Reunión de comités seccionales de género - SI-Pro

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Transcript Reunión de comités seccionales de género - SI-Pro

 9.00 – 9.15
Instalación
Dra. Ruth Stella Correa - Presidenta CNGR
Dr. Jorge Antonio Castillo - Magistrado CSJ/SA
 9.15 – 9.45
Conceptualización en el enfoque de género y Metodología del Taller
Dra. Lucía Arbeláez – Asesora UNFPA
Ex Magistrada CSJ/SA
 9.45 – 10.15
Instrumento de encuesta para el diagnóstico de línea
base sobre conocimientos, percepciones y prácticas sobre género y VBG
en la gestión de la rama judicial
Dra. Piedad Luna – Asesora MDG/F
10.15 – 10.30
Plan de Trabajo desarrollado por el Comité
Seccional de Género de Antioquia
Dra. Gloria Stella López Integrante CNGR y
Magistrada C. Seccional J. /SA Antioquia
10.30 – 10.45
Plan de Trabajo desarrollado por el Comité
Seccional de Género de Nariño
Dra. Ginet Presidenta CNGR y
Magistrada C. Seccional J. /SA Nariño
 11.00 – 12.30
Lanzamiento publicaciones – Sala de audiencias Consejo de Estado
 12.30 – 13.30
Almuerzo de Trabajo - 9° piso CSJ/SA
 13.30 – 14.30
Taller - 9° piso CSJ/SA
 14.30 – 15.00
Plenaria con Relatorías y Conclusiones - 9° piso CSJ/SA
 15.00 – 15.15
Clausura
El CONCEPTO GÉNERO: al igual que sucede con las demás contribuciones de las ciencias
sociales, surge en un momento histórico determinado como parte del desarrollo del
pensamiento crítico feminista y ligado a la cultura . No debe asimilarse a SEXO que se refiere a
las características anatómicas-fisiológicas con las que nacen hombres y mujeres .
ENFOQUE DE GÉNERO: permite desarrollar conocimientos concretos sobre la situación de las
mujeres con respecto a la de los hombres en el mundo.
IGUALDAD DE GÉNERO: valoración igualitaria de las similitudes y las diferencias entre la mujer y el
hombre y de los diferentes roles que ellos juegan.
EQUIDAD DE GÉNERO: proceso de hacer justicia al hombre y a la mujer de acuerdo a sus
respectivas necesidades. La igualdad y la equidad son conceptos diferentes pero
complementarios .
DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: términos que fueron claramente establecidos
por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
ESTEREOTIPOS Y SESGOS DE GÉNERO: conceptos que permiten diagnosticar situaciones,
analizarlas y plantear acciones a favor de la igualdad y no discriminación de las mujeres.
PERSPECTIVA DE GÉNERO: instrumento de análisis de las relaciones sociales que cuestiona esta
fragmentación referida y que refuerza la idea de la igualdad y no discriminación.
TRANSVERSALIZAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: estrategia para conseguir la igualdad de los
géneros, tomando en cuenta la elaboración, desarrollo, control y evaluación de las políticas y
de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales.
“TECHO DE CRISTAL”: que alude a un tope que no se ve, pero que existe. Se refiere al código que
impide el ascenso laboral y profesional de las mujeres en diversos campos institucionales,
públicos y privados.
Una
conceptualización moderna del género, las relaciones de género y de las metas de equidad e
igualdad de género, no pueden abordarse sin situarse en el contexto de lo que son los derechos
humanos, es decir, los derechos de mujeres y hombres.
Los derechos humanos, el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación se constituyen en
las columnas principales de soporte a los derechos de las mujeres.
Desde las primeras declaraciones sobre derechos humanos, en el desarrollo histórico y progresivo de
la doctrina y en las constituciones modernas, el deseo de igualdad y la prohibición de la
discriminación son las dos piedras angulares de los sistemas de derecho y de la cultura de la
legalidad. Locke y Rousseau los señalaron como derechos naturales.
Los conceptos de igualdad, discriminación, equidad están estrechamente relacionados con el derecho
y se manifiestan en la ley y la doctrina de los derechos humanos está en constante evolución y
desarrollo.
Jurídicamente, la igualdad de las mujeres ha avanzado, las leyes han cambiado a su favor, pero no las
costumbres . Entre otros: Declaración Americana de los Deberes y Derechos Humanos: OEA,
Declaración Universal de Derechos Humanos: ONU, Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, Conferencias Internacionales
todas por los Derechos Humanos.
Las nuevas políticas de estado a nivel mundial impulsadas por los organismos internacionales exigen
un Estado democrático, moderno y eficiente que, entre otras cosas, garantice la protección de los
derechos humanos y que para esto último se requiere, entre otros, un sistema judicial eficaz,
independiente y accesible, con una sociedad civil empoderada e igualitaria donde no haya
discriminación o exclusión por razones de género, raza, etnia, discapacidad, edad, orientación
sexual, etc.,
• La perspectiva de género, es un concepto relacional que
obedece no
a la diferencia sexual sino a las atribuciones, ideas, representaciones y
prescripciones sociales que se construyen a partir de esa diferencia
sexual.
• El enfoque de género también involucra una propuesta política ya que
plantea como objetivo la equidad entre mujeres y hombres referida al
acceso y distribución justa de oportunidades, derechos, obligaciones y
recursos (económicos, naturales, culturales, de tiempo, etc.)
• En el caso particular del ejercicio de la función judicial, la perspectiva
de género en la modernización del aparato judicial además de la
búsqueda de la eficiencia y la eficacia debe garantizar la igualdad de los
derechos a las mujeres y a las niñas y la no discriminación en el acceso
a la carrera judicial y a las Altas corporaciones de Justicia como
requisito esencial para la salvaguarda de estos derechos.
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Colombia ha adelantado diversas intervenciones estatales orientadas a la
incorporar la temática de género, desde las primeras décadas del siglo XX.
VI Conferencia Internacional Americana. La Habana. 1928
IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá. 1948.
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ONU. 1966.
Conferencia Mundial de Mexico. 1975.
Convención Internacional sobre eliminación de todas las forma de discriminación
en la mujer. ONU. 1979
Conferencia Mundial. Copenhague. 1980
Conferencia Mundial. Nairobi.1985.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en las
mujeres. Belem do Pará. 1993.
Cumbre del Milenio. ONU. 2000
Cumbres Judiciales.
Encuentros de magistradas de los Altos Organismos judiciales.
Constitución Política
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Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección
y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, legua, religión,
opinión política o filosófica.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede:
1. Elegir y ser elegido. (...) 7. Acceder al desempeño y funciones de cargos públicos. (...) Las
autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la administración pública.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidió alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará especialmente a la mujer
cabeza de familia.
Artículo 53. “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna.
Artículo 93 que establece que ciertas normas de derechos humanos “prevalecen en el orden
interno”, y que “los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia”.
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Colombia ha adelantado diversas intervenciones estatales orientadas a la
incorporar la temática de género, desde las primeras décadas del siglo XX.
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En 1892 la Ley 8a. permitió comparecencia de la mujer como testigo, en actos
civiles.
En 1932 la Ley 28 otorgó capacidad a la mujer casada, aunque limitada.
El Acto Legislativo No. 3 de 1954 reconoció el derecho al voto por parte de la
mujer. Solo a partir de 1957 se tuvo el derecho a elegir y ser elegidas.
La era de los derechos sociales inicia en la década de los sesenta. En 1968 por la
Ley 75 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Decreto 2820 de 1974 otorgó iguales derechos a las mujeres y a los hombres.
En 1981 la Ley 51 ratificó la Convención CEDAW que elimina la discriminación
para las mujeres
En 1985 se abrió paso a la seguridad social para las empleadas domésticas.
Con la Ley 11 de 1988 se suprimió el “de” de las casadas.
En 1990 la Ley 50 da protección a la maternidad y prohibe despido por motivo de
embarazo o lactancia.
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Colombia ha adelantado diversas intervenciones estatales orientadas a la
incorporar la temática de género, desde las primeras décadas del siglo XX.
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La Ley 11 de 1992 aprueba el Protocolo adicional a Convenios de Ginebra para protección de
víctimas de los conflictos armados con medidas a favor de mujeres.
Ley 82 de 1993 por la cual se expiden normas para apoyar a la mujer cabeza de familia.
El Plan Nacional de Desarrollo 1994 –1998 incorporó la Política de Equidad y Participación para
las Mujeres.
Ley 575 de 2000 sobre violencia intrafamiliar.
La Ley 581 de 2000 reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la diferentes ramas y órganos del Poder Público.
Ley 731 de 2002, Mujer Rural.
Ley 750 de 2002, “ley maría”, concede al esposo o compañero licencia maternidad
Ley 882 de 2004, “ley de ojos morados”, penaliza delito violencia intrafamiliar.
Ley 823 de 2006 sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
Ley 1009 de 2006, se crea con carácter permanente el Observatorio de género.
Ley 1257 de 2008, sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y
discriminación contra las mujeres
Para los organismos internacionales del sistema universal y del sistema interamericano, es
prioritaria la transversalización de la perspectiva de género y el empoderamiento de las
mujeres, como procesos de desarrollo humano encaminados a corregir las inequidades en las
esferas social y económica. en sus informes impulsan las transformaciones necesarias para
dar preeminencia al derecho a la igualdad, a la no discriminación de las mujeres y
consecuentemente al pleno disfrute de los derechos humanos, incluyéndolos en sus agendas
Sistema de Naciones Unidas – Sistema Universal
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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL
Fondo de Desarrollo para las Naciones Unidas para la Mujer -UNIFEMOrganización Internacional del Trabajo -OITInstituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Delincuente y del
Delito –ILANUDFondo de Población de Naciones Unidas –UNFPABanco Mundial
Corte Internacional de Justicia
Sistema Interamericano de los Derechos Humanos -Sistema Regional
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Organización del los Estados Americanos –OEAComisión Interamericana de Derechos Humanos –CDIHCorte Interamericana de Derechos Humanos –CIDHComisión Interamericana de Mujeres –CIMPrograma Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
Igualdad y la Equidad de género
Centro de Estudios de las Américas -CEJA-
Humanos de la Mujer, la
La Igualdad de Género constituye un compromiso
asumido por los Estados en los tratados de DDHH, en la
Plataforma de Acción de la CCMM (Beijing 1995) que
plantea como objetivo "Eliminar el sesgo de género en la
administración de justicia”.
Constituye un compromiso asumido al ratificar la
CEDAW, que en su artículo 2 reza: a) Consagrar, si aún no
lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en
cualquier otra legislación apropiada, el principio de
igualdad entre el hombre y la mujer y asegurar por ley u
otros medios apropiados la realización práctica de este
principio.
"Toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo, que tenga por objeto o
resultado
menoscabar
o
anular
el
reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer , independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social,
cultural y civil o cualquier otra esfera." (Art.
1 CEDAW)
 La igualdad de género y la no discriminación
constituyen pilares de la modernización de la
Administración de Justicia.
 La Igualdad de género debe expresarse tanto
a lo interno como hacia lo externo del Poder
Judicial.
Garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y
hombres y la no discriminación de género en todas las esferas
del Poder Judicial, en la prestación del servicio público de
administración de justicia y en su funcionamiento interno.
Formación, investigación y sensibilización en materia de equidad de
género, de manera continua, sistemática y transversalizada a todos los
servidores y las servidoras de la Rama Judicial sin excepción.
Información y divulgación, dirigida a todos los servidores y las
servidoras judiciales, así como a los usuarios y las usuarias de la
administración de justicia, con uso de las herramientas telemáticas y de
comunicación.
Coordinación, tanto en el ámbito intra como interinstitucional.
Estadísticas, seguimiento y evaluación, como mecanismos de mejora y
de verificación de logros de la política, y de identificación de obstáculos
que impiden su implementación.
 Superar las limitaciones que de hecho tienen las
mujeres e el acceso a la justicia: la falta de
información, la falta de recursos, la desigualdad de
poder.
 Mejorar la aplicación de la ley al caso concreto y
para ello se requiere conocer todo el enfoque de
género para poder introducir la perspectiva de
género en las decisiones judiciales
La Igualdad y la No Discriminación constituyen mandatos inexcusables para los
Estados, deriyados de los compromisos asumidos en el ámbito internacional.

Para
hacer efectiva la realización de estos principios es imperativo que el Poder Judicial
adopte medidas en los diferentes ámbitos de su quehacer.
El Poder Judicial de Colombia desde el CSJ/SA y la CNGRJ, ha dado pasos importantes
para avanzar en este mandato y este desafíos continua vigente.

La observancia de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos
adquiere una relevancia fundamental para la protección de los derechos fundamentales
de la población.

El Poder Judicial constituye la primera línea de defensa a nivel nacional para la
protección de los derechos y las libertades individuales sin discriminación y con
igualdad.

El desafió es materializar los derechos humanos para todas y todos, y garantizar el
acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos.

 PARTICIPANTES DE LAS MESAS:
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de los Comités
Seccionales de Género de los distritos judiciales de Boyacá,
Caquetá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Villavicencio
 INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DE TRABAJO
1 MODERADOR/MODERADORA
1 RELATOR/RELATORA
OBJETIVO GENERAL :
Que las(os) participantes de las mesas propongan acciones institucionales
concretas y que tengan incidencia para la integración de la política de igualdad
de género en la modernización de la administración e impartición de justicia de
nuestro país.
 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, dirigidas a promover la
incorporación de la perspectiva de género en el quehacer judicial.
2. Institucionalizar una política de igualdad de género, que incluya como eje
transversal la perspectiva de género.
3. Facilitar el desarrollo de jurisprudencia con perspectiva de género que
promuevan la igualdad y equidad de género en las decisiones judiciales.
4. Establecer estrategias que faciliten la incorporación de la perspectiva de
género en el Poder Judicial (capacitación creación y actualización de
mecanismos de comunicación e intercambio constante de información entre
Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, entre otros.
MECÁNICA DE LAS MESAS DE TRABAJO:
Para lograr transversalizar la perspectiva de género en la administración
e impartición de justicia, hay que implementar estrategias específicas
dirigidas a eliminar la desigualdad en el goce de todos los derechos, así
como acciones tendientes a lograr la inclusión de más mujeres en todos
los niveles de la administración e impartición de justicia.
Para ello es importante considerar lo siguiente:
• La participación puntual de cada participante sobre el tema que aborda.
• Tomar como referencia el PAT de la CNGRJ y del CSJ/SA
• La determinación de acciones concretas para la institucionalización de
una política de igualdad de género en la administración de justicia de
nuestro país.
Nombre de los participantes en la Mesa de trabajo:
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ESTRATEGIA
1______________________________
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2______________________________
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3______________________________
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4______________________________
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ACCIONES
1.1_____________________________
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2.1_____________________________
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3.1_____________________________
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4.1_____________________________
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ESTRATEGIA
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ACCIONES
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PLAN DE TRABAJO 2010
Consejo Superior de la Judicatura
RESULTADO:
Mejorar la garantía, protección y retablecimiento de los derechos. Promover la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la no discriminación y la violencia por razones de género en las decisiones judiciales, en el
servicio público de la adminsitración de justicia y en el funcionamiento de la rama judicial.
PRODUCTO:
Capacidad Nacional Fortalecida
ALCANCE (incluir señales de Progreso)
ACTIVIDAD PLANEADA
1.1 Aplicación y procesamiento de la encuesta (línea de base) sobre conocimiento y percepción del enfoque de
género en la judicatura, en particular lo relacionado con las diferentes formas de violencia basada en género.
Coordinación con Comités seccionales para la aplicación de la encuesta.
1.1.1 Análisis y devolución de resultados de la encuesta
1.2. Fortalecimiento de los Comites Seccionales de genero
1.2.1 Apoyo a la organización y trabajo de los Comites Seccionales en torno a la política de igualdad de género:
a)proceso de sensibilización y difusión de la política. b) definición de mecanismo de seguimiento a la gestión básica
de éstos, c)formulación y ejecución del Plan para el fortalecimiento y consolidación de los Comites; y d) plan de video1.Conocen y manejan el enfoque de
conferencias nacionales e internacionales.
género y sus implicaciones en la
1.3 Fortalecer a la EJRLB en el desarrollo de la línea de género. .
aplicación del principio de igualdad, tanto
1.3.1 Fortalecer el intercambio de expereincias de la EJRLB en el desarrollo de la línea de género con otras escuelas
en las Altas Cortes como a nivel nacional.
homologas en el sistema judicial. (2.1.3 CNGRJ)
1.3.2 Lanzamiento del Modulo de igualdad de género de la EJRLB
1.3.3 Desarrollo y publicación de la guía práctica para la incorporación del enfoque de género en las decisiones
judiciales
1.4 Estrategia de comunicación para divulgar el enfoque de género y para incorporar este enfoque en todos los
mecanismos de IEC de la Rama Judicial 1.5 Publicación de Sentencias y conceptos padigmáticos. Desplazamiento, Genero y familia entre otros. (2.1.2
CNGRJ)
2.1 Trabajo con relatores de las Cortes. (2.1.5 CNGRJ)
2.1.1 Conversatorios sobre elementos fundamentales relativos al principio de igualdad y la perspectiva de género y
DDHH. (1.1.2 CNGRJ ampliada UNFPA)
2. Consolidan liderazgo nacional en la 2.1.2 Construcción colectiva en primera fase de una guía de aplicación de estos elementos en las decisiones
comprensión y aplicación de los enfoques judiciales: Tesaurus del género
de género y de DDHH y en la búsqueda de 2.1.3 Edición de guía general sobre perspectiva de género. CENDOJ.
garantías a la igualdad, haciendo uso de 2.1.4 Estrategia para construir desde la Rama Judicial una propuesta, en lo pertinente, de reglamentación a la ley
los instrumentos y recomendaciones
1275/08 sobre violencia contra la mujer.
internacionales. (Política)
2.2 Apoyo al Encuentro Nacional de magistrados y Magistradas de Altas Cortes. (1.1.5 CNGRJ)
3. Diseñan y aplican estrategias de
seguimiento y vigilancia a la
discriminación de género en la
administración de justicia
2.3 Apoyo a la organización y participación de magistradas/os (Cortes y Tribunales) en cinco encuentros
seccionales. (un/a magistrado/a de la CNGRJ y dos colegas magistradas invitados/as a cada encuentro. (1.2.6
CNGRJ)
3.1 Construcción de indicadores y metodología para seguimiento y vigilancia a la discriminación y violencia de género
en la AJ - proceso DANE.
3.2 Revisión del Sistema de Registro y producción de estadísticas de VBG, en el CSJ en línea con los resultados del
trabajo con el DANE.
3.3 Apoyo al desarrollo de un observatorio de las sentencias judiciales y el enfoque de género (2.1.6 CNGRJ)
4. Diseñan y aplican, desde una
perspectiva de género y de DDHH,
4.1. Definen y desarrollan propuesta para orientar a la ciudadanía (Piloto Bogotá). Formulación preliminar de
estrategias de orientación y acceso de la Propuesta
ciudadanía a la justicia.
5.1 Asesor para advocay, politico y estratégico para la CNGRJ x 12 meses
5.2 Oficina o puesto de trabajo para asesoría de la CNGRJ y de apoyo a la ejecución del PAT x 12 meses
5.Soporte técnico y administrativo
5.3 Asistente para la CNGRJ x 12 meses
5.4 Apoyo administrativo y presupeustal a la CNGRJ
PLAN DE TRABAJO 2010
Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial
RESULTADO:
Mejorar la garantía, protección y retablecimiento de los derechos. Promover la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la no discriminación y la violencia por razones de género en las decisiones judiciales, en
el servicio público de la adminsitración de justicia y en el funcionamiento de la rama judicial.
PRODUCTO:
Capacidad Nacional Fortalecida
ALCANCE
ACTIVIDAD PLANEADA
1
1.1 Comisión Nacional de Género fortalecida
1.1.1 Desarrollo y difusión de la Política de Género de la Rama Judicial
(Acuerdo No.PSAA08-4552)
1. Rama Judicial conoce y maneja el
enfoque de género y sus implicaciones en
la aplicación del principio de igualdad,
tanto en las Altas Cortes como a nivel
nacional.
1.1.2 Conversatorios temáticos bimensuales con magistradas de las Altas
Cortes.
(2.1.1. CSJ)
1.1.3 Desarrollo de mecanismo de información comunicación permanente de la
CNGRJ con magistradas de altas cortes y comités seccionales
1.1.4 Organización y participación en las videoconferencias nacionales e
internacionales sobre género.
1.1.5 Organización y participación de magistradas/os en encuentro nacional y
cinco encuentros seccionales. (un/a magistrado/a de la CNGRJ y dos colegas
magistradas invitados/as a cada encuentro) (2.2 CSJ)
1.1.6 Fortalecimiento de alianzas de la CNGRJ con otros cooperantes, entre
otros: AECID, Humanas y USAID, Federación de Cafeteros, en torno al Plan de
trabajo.
1.2 Comités Seccionales de Género fortalecidos:
1.2.1. Guía para el trabajo preliminar de las Comisiones
1.2.2 Definición mecanismo de monitoreo y comunicación permanente con las
Comisiones Seccionales de Género
1.2.3 Estrategia pedagógica a distancia: video- coferencias, posteriores
videoforos, entre otros.
1.2.4. Participación en validación de materiales pedagógicos dirigidos a la
inclusión del enfoque de género en las sentencias judiciales.
1.2.5 Participación en la aplicación de la encuesta nacional sobre
conocimientos percepciones y prácticas en materia de género, en la Rama
Judicial
1.2.6 Participación y apoyo a la organización de los encuentros regionales de
Comités Seccionales. (2.3 CSJ)
1.2.7 Apoyo en la distribución y difusión de los materiales remitidos por la
CNGRJ y el CSJ relacionados con género e igualdad.
TRIMESTRES
2
3
4
2. Rama Judicial consolida liderazgo
nacional en la comprensión y aplicación de
los enfoques de género y de DDHH y en la
búsqueda de garantías a la igualdad,
haciendo uso de los instrumentos y
recomendaciones internacionales.
(Política)
2.1. Estrategia de comunicación con el liderazgo de la CNGRJ para
divulgar el enfoque de género y contribuir a incorporar este enfoque en
la gestión de la Rama Judicial, con la participación de la CNGRJ y todas
las magistradas de las Altas Cortes .
2.1.1. Estructurar plan de comunicaciones sobre el principio de igualdad y el
enfoque de género, utilizando todos los canales de comunicación de la Rama
Judicial.
2.1.2. Análisis y edición y presentación pública de sentencias paradigmáticas
desde la perspectiva de género (desplazamiento y genero y derecho de familia)
2.1.3. Lanzamiento de documentos publicados: el lenguaje (Marzo 8);
Memorias (última semana febrero); desplazamiento (mayo); genero y derecho
de familia (septiembre). (1.3.2 CSJ)
2.1.4 Generación de conocimiento: investigación
2, 1,5 Trabajo en las relatorías de las cortes para estructurar un tesauro en
materia de género e igualdad, apoyado en ex magistradas/os o expertos/as
seleccionados y entrenados para tal fin.
2.1.6 Construcción del observatorio de género
(3.3 CSJ)
3.1 Asesor para advocay, politico y estratégico 2010
3.2Oficina o puesto de trabajo para asesoría de la CNGRJ y de apoyo a la
ejecución del PAT x 12 meses
3.Soporte técnico y administrativo
3.3Un Asistente general de la CNGRJ
3.4Asistencia técnica para proceso de transversalización
3.5Seguimiento y monitoreo - SIPRO
3.6 Sistematización del proceso. 1a fase. Último trimestre