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Generalidades de las
Áreas Naturales Protegidas y su Marco
Normativo
EVENTO PROFEPA – IEEDS
21 DE JUNIO 2013
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacifico Sur
Dirección Sierra Juárez – Mixteca
I. AREAS NATURALES PROTEGIDAS (DEFINICION/OBJETIVOS)
“ Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados
por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas ” Art. 44
LGEEPA
Objetivos:
I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las regiones biogeográficas y
ecológicas y de los ecosistemas;
II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, asegurar la
preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio
nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las
amenazadas, las endémicas,……;
III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los
ecosistemas y su equilibrio;
V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o
nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad del territorio nacional;
VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y
aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen
torrentes; el ciclo hidrológico de cuencas, así como las demás que tiendan a la
protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área;
VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos,
históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la
recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.
Art.45 LGEEPA
II.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. (CATEGORIAS)
“La LGEEPA en su Art. 46 considera nueve diferentes categorías o tipos de Áreas Naturales
Protegidas, mismas que responden a diferentes criterios y objetivos para la conservación
de las cuales todas excepto dos todas, competencia de la Federación ”
Categorías:
1. Reservas de la biosfera.
2. Parques nacionales.
3. Monumentos naturales.
4. Áreas de protección de recursos naturales.
5. Áreas de protección de flora y fauna.
6. Santuarios.
7. Parques y Reservas Estatales.
8. Zonas de preservación ecológica de los centros de población, así como las
9. Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.
*Los gobiernos de los Estados podrán establecer las en términos de lo que
señale su legislación en la materia.
*En las Áreas Naturales Protegidas no podrán autorizarse la fundación de
nuevos centros de población .
II.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. (CATEGORIAS)
“La LGEEPA en su Art. 46 considera nueve diferentes categorías o tipos de Áreas Naturales
Protegidas, mismas que responden a diferentes criterios y objetivos para la conservación
de las cuales todas excepto dos todas, competencia de la Federación ”
Reservas de la biosfera:
ARTÍCULO 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas
relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados
significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y
restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional,
incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Parques Nacionales:
ARTÍCULO 50.- Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones
biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su
belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la
existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras
razones análogas de interés general.
Monumentos Naturales:
ARTÍCULO 52.- Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o
varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su
carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva
incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad
de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de
manejo.
II.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. (CATEGORIAS)
“La LGEEPA en su Art. 46 considera nueve diferentes categorías o tipos de Áreas Naturales
Protegidas, mismas que responden a diferentes criterios y objetivos para la conservación
de las cuales todas excepto dos todas, competencia de la Federación ”
Área de Protección de Flora y Fauna:
ARTÍCULO 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de
conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley
de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y
preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora
y fauna silvestres.
Áreas de protección de recursos naturales.
ARTÍCULO 53.- Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a
la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general
los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente
forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías
previstas en el artículo 46 de esta Ley.
Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
ARTÍCULO 55 BIS.- Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son aquellas
que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados
en los artículos 48 al 55 de la presente Ley; proveer servicios ambientales o que por su
ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta
Ley. Para tal efecto, la Secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto por
la Sección V del presente Capítulo.
II.ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. (OAXACA)
III.LEYES Y REGLAMENTOS.
“Las Áreas Naturales Protegidas tienen como referente normativo la Ley Genera de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y sus reglamentos en Materia de Áreas
Naturales Protegidas, Evaluación de Impacto Ambientas y otros…..”
Leyes y reglamentos:
1.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Capitulo V
“Instrumentos de Política Ecológica”, Titulo Segundo “Biodiversidad” Capitulo I
“Áreas Naturales Protegidas” Arti. 44 al 77 LGEEPA.pdf
2.
Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Reg_LGEEPA_ANP.pdf
3.
Reglamento en Materia de Evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art.5.
equilibrio_ecologico_impacto_ambiental.pdf
4.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Art.76
5.
Ley General de Vida Silvestre. Art. 47. Bis 3.
IV.DECRETO.
“Las ANP´s competencia de la federación a excepción de las Áreas Destinadas
Voluntariamente a la Conservación se establecen mediante declaratoria que expida el
Titular del Ejecutivo Federal conforme a la LGEEPA y otras leyes aplicables” Art.57 LGEEPA.
Contenidos del decreto:
1.
Delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su
caso la zonificación correspondiente;
1.
Las modalidades a las que se sujetar dentro del área, el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales en genera o específicamente aquellos sujetos a protección;
2.
La descripción de las actividades que podrán llevarse acabo , en el área
correspondiente y las modalidades y limitaciones a las que se sujetara;
3.
La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de los
terrenos,
4.
Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos
colegiados representativos, la creación de fiondos o fideicomisos y la elaboración
del Programa de Manejo del Área ;
5.
Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación , restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las Áreas
Naturales Protegidas para su administración y vigilancia, así como para la
elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro
del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta o otras leyes aplicables ;
DECRETO APFF Boqueron de Tonala.pdf
V.PROGRAMA DE MANEJO (CONTENIDO).
“Las ANP´s deberán contar con un PM, el cual deberá sujetarse a las disposiciones de la
declaratoria,.… deberá contener las densidades, intensidades y modalidades a que se
sujetaran obras y actividades que se vienen realizando en la misma” Art. 72 y 74 RMANP
Contenidos del Programa de Manejo:
1.
La descripción de las características físicas , biológicas y sociales del área así como
la situación que guarda la tenencia de la tierra…;
2.
Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo….;
3.
La forma en que se organizara la administración del área y los mecanismos de
participación de los individuos y localidades asentadas en el área….;
4.
Los objetivos específicos del área….;
5.
La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las
actividades a que este sujeta el área….;
6.
Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar..;
7.
Ordenamiento ecológico y zonificación (actividades permitidas y no permitidas).
8.
Las reglas de carácter administrativo a que se sujetaran las actividades que se
desarrollen en el Área Natural Protegida .
PM MN_Yagul_2013.pdf
V. PROGRAMA DE MANEJO (ZONIFICACION).
“Para el cumplimiento de los objetivo del establecimiento de ANP se realizar una división y
subdivision que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la
conforman ,… esta se llevara acaba a través de zonas y subzonas, de acuerdo a la
categoría de manejo” Art. 47 LGEEPA
SUBZONAS:
I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a
mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de
los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación
ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas
zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:
a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido
muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales,
que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.
b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se
busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los
sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades
de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a
estrictas medidas de control.
II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las
actividades de aprovechamiento, para lograr la conservación de los ecosistemas :
De preservación: Aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen
ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el
desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada
preservación.
En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el
monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades
productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de
las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidade…..
V. PROGRAMA DE MANEJO (ZONIFICACION).
“Para el cumplimiento de los objetivo del establecimiento de ANP se realizar una división y
subdivision que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la
conforman ,… esta se llevara acaba a través de zonas y subzonas, de acuerdo a la
categoría de manejo” Art. 47 LGEEPA
SUBZONAS:
De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido
aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas
en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las
necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida;.
En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la
estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su
recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación
ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo
que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios
de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las
necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando
métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las
que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y
conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades
productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.
En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los
recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios
preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación
ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.
V. PROGRAMA DE MANEJO (ZONIFICACION).
“Para el cumplimiento de los objetivo del establecimiento de ANP se realizar una división y
subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la
conforman ,… esta se llevara acaba a través de zonas y subzonas, de acuerdo a la
categoría de manejo” Art. 47 LGEEPA
SUBZONAS:
De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos
agrícolas y pecuarios actuales.
En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja
intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en
aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de
agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de
conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación
de los suelos.
La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no
estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la
sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su
realización.
De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida,
con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que
deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma
sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que
conforman.
En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación
de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos,
que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y
que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.
Subzonificacion_APFFBT.pdf
V. PROGRAMA DE MANEJO (ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS).
“Para el cumplimiento de los objetivo del establecimiento de ANP se realizar una división y
subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la
conforman ,… esta se llevara acaba a través de zonas y subzonas, de acuerdo a la
categoría de manejo” Art. 47 LGEEPA
VI. OBRAS Y ACTIVIDADES EN ÁREA NATURALES PROTEGIDAS
“De acuerdo con el Art.28 XI de la LGEEPA las obras y actividades en las Áreas Naturales
Protegidas requieren de autorización en MIA…” “ Sin embargo el RMEIA Art. 5 inciso S
señala las siguientes excepciones:”
Gracias!
Pável Palacios Chávez
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacifico Sur
Dirección Sierra Juárez – Mixteca
Independencia #709 Co. Centro, Oaxaca
[email protected]
51 49013 / 51 48652