exhorto. Se dará cumplimiento a las
medidas solicitadas por autoridades judiciales
extranjeras, cuando de la comunicación que así
lo requiera resulte que han sido dispuestas
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 por tribunales competentes según las reglas
argentinas de jurisdicción internacional y siempre
que la resolución que las ordene no afecte principios
de orden público del derecho argentino. En su caso,
se aplicarán los demás recaudos establecidos en los
tratados y acuerdos internacionales, así como la
reglamentación de superintendencia.
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¡¿un abogado que haría?¡
 Analizar el país al que pertenece la autoridad, o juez
requerido, e investigar la existencia de una convención
que regule la cooperación y el grado respectivo
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Competente????
 Se controla la competencia invocada por el juez
requirente????
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Cooperación y jurisdicción

Tres posturas en general

1-El requerido debe consentir la jurisdicción del
requirente sin examen alguno
2-La que estima que solo puede oponerse en
casos de jurisdicción EXCLUSIVA
3-La que controla la jurisdicción internacional
del requirente según SUS PROPIAS REGLAS
INTERNAS PARA DIRIMIR LA JURISDICCION
INTERNACIONAL


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Competencia interna en la cooperación
internacional
 En cualquier caso el estado REQUERIDO puede
organizar su competencia interna según su propia ley,
en atención al domicilio de las personas, los bienes, su
situación etc
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Marco normativo de cooperación
 Multilaterales de fuente regional
 T. D. P.C. de Montevideo de 1989 y 1940
 CIDIP I Exhortos y cartas rogatorias y Protocolo.
Adicional-Ley 23.503 (modelos)
 CIDIP II: sobre Prueba e Información del Derecho
extranjero - Ley 23.506
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 CIDIP II sobre Cumplimiento de medidas cautelares -
Ley 22.921
 CIDIP II sobe Eficacia extraterritorial de Sentencias y
Laudos Arbitrales Ley 22.921
 CIDIP I sobre Recepción de Prueba en el Extranjero
ley 23.481 y su Protocolo adicional por Ley 24037
(modelos)
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Marco NORMATIVO
 Multilateral: Convenio sobre información en materia
jurídica con respecto al derecho vigente entre
Argentina, España y Paraguay, ley 21.447
 De fuente UNIVERSAL
 Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil
1954-Ley 23.502
 Convención de la Haya sobre obtención de prueba en
el extranjero materia Civil o Comercial 1970-Ley 23.480
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 Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la
Sustracción internacional de Menores. Ley 23.857
 Convención de New York (ONU) sobre
Reconocimiento y ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras Ley 23.619
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Convenios bilaterales
 Con BRASIL: supresión de legalización civil y penal
incorporado por Ley 11.692
 Cooperación judicial en materias Civil, comercial,
laboral y administrativa-Ley 24.108
 CHILE Sobre exhortos. Ley 15.989
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marco
 URUGUAY
 Sobre igualdad de trato procesal y exhortos-Ley
22.410
 Aplicación e información del derecho extranjeroLey 22.411
 Sobre Cooperación Jurídica-Ley 22547
 Protección Internacional de Menores. Ley 22.546
 PARAGUAY
Sobre exhortos-Ley 10.081 y supresión de
legalización de exhortos-Ley 10.080
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MARCO NORMATIVO SUBREGIONAL
 PROTOCOLO DE LAS LEÑAS 1992 SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA CIVIL , COMERCIAL,
LABORAL Y ADMINISTRATIVA Ley 24578
 PROTOCOLO DE OURO PRETO SOBRE MEDIDAS
CAUTELARES
 PROTOCOLO DE SAN LUIS de ASISTENCIA MUTUA EN
ASUNTOS PENALES – Ley 25407
 PROTOCLO DE SANTA MARÍA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL EN MATERIA DE RELACIONES DE
CONSUMO
 ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS DOS
PRIMEROS + Enmienda Ley 25934
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marco
 Protocolo de Brasilia sobre solución de controversias
(Ley 24102)
 Acuerdo de Cooperación y Asistencia jurisdiccional en
materia civil, comercial, laboral y administrativa entre
los estados partes del Mercosur y Bolivia y Chile-Ley
25935
 Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción
Internacional en materia contractual Ley 24669
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Protocolo de medidas cautelares-Ouro Preto
1994-Ley 24579
Protocolo de Olivos para la solución de
controversias en el Mercosur-Ley 25663 y su
reglamento del CMC
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Coperación de primer grado
 Protocolo de LAS LEÑAS
 Autoridad Central receptora y emisora de los
exhortos
 Se prescinde de la LEGALIZACIÓN
 Equipara a nacionales y extranjeros en el proceso
por ello : se elimina la excepción arraigo (art 3 y4)
 Naturaleza de las medidas: mero trámite y
probatorias
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LAS LEÑAS
Establece los requisitos del exhorto (enumeración
no taxativa:
Para asegurar su CERTEZA : datos del juicio,
autoridad, objeto, naturaleza, etc
Para asegurar o facilitar el CUMPLIMIENTO:
individualizar objeto de la medida, destinatarios,
interesados
La autoridad Central debe agotar los medios para
satisfacer el pedido pudiendo solicitar más
información al requirente
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Las Leñas
Para PROTEGER AL AFECTADO por la medida:
debe indicar el plazo para diligenciar el acto
solicitado
Para garantizar el PROCEDIMIENTO: la autoridad
requerida debe informar los procedimientos
especiales y formas con que cumplirá la medida
En el idioma de la Autoridad Requirente y en su caso
traducido al del estado requerido
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LAS LEÑAS
 RECEPCIÓN DE PRUEBA
 Se describen los requisitos necesarios para
implementar la prueba en el país requerido: Nombres,
direcciones de testigos, resumen de la cuestión etc,
quienes participan de la medida, interrogatorios
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LAS LEÑAS
 Posibilidad de asistir al requirente,las partes o demás
interesados a la realización del acto requerido
 Ley aplicable- País requerido
 Gastos: principio de gratuidad ¿Excepción?
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OURO PRETO
Qué particularidades regula???
De qué grado es la cooperación???
Existe un protocolo adicional??? Que establece????
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COOPERACIÓN CAUTELAR
 Todo proceso cautelar tiende a garantizar el
resultado de uno principal, sea en los bienes o las
personas
 Se busca evitar daños irreparables en las personas
–menores- y en los bienes, y en las obligaciones
referidos a ellos
 Medida cautelar= de garantía= de seguridad
 Procesos de TODA CLASE: ejecutivos, ordinarios,
especiales, extraordinarios
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ORDEN PÚBLICO
 Al igual que Montevideo de 1979, en OURO
PRETO, el juez exhortado tiene la cláusula de
reserva del ORDEN PÚBLICO, y puede rechazar el
exhorto si considera que la cautelar solicitada lo
violenta
 Ej Embargo sobre haber jubilatorio ordenado por
un juez extranjero (C.Nac. Comercio 1989 ed 134731
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PROCEDENCIA
 HUMUS BONUS IURIS
 PERICULUM IN MORA
 CONTRACAUTELA ?
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Ley aplicable
 Diferencia entre
 1- LEY QUE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA
CAUTELAR Y
 2-LEY QUE REGULA LA TRABA DE LA MEDIDA
CAUTELAR (FORMA E INEMBARGABILIDAD DE
LOS BIENES DENUNCIADOS).
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caracteres
 Provisonales
 Mutables
 Flexibles
 Artículo 7
 se pueden aumentar, modificar, eliminar, limitar de
acuerdo a las circunstancias del caso
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TRASLADO
 BILATERALIDAD UNA VEZ TRABADAS
 EL PERJUDICADO, TERCERO O DEMANDADO
PUEDE OPONERSE Y RECURRIR SEGÚN LA LEY
DEL ESTADO REQUERIDO
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LAS LEÑAS
 RECONOCIMIENTO
Sentencias declarativas o constitutivas que no
requieren ejecución. Si debe –además- ejecutarse se
solicita el EXEQUATUR
EJECUCIÓN= EXEQUATUR
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LAS LEÑAS
 RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS EN EL PROTOCOLO
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EFECTOS reconocidos
COSA JUZGADA
PROBATORIOS
FUERZA EJECUTORIA
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EXEQUATUR
 TODA sentencia es susceptible de reconocimiento en
un Estado distinto del cual procede (declarativa,
condenatoria, etc.)
 Sólo las sentencias condenatorias son ejecutables
 Requisitos que deben reunir: formales, procesales,
materiales
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exequatur
 Sólo para condenatorias???
 Procedimiento especial de conocimiento por el que se
reconoce eficacia a resoluciones judiciales o arbitrales
extranjeras que ponen fin a la jurisdicción contenciosa .
 Las sentencias extranjeras tendrán en la provincia la fuerza
que establezcan los tratados internacionales celebrados por
la R.A.
 Si no hay tratado, verificar reciprocidad (material/formal?)
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exequatur
 Requisitos:
 Dictada en una acción personal o real sobre cosa
mueble
 Que la parte condenada (domiciliada en la
provincia) no esté en rebeldía y que haya sido
legalmente citada (defensa en juicio)
 Objeto de la obligación acorde al 953, CC (OPI?)
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requisitos
 Que no sea contraria al OP argentino
 Que la sentencia contenga los requisitos que exija el
país donde fue dictada (auténtica)
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TRAMITE
 JUEZ COMPENTE: el de Primera Instancia
 Vía: incidente
 Requisitos: validez extraterritorial de documentos
(legalizada, traducida, cargas fiscales)
 Juicio de forma (no autoriza al juez argentino a
analizar cuestiones de fondo)
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T.D.PR.I. Montevideo 1889
 Arts.5/8
 Sentencia extranjera tiene la misma fuerza en
todos los estados signatarios SI:
 1-DICTADA POR JUEZ COMPETENTE EN LA
ESFERA INTERNACIONAL
 2-COSA JUZGADA
 3-DEBIDO PROCESO
 4-LÍMITE: OPI
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MONTEVIDEO 1889
 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA EXEQUATUR:
 1-Copia sentencia o fallo arbitral
 2-copia piezas procesales acrediten citación a partes
(no se ampara al rebelde voluntario o contumaz)
 3-copia decreto de cosa juzgada
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Montevideo 1940
 Cambia el art.7
 Requiere audiencia previa del Ministerio Fiscal y
establece como aplicable la ley procesal local del juez
que ejecuta.
 ARTÍCULO 8: HABILITA AL JUEZ DEL EXEQUATUR
a adoptar medidas cautelares para asegurar la
ejecución
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Montevideo 1940
 Art.9: consagra distinción entre reconocimiento y
ejecución
 Sentencias que se pide su reconocimiento como
prueba tendrán valor previa vista Fiscal
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS
REQUISITOS PROCESALES
 COMPETENCIA INTERNACIONAL
 ORDEN PÚBLICO (interno o internacional?)
 TRADUCCIÓN
 ACCIONES PERSONALES O MIXTAS
 DERECHO DE DEFENSA DEBIDO PROCESO
 COSA JUZGADA
 ARTS.517/519 C.Pr.C. y C.Nación
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•
C.Pr.C.y C.Nación exige examinar la jurisdicción del
juez requirente según las normas del juez requerido
(doble contralor)
• Igual que la CIDIP II (Ley 22921) sobre eficacia
extraterritorial de sentencias
• Distinto que T.M. 89/40: lex causae (criterio más
moderno)
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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS
 REQUISITOS FORMALES
 AUTENTICIDAD
 TRADUCCIÓN
 ACTOS DE AUTORIDADES CENTRALES: NO SE
EXIGE LEGALIZACIÓN
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LEGALIZACIÓN-SIMPLIFICACION
 DIPLOMÁTICA- legalización o autenticación ante las
embajadas nacionales en el lugar de origen del
documento
 CONFERENCIA DE LA HAYA- Apostille
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Extranjero en un proceso argentino
 Derecho de extranjería. Trato al extranjero
 Art.20, C.N.
 Art.116, C.N. Competencia originaria de la CSJN,
cuando interviene un ciudadano extranjero.
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Todo individuo está bajo la protección jurídica
internacional del estado al cual pertenece su
domicilio o nacionalidad
Problemas:
1-excepción de arraigo en juicio
2-fuero federal
3-protección diplomática ante retardo o denegación
de justicia
4-?????
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Por invocación del art.116, C.N.
De excepción
Cuando el extranjero es:
A-ACTOR, puede optar
B-DEMANDADO, puede consentir
C-ambos extranjeros: fuero ordinario
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Excepción de arraigo.
•De previo y especial pronunciamiento
Arts.346/347 C.Pr.C.y C.Nación
•Cuando el actor no tiene domicilio ni bienes en Argentina,
debe prestar fianza para asegurar el cobro de las eventuales
costas.
•Salvo: beneficio de litigar sin gastos
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Obligación que se impone al litigante
domiciliado en el extranjero de prestar
caución para garantizar gastos del proceso si
es vencido.
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arraigo
 Protege ante demandas temerarias (al demandado)
que no tiene bienes o domicilio en el país (requisitos
acumulativos?)
 Atenta contra:
 Igualdad ante la ley
 Defensa en juicio
 Acceso a la jurisdicción (D.constitucional)
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arraigo
 Prohibe la caution JUDICATUM solvi
 Convención de La Haya s/Procedimiento Civil 1954 (Ley
23502-art.17)
 Protocolo de Las Leñas (Ley 24578-art.4)-MERCOSUR,
sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en materia
civil, comercial, laboral, establece el libre acceso a la
justicia de personas físicas y jurídicas. No permite la
exigencia de caución alguna
 Con Brasil, Ley 24108 prohibe la caución
 Con Uruguay, Ley 22410, prohibe la caución
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Jurisprudencia.
Conteste en suprimir el arraigo
CSJN.F325:2846 (2002) «Banco del Sol c/Pcia.de
Misiones»
Aplicó igualdad de trato procesal
CSJN, Fallo 324:1590
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Casos de retardo de justicia
Casos de denegatoria de justicia
Asistencia letrada
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INMUNIDAD DE JURISDICCION
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