Protección de los Vegetales en Argentina. La tendencia a la

Download Report

Transcript Protección de los Vegetales en Argentina. La tendencia a la

Cuarto Congreso Nacional e Internacional sobre Agrobiotecnología
Posadas, Misiones, 28/29 de agosto de 2013
La Tendencia a la Apropiación Privada de la
Naturaleza y la Protección de los Vegetales
en Argentina.
Rafael J. Pérez Miranda
Universidad Autónoma Metropolitana-México
Profesor Invitado de la Universidad Nacional Arturo
Jauretche - Argentina
• Para el período 2013/2022, la (OCDE) estima que el
crecimiento promedio anual de la agricultura será del 1.5%,
por debajo del 2.1% del período 2003/2012 (incremento este
que permitió que descendiera en el mundo el número de
personas subalimentadas del 21% en 1990 a 12% en 2011).
• La agricultura, jardinería y florística manejan un volumen de
negocios que supera el billón de dólares. Las ventas de
semillas habrían superado en el año 2006 los 22.900 millones
de dólares.
• En un mercado en el cual Monsanto controla el 20% del
Mercado y, junto a Du Pont y Syngenta, alrededor del 40%.
• FAO y OCDE estiman que para satisfacer la demanda de
alimentos y biocombustibles se requerirá un incremento de la
producción agrícola del 70% entre 2010 y 2050
• Los empresarios que participan de los negocios
relacionados con la comercialización del material de
multiplicación invierten en investigación y desarrollo entre
el 15% y el 16% del total de sus ganancias.
• Efectividad del Protocolo de Cartagena
• En 2003, año en que cobró vigencia el Protocolo, se habían
sembrado 67.7 millones de hectáreas con semillas
transgénicas
• En el año 2012 se sembraron 170,3 millones de hectáreas con
transgénicos. Los principales países con más de 10 millones
fueron:
• USA: 69,5 millones de hectáreas
• Brasil: 36.6 millones
• Argentina: 23.9 millones
• Canadá 11.6 millones
• India: 10.8 millones
CONCLUSIÓN: USA, Argentina y Canadá, que no ratificaron el
Protocolo de Cartagena, representan el 62% de la superficie
sembrada
• La apropiación de los Recursos Genéticos en
General
• En reconocimiento de los derechos soberanos
de los Estados sobre sus recursos naturales, la
facultad de regular el acceso a los recursos
genéticos incumbe a los gobiernos nacionales
y está sometida a la legislación nacional.
• Convención sobre Diversidad Biológica¸ Río 1992; ratificado por Argentina
(22/11/1994); Brasil (28/02/1994 y México (11/03/1993). Artículo 15.
Acceso a los recursos genéticos.
• En sus relaciones con otros Estados, las Partes
Contratantes reconocen los derechos soberanos
de los Estados sobre sus propios recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
incluso, y que la facultad de determinar el acceso
a esos recursos corresponde a los gobiernos
nacionales y está sujeta a la legislación nacional.
• Tratado Internacional sobre los Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura. Artículo 10 - Sistema
multilateral de acceso y distribución de beneficios. Art.
10.1 Vigente a partir del 29 de junio de 2004, al recibirse las
40 ratificaciones requeridas por el Tratado.
•
• Art. 13.2.b b) el acceso se concederá de manera rápida,
sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las
muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa
esta no deberá superar los costos mínimos
correspondientes…
• El mismo tipo de acceso se garantiza para los Centros
Internacionales de Investigación Agrícola, principales
bancos de germoplasma ex situ.
• Se fijan condiciones a quienes accedan gratuitamente, o a
muy bajos precios, a estos recursos:
• “Art. 12. d) Los receptores no reclamarán ningún derecho
de propiedad intelectual o de otra índole que limite el
acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes
genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral…”
• El CDB, en sus arts. 8 j y 17, establece el
compromiso de que se reglamente el acceso a
los recursos genéticos y a los conocimientos
tradicionales a ellos vinculados, para evitar
entre otros problemas la biopiratería
• En el seno de la CDB se avanzó en la
reglamentación de la bioprospección con la
aprobación del Protocolo de Nagoya
• En la OMPI no se ha podido avanzar en el
reconocimiento de derechos de propiedad
intelectual sobre Recursos Genéticos y
Conocimientos Tradicionales
• Art. 6.1 En el ejercicio de los derechos soberanos
sobre los recursos naturales, … , el acceso a los
recursos genéticos para su utilización estará
sujeto al consentimiento fundamentado previo
de la Parte que aporta dichos recursos que es el
país de origen de dichos recursos o una Parte que
haya adquirido los recursos genéticos conforme
al Convenio, a menos que dicha Parte determine
otra cosa.
• Protocolo de Nagoya sobre Acceso A Los Recursos Genéticos
y Participación Justa Y Equitativa en los Beneficios que se
Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Firmado por Argentina y Brasil, que no lo
ratificaron; México lo suscribió y ratificó el 16/05/2012.
• en el art. 6 inc. G y en un Anexo, faculta a los
Países Partes para que, al reglamentar la
bioprospección, establezcan la posibilidad de
coparticipar en Derechos de Propiedad
Intelectual pertinentes.
• no se incluye una cláusula que obligue a los
países partes a que sus oficinas de patentes
exijan que en las solicitudes de patente se
informe sobre la genealogía del producto si se
basa en un organismo vivo y, en su caso,
demuestre que cumplió con las obligaciones
del permiso fundamentado previo
• ADPIC. Art. 27 párrafo 2. .. 3. Los miembros
podrán excluir asimismo de la patentabilidad:
a)…; b) Las plantas y los animales excepto los
microorganismos, y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción
de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o
microbiológicos. Sin embargo, los Miembros
otorgarán protección a todas las obtenciones
vegetales mediante patentes, mediante un
sistema eficaz sui generis o mediante una
combinación de aquéllas y éste….
• Se negocia en tratados internacionales la
ampliación de la materia patentable y se elevan
los estándares de protección en
• a) El patentamiento de genes, o fragmentos de
genes, no modificados pero aislados;
• b) El patentamiento de genes modificados
utilizando procedimientos de biología molecular y
el patentamiento de plantas o animales a los
cuales se les ha modificado uno o más genes o
fragmentos de genes;
• c) estableciendo la obligación de adherir a UPOV
Acta 1991;
• d) el otorgamiento de patentes a “inventos” de
plantas y animales, sin eliminar el registro de
nuevas variedades vegetales (doble protección).
• UPOV-El ACTA 1991 no contempla el privilegio
del agricultor (posibilidad de quién adquiere
material de propagación protegido de
aprovechar el producto para volver a sembrar
su fundo), si bien es dable aclarar que no
prohíbe que se otorgue; incorpora además la
obligación de quién obtiene una variedad
esencialmente derivada de otra variedad
protegida, de retribuir al titular de ésta
• La ley de semillas establece que en el artículo 19
que es uno de sus objetivos “proteger el derecho
de propiedad de los creadores o descubridores
de nuevos cultivares”
• ARGUMENTO: La Constitución que, en su art. 17,
con una redacción muy cuestionable, dice que los
inventores y autores son propietarios exclusivos
de su obra, invento o descubrimiento.
• La “obtención fitogenética de un vegetal nuevo”
no es una invención ni una obra , no es
patentable ni protegible por el derecho de autor;
por ello requiere de una protección sui géneris
específica
• El Acta UPOV no hace referencia a un
“derecho de propiedad” Establece los
requisitos para que un obtentor reciba la
protección solicitada por haber obtenido una
nueva variedad vegetal y establece sus
derechos mínimos, así como los límites
cuando así lo requiera el interés público.
• Aclara que la utilización de una variedad
vegetal registrada como base para la
obtención de una nueva variedad vegetal no
necesita la autorización del titular del derecho
de obtención.
• En cualquier reforma de la legislación de la ley
de semillas o en la aprobación de una nueva
ley debe quedar claro que la naturaleza
jurídica del derecho del obtentor es un
privilegio monopólico temporal sobre un bien
intangible, otorgado por la ley, sujeto a las
limitaciones que le imponga la ley, como las
normas antimonopólicas y las disposiciones de
interés público relacionada con los derechos
humanos a la alimentación y a la salud, no un
derecho de propiedad.
Artículo 9 - Derechos del agricultor. 9.1 Las
Partes Contratantes reconocen la enorme
contribución que han aportado y siguen
aportando las comunidades locales e
indígenas y los agricultores de todas las
regiones del mundo, en particular los de los
centros de origen y diversidad de las plantas
cultivadas, a la conservación y el desarrollo de
los recursos fitogenéticos que constituyen la
base de la producción alimentaria y agrícola
en el mundo entero.
• De acuerdo al Tratado Internacional sobre
Recursos Genéticos, aquel que obtiene recursos
genéticos conforme a su reglamentación sobre
acceso no puede reclamar un derecho de
propiedad intelectual sobre el mismo tal cual lo
recibió, pero si lo puede hacer si realiza una
mejora que le permita solicitar un registro como
obtentor o, indirectamente en aquellos países
que lo permiten, patentar un gene modificado
por biología moderna e, indirectamente, lograr la
protección de la planta, aprovechando toda una
mejora histórica del vegetal sin compartir los
beneficios.
• Tratado UPOV 1978, que textualmente dice:
• Art. 5. 1) El derecho concedido al obtentor
tendrá como efecto someter a su autorización
previa:
• a. la producción con fines comerciales,
• b.la puesta a la venta,
• c. la comercialización del material de
reproducción o de multiplicación vegetativa,
en su calidad de tal, de la variedad.
• Propuesta de una Ley General sobre Recursos
Genéticos.
• Las confusiones que generan las normas sui
géneris de protección de los obtentores de
nuevas variedades y las que contemplan el
patentamiento de organismos vivos
modificados genéticamente que se pueden
incorporar o son parte de una planta llevan a
la doble protección en algunos casos o a la
carencia de cualesquier protección en otros.
• El derecho positivo de la Unión Europea, por
ejemplo, incluye en una norma comunitaria
este tipo de articulado que pretende dar
coherencia a enfoques diversos: Establece la
obligación a los obtentores de otorgar
licencias a investigadores y a los titulares de
patentes que otorguen licencias a los
obtentores, quienes luego podrán proteger las
nuevas variedades.
• Artículo 12 …1. Si un obtentor no pudiere obtener o
explotar un derecho de obtención vegetal sin vulnerar una
patente anterior, podrá solicitar una licencia obligatoria
para la explotación no exclusiva de la invención protegida
por la patente, siempre que dicha licencia sea necesaria
para la explotación de la variedad vegetal que deba
protegerse, mediante el pago de un canon adecuado. Los
Estados miembros dispondrán que… el titular de la patente
tenga derecho, en condiciones razonables, a una licencia
por dependencia para utilizar la variedad protegida.
• 2. Si el titular de una patente de invención biotecnológica
no pudiere explotarla sin infringir un derecho de obtención
vegetal anterior sobre una variedad, podrá solicitar una
licencia obligatoria para la explotación no exclusiva de la
variedad vegetal protegida por ese derecho de obtención,
mediante el pago de un canon adecuado.
• / Directiva de la Unión Europea sobre Patentes
Biotecnológicas.
• Proponemos un cuerpo legislativo que se rija
por una ley de orden público,
• que regule el ejercicio soberano de la potestad
del Estado sobre los Recursos Genéticos,
• cuyas normas tendrían una jerarquía superior
a las restantes disposiciones vinculadas a esta
temática, como son la Ley de invenciones y
modelos de utilidad y una nueva ley que
contemple el sistema sui generis UPOV
• La soberanía del Estado sobre los recursos genéticos
cultivados y silvestres, las condiciones de acceso a los
recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales,
así como la retribución correspondiente a las
comunidades locales.
• Que las oficinas de patente requieran Información
documentada sobre la genealogía de los organismos
vivos o productos de organismos vivos que se
pretenden proteger.
• Disposiciones generales de orden público protectoras
de los derechos humanos a un medio ambiente
adecuado, a la alimentación y a la salud
• Disposiciones comunes sobre los derechos
intelectuales sobre organismos vivos en general
• 2. Normas comunes sobre patentes biotecnológicas y
protección de obtentores de nuevas variedades vegetales
• Debe contemplar las disposiciones comunes que se deben
aplicar a los derechos que otorga la legislación sobre
propiedad industrial a los titulares de derechos de patentes
sobre genes que comprenden directa o indirectamente a
los vegetales como a los derechos otorgados a los
obtentores que protegen a una nueva variedad vegetal.
• Una interpretación como la realizada por la Directiva de la
Unión Europea sobre patentes biotecnológicas, que
considera que la protección de un gene modificado que se
inserta a un vegetal implica la protección del vegetal es un
patentamiento indirecto
• También lo es el patentamiento de un herbicida que es el
único que no afecta a una planta derivada de una semilla a
la que se le ha modificado un gene con resistencia a ese
herbicida.