Suelo urbano no consolidado por la urbanización

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Transcript Suelo urbano no consolidado por la urbanización

Carmelo PADRÓN DÍAZ
Catedrático de Universidad
Carmelo PADRÓN DÍAZ
Catedrático de Universidad
El planeamiento deberá clasificar,
categorizar y calificar el suelo, incluidos
los sistemas generales, sistemas locales y
equipamientos, asignándole las clases,
categorías y calificaciones establecidas y
reguladas en el TR-LOTENc’00, de
acuerdo, en su caso, con las precisiones
que establezcan las Normas Técnicas del
Planeamiento Urbanístico
Técnicas Básicas
del PLANEAMIENTO
CLASIFICACIÓN
CATEGORIZACIÓN
CALIFICACIÓN
La clasificación del suelo es la determinación de ordenación
urbanística mediante la cual el planeamiento asigna, en función de
sus características, del modelo de ordenación del territorio adoptado
y del grado de desarrollo del proceso de urbanización y edificación
que se haya producido en el mismo , una clase de suelo, que
determina, junto a la categorización, la calificación y las demás
determinaciones de ordenación, el régimen jurídico
La clasificación del suelo es la determinación urbanística de
planeamiento de mayor nivel jerárquico, careciendo de valor
normativo cualquier determinación de ordenación urbanística del
suelo que contradiga la clase de suelo asignada al mismo
Todos los puntos del territorio deberán tener asignada una clase y
sólo una, no siendo ajustado a derecho que un terreno carezca de
clasificación ni que, en un mismo momento, tenga asignada más de
una clase de suelo. Cuando sobre un ámbito territorial no exista
clasificación o la misma esté suspendida, se considerará inexistentes
o suspendidas, respectivamente, cualquiera otra determinaciones de
ordenación de dicho territorio
El planeamiento no podrá establecer otras clases
de suelo que la de urbano, urbanizable y rústico
La categorización del suelo complementa su clasificación,
dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y
determinando, junto a la clasificación, la calificación y las
demás determinaciones de ordenación, su régimen
jurídico
Dentro de cada suelo el planeamiento delimitará las
categorías primarias y secundarias que se establecen el
TR-LOTENc’00
Las categorías primarias conforman el primer nivel de
división del suelo urbano
Todos los puntos del territorio deberán tener
asignada alguna categoría
Las categorías secundarias conforman el segundo nivel
de división del suelo urbano
La mayor parte del suelo urbano no tendrá
categorización secundaria
La categorización primaria del suelo
urbano artículo 51 TR-LOTENc’00
Suelo Urbano consolidado por la urbanización
Está integrado por aquellos terrenos que
disponiendo efectivamente con acceso
rodado, pavimentación de calzada,
encintado de aceras, abastecimiento de
aguas, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica y
alumbrado público, en los términos
precisados por las Normas Técnicas del
Planeamiento Urbanístico y el Plan General
Suelo Urbano NO consolidado por la urbanización
Está integrado por el restante suelo urban
CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TR-LOTENc’00
CATEGORÍAS DE SUELO URBANO. CATEGORÍAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
CATEGORÍAS PRIMARIAS:
a) Suelo urbano consolidado por la urbanización SUCU
b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización
(ordenado o no ordenado) SUNCO-O SUNCO-NO
CATEGORÍAS SECUNDARIAS:
a) Suelo de interés cultural SUC
b) Suelo de renovación SURN
c) Suelo de rehabilitación urbana SURH
CATEGORIZACIÓN SECUNDARIA EN EL SUELO URBANO
EN EL TR-LOTENc’00
• Suelo urbano de rehabilitación, que estará integrado por el
suelo urbano cuya deficiente o insuficiente urbanización o
edificación pueda ser corregida o superada mediante
operaciones limitadas o parciales de mejora, modificación o
sustitución de los elementos de la urbanización o, en su caso,
de la edificación.
• Suelo urbano de renovación, que estará integrado por el suelo
urbano cuya urbanización o edificación presenten tal grado de
insuficiencia o inadecuación sobrevenidas que demande la
implantación total o parcial de un nuevo esquema urbano, con
sustitución mayoritaria de la trama urbana y de los elementos
de urbanización y, en su caso, de la edificación.
La calificación del suelo determina su destino
específico de acuerdo a los usos de los que sean
susceptibles los terrenos y, en su caso, las
edificaciones
La calificación del suelo podrá ser primaria o
secundaria. Se entiende por calificación primaria la
asignación de usos globales y por calificación
secundaria la asignación de usos pormenorizados.
El planeamiento determinará, para cada recinto de
igual calificación primaria, el uso global del que sean
susceptibles los terrenos incluidos en el mismo, y
para cada recinto de igual calificación secundaria, los
usos pormenorizados de que sean susceptibles los
terrenos incluidos en el mismo
Se entiende por uso global del suelo el destino funcional
que el planeamiento le atribuye respecto al conjunto del
territorio. Dicho destino funcional está integrado por un
conjunto suficientemente amplio de actividades
normalmente compatibles e interrelacionadas.
El planeamiento deberá establecer para todos y cada uno de
los recintos de igual calificación primaria el uso global de que
sea susceptible el suelo incluido en los mismos. En suelo
rústico, la delimitación de recintos de igual calificación
primaria y el establecimiento de usos globales será opcional,
salvo en el caso de los asentamientos rurales, en los que
deberán delimitarse recintos de igual calificación primaria y
asignarse a los mismos los usos globales de los que sea
susceptible el suelo incluido en ellos.
Derechos de los propietarios de
suelo urbano NO consolidado
artículos 13 LRSV’99 y 72.1 TR-LOTENc’00
Derecho a completar la urbanización de
los terrenos para que adquieran la
condición de solares
1
Derecho a la equidistribución
2
Derecho al aprovechamiento urbanístico
Derecho a edificar
3
5
Derecho a usar
Derecho a conservar
6
Derecho a rehabilitar
4
Deberes en Suelo (SUNCU)
Urbano NO Consolidado Urbanización
artículos 14.2 LRSV’98 y 72.2 TR-LOTc’00
Ceder terrenos dotaciones locales
Ceder terrenos sistemas
generales
Ceder terrenos 10% aprovechamiento
Equidistribuir beneficios y cargas
Costear o ejecutar urbanización
Edificar
Usar y conservar (rehabilitar)
Derechos de los propietarios de suelo
urbano consolidado por urbanización (sucu
artículos 13 LRSV’98 y 73.1 TR-LOTENc’00
Derecho a completar la urbanización de
los terrenos para que adquieran la
condición de solares
Derecho a urbanizar
¿Derecho a edificar?
Derecho a usar
Derecho a conservar
Derecho a rehabilitar
Deberes en Suelo (SUCU)
Urbano Consolidado por la Urbanización
artículos 14.1 LRSV’98 y 73.3 TR-LOTENc’00
1 Completar la urbanización
parcelas adquieran la condición de solares
2
Edificar
plazos establecidos en el planeamiento
3
Usar
4
Conservar
5
Rehabilitar
¿Qué aprovechamientos urbanísticos
corresponden a los propietarios de
suelo urbano no consolidado por la
urbanización?
El resultante de la aplicación,
a la superficie de sus respectivas
fincas originarias o iniciales,
del 90% del aprovechamiento
medio del sector correspondiente
¿Qué aprovechamientos urbanísticos
corresponden a los propietarios de
suelo urbano consolidado
por la urbanización?
El aprovechamiento
establecido por el
planeamiento para cada
terreno concreto
¿Qué aprovechamiento
urbanístico corresponde a los
propietarios de suelo urbano
consolidado por la urbanización?
resultante
de la aplicación de
ElLa100%
del aprovechamiento
la media ponderada
de los
establecido
por el planeamiento
aprovechamientos del polígono fiscal
para
la
parcela
en que, a efectos catastrales,
estén incluidos los terrenos