Precios de Transferencia

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA
REVISIÓN Y ACTUALIDADES
L.C. Y E.F. JOSÉ RODOLFO MIRELES GARCÍA
NOVIEMBRE 2012
INFORMÁTICA SIAE, S.A. DE C.V.
CAPACITADORA INSCRITA ANTE EL CCPM
ANTECEDENTES
Los precios de transferencia surgen de varias causas
derivadas del desarrollo económico mundial:
• Derechos de imposición de cada país (en base a la
residencia, en la fuente o ambos).
• Estudios de la ONU, los Estados Unidos de Norteamérica y
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE).
• La OCDE, en base a convenio firmado y en vigor del 30 de
septiembre de 1961, dicho organismo tiene como objeto
promover las políticas destinadas a:
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a) Lograr la más fuerte expansión posible de la economía y
del empleo, manteniendo la estabilidad financiera y
contribuyendo así al desarrollo de la economía mundial;
b) Contribuir a una sana expansión económica de los países,
miembros y no miembros, en vías de desarrollo
económico; y
c) Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una
base multilateral y no discriminatoria conforme a las
obligaciones internacionales.
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Cada país que ingresa se compromete a aplicar los
principios de: liberación, no discriminación, trato nacional
y trato equivalente.
La OCDE cuenta con el Comité de Asuntos Fiscales, el cual
entre otros temas se dedica al estudio de la “Doble
Imposición”.
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En 1979, el Comité de Asuntos Fiscales publicó el reporte
denominado “Precios de Transferencia y Empresas
Multinacionales”, en el cual se desarrolla el principio de
plena competencia (Arm´s Length Principle fundamentado
en el articulo 9 del “Modelo Convenio Fiscal de la OCDE).
“Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o
financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que
difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios, que habrían sido obtenidos por
una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que, de
hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrán
incluirse en los beneficios de dicha empresa y someterse a
imposición en consecuencia.”
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ANTECEDENTES DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
Ley del Impuesto Sobre la Renta y CFF
Periodo 1990-1991
• El artículo 64 de LISR confería facultades a la autoridad
para determinar de manera presunta el precio o monto de
la contraprestación en las transacciones, cuando se dieran
casos en que:
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-
El precio de venta fuera menor al valor de mercado.
El precio de venta fuera igual al costo de adquisición
El precio de venta fuera menor al costo de adquisición
El costo de adquisición fuera mayor al valor de mercado
Las operaciones fueran:
•
De exportación, importación o de pagos al
extranjero
•
Entre empresas residentes en el país con
intereses en común
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Presunción de valores de las operaciones entre EP’S
ubicados en México de contribuyentes residentes en el
extranjero al enviar o recibir bienes de su oficina central
(art 65 LISR). Para la estimación se utilizaba:
a) Precios corrientes de mercado interior o exterior y en
defecto, el de avalúo
b) El costo de los bienes incrementado con el % de utilidad
bruta con que opera el contribuyente en términos del CFF
c) El precio de enajenación disminuido con el coeficiente
del artículo 62 (15%, o 3%, 5%, 10%, 20% 25% y 30% para
algunos giros) (actualmente es el art.90 con porcentaje
del 20% llegando inclusive al 50% en servicios
profesionales.)
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No se hacia referencia a la expresión Partes relacionadas
pero ya había indicios en la redacción dadas las
connotaciones.
Periodo 1992-1993
Se incluye el artículo 64-A el cual ya especifica facultades
para determinar ingresos presuntos mediante la
estimación de valores convenidos entre empresas siempre
que existieran intereses en común de por medio.
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Periodo 1994-1996
Reforma del artículo 64 dado que las facultades de la
autoridad se extendían al grado de modificar la utilidad o
pérdida fiscal.
Se reforma el artículo 64-A. en donde aparece por primera
vez la expresión partes relacionadas.
No queda asentada aún la obligación para los
contribuyentes de demostrar la congruencia de los valores
convenidos en sus operaciones con partes relacionadas
respecto de los de mercado
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Periodo 1997-2001
La autoridad fiscal mexicana incorpora en el Reglamento
del ISR la totalidad de los métodos sugeridos por la OCDE
Se adiciona en el artículo 58 de la LISR la fracción XIV que
señala la obligación de conservar la documentación
comprobatoria base para demostrar que sus ingresos y
deducciones se efectuaron de conformidad con los valores
de mercado, solo se refería a operaciones con residentes
en el extranjero.
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Reforma 2002
Artículo anterior
Artículo reformado
Comentario
58 fracc XIV y XV
86 fracc. XII y XIII
Registro de operaciones con partes reacionadas del extranjero y
presentación de informativa anual
91
facultades para que la autoridad modifique la utilidad o pérdida fiscal
mediante determinación presuntiva de los valores de las operaciones
64-A
215
Queda de manifiesto que las Directrices de OCDE sirven como base de
interpretación de lo dispuesto en el Título VI, capítulo II de la LISR
siempre que no contraríen a la LISR y a los Convenios Tributarios (de las
empresas multinacionales)
65
216
Metodología en materia de precios de transferencia con partes
relacionadas del extranjero
65-A
217
Condiciones para que la autoridad reconozca un ajuste de reciprocidad
64
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En relación al artículo 64 original, en el artículo 91 de la Ley del ISR
vigente se señala en que casos se modificará la utilidad o pérdida
fiscal:
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de
mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del
costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se
hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los
bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que
determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas
condiciones.
III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en
general se trate de pagos al extranjero.
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Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades
fiscales podrán considerar lo siguiente:
a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de
éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades
fiscales;
b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a
la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de
utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la
Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. Para
los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los
principios de contabilidad generalmente aceptados;
c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra
persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el
coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente
le correspondería conforme al artículo 90 de esta Ley.
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CONCEPTOS BÁSICOS
Precios de Transferencia: Son lineamientos que
van orientados a evitar que por actos de naturaleza
comercial o contractual se provoquen efectos
fiscales nocivos en el país donde se generan las
utilidades o pérdidas en una actividad empresarial
o de servicios. (Bettinger Barrios, Herbert, 2010,
p.19)
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Parte Relacionada (artículo 215 LISR): Se consideran que
dos o mas personas son partes relacionadas , cuando una
participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas.
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En las Normas de Información Financiera (NIF C13), se definen algunos conceptos básicos
referentes a los precios de transferencia:
Operación entre partes relacionadas: Es toda
transferencia de recursos, servicios u obligaciones
realizada entre la entidad informante y una parte
relacionada, con independencia de que exista o no
un precio o contraprestación.
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Parte relacionada: se define como toda persona física
o entidad, distinta a la entidad informante, que:
i.
Directa o indirectamente, a través de uno o mas
intermediarios:
•
Controla a, es controlada por, o está bajo
control común de, la entidad informante,
tales como, entidades controladoras,
subsidiarias y afiliadas, así como personas
físicas socios o accionistas, miembros del
consejo de administración y personal
gerencial clave o directivos relevantes de la
entidad informante;
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•
Ejerce influencia significativa sobre, es influida
significativamente por, o está bajo influencia
significativa común de, la entidad informante , tales
como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas
y afiliadas, así como personas físicas socios o
accionistas, miembros del consejo de administración
y personal gerencial clave o directivos relevantes de
la entidad informante ;
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ii.
iii.
iv.
v.
Es un negocio conjunto en el que participa la
entidad informante .
Es familiar cercano de alguna de las personas que
se ubican en los supuestos del inciso (i).(apoyo ley
aduanera)
Es un entidad sobre la cual alguna de las personas
que se encuentran en los supuestos señalados en
los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia
significativa; o
Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones
por beneficios a empleados (incluyendo beneficios
directos a corto y largo plazo, beneficios por
terminación y beneficios al retiro), ya sea de la
propia entidad informante o de alguna otra que sea
parte relacionada de la entidad informante.
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Entidad informante: es la entidad emisora de los
estados financieros.
Influencia Significativa: es el poder para participar en
la decisión de las políticas de operaciones financieras
de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero
sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
Negocio Conjunto: acuerdo contractual por el que
dos o mas entidades participan en una actividad
económica sobre la cual tienen influencia significativa
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MÉTODOS
Los métodos para calcular los precios de
transferencia permiten definir si las
condiciones de las relaciones comerciales o
financieras entre partes relacionadas son
consistentes con el principio de plena
competencia (Principio de Arm´s Lenght).
Están establecidos en el artículo 216 de la
LISR en las fracciones I a VI y en el párrafo
siguiente a la fracción VI, asimismo se
describen también en las guías de la OCDE.
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Método de precio comparable no
controlado (Comparable Uncontrolled
Priced Method)
Consiste en considerar el precio o el monto de
las contraprestaciones que se hubieran pactado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
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Método de precio de reventa (Resale Price
Method)
Consiste en determinar el precio de adquisición
de un bien, de la prestación de un servicio o de
la contraprestación de cualquier otra operación
entre partes relacionadas, multiplicando el
precio de reventa, o de la prestación del
servicio o de la operación de que se trate por el
resultado de disminuir de la unidad, el por
ciento de utilidad bruta que hubiera sido
pactado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
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Método de costo adicionado (Adittional
Cost Method)
Consiste en determinar el precio de venta de un
bien, de la prestación de un servicio o de la
contraprestación de cualquier otra operación, entre
partes relacionadas, multiplicando el costo del
bien, del servicio o de la operación de que se trate
por el resultado de sumar a la unidad el por ciento
de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o
entre partes independientes en operaciones
comparables.
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Método de partición de utilidades
(Participation Profit Method)
Éste método pretende evitar que las utilidades
generadas
se
transfieran
en
forma
indiscriminada entre ellas y se evite el pago del
impuesto. Se asigna la utilidad de operación
obtenida por partes relacionadas, en la
proporción que hubiera sido asignada con o
entre partes independientes.
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La utilidad se asigna conforme a los siguiente:
a. Se determinará la utilidad de operación global
mediante la suma de la utilidad de operación
obtenida por cada una de las personas relacionadas
involucradas en la operación;
b. La utilidad de operación global se asignará a cada
una de las personas relacionadas considerando
elementos tales como activos, costos y gastos de
cada una de las personas relacionadas, con
respecto a las operaciones entre dichas partes
relacionadas.
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Método residual de partición de utilidades
(Comparable Profit Method).
Consiste en asignar la utilidad de
operación
obtenida
por
partes
relacionadas, debiendo llevarse a cabo
como si el acto hubiera sido realizado
entre partes independientes.
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Conforme a lo siguiente:
a. Se determinará la utilidad de operación global
mediante la suma de la utilidad de operación
obtenida por cada una de las personas
relacionadas involucradas en la operación,
b. La utilidad de operación global se determina
conforme a los puntos siguientes:
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1. Se determinará la utilidad mínima que
corresponda en su caso, a cada una de las partes
relacionadas mediante la aplicación de cualquiera
de los métodos para determinar los precios de
transferencia, sin tomar en cuenta la utilización
de intangibles significativos.
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2. Se determinará la utilidad residual, la cual se
obtendrá disminuyendo la utilidad mínima, de la
utilidad de operación global. Esta utilidad residual
se distribuirá entre las partes relacionadas
involucradas en la operación tomando en cuenta,
entre otros elementos, los intangibles
significativos utilizados por cada una de ellas, en
la proporción en que hubiera sido distribuida con
o entre partes independientes en operaciones
comparables.
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Método de márgenes transaccionales de
utilidad de operación (Transaction Margins
for Operating Profits Method).
Consiste en determinar en transacciones entre
partes relacionadas, la utilidad de operación que
hubieran obtenido empresas comparables o
partes
independientes
en
operaciones
comparables, con base en factores de
rentabilidad que toman en cuenta variables tales
como activos, ventas, costos, gastos o flujos de
efectivo. Se utiliza más en los sistemas fiscales
extranjeros.
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Método Estadístico (Statistic Method).
Comprende la comparación de un
conjunto de datos con características
similares
utilizando
métodos
y
procedimientos para describir, analizar e
interpretar resultados comparables
considerando mercados especializados.
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MARCO LEGAL
Las disposiciones fiscales y disposiciones regulatorias en
materia de Precios de Transferencia, entre otras, son :
•
•
•
•
Las Guías de precios de transferencia para empresas
multinacionales y administraciones fiscales nacionales
emitidas por la OCDE.
La Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Legislaciones extranjeras .
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TRATADOS INTERNACIONALES
A partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (1994), las operaciones entre partes
relacionadas mexicanas con partes relacionadas en otros
países se incrementaron, impulsando así que México
celebre Tratados para Evitar Doble Tributación,
provocando el aceleramiento de las regulaciones en ese
sentido, haciendo siempre referencia a los lineamientos
de la OCDE.
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Dentro del Modelo de la OCDE para Evitar la Doble
Imposición, la regulación queda comprendida en el
articulo 9 del mismo llamado “Empresas Asociadas” queda
regulada la operación entre partes relacionadas, dicho
articulo trata de los siguientes puntos:
a) Faculta las administraciones fiscales a gravar, en
consecuencia, los ingresos omitidos en cualquier
operación efectuada entre partes relacionadas a nivel
internacional.
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b) La emisión de la teoría económica que gira en torno de
las guías de precios de transferencia atribuibles a la OCDE
c) La incorporación al menos en parte, de esa teoría y de
la metodología de precios de transferencia a las Leyes
domésticas de los países socios por tratado.
De lo anterior, los precios de transferencia tratan de
impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un
país, sean trasladadas a otro por medio de operaciones
artificiales.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Derivado de lo establecido en el articulo 215 segundo
párrafo de la LISR la autoridades fiscales podrán
determinar ingresos acumulables y deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante la
determinación del precio o monto de la contraprestación
en operaciones celebradas entre partes relacionadas
incluso de operaciones derivadas de establecimientos
permanentes en el país de residentes en el extranjero.
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En correlación al articulo 215 de la LISR, el tratamiento del
Establecimiento Permanente en materia de ISR se
establece en los articulos 2, 3 y 4 de la misma ley,
señalando en términos generales que un Establecimiento
Permanente (articulo 2 LISR) es “cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente,
actividades empresariales o se presten servicios
personales independientes. Se entenderá como
establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas,
canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o
explotación de recursos naturales”.
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Ingresos atribuibles a un EP (articulo 4 LISR), de acuerdo al
articulo mencionado los ingresos de un EP pueden ser:
•
Los provenientes de la actividad empresarial que
desarrolle o los ingresos por honorarios y en general
por la prestación de un servicio personal
independiente, así como los que deriven de
enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles
en territorio nacional, efectuados por la oficina
central de la persona, por otro establecimiento de
ésta o directamente por el residente en el extranjero.
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•
Los que obtenga la oficina central de la sociedad o
cualquiera de sus establecimientos en el extranjero,
en la proporción en que dicho establecimiento
permanente haya participado en las erogaciones
incurridas para su obtención.
Sobre los ingresos provenientes de un EP se deberá pagar
ISR conforme a los Títulos II De las Personas Morales o IV
De las Personas Físicas de la LISR según corresponda.
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GUÍAS OCDE
En 1995 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE aprueba
las Guías de Precios de Transferencia para Empresas
Multinacionales y Administraciones Fiscales, las cuales
establecen los lineamientos y el tratamiento de los precios
de transferencia.
La publicación de 1995 integra los cinco capítulos :
• Capítulo I. Principio de Arm´s Lenght (1995)
• Capítulo II. Métodos Transaccionales Tradicionales (1995)
• Capítulo III. Otros Métodos. (1995)
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• Capítulo IV. Enfoque administrativo para evitar y resolver
desacuerdos originados por precios de transferencia.
(1995)
• Capítulo V. Documentación. (1995)
En 1996 y 1997, el Comité de Asuntos Fiscales integra tres
capítulos mas:
• Capítulo VI. Consideraciones especiales para los servicios
intragrupo. (1996)
• Capítulo VII. Consideraciones especiales para la propiedad
intangible. (1996)
• Capítulo VIII. Acuerdo de contribución de Costos. (1997)
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En julio de 2010 se publicaron las nuevas Guías de la OCDE
las cuales modifican a los capítulos I, II y III, debido a que
se consideran prioritarios, de igual manera se adiciona el
siguiente capítulo:
• Capítulo IX. Aspectos de precios de transferencia de
reestructuras de negocio. (2010)
• Asimismo en 2010 en el capítulo I, se hace mayor énfasis
en la utilización del mejor método.
En adición a los capítulos de las Guías de la OCDE, se han
publicado por el Comité de Asuntos Fiscales diversos
documentos complementarios tendientes a facilitar su
interpretación y aplicación.
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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA.
Existe cierta información y datos que debe contener el
estudio de precios de transferencia según la legislación
aplicable, a manera de resumen se mencionan a
continuación los elementos a analizar en el estudio de
precios de transferencia:
•
•
•
•
•
•
Acreditación de la personalidad en el estudio
Identificación de partes relacionadas
Determinación de las operaciones controladas
Análisis comparativo
Método y modelo económico
Opinión sobre el resultado del modelo
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Dentro del análisis comparativo que se realiza en el
estudio, se analizan los siguientes aspectos:
•
•
•
•
•
Análisis de las características específicas de los bienes o
servicios.
Análisis funcional, en este análisis se mencionan las
funciones de cada parte relacionada, los activos que
aporta en la transacción y los riesgos asumidos en la
operación.
Análisis contractual.
Análisis del mercado que se opera.
Análisis de las estrategias de negocios.
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METODO DEL RANGO INTERCUARTIL.
Considerado un método estadístico que se emplea para
incrementar el grado de confianza en un análisis
específico.
En el artículo 276 del Reglamento de la Ley del ISR, define
de manera general el método, que consiste en determinar
con base en una lista de datos ordenada de forma
ascendente (iniciando con la cantidad menor y
terminando con la mayor), un rango cuyo límite inferior
sea la cantidad correspondiente al intercuartil 25º, siendo
su límite superior la cantidad correspondiente al
intercuartil 75º.
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ANALISIS DE CASOS
ESPECIFICOS
- Intangibles.
- Las empresas mexicanas realizan pagos por uso y
explotación de estos activos.
- Sea utilizado y genere un beneficio económico
- No se duplique el pago por el uso al estar
implícito en el costo de adquisición
- En el caso de patentes esté vigente
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-Distribución.
-Identificación de las funciones realizadas activos utilizados y riesgos
asumidos por cada parte (análisis funcional)
-Importaciones.- Verificación del valor en aduana declarado sea consistente.
Correlación disposiciones de ley Aduanera
-Se realizan actividades que agregan valor al producto
-Desarrollo y explotación de cartera de clientes, servicios de logística y red
de distribución del producto
-Manufactura.
-Caracterización de la entidad manufacturera de riesgo completo,
manufactura de riesgo limitado con un margen de utilidad fijo, maquiladora
-Activo fijo. Plantas de manufactura, maquinaria especializada, equipo de
transporte etc.
-Términos de financiamiento con proveedores y clientes
-Inventarios. Materia prima y producto terminado, administración de riesgo
y logística
-Recursos utilizados. Capital humano, experiencia, uso de redes de
distribución
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Prestación de servicios.
- Prestación efectiva de éstos, existe la posibilidad
duplicidad de los servicios pagados.
- Determinación del importe facturado. Elementos
considerados, margen de utilidad, mismos importes cada
mes, posibilidad de ocurrencia o no.
- Identificación de gastos a prorrata.
- Requisitos para deducción, estricta indispensabilidad,
documentación comprobatoria.
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Intereses por financiamientos.
- Razón de negocios para pactar el préstamo
- Si el préstamo es pagable a partir de las expectativas
de flujo razonables de la operación de la compañía
- Si los términos del crédito son comparables a los que
tomaría un tercero en una operación comparable.
- Efectos de fluctuación cambiaria
- Restructura del crédito
- Inicio de pago de los intereses
- Tasas y plazos similares
- Garantías
- Papeles de trabajo
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OTROS TEMAS
- Acuerdos Anticipados de Precios (APA’S).- Es un acuerdo que
determina de manera anticipada las operaciones controladas y
los criterios apropiados (tales como métodos comparables y
ajustes) para la configuración de sus precios de transferencia
por un periodo determinado de tiempo.
- Lo propone el contribuyente y supone negociaciones entre este
y las partes relacionadas y autoridades de las jurisdicciones
fiscales involucradas, pueden ser unilaterales o multilaterales
- Se formulan al amparo de un convenio tributario,
específicamente en el marco de un procedimiento de acuerdo
mutuo que se denomina procedimiento amistoso.
- Validan los métodos, operaciones comparables y ajustes
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relativos a las transacciones examinadas
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- Amparan la configuración de precios de transferencia por un
periodo determinado de tiempo.
- Brindan seguridad jurídica sobre el pasivo fiscal
de los
contribuyentes
- Previenen la ejecución de facultades de comprobación por parte
de la autoridad
- Reducen o eliminan, tratándose de APA bilaterales, la posibilidad
de doble tributación o no tributación.
- Puede existir desacuerdo entre administraciones fiscales al
recurrirse a los APA unilaterales.
- Existe control estrecho de las autoridades sobre los grandes
contribuyentes
- Divergencia entre las autoridades y el contribuyente respecto al
tiempo de resolución.
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- Se origina a partir del artículo 34-A del CFF
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas
a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos
y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas
resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el
que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus
efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres
ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando
deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que
México sea parte.
La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que
demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
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Reglas de Resolución miscelánea correlativas
I.2.14.4. Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con
la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, la información y metodología que pretenden
someter a consideración de esa Administración Central,
previamente a la presentación de la solicitud de resolución a
que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de
identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
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II.2.10.2 .- Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se
refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de
Precios de Transferencia, anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:
I. Información general:
a) El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de
identificación fiscal y el país de residencia de:
1. El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
2. Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o
indirecta en el capital social del contribuyente, copia del registro de acciones nominativas
previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3. Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente.
4. Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o
de negocios con el contribuyente.
b) Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar
descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo,
incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo
grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las
empresas que conforman el citado grupo.
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c) Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una
relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas
relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación
contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales
normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los
ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3
ejercicios inmediatos anteriores.
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en
lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere
el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados
financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
d) Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre
el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o
en el extranjero.
e) Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas
residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación
contractual o de negocios con este último.
f) Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el
contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas
con él.
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II. Información específica:
a) Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita
resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
1. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el
contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas
con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente,
incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de
dichas personas.
2. El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o
monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas
residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios
y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para
dicha operación o empresa.
Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal
correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el
método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
b) Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes
razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el
artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.
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c) Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el
extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en
materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso,
describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá
informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las
autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha
controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad
competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los
puntos resolutivos de tales resoluciones.
d) La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos,
para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida
por la autoridad.
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MAQUILADORAS Y SAFE HARBOR
(régimen de protección)
Maquila.- Proceso industrial o de servicio destinado a la transformación,
elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera,
temporalmente importadas para su posterior exportación, realizado por
empresas maquiladoras o que se dediquen parcialmente a la exportación
en los términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria
Maquiladora de Exportación y sus Reformas (publicado el 1 de junio de
1998, por la Secretaría de Economía)
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Artículo 2 de LISR penúltimo parrafo.
No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en
el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el
país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando
activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o
cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de
residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se
cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de
conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del
tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento
permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable siempre que las
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo
216-Bis de esta Ley.
Decreto presidencial del 29 de Octubre de 2003 en el cual se
exime parcialmente del ISR a maquiladoras que cumplan con
ciertas condiciones en correlación al artículo 216-BIS
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• Capitalización delgada
• Art. 32 fracc. XXVI LISR Los intereses que deriven del monto de
las deudas del contribuyente que excedan del triple de su
capital contable que provengan de deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos
del artículo 215 de la Ley del ISR.
• Contemplar nota en el dictamen por negocio en marcha
• Pago de intereses distorsiona el resultado operativo.
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• Distribución de gastos entre compañías (prorrateo de gastos)
Distribución de gastos y costos entre los miembros del grupo
situados en diferentes países
Algunas legislaciones extranjeras obligan a sus contribuyentes a
distribuir tales costos y gastos entre sus subsidiarias alrededor
del mundo, en la proporción debida
Obligación de los auditores de revelar los gastos a prorrata
No existe definición clara en Ley, son no deducibles los pactados
con el extranjero según Art 32 fracc XVIII de LISR
Puede ser considerado discriminatorio – bajo tratado
Evidencia requerida
Usualmente se requiere un método de precios de transferencia
alternativo
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• De acuerdo con el RISAT se designan facultades al
Administrador General de Grandes Contribuyentes para
emitir, cuando proceda, opinión para condonar los recargos
en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías
para precios o montos de contraprestaciones en operaciones
con partes relacionadas
• En el mismo RISAT, se faculta al mismo administrador para
efectuar diversos actos de comprobación y determinación de
contribuciones, en forma general, inclusive en materia de
verificación de determinación de deducciones autorizadas e
ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes
relacionadas (art 20 apartado B fracc VI)
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Actualidades en fiscalización
- La autoridad competente solicita la documentación
comprobatoria en idioma español o se solicita traducción
(adición para 2012 del último párrafo del artículo 28 del CFF).
- Presentación oportuna de la declaración informativa de
operaciones con partes relacionadas del extranjero (anexo 9
DIMM)
- Identificación de operaciones con partes relacionadas
nacionales en la declaración informativa de los principales
clientes y proveedores
- Dictamen fiscal, anexos y cuestionarios
- Cumplimiento cabal de los requisitos de las deducciones
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• Se sugiere verificar:
– Consistencia con los datos (nombres, domicilios, importes)
presentados en diferentes fuentes de información:
Declaraciones, estudio de opr’s , dictamen)
– Cumplimiento de retenciones y entero de impuestos por
pagos al extranjero.
– Adecuada aplicación de tratados internacionales
– Identificar la proporción de los ingresos y egresos con
partes relacionadas respecto del total de la empresa.
Mayor proporción= mayor revisión
– Demostrar la efectiva prestación del servicio y el beneficio
obtenido.
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• Verificar emisión de reglas de miscelánea y
criterios normativos.
En la cuarta resolución miscelánea fiscal para 2012 según la regla I.3.8.3.
publicada en DOF el 12 de noviembre de 2012, se indica:
•
•
•
Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas
morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y
realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior
no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados
de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio
de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación
comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I.
Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se
efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
II.
Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos
establecidos en el artículo 216 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho
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artículo.
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REVISIÓN
PAPEL DEL CPR EN EL TEMA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Boletín 6060
Utilización del trabajo de un especialista.
El auditor debe cubrir la revisión de los trabajos realizados
por especialistas, enfocándose a la evaluación de la
razonabilidad
de los resultados obtenidos de dichos
trabajos.
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En el párrafo 5 se define al especialista como:
“la persona o firma que posee conocimientos
técnicos y experiencia en un determinado campo
de acción, diferente al de la contabilidad y
auditoría y puede ser contratado tanto por el
cliente como por el auditor.”
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Los objetivos generales de los procedimiento de auditoría para la
revisión del trabajo efectuado por un especialista son:
a) Conocer los eventos o transacciones que hayan requerido o
requieran del trabajo de un especialista.
b) Evaluar si se trata de un evento o transacción que requiera
de su registro contable o únicamente de su revelación en los
estados financieros.
c) Comprobar su adecuado registro contable.
d) Comprobar su adecuada revelación.
e) Satisfacerse de la capacidad profesional e independencia del
especialista.
f) Evaluar la razonabilidad de los resultados del trabajo del
especialista.
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La revisión y evaluación de la efectividad del control interno
comprende lo siguiente:
a) Aprobación por parte de la administración del especialista
seleccionado.
b) Comunicación con el especialista.
c) Independencia del especialista.
d) Revisión o análisis de los resultados.
La empresa tiene la obligación de comprobar que el trabajo que
desarrolló el especialista lo hizo conforme a lo acordado y que el
especialista se basó en los datos y elemento suministrados por la
empresa.
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Procedimientos de auditoría recomendados:
 Estudio general de los estados financieros y cambio de
impresiones con los directivos de la empresa respecto a la
existencia de eventos que requieren la participación de un
especialista.
 Investigación acerca de la capacidad profesional del
especialista.
 Determinar si el especialista es independiente del cliente o el
grado de relación que mantiene.
 Analizar y evaluar los resultados del trabajo del especialista
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 Considerar si la fuente de datos usada por el especialista fue
adecuada de acuerdo con las circunstancias.
 Conocer y comprender los métodos y supuestos usados por el
especialista para determinar su razonabilidad en función del
conocimiento del auditor sobre el negocio del cliente y a los
resultados de sus propios procedimientos de auditoría.
 Cerciorase de que los resultados del trabo del especialista
respalda la información relativa mostrada en los estados
financieros.
 Comprobar su adecuado registro contable, presentación o
revelación en los estados financieros.
 Obtener las correspondientes declaraciones de la
administración.
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Boletín 6070
Partes Relacionadas
Este boletín se refiere a los procedimientos de auditoría
aplicables acerca de las relaciones y operaciones con partes
relacionadas.
El riesgo de error en la información financiera puede ser mayor
cuando la entidad no tenga los procedimientos adecuados por
las siguientes razones
a) Las operaciones con partes relacionadas pueden ser
informales.
b) Los sistemas de información pueden no estar diseñados para
identificar o resumir las operaciones y saldos pendientes
entre una entidad y sus partes relacionadas.
c) Las operaciones con partes relacionadas pueden no tener las
contraprestaciones de servicio, venta, préstamo , etcétera.
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Algunos aspectos a considerar en la revisión, estudio y
evaluación de la efectividad del control interno sobre las
relaciones y operaciones entre partes relacionadas:
• Las políticas y procedimientos para identificar y autorizar
transacciones con partes relacionadas, así como para su
registro y revelación en los estados financieros.
• Revisión de facturas, precios y cálculos, así como cotejo contra
las ordenes de compra y notas de recepción.
• Conciliaciones periódicas de saldos y operaciones con las
partes relacionadas.
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• Custodia física de la documentación por cobrar y por pagar
(contratos, facturas, recibos, etcétera).
• Que se efectúe una evaluación periódica del estado que
guardan los activos y pasivos y contingentes y compromisos
adquiridos y asumidos.
• Que se obtengan reportes mensuales de saldos de
operaciones con partes relacionas, indicando los conceptos,
montos y comentarios por cada una de las operaciones.
• Vigilancia periódica de que las contraprestaciones por
servicios, ventas, compras, préstamos, etcétera, se hayan
proporcionado y recibido y que hayan sido pactados a
precios de mercado
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Algunos factores de riesgos en la auditoría:
• Falta de políticas y procedimientos para identificar y autorizar
transacciones con partes relacionadas, así como para su
registro y revelación en los estados financieros.
• Ausencia de conciliaciones de saldos y operaciones.
• La existencia de compromisos de venta-compra en
condiciones desfavorables.
• Incremento en la antigüedad de las cuentas por cobrar o
cuentas por pagar.
• Métodos complejos para estimar ingresos, costos y gastos.
• Acumulación de transacciones no procesadas.
• Numerosas partidas de conciliación entre saldos y
operaciones.
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Procedimientos de auditoria:
• El auditor obtendrá información sobre las operaciones con
partes relacionadas con los conceptos de las operaciones,
vencimientos, tasa de intereses, monedas en que fueron
contratadas, descuentos, etc. Esas características incluyen la
forma en que opera la entidad, sus condiciones jurídicas ,
sistemas de información, políticas de registro, estructura y
calidad de la organización, segregación de funciones,
definición de líneas de autoridad y responsabilidad, existencia
de auditoria interna y, en su caso, determinar las posibles
limitaciones que pueden afectar su trabajo y el efecto de su
opinión.
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• Procedimientos de evaluación del riesgo, específicamente
dirigidos a identificar las relaciones y operaciones con partes
relacionadas no identificadas o reveladas por la
administración.
• El auditor analizará la razón de negocio de las relaciones y
operaciones con partes relacionadas de la entidad para
evaluar si existen riesgos de errores importantes en los
estados financieros. Además, analizará si han sido
previamente autorizadas y aprobadas.
• Análisis de las acta de Juntas del Consejo de Administración y
de la Asamblea de Accionistas para conocer de hechos o
eventos relativos a demandas, juicios o litigios que puedan
originar pasivos que deban registrarse o, pasivos y activos
contingentes y/o compromisos que deban revelarse.
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• Examinar los comprobantes que soportan los pagos y cobros
posteriores, para cerciorarse de su existencia real, de que han
sido cubiertos o cobrados y de que se han registrado en el
periodo correspondiente.
• El auditor debe cerciorase de la aseveración por parte de la
empresa de que una transacción fue realizada a valor
razonable, a través de la obtención de suficiente evidencia, en
su defecto el auditor solicitará a la administración que retire la
aseveración.
• El auditor evaluará si las operaciones con partes relacionadas
de la entidad han sido apropiadamente contabilizadas y
reveladas de acuerdo al marco aplicable.
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DICTAMEN FISCAL
• INSTRUCTIVO PARA LLENADO DEL
CUESTIONARIO
• VERIFICAR QUE SE CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES FISCALES EN
MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
– PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES
CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTRANJERO
– QUE CUENTEN CON DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE
ACREDITE QUE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS SE
DETERMINARON COMO LO HARÍAN PARTES INDEPENDIENTES EN
OPERACIONES COMPARABLES (ESTUDIOS DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA)
– BOLETIN 3010 (Documentación de auditoría)
– BOLETÍN 3060 (Relevancia y confiabilidad de la evidencia de auditoría)
– BOLETÍN 3080 (Declaraciones de la administración)
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- BOLETÍN 4010 (Dictamen del auditor)
- BOLETÍN 4060 (Opinión del auditor sobre información adicional que
acompaña a los estados financieros básicos dictaminados)
- BOLETÍN 4080 (Efectos de un especialista en el dictamen de
auditor)
De manera principal los boletines 6060 y 6070 de las guías de auditoría
vigentes.
Considerar también las recomendaciones y guías establecidas en los folios
67,82 y 5/2010-2011 de fechas 7 de mayo de 2007, 27 de junio de 2007 y 22
de noviembre de 2010 emitidos por el IMCP
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Se sugiere preparar un check list interno donde se incluyan los
aspectos siguientes a verificar:
• El nombre y porcentaje de participación de los accionistas de
la compañía en el ejercicio sujeto a revisión y el documento
de donde se obtuvo esta información.
• EL Organigrama del grupo multinacional al que perteneció la
compañía mexicana durante el ejercicio sujeto a revisión, que
incluya la tenencia accionaria de la casa matriz y de las
empresas que conforma dicho grupo, así como la tenencia
accionaria de las empresas relacionadas de la compañía
mexicana incluyendo el país de residencia, el domicilio fiscal y
el número de identificación fiscal
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• Si se presentó la declaración informativa con la cual se dio
cumplimiento a la obligación establecida en la fracción XIII del
artículo 86 de LISR y obtener copia así como de cualquier otro
elemento documental de los cuales obtuvo la información
necesaria para la presentación de dicha declaración
• Cuales fueron las entidades partes relacionadas con las cuales
la compañía celebró operaciones detallando, tipo de
operación y monto de cada una de ellas.
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• Si se tiene la documentación comprobatoria a la que alude el
artículo 86 fracción XII de la LISR vigente por cada una de las
operaciones que la compañía celebró con partes relacionadas
residentes en el extranjero durante el ejercicio asimismo
obtener de cada uno de los documentos la fecha en que fue
elaborado
• Si la compañía mexicana llevó a cabo operaciones con partes
relacionadas residentes en territorio nacional que no hayan
sido declaradas en el anexo del Dictamen Fiscal de
operaciones con partes relacionadas y si estas derivaron en
ingresos acumulables y deducciones autorizadas durante el
ejercicio sujeto a revisión.
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• La existencia de los contratos vigentes en el ejercicio,
correspondientes a las transacciones entre la compañía y sus
partes relacionadas residentes tanto en territorio nacional así
como en el extranjero que se llevaron a cabo durante el
ejercicio sujeto a revisión en caso de que dichos contratos se
encuentra en un idioma distinto al español, obtener la
traducción correspondiente.
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Anexo 32 SIPRED
32.- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS POR EL EJERCICIO TERMINADO
INDICE
CONCEPTO
NUMERO DE
IDENTIFICACION
FISCAL O RFC
TIPO DE OPERACIÓN
PAIS DE RESIDENCIA
MONTO EN
PESOS
AJUSTE FISCAL DEL
LA OPERACION ESTA
CONTRIBUYENTE PARA QUE LA
PACTADA COMO CON
METODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
OPERACION SE CONSIDERASE
PARTES INDEPENDIENTES
APLICADO
PACTADA COMO CON PARTES
EN OPERACIONES
INDEPENDIENTES EN
COMPARABLES (SI O NO)
OPERACIONES COMPARABLES
POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
(CIFRAS EN PESOS)
NOTA:SOLAMENTE SE CAPTURA LA INFORMACIÓN DE ESTE ANEXO
CUANDO SE HAYA ANOTADO “SI” EN EL CONCEPTO “01D035000”, DEL
ANEXO DE DATOS GENERALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA PARTE RELACIONADA
INGRESOS ACUMULABLES
01320000000000 XXXXXXX SA DE CV
XXXXXXXXXX
0200 INGRESOS TOTALES POR VENTA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION MX MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
01320001000000 TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
1,411,222 PC PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
SI
1,411,221
0
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
01320002000000 XXXXXXX SA DE CV
01320003000000 TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS
XXXXXXXXXX
1600 COMPRA NETA DE INVENTARIOS ADQUIRIDOS PARA DISTRIBUCION
MX MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
323,938 PC PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
SI
323,938
0
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En este anexo los datos se proporcionaran agrupados por cada
parte relacionada, globalizando las operaciones por tipo de
operación durante el ejercicio para efectos del impuesto sobre la
renta.
• En la columna “numero de identificación fiscal o RFC”, se
anotara el numero o clave de identificación fiscal que utiliza la
parte relacionada en su país de residencia, en caso de que en
el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha
clave, se anotara n/a. Cuando la parte relacionada sea un
residente en
territorio
nacional, se anotara el
registro federal de contribuyentes.
• En la columna “tipo de operación”, se anotara la clave y
descripción que corresponda al tipo de operación realizada,
de conformidad con el catalogo contenido en el apéndice IV
del instructivo.
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• En la columna “país de residencia”, se anotara la clave y
nombre del país de residencia, de conformidad con el
catalogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
• La columna “monto en pesos”, contendrá los importes de las
operaciones realizadas que dieron origen a ingresos
acumulables y deducciones autorizadas para efectos del
impuesto sobre la renta.
• En la columna “método de precios de transferencia aplicado”,
se anotara la clave y descripción que corresponda al método
de precios de transferencia aplicado, de conformidad con el
catalogo contenido en el apéndice v de este instructivo.
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• Cuando en la columna “la operación esta pactada como con
partes independientes en operaciones comparables” se anote
“si”, es porque se cuenta con la información que demuestra
que las operaciones están pactadas como lo harían partes
independientes en operaciones comparables.
• En la columna “ajuste fiscal para que la operación se
considerase pactada como con partes independientes en
operaciones comparables” se deberá presentar el ajuste de
precios de transferencia, que en su caso, hayan realizado los
contribuyentes para que la operación con partes relacionadas
que se esta manifestando haya quedado determinada como lo
hubieran hecho partes independientes en operaciones
comparables. En caso de no existir ajuste se dejara en blanco
el renglón de esta columna.
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Anexo 33 SIPRED. Información del contribuyente sobre sus
operaciones con partes relacionadas.
Cualquier explicación solicitada en este anexo, cuyo espacio
asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del
apartado denominado “información adicional”.
Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay
una respuesta posible para una pregunta en un renglón
determinado se podrá dejar en blanco el renglón que
corresponda.
En este caso, se deberán hacer aclaraciones del porque se quedo
en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se
podrá hacer en el apartado denominado información adicional,
ya que de no hacerlo el servicio de administración tributaria
entenderá que el contribuyente tenia la obligación Cuestionada y
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no le dio cumplimiento.
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PREGUNTA
SIGNIFICADO DE UNA RESPUESTA N/A
EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON UN ESTUDIO
DE
PRECIOS
DE
TRANSFERENCIA
(DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE LA
FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR)
SIGNIFICA QUE:
A) EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO
ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA
FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR, ES DECIR,
QUE REALIZO ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y OBTUVO
INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR QUE
NO HAYAN EXCEDIDO DE $13’000,000.00, O BIEN, PRESTO
SERVICIOS PROFESIONALES Y OBTUVO INGRESOS QUE
NO HUBIESEN EXCEDIDO EN DICHO EJERCICIO DE
$3’000,000.00, SIEMPRE QUE NO ESTE EN EL SUPUESTO A
QUE SE REFIERE EL PENULTIMO PARRAFO DEL
ARTICULO 215 DE ESTA LEY.
B) EL CONTRIBUYENTE NO REALIZO OPERACIONES CON
PARTES
RELACIONADAS
RESIDENTES
EN
EL
EXTRANJERO.
EL
CONTRIBUYENTE
PRESENTO
SU SIGNIFICA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN
DECLARACION
INFORMATIVA
POR
SUS EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PENULTIMO
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PARRAFO DEL ARTICULO 216-BIS DE LA LISR.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (FRACCION XIII
DEL ARTICULO 86 DE LA LISR)
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• Si un contribuyente tiene mas de una actividad
preponderante se pueden presentar sin limitación la(s) otra(s)
actividades del contribuyente.
• En el renglón valor del activo intangible que tiene registrado
en su contabilidad, se asentara el saldo final reflejado en los
estados financieros del contribuyente. En caso de haber dado
de baja o enajenado durante el ejercicio algún activo
intangible deberá reflejar el valor del mismo en los estados
financieros a la fecha de la baja o enajenación.
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• En los renglones que se refieren al RFC de las personas que
elaboraron la documentación que demuestre haber dado
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 86 fracción XII y
XV de la LISR y 18 fracción iii de la LIETU, o bien, que
asesoraron en su formulación, se asentara el RFC de la
persona física externa al contribuyente que elaboro o asesoro
al contribuyente. Cuando haya sido el personal del propio
contribuyente el que elaboro el estudio se asentara el RFC del
contribuyente.
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• En la sección verifico que la documentación comprobatoria de
precios de transferencia, por las operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero (articulo 86, fracción
XII de la LISR), incluyera lo siguiente, se debe entender que el
contador publico registrado debe dejar constancia de haber
revisado
que
la
documentación
comprobatoria
correspondiente, incluya la información que la disposición
fiscal citada señala expresamente que debe contener.
• Esta sección solo se debe contestar cuando exista
documentación comprobatoria de precios de transferencia,
por las operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero (articulo 86, fracción XII de la LISR)
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Cuando en el cuestionario se haga mención de conclusiones
negativas se deberá entender en el caso de preguntas
relacionadas con las fracciones XII y XV del articulo 86 de la LISR,
que en la documentación comprobatoria o evidencia
documental del contribuyente correspondiente al cumplimiento
de dichas disposiciones fiscales, se concluye que las operaciones
celebradas con partes relacionadas por el contribuyente no se
efectuaron de acuerdo a los precios o montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes
en operaciones comparables
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Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre
la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma
expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones
fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del
contribuyente, respecto de sus operaciones con partes
relacionadas conforme a las normas y procedimientos de
auditoria.
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