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INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE ACCION
COMUNAL Y PARTICIPACION CIUDADANA
DE CUNDINAMARCA
GERENTE:
SUBGERENTE:
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
LUISA FERNANDA AGUIRRE HERRERA
ELECCIONES COMUNALES
JUNTAS DE ACCION COMUNAL Y JUNTAS
DE VIVIENDA COMUNITARIA
LEY 743 DEL 2002, DECRETO 2350 DEL
2003 y DECRETO 890 DE 2008
Y LA CONSTITUCION NACIONAL
CALENDARIO ELECCIONES COMUNALES
ORGANISMO
ELECCIÓN
INIC. PERIODO
Junta de Acción Comunal:
ABRIL 29/2012 JULIO 1/2012
Junta de Vivienda Comunitaria: ABRIL 29/2012 JULIO 1/2012
Asociación Comunal de Juntas: JULIO 29/2012 SEPT-1/2012
Federación Comunal:
SEP. 30/2012
NOV. 1/2012
Confederación Comunal:
NOV. 25/2012
ENERO 1/ 2013
TERMINACIÓN
JUNIO 30/2016
JUNIO 30/20016
AGOST 31/2016
OCT 31/2016
DICIEM. 31/2016
¿Qué es una Junta de Acción Comunal (JAC)?
Es un grupo de personas que se organiza para realizar
acciones en beneficio de los habitantes.
Es una organización social, cívica y comunitaria, de
naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter
privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio
propio. Esta organización existe en un territorio
delimitado que puede ser una parte de un barrio, un
barrio completo, un grupo de barrios o una vereda.
2. ¿Qué es una Junta de Vivienda Comunitaria y
quienes la conforman?
Es una organización comunal conformada por familias,
con el propósito de adelantar programas de
mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Se
constituye con mínimo 10 familias.
Pasos, requisitos y procedimientos que se
deben seguir para la elección de los
Dignatarios.
PRIMERA ETAPA.
1o- Las elecciones se deben realizar el día
domingo 29 de abril del 2012, y solamente están
obligadas a elegir Dignatarios las Juntas de Acción
Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria que
tengan personería Jurídica.
2o- Deben tener al día los libros de Actas y Afiliados
con el registro de la Entidad que ejercía la
Inspección, Control y Vigilancia en el momento del
reconocimiento como persona jurídica, ó en su
defecto el Instituto Departamental de Acción
Comunal
y
Participación
Ciudadana
de
Cundinamarca.
3o- Como las nuevas disposiciones facultan a los
organismos de primer grado, (Juntas de Acción
Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria) para hacer
la elección con base en la Ley 743 y el Decreto 2350,
obligatoriamente debe citarse a una Asamblea General
previa (preparatoria) 15 días antes de la elección (Art.
27 de la Ley 743 de 2002),para determinar las reglas de
juego que se tendrán en cuenta para este proceso.
4o- Antes de la Asamblea preparatoria se deben tener
los Estatutos aprobados, lo mismo que el libro de
afiliados al día con los afiliados o familias inscritos
activos. Este ejercicio se adelantará realizando la
depuración del libro, observando lo establecido en el
Artículo 5o y 6o del Decreto 2350 del 2003.
Asamblea preparatoria: tiene las siguientes funciones, entre otras.
-Elegir y posesionar el tribunal de garantías que estará integrado por tres (3)
afiliados a la misma Junta, quienes no deben aspirar, ni ser dignatarios,
(artículo 31 Parágrafo 1 de la Ley 743 del 2002).
-Definir el sistema de postulación a los cargos, si es por Planchas o por Listas,
sin perjuicio de desconocer lo establecido en los Estatutos de la Junta.
•Definir el sistema de elección: Por Asamblea o por Delegados (Art. 27
literales a) y b) de la Ley 743 del 2002).
•Definir el número y nombre de las comisiones de trabajo
•Definir el plazo, hora y lugar para presentar las planchas o listas.
•Definir la fecha del cierre del libro de afiliados. (Art. 6o. Resolución 110 de
1996).
•Acordar el sitio, hora de inicio y cierre de la votación, en caso de elección
Directa. (art.70 Resol. 0749).
•Determinar si la elección de los coordinadores a las Comisiones de Trabajo se
realiza una vez se elijan los demás dignatarios, es decir, separadamente con el
grupo de inscritos en cada comisión.
•En caso de empate en uno o más cargos entre dos o más planchas, se
buscará acuerdos para dirimirlo aprobado en la Asamblea preparatoria.
•En el momento en que no se reciban las planchas o listas, o por
circunstancias de fuerza mayor, se debe determinar ante que Dignatario se
presenta la Plancha, con observancia del tribunal de garantías
Cómo se hace la depuración o actualización del libro
de afiliados.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC o
de V.C, tendrá la competencia para “declarar la pérdida
de calidad de afiliado sin que ello constituya sanción,
por fallecimiento, cambio de residencia por fuera de
territorio de la Junta o por algún impedimento (Art. 25 de
la Ley 743)”
Una vez se haya cumplido esta función por la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal, o
Junta de Vivienda Comunitaria y mediante un fallo o acta
suscrita por los Conciliadores, la secretaria(o) de la Junta
elaborará un nuevo rayado con todas las casillas y
procederá a transcribir (anotar) los datos de cada afiliado,
iniciando en orden cronológico numérico y fecha de afiliación
Rayado libro de afiliados
No
Orden
Fecha
afiliación
Nombres y
apellidos
Documento
identidad
Expedida
en
Edad
Dirección
Teléfono
Ocupación
Comité de
trabajo
Firma
Observaciones
Terminada esta actualización, la secretaria
anunciará por los medios más adecuados, para
que se afilien a la Junta quienes no lo estén y
quieran participar en el proceso de elección del
29 de Abril del 2012. Esta inscripción se
realizará acudiendo a la secretaria de la junta,
con el documento de identificación (tarjeta o
cédula), siempre y cuando cumpla con los
requisitos de Ley, (artículo 5o. Decreto 2350 del
2003). No se recomienda adelantar esta
afiliación acudiendo directamente casa por casa.
Funciones del tribunal de Garantías, entre otras.
a)- Revisar que el libro de Actas y Afiliados esté
registrado.
b)-Verificar conjuntamente con el secretario de la Junta,
que las planchas o listas se presenten durante el tiempo
acordado en la Asamblea preparatoria y que llenen los
requisitos de Ley.
c)- Organizar y disponer con el secretario toda la
logística y elementos necesarios para la realización de
las elecciones.
d)- Garantizar el libre ejercicio del voto y plena
transparencia del proceso para los diferentes grupos y
aspirantes.
e)- Firmar junto con el secretario, el Acta de elección.
f)- Las demás que le asigne la Asamblea, siempre y
cuando que no estén en contra a las normas legales.
Requisitos para afiliarse a la Junta de Acción
Comunal
Artículo 5o Decreto 2350 del 20 de Agosto de 2003
a)- Ser persona natural
b)- Residir en el territorio de la Junta
c)- Tener más de 14 años
d)- No estar incurso en ninguna causal de impedimento
de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de
2002.
e)- Poseer documento de identificación.
Es de aclarar que las personas que no residan (vivan)
dentro del territorio de la junta no podrán afiliarse,
salvo si cumplen lo establecido en el Parágrafo del
Art. 5o Decreto 2350 del 2003.
Requisitos para afiliarse a una junta de vivienda
comunitaria
Artículo 6o. del Decreto 2350 de 2003.
Para afiliarse a una Junta de Vivienda Comunitaria se
requiere que ningún miembro del núcleo familiar sea
propietario de vivienda.
Parágrafo: Al interior de la Junta de Vivienda
Comunitaria cada familia designará un representante
de entre sus miembros, con derecho a voz y voto.
Requisitos para ser Delegado a Asojuntas. Artículo
8o del Decreto 2350 de 2003.
a)-Ser afiliado a un organismo de Acción Comunal
b)-Ser elegido como tal por el órgano competente del
organismo comunal, de conformidad con sus estatutos.
c)- Las demás que establezcan los estatutos.
Requisitos para ser elegido en los cargos de:
Presidente,
Vicepresidente,
Tesorero,
Fiscal,
Conciliadores y Coordinador Empresarial.
1 – Estar afiliado a la JAC o J V C.
2 – Tener cédula de ciudadanía
3- No tener parentesco familiar dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil,
cónyuges o compañeros permanentes (unión libre
continua), después de dos años de convivencia.
Para los cargos de Coordinador de las Comisiones de
trabajo y Secretario no es requisito ser mayor de edad.
NOTA: Se recomienda que en la Asamblea
Preparatoria de la Junta se determine por mayoría
que los aspirantes al cargo de Presidente, presenten
programa de trabajo a realizar durante los 4 años de
su periodo.
INCOMPATIBILIDADES
Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Padre o madre con su hijo o hija Abuelo o abuela con su nieto o nieta
Bisabuelo o bisabuela con su biznieto o biznieta
Hermanos y hermanas
Tío o tía con su sobrina o sobrino
Primos y primas
Tío abuelo o tía abuela con su sobrino nieto o sobrina nieta.
Parientes hasta el segundo grado de afinidad
Suegro o suegra con el yerno o nuera
Cuñados
Padre o madre del suegro o suegra con el yerno o nuera
Padrastro o madrastra con hijastro o hijastra
Padrastro o madrastra con los hijos del hijastro o hijastra.
Parientes en primer grado civil (adopción)
Padre o madre adoptante con hijo o hija adoptivos.
Cónyuges: Son aquellas personas que han contraído matrimonio siempre
que esté vigente, (católico o civil).
Compañeros permanentes: Son las personas que, sin haber contraído
matrimonio, hacen vida marital,(unión libre continua por más de dos años).
SEGUNDA ETAPA
Qué es una plancha
Es un documento que contiene:
La lista de los candidatos antecedida de los cargos
La firma e identificación de cada candidato
El nombre y la firma de quienes presentan la plancha (mínimo 5)
Qué es una lista:
Es la relación de personas que inscriben su nombre,
identificación y firma que aspiran a los diferentes cargos.
La diferencia entre plancha y lista es que la plancha lleva el
nombre del cargo antecedido al nombre del candidato.
NOTA: Con la vigencia de la Ley 743 del 2002, desaparece la
postulación nominal, es decir, cargo por cargo. Se debe
aplicar lo establecido en el Artículo 31 Parágrafo 2. de la ley
antes citada, (..De todas maneras la asignación de cargos
será por cuociente...).
BLOQUES DE UNA PLANCHA (cinco)
BLOQUE No.1.DIRECTIVA. La Integran el
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario(a).
BLOQUE No. 2.COMISIONES DE TRABAJO
(mínimo 3 comisiones)
BLOQUE No. 3.
FISCALIA
BLOQUE No. 4.- DELEGADOS ASOJUNTAS (Lo
integran 3 delegados que pueden ser Dignatarios a la
vez).
BLOQUE No. 5.- COMISION DE CONVIVENCIA Y
CONCILIACION (está integrada por 3 personas
afiliadas a la Junta y que conozcan los Estatutos y
normas comunales).
MODELO DE PLANCHA
PLANCHA No.____________
PERIODO 2012 – 2016
JUNTA ACCION COMUNAL_____________________ P.J. No ____________
BLOQUE No. 1
CARGO
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
TESORERO
SECRETARIO
NOMBRES Y APELLIDO
DIRECTIVA
CÉDULA
_____________________________________
___________________________
____________________________________
___________________________
____________________________________
___________________________
_______________________ ______________ ________________
BLOQUE NO. 2
COMISION DE : ___________________________________
Coordinador
_____________________________________
C0MISION DE:___________________________________
Coordinador
_____________________________________
COMISION DE : __________________________________
Coordinador
_____________________________________
_____________________________________
___________________________
___________________________________
___________________________
___________________________________
___________________________
___________________________________
_____________________________________
_____________________________________
_____________________________________
FISCALIA
___________________________
BLOQUE No. 4
DELEGADO 1
DELEGADO 2
DELEGADO 3
___________________________________
___________________________________
___________________________________
COMISIONES DE TRABAJO
BLOQUE No. 3
FISCAL
FIRMA
___________________________________
DELEGADOS ASOJUNTAS
___________________________
___________________________
___________________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
BLOQUE No. 5 COMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACION
CONCILIADOR 1 _____________________________________
C0NCILIADOR 2 _____________________________________
CONCILIADOR 3 _____________________________________
___________________________
___________________________
___________________________
Fecha de Presentación: ________________________________________
Presentada por: _____________________________________c.c.No.___________________
______________________________________c.c.No.___________________
______________________________________c.c.No.___________________
___________________________________
___________________________________
___________________________________
TERCERA ETAPA
La convocatoria para la elección, será ordenada por el Presidente y
comunicada por el Secretaria(o) a través de los medios de
información más adecuados, cumpliendo lo establecido en los
estatutos, que debe ser por medio de carteleras (5) en los sitios más
concurridos.
Se recomienda que el día de la elección, de 15 a 30 minutos antes
de la hora fijada, se presenten el Presidente, la secretaria(o) y el
Tribunal en el sitio de la reunión, con los documentos y demás
elementos necesarios: Salón disponible, sillas, papelógrafo o
tablero, marcadores, papeletas (votos), urnas, libros de actas y
afiliados, papelería, formatos de actas, cinta pegante etc.
Las planchas o listas se fijarán en lugar visible dentro del salón o
recinto donde se desarrollará la Asamblea.
Para la elección, se elegirá un Presidente ad-hoc el cual no puede
ser candidato y actuará como secretario el que esté en la junta, y
que no esté como candidata(o) a un cargo. En caso contrario se
elegirá uno AD-HOC.
Presentación de Planchas o Listas
Esta se realizará dentro de los términos establecidos en
la Asamblea preparatoria y se hará ante la secretaria
de la Junta y el Tribunal de Garantías ( se recomienda
que sea el día antes de la elección).
La revisión del contenido de las mismas, debe
adelantarse por parte del Tribunal de Garantías y en caso
de no llenar los requisitos, tomará las decisiones
pertinentes y ajustadas a la Ley. Antes de que se venza
el tiempo de inscripción de planchas, estas pueden ser
corregidas o modificadas.
El número de la plancha o listas se dará de acuerdo al
orden de presentación.
La plancha debe estar respaldada por cinco (5) afiliados
como mínimo quienes la firmarán con su número de
cédula o tarjeta de identificación.
El Presidente una vez posesionado instalará la Asamblea y
ordenará a la secretaria llamar a lista y verificar el quórum.
Qué es Quórum: Es el número mínimo de afiliados que se
requiere para tomar decisiones válidas.
Quórum que se debe aplicar.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 743 del 2002, para
la elección del 29 de Abril, se tendrá en cuenta únicamente el
quórum Decisorio (art.29 literal b) Ley 743 de 2002), es decir,
a la hora citada se instalará la Asamblea válidamente con la
presencia de por lo menos la mitad más uno de los afiliados.
En caso de no realizar la elección de Dignatarios el día 29 de
Abril, sin justa causa, se aplicará las sanciones establecidas en
el Parágrafo 1 del artículo 32, Ley 743, o su desafiliación o
suspensión del registro.
CUARTA ETAPA
Planchas y votos.
Ejemplo: Supongamos que una Junta de Acción
Comunal tiene registrados en el libro respectivo 75
afiliados, pero se presentan 45 al llamado a lista. Se
puede proceder con la elección porque se cumple con el
QUORUM decisorio.
Sigamos imaginando que se procedió a la votación en
secreto y que arrojó los siguientes resultados:
La plancha 1 obtuvo 15 votos y la plancha 2, 25 votos.
Se presentaron 3 votos en blanco y 2 votos nulos.
Bloque uno: Mesa directiva
Plancha No. 1
Cargo
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretaria
Nombre
No. cédula
Fabio Olarte T.
15.395.035
Ester Villa M.
21.620.308
Octavio Flórez H. 8.325.688
María Toborda S. 70.833.121
Plancha No. 2
Cargo
Nombre
No. cédula
Presidente
Esperanza Cuartas V. 21.626.031
Vicepresidente José M. Hernández
42621305
Tesorero
Sonia Bustamante
22.031.205
Secretaria
Gilberto Arias B.
15.376.320
Firma
Firma
Para definir los cargos y sus responsables se procede a
definir el cuociente electoral (número de votos que se
necesita para tener derecho a un cargo).
De los 45 afiliados que votaron se consideran como
votos válidos 43, (los votos nulos no se tienen en
cuenta).
Dividimos los 43 votos por el número de cargos a
proveer, para este caso (Mesa Directiva) cuatro (4)
cargos. El resultado del cuociente electoral es de 10.
Luego se toma el resultado de la plancha que más votos
alcanzó, o sea la número 2 con 25 votos. 25 lo dividimos
por 10 (cuociente electoral), dando como resultado que
tiene derecho a los 2 primeros cargos o sea al de
Presidente y Vicepresidente, quedando con un
residuo de 5.
Se continúa con la plancha que le sigue en votos o sea la
No. 2 que obtuvo 15 votos; estos los divido por 10 que es
el cuociente electoral. El resultado es que tiene derecho a
un cargo, o sea al tercero (Tesorero), con un residuo
también de 5.
Queda pendiente por definir a cuál plancha le corresponde
el cuarto cargo (secretario), que no se alcanzó a elegir por
cuociente electoral. Entonces se le asignaría a la plancha
que tiene el mayor residuo, pero como ambas planchas
tienen igual residuo (5) empate, se define de acuerdo a lo
establecido en la Asamblea preparatoria (empate).
Resultado final: La mesa directiva queda integrada por el
presidente y vicepresidente de la plancha No. 2
(Esperanza Cuartas y José M. Hernández). El tesorero de
la plancha No.1 (Octavio Flórez H.) y el secretario se
define de acuerdo a lo concertado en la Preparatoria.
Igual procedimiento se hará con cada uno de los bloques,
exceptuando el de la fiscalía que se define por el mayor
número de votos, porque solo tiene un integrante.(MAYORÍA
SIMPLE).
Si se presentan a la vez los candidatos para los cinco (5)
bloques, (art. 31 Parágrafo 2 de la Ley 743 del 2002), a los
votantes se les debe dar la oportunidad de poder votar por
cada uno de ellos por separado, implementando igual
número de urnas para la votación. Otra alternativa es que
cada voto tenga diseñadas las cinco casillas para votar (una
por bloque).
El tiempo de votación será mínimo de 4 horas. Su duración y
horario será determinado en la Asamblea Preparatoria.
El afiliado que aspire a ser elegido, puede postularse únicamente
para un cargo y en una sola plancha o lista. En caso que
aparezca en dos o más planchas o listas firmando, el Tribunal de
Garantías anulará esta inscripción. Si firma únicamente en una
plancha y aparece el nombre en dos o más, se anulan los
renglones.
ES MUY IMPORTANTE TENER ENCUENTA:
En el sistema por planchas, de acuerdo con la votación y
resultados por el cuociente electoral y sus residuos, se asigna y
respeta el cargo con sus respectivos candidatos de acuerdo con
el orden de presentación.
En el sistema por listas, sólo se postulan los candidatos de
acuerdo con el número de cargos a proveer por bloque,
quedando elegidos los que ocupan los primeros renglones
respectivamente.
LAS VENTAJAS DE ELEGIR POR ESTOS DOS SISTEMAS.
Se propician espacios de concertación y de transparencia.
Se originan procesos de participación que son autónomos y
democráticos,
Las minorías pueden tener su representación, de acuerdo con la
votación, en cada uno de los órganos que hacen parte del
organismo comunal.
Existe mayor autonomía para que el afiliado tome decisiones
mediante voto secreto.
QUINTA ETAPA
Día de la elección- Domingo 29 de Abril del 2012.-SIN JUSTA
causa NO se puede cambiar la fecha de la elección, como
el sitio de la Asamblea.
Terminado el proceso de elección, el secretario(a) de la
Asamblea diligenciará el formato de Acta que se entregó,
con todos los datos exactos y en letra legible. El Acta será
firmada por el Tribunal de garantías, el secretario y el
Presidente de la Asamblea.
El acta junto con el listado de los afiliados asistentes a la
Asamblea, se deben enviar al Presidente de Asojuntas,
dentro de los 15 días siguientes a la elección , para que éste
mediante relación y carta remisoria al señor Gerente del
Instituto Departamental de Acción Comunal, Dr. JORGE
EMILIO REY ÁNGEL, envíe todas las actas de las Juntas de
Acción Comunal y Juntas de Vivienda de su municipio,
para el registro de los elegidos para el periodo 2012-2016.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR DESPUES DE LAS
ELECCIONES
1- Oficio dirigido a Instituto Departamental de Acción Comunal
solicitando la inscripción de los nuevos dignatarios elegidos.
2. Copia del acta de la Asamblea preparatoria con la elección
del Tribunal de Garantías, Presidente y Secretario Ac-Doc.
3. Copia del Acta de Asamblea de elección de dignatarios,
firmada por el presidente, el secretario y el tribunal de garantías.
4. Resultado de la elección de dignatarios de cada bloque, con
sus respectivos nombres e identificación.
5. Copia de la planilla de escrutinios generales, firmada por el
presidente, secretario y el tribunal de garantías.
6. Copia de las planchas o listas que se presentaron.
7. Copia del registro de votantes, con nombre, número de
identificación, teléfono, comisión de trabajo y firma.