Art. 148° RGTO.

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Transcript Art. 148° RGTO.

MODIFICACIONES A LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO (LEY
29873) Y A SU REGLAMENTO (DECRETO
SUPREMO NRO. 184-2008-EF)
SEPTIEMBRE 2012
Evolución Normativa del Régimen de
Contrataciones del Estado
RULCOP
RUA
LEY 26850
D. LEG 1017
D.S. 039-98-PCM
D.S. 184-08-EF
REGAC
TUO
(D.S. 083-2004-PCM)
(D.S. 084-2004-PCM)
LEY 29873
D.S. 138-2012-EF
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Subjetivo:
Entidades del Estado
(Art. 3, inciso 3.1. de la Ley)
Literal j) se incorpora “siempre
que cuenten con autonomía
administrativa, econ. y pptal)
Objetivo:
Contratación de Bienes,
Servicios y Obras
(Art. 3, inciso 3.2 de la
Ley)
Supuestos de inaplicación
inciso 3.3 (contrataciones hasta 03 UIT)
Objetivo de la Ley
o
o
Maximizar el valor del dinero del
contribuyente en las contrataciones que
realicen las Entidades del Estado, uso
eficiente y transparente de recursos
públicos.
Permitir que las entidades contraten en
forma oportuna, de la calidad requerida y a
precio razonable.
Registro Nacional de Proveedores
En el numeral 9.2 del artículo 9° de la LCE, se
modifica la obligatoriedad de publicar
relación de sancionados en Diario Oficial “El
Peruano”, ahora será únicamente a través
de la web de OSCE. Esta publicación,
incluirá
información
sobre
socios,
accionistas, participacionistas o titulares, e
integrantes de órganos de administración.
Prohibición de prácticas que afecten la
mayor concurrencia y competencia en
procesos de selección
Modificación art. 11° de la Ley:
 Se
prohíbe concertación de precio,
condiciones o ventajas entre proveedores
y/o terceros.
 Se prohíbe concertar la no participación o
presentación de propuestas en procesos.
 El funcionario o servidor que intervenga o
favorezca estas prácticas será sancionado
administrativa o penalmente.
OSCE –
Organismo supervisor de
las contrataciones del estado
Funciones actuales:
Supervisar y
fiscalizar
procesos de
contratación de
forma selectiva
y/o aleatoria.
Suspender
procesos si hay
trasgresiones,
sólo por indicios
de “perjuicio
económico al
Estado o
comisión de
delito”.
Absolver
gratuitamente
consultas de
Entidades
públicas.
Desconcentrar
funciones en
sus órganos de
alcance regional
o local.
NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012EF que modifica el RGTO.)
Art. 4:
Art. 5
Art. 25
• Corresponde al OSCE
emitir directivas,
lineamientos, manuales,
instructivos, formatos y
comunicados respecto de
la aplicación de la Ley y su
Reglamento y aquellas
que la normativa le asigne.
• Los requisitos para
certificación de
funcionarios y servidores
del OEC podrán ser
precisados o
modificados mediante
directiva emitida por
OSCE
• Todos los actos realizados
a través del SEACE
durante los procesos de
selección, incluidos los
realizados por el OSCE
se entenderán notificados
el mismo día de su
publicación
NUEVAS FUNCIONES (Art. 287° RGTO.)
El OSCE mediante Directiva establecerá
los lineamientos para el registro en el
SEACE de las contrataciones con
sujeción a regímenes especiales de
contratación, así como de las
contrataciones iguales o menores a 3UIT.
NUEVAS FUNCIONES – Segunda
disposición complementaria (D.S. 1382012-EF)
Segunda Disposición Complementaria:
• El OSCE deberá adoptar las medidas necesarias
para supervisar el debido cumplimiento de la Ley,
el Reglamento y normas complementarias,
emitiendo para el efecto resoluciones,
pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir
a través del SEACE u otro medio, información y
la participación de todas las Entidades para la
implementación de las medidas correctivas que
disponga.
NUEVAS FUNCIONES – Tercera disposición
complementaria (D.S. 138-2012-EF)
Tercera Disposición Complementaria
• Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas
sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen
carácter vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido en la opinión
conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado
mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por
norma legal.
• Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de
sus competencias, constituyen precedente administrativo
cuando aquellos así lo establezcan. El criterio interpretativo
establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia
mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento
posterior, debidamente sustentado o por norma legal
NUEVAS FUNCIONES – Novena
disposición complementaria transitoria
(D.S. 138-2012-EF)
OSCE
desarrollará la funcionalidad para el registro de
participantes electrónico a través del SEACE, y precisará con
comunicado, el momento a partir del cual su utilización será
obligatoria.
En procesos clásicos, el registro de participantes se efectuará
desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil
después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de
AMC para bienes y servicios, el registro de participantes se lleva a
cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del
inicio de la presentación de propuestas. La Entidad tendrá la
obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en
el mismo día de su registro, la respectiva constancia o
comprobante de registro.
NUEVAS FUNCIONES – Décimo segunda
disposición complementaria transitoria
(D.S. 138-2012-EF)
Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria
• Adicionalmente a lo dispuesto por la Segunda Disposición
Complementaria Final, las opiniones mediante las cuales el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado se pondrán a disposición de los
usuarios a través del sistema de búsqueda rápida que
implemente el OSCE en su portal institucional. La utilización
de dicho sistema se pondrá en conocimiento de los usuarios a
través comunicado que el OSCE emita para tal efecto."
Etapas de la Contratación Estatal
•Plan Operativo
Institucional.
• Convocatoria.
• Presupuesto
Institucional.
•Observaciones
• Plan Anual de
Contrataciones.
• Expediente de
Contratación.
• Designación de
Comité Especial.
• Elaboración de
Bases.
PROGRAMACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS
•Consultas
•Ejecución de
prestaciones.
•Adicionales.
• Presentación de
propuestas
•Reducciones.
• Evaluación de
propuestas
•Penalidades.
• Adjudicación de Buena
Pro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento del
Contrato
SELECCIÓN
•Gastos Generales.
•Multas y Moras
• Declaración de
conformidad.
• Liquidación.
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
VALOR REFERENCIAL I
(Modificación Art. 12° RGTO.)
1.
2.
Debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.
Las fuentes que se pueden emplear son: a)
presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas
que se dediquen a actividades materia de la
convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando
corresponda; b) portales y/o páginas Web; c)
catálogos; d) precios históricos; e) estructuras de
costos; f) información de procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE (antes llamada
fuente “SEACE”) .
VALOR REFERENCIAL II
(Modificación Art. 12° RGTO.)
3. Debe verificarse que la información obtenida
en
cada
fuente
corresponda
a
contrataciones iguales o similares a la
requerida.
4. En caso exista la imposibilidad de emplear
más de una fuente, en el EPOM deberá
sustentarse dicha situación.
VALOR REFERENCIAL III
(Modificación Art. 12° RGTO.)
5.
6.
El EPOM que ofrece el mercado debe tener en
consideración las alternativas existentes según el nivel de
comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad
inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de
venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como
también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación
de las Entidades.
El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/o
metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente
identificadas, para determinar el valor referencial.
VALOR REFERENCIAL PARA
EJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE
OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)
1.
En la ejecución de obras bajo las modalidades de
concurso oferta y llave en mano que comprenda
la elaboración del expediente técnico, el valor
referencial deberá determinarse teniendo en cuenta
el objeto de la obra y su alcance previsto en los
estudios de preinversión que dieron lugar a la
viabilidad del correspondiente proyecto, así como el
resultado del estudio de las posibilidades de precios
de mercado
ANTIGÜEDAD DEL VALOR
REFERENCIAL (Modificación artículo 16°
del Reglamento)
Art. 16
• Obras con expediente técnico, la antigüedad se
computará desde la fecha de determinación del
presupuesto de obra que forma parte del Exp
técnico.
• En consultoría de obras, desde la fecha de
determinación del presupuesto de consultoría de
obra obtenido por la entidad producto del EPOM.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
(Modificación Art. 18° RGTO.)
Art. 18
• Para otorgar la disponibilidad
presupuestal debe observarse el
numeral 5, del art. 77 de la Ley 28411
NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA
LEY 28411
Para efecto de la disponibilidad de recursos y la
fuente de financiamiento para convocar
procesos de selección
se tomará en cuenta la certificación del gasto
correspondiente al año fiscal en curso y en el caso de
ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el
documento suscrito por el Jefe de la OGA o el que
haga sus veces, que garantice la programación de los
recursos suficientes para atender el pago de las
obligaciones de los años fiscales subsiguientes.
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
(Modificación Art. 19° RGTO.)
Licitación
Pública.
Concurso
Público.
Adjudicación
Directa.
AMC y AMC
Derivada.
Art. 64
• En las AMC derivadas, el acto de
presentación de propuestas se realiza
bajo la formalidad que corresponde al
proceso principal
Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo
las modalidades de subasta inversa o convenio
marco.
PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO
(Modificación Art. 19° LCE.)
1.
2.
Se ha incorporado la prohibición de
fraccionar contratación de bb, ss u obras
para EVITAR el proceso de selección que
corresponda a necesidad anual.
Asimismo se prohíbe EVADIR la normativa
para contratar directamente montos que no
excedan 03 UIT’s (contrataciones no
aplicables)
PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO
(Modificación Art. 20° RGTO.)
1.
2.
Se ha suprimido el párrafo siguiente: “La
prohibición de fraccionamiento a que se refiere el
artículo 19 de la Ley significa que no debe dividirse
una contratación para dar lugar al cambio del tipo de
proceso de selección.”
Se ha precisado que una necesidad extraordinaria
e imprevisible adicional a la programada, debe ser
atendida con una contratación independiente, se ha
suprimido la salvedad en caso el expediente de
contratación de la compra programada aún no se
haya aprobado.
PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS
DE SELECCIÓN (Modificación Art. 24°
RGTO.)
1.
2.
3.
Se ha precisado la denominación de las AMC
derivadas de LP, CP y AD, en “AMC DERIVADAS”
En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía
Derivadas, el plazo será no menor de seis (6) días
hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la
consultoría de obras o ejecución de obras, las
Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo
entre la convocatoria y presentación de propuestas,
será no menor de ocho (8) días hábiles.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
(Modificación Art. 25° RGTO.)
1.
2.
Se ha precisado que además de los actos realizados a
través SEACE durante los procesos de selección, los
realizados por el OSCE en el ejercicio de sus
funciones, se entenderán notificados el mismo día
de su publicación.
Se ha suprimido el párrafo siguiente: “A solicitud del
participante, en adición a la efectuada a través del
SEACE, se le notificará personalmente en la sede de
la Entidad o a la dirección de correo electrónico que
consigne al momento de registrarse como
participante.”
COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
(Modificación Art. 30° RGTO.)
Se ha precisado, que tratándose de
Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía, podrá designarse uno o más
Comités Especiales Permanentes para objetos
de contrataciones afines, excepto en el caso de
Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada,
los que serán conducidos por el mismo Comité
Especial designado inicialmente.
CONTENIDO DE LAS BASES
ADMINISTRATIVAS (Modificación Art. 39°
RGTO.)
1.
2.
Se ha precisado que las Bases deberán consignar
el límite superior para determinar la admisión de la
propuesta económica, el cual corresponde 100% del
V.R. bienes, servicios y consultoría de obras, y al
110% del valor referencial en el caso de los
procesos para la ejecución de obras.
Asimismo, las Bases deberán consignar el límite
inferior para determinar la admisión de la propuesta
económica de 90% del V.R. en el caso de los
procesos para la ejecución y consultoría de obras.
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
(Modificación Art. 40° RGTO.)
SISTEMA DE SUMA ALZADA: Se ha precisado que
tratándose de obras, el postor formulará su propuesta
considerando los trabajos que resulten necesarios para el
cumplimiento de la prestación requerida según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto
de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese
orden de prelación; considerándose que el desagregado por
partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar
para la suscripción del contrato, es referencial. El mismo
orden de prelación se aplicará durante la ejecución de la
obra
MODALIDADES DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL (Modificación Art. 41°
RGTO.)
Se ha adicionado, que en el caso de obras
convocadas bajo las modalidades de llave en mano o
concurso oferta, en que deba elaborarse el
Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la
obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el
RNP como ejecutor de obras y consultor de obras y
en caso que el postor sea un consorcio, la
acreditación de la inscripción en el RNP se
efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la
Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
LOS SOBRES DE PROPUESTA I
(Modificación Art. 42° RGTO.)
1.
2.
Se ha suprimido la obligación de adjuntar en
propuesta técnica copia simple del certificado o
constancia de inscripción en el RNP.
Se ha precisado que en la Promesa de consorcio,
de ser el caso, se consigne los integrantes, el
representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de
los integrantes del consorcio así como el porcentaje
equivalente a dichas obligaciones.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
LOS SOBRES DE PROPUESTA II
(Modificación Art. 42° RGTO.)
Asimismo, se ha precisado la presunción
que el representante común del
consorcio se encuentra facultado para
actuar en nombre y representación del
mismo en todos los actos referidos al
proceso de selección, suscripción y
ejecución del contrato, con amplias y
suficientes facultades.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS
SOBRES DE PROPUESTA III (Modificación
Art. 42° RGTO.)
Se ha suprimido la obligación de
incluir en la propuesta económica, la
Garantía de Seriedad de Oferta.
PROPUESTA TÉCNICA Y
ECONOMICA
2
Art. 42
Documentos de
Presentación
obligatoria
1
Se suprime la
copia simpe del
certificado o
constancia de
inscripción en el
RNP
Se suprime la
Garantía de
Seriedad de
Oferta
FACTORES DE EVALUACIÓN
Art. 45
• Servicios en general:
• En la contratación del servicio de arrendamiento de
inmueble, el factor de experiencia del postor será facultativo.
Art. 46
• Servicios de Consultoría
• Facultativo evaluar el factor de evaluación objeto de la
convocatoria (equipamiento, infraestructura, entre
otros)
• Se modifica la asignación de puntajes
• Experiencia de 25 a 35 puntos (20 a 25)
• Personal propuesto de 30 a 40 puntos (30 a 35)
• Mejoras de 20 a 25 puntos (15 a 20)
FACTORES DE EVALUACION
Art. 47
• Contratación de Obras
• Se precisa en AMC Derivadas considerar
factores de evaluación
• La experiencia del postor se acreditará con
copia simples de contratos y su respectiva actas
de recepción y conformidad; contratos y sus
respectivas resoluciones de liquidación; o
contratos y cualquier otra documentación de
la cual se desprenda fehacientemente que la
obra fue concluida, así como su monto total.
PROCESO DE SELECCIÓN
DESIERTO (Art. 32° LCE)
Se ha adicionado párrafo siguiente:
“El proceso de adjudicación de menor
cuantía derivado de un proceso de selección
declarado desierto, DEBE contar con las
mismas formalidades del proceso principal.”
CONSORCIOS
Art. 48
• Podrán acreditar como experiencia, la sumatoria de
los montos facturados, previamente ponderados de
aquellos integrantes que se hubieran comprometido a
ejecutar conjuntamente el objeto materia de
convocatoria.
• La ponderación se efectuará en consideración a la
promesa formal de consorcio, según el porcentaje de
las obligaciones asumidas por c/u
El OSCE aprobará las directivas sobre
documentación válida y método de
evaluación
CONVOCATORIA: Art. 50
• Se precisa costo de reproducción de bases
REGISTRO DE PARTICIPANTES: Art. 52
• El registro de participantes es electrónico y gratuito.
Dicho registro podrá ser visualizado por los usuarios a
partir del día siguiente de la presentación de propuestas
• En la oportunidad del registro, el participante podrá
solicitar a la entidad un ejemplar de las bases, estando la
entidad obligada a entregarlo, previo pago del costo de
reproducción de las bases.
• El registro de participantes electrónico se realizará desde
el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio
de la presentación de propuestas, de forma
ininterrumpida
CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Art. 54 y 56
El pliego absolutorio debera ser publicado en el
SEACE en la fecha prevista en el cronograma del
proceso (se suprime la notificacion opcional a
correos electronicos de los participantes)
Se precisa que el Comité Especial debera precisar
en el pliego absolutorio de observaciones, el
requerimiento de pago de la tasa por concepto
de elevacion de observaciones al OSCE
TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES
(Art. 28° LCE y 58° RGTO.)
ANTES:
Decreto Legislativo N° 1017:
1° Participante observa y Comité Especial absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo:
VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
AHORA:
EN TODOS LOS CASOS, CON PRESCINDENCIA DEL VALOR
REFERENCIAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN, LAS
OBSERVACIONES A LAS BASES SERÁN ELEVADAS A
OSCE PARA PRONUNCIAMIENTO
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES
Ley 29873 – D.S. 138-2012-EF
1°
Participante observa y Comité Especial
absuelve.
2° Si participante no está de acuerdo:
a) Eleva a OSCE para Pronunciamiento
INTEGRACIÓN DE BASES
Art. 59
Las bases integradas deben incorporar
obligatoriamente las modificaciones que
se hayan producido como consecuencia
de las consultas, observaciones,
pronunciamientos, así como las
notificaciones requeridas por el OSCE
en el marco de sus acciones de
supervisión
PRESENTACION DE
DOCUMENTOS
Art. 62
• Traducción de información referida a requisitos
para admisión de propuestas y factores de
evaluación, oficial o certificada efectuada por
traductor público juramentado o traductor
colegiado certificado
Art. 63
• Si el postor es persona natural, bastará que éste
o su apoderado indique debajo de la rúbrica
sus nombres y apellidos completos
ACTOS PÚBLICOS DE
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Art. 64
• El Juez de Paz participará en los actos públicos
de presentación de propuestas y otorgamiento
de buena pro cuando en la localidad en donde
se efectúen no hubiera notario.
• Excepcionalmente y previa sustentación
podrá participar un Juez de Paz en aquellos
supuestos en los que existiendo Notario
Público, éste no puede concurrir al acto por
vacaciones, licencia o no cuenta con
disponibilidad de atención
ACTOS PÚBLICOS DE
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Personas Jurídicas
Art. 65
• Documento registral vigente con una antigüedad no
mayor a 30 días a la presentación de propuestas
En caso de consorcios, la propuesta
puede ser presentada por:
• Representante Legal Común: con copia simple de
PFC.
• Apoderado designado por éste: carta poder simple y
copia simple de la PFC.
• Representante legal o apoderado de uno de los
integrantes del consorcio que se encuentre
registrado como participante
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS I –
Art. 68° del RGTO.
1. Se adiciona que en caso que algún postor haya omitido la
presentación de uno o más documentos que acrediten el
cumplimiento de los RTM, el Comité Especial podrá otorgar
un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor
subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos
emitidos por autoridad pública nacional o un privado en
ejercicio de función pública, tales como autorizaciones,
permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten
estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza
análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el
postor con “anterioridad” a la fecha establecida para la
presentación de propuestas.
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS II –
Art. 68° del RGTO.
El plazo
otorgado
por el
Comité
Especial
se
computará
de la
siguiente
forma:
a) Cuando la presentación de
propuestas se realiza en acto público,
desde el día siguiente de efectuado el
requerimiento al postor en el mismo
acto.
b) Cuando la presentación de
propuestas se realiza en acto privado,
desde el día siguiente de notificado el
requerimiento al postor en el SEACE.
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS III –
Art. 68° del RGTO.
En ambos casos (notificación en el mismo acto público o
desde el día siguiente de registrado el requerimiento en el
SEACE), la propuesta continuará vigente para todo
efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la
omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los
documentos a ser subsanados se realiza a través de la
Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a
efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado
por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo
otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité
Especial tendrá la propuesta por no admitida.
RESPONSABILIDAD DE PAGO EN LA
MODALIDAD DE CONVENIO MARCO – Art. 101
 Un
proveedor adjudicatario podrá rechazar la
orden de compra o de servicio, cuando la
Entidad tenga retraso en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con
dicho proveedor o retraso en el pago de las
obligaciones asumidas frente a otro
proveedor adjudicatario en el catálogo del
Convenio Marco en el que se emite la orden de
compra o servicio.
RECURSOS DE APELACIÓN – Art. 104°
del RGTO.
• Ante la Entidad:
• Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación
de Menor Cuantía.
Art. 104
• Ante el Tribunal de Contrataciones del
Estado
• Licitaciones Públicas, Concursos Públicos,
Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de
Menor Cuantía Derivada.
• En los procesos de selección según relación de
ítems, el proceso principal del cual forma parte
el ítem que se impugna, determinará ante quién
se presentará el recurso de apelación.
ACTOS NO IMPUGNABLES – Art. 106°
RGTO.
Art. 106
No son impugnables:
– Las actuaciones materiales relativas a la programación de los
procesos de selección en el SEACE.
– Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad
convocante, destinadas a organizar la realización de procesos
de selección.
– Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
– Las actuaciones materiales referidas al registro de
participantes.
– Los actos que aprueban la exoneración del proceso de
selección, así como los que se generen para la suscripción
del respectivo contrato.
TRAMITE DE ADMISIBILIDAD – Art.
110° del RGTO.
Se ha suprimido la subsanación de
presentación del Recurso de Apelación ante
la Unidad de Trámite Documentario de la
Entidad o Mesa de Partes de la Entidad,
como aspecto que debe ser subsanado por
el impugnante.
GARANTÍA DEL RECURSO DE
APELACIÓN – Art. 112° RGTO.


Vigencia mínima, 20 y 30 días, respectivamente,
debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos,
hasta el momento en que se agote la vía
administrativa, siendo obligación del impugnante
realizar dichas renovaciones en forma oportuna.
En el supuesto que la garantía no fuese renovada
hasta la fecha consignada como vencimiento de
la misma, será ejecutada para constituir un
depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del
OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá
hasta el agotamiento de la vía administrativa.
RECURSO DE APELACIÓN ANTE
EL TRIBUNAL I – Art. 116° RGTO.

El postor o postores emplazados deben
absolver el traslado del recurso en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de haber sido
notificados con el recurso de apelación por
parte de la Entidad. La absolución del
traslado será presentado a la Mesa de
Partes del Tribunal o en las Oficinas
Zonales del OSCE, según corresponda.
RECURSO DE APELACIÓN ANTE
EL TRIBUNAL II – Art. 116° RGTO.

Dentro del plazo máximo de dos (2) días
hábiles siguientes de recibida la información
que se indica en el numeral 3 precedente, o
vencido el plazo y sin ella en caso de
incumplimiento por parte de la Entidad, el
expediente será remitido a la Sala
correspondiente del Tribunal.
RECURSO DE APELACIÓN ANTE
EL TRIBUNAL III – Art. 116° RGTO
El requerimiento de información adicional podrá
efectuarse luego de realizada la respectiva
audiencia pública siempre que la evaluación
total no exceda del período mencionado en el
numeral 6 del presente artículo.
EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS
DE SELECCIÓN (Art. 20° de la LCE)
Están exoneradas las contrataciones:
 Entre
Entidades (texto no ha sido
modificado)
 Ante una situación de emergencia, derivada
de acontecimientos catastróficos, o de
ACONTECIMIENTOS que afecten la
defensa o seguridad nacional, O de
situaciones que supongan el peligro DE
QUE OCURRAN ALGUNO DE ESTOS
SUPUESTOS.
CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN
DE EMERGENCIA I Art. 128° del RGTO.
 En
virtud de acontecimientos catastróficos, o de
situaciones que afecten la defensa o seguridad
nacional, o de situaciones que supongan el
grave peligro de que alguno de los supuestos
anteriores ocurra, la Entidad deberá contratar
en forma inmediata lo estrictamente necesario
para prevenir los efectos del evento próximo a
producirse, así como para atender los
requerimientos generados como consecuencia
directa del evento producido.
CAUSAL DE EXONERACIÓN:
SITUACIÓN DE EMERGENCIA II Art.
128° del RGTO.
 Los
acontecimientos catastróficos son aquellos
de carácter extraordinario, ocasionados por la
naturaleza o por la acción u omisión del obrar
humano, que generan daños afectando a una
determinada comunidad.
 Las situaciones que afectan la defensa o
seguridad nacional están dirigidas a enfrentar
agresiones de orden interno o externo que
menoscabe la consecución de los fines del
Estado.
CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN
DE EMERGENCIA III Art. 128° del RGTO.
Se ha precisado que una vez realizada la contratación
por situación de emergencia, la Entidad deberá
convocar los respectivos procesos de selección para
atender las necesidades que no estén directamente
relacionados con la situación que sustentó la
exoneración. Cuando no corresponda realizar un
proceso de selección posterior, las razones que
motivan la contratación definitiva deben encontrarse
fundamentadas en el o los informes previos a la
autorización de la exoneración.
CAUSAL DE EXONERACIÓN: SITUACIÓN
DE EMERGENCIA IV Art. 128° del RGTO.
Toda contratación realizada para enfrentar una
situación de emergencia deberá regularizarse dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la
entrega del bien o la primera entrega en el caso de
suministros, o del inicio de la prestación del servicio o
del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la
Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de
Contrataciones, así como elaborar y publicar en el
SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el
informe a que se refiere el mencionado artículo 133°.
Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las
actuaciones de la fase de actos preparatorios y del
perfeccionamiento del contrato que resulten
aplicables.
CAUSAL DE EXONERACIÓN:
DESABASTECIMIENTO INMINENTE I
Art. 129° del RGTO.
 La
situación de desabastecimiento se configura ante
la ausencia inminente de determinado bien o
servicio, debido a la ocurrencia de una situación
extraordinaria e imprevisible, que compromete la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tiene a su cargo.
 La
necesidad de los bienes o servicios debe ser
actual e imprescindible para atender los
requerimientos inmediatos.
CAUSAL DE EXONERACIÓN:
DESABASTECIMIENTO INMINENTE II
Art. 129° del RGTO.
 No
puede invocarse la existencia de una
situación de desabastecimiento en las
siguientes contrataciones:
–
En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones
sobre
contrataciones
públicas,
cuando
el
desabastecimiento se hubiese originado por
negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario
o servidor de la Entidad.
CAUSAL DE EXONERACIÓN:
DESABASTECIMIENTO INMINENTE III
Art. 129° del RGTO.
 No
puede invocarse la existencia de una
situación de desabastecimiento en las
siguientes contrataciones:
–
En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o
compromiso internacional que incluya disposiciones
sobre
contrataciones
públicas,
cuando
el
desabastecimiento se hubiese originado por
negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario
o servidor de la Entidad.
PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES O
SERVICIOS QUE NO ADMITE
SUSTITUTOS – Art. 131° RGTO.
se encuentran incluidos en
esta causal los servicios de
publicidad que prestan al
Estado los medios de
comunicación televisiva,
radial, escrita o cualquier
otro medio de
comunicación
SERVICIOS PERSONALÍSIMOS –
Arts. 20° de LCE, y 132° RGTO.
Solamente para la
contratación de personas
naturales
LIMITACIONES A LAS
CONTRATACIONES EXONERADAS –Art.
136° RGTO.
Situación
de
emergencia
y
desabastecimiento inminente
– NO serán aplicables las contrataciones
complementarias. Asimismo, bajo dichos
supuestos, de ser necesario prestaciones
adicionales se requerirá previamente la
emisión de un nuevo acuerdo o resolución de
exoneración.

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL
CONTRATO
Art. 141
• En el caso de las contrataciones
exoneradas por causales de situación de
desabastecimiento
y
situación
de
emergencia no serán aplicables las
contrataciones complementarias. Asimismo,
bajo dichos supuestos, de ser necesario
prestaciones adicionales se requerirá
previamente la emisión de un nuevo
acuerdo o resolución de exoneración.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SUSCRIBIR EL CONTRATO I – Art.
148° RGTO.

Dentro de los 7 días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
citación alguna, el postor ganador deberá
presentar a la Entidad la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases.
Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la presentación de dicha documentación,
deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el
contrato.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SUSCRIBIR EL CONTRATO II – Art.
148° RGTO.

En los casos que el contrato se perfeccione
mediante orden de compra o de servicios, el
postor deberá presentar la documentación para la
suscripción del contrato prevista en las Bases,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro, sin mediar
citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá
notificarle la orden de compra o de servicios en
un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a
la presentación de dicha documentación.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SUSCRIBIR EL CONTRATO III – Art.
148° RGTO.

El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden
de prelación a fin que presente la documentación para la
suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral
1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el
plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el
contrato se perfeccione con la notificación de la orden de
compra o de servicios, la Entidad citará al postor que
ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que
presente la documentación para la suscripción del
contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este
postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará
desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SUSCRIBIR EL CONTRATO IV – Art.
148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato
dentro del plazo establecido en el numeral 1, el
postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para
su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes
de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole
un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el
plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el
contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene
la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SUSCRIBIR EL CONTRATO V – Art.
148° RGTO.

Cuando la Entidad no cumpla con notificar la
orden de compra o de servicios al contratista en
el plazo establecido en el numeral 2, dentro de
los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho
plazo, el contratista podrá requerirla para que
cumpla con efectuar la notificación en el plazo
de 3 días hábiles; vencido este plazo, el
contratista podrá solicitar a la Entidad que deje
sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
FALLAS O DEFECTOS PERCIBIDOS POR EL
CONTRATISTA LUEGO DEL PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO – Art. 152° del RGTO.



El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o
defectos que advierta en las especificaciones técnicas o
términos de referencia de los bienes o servicios a ser
adquiridos o contratados, a más tardar a los siete (7) días
siguientes del perfeccionamiento del contrato.
Esta disposición es sólo aplicable a las contrataciones
cuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor
Cuantía y en ningún caso será aplicable a la Adjudicación
de Menor Cuantía Derivada.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el
contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) días
hábiles.
CLASES DE GARANTÍAS – Art. 156°
RGTO.
Garantía de
fiel
cumplimiento.
Garantía por
el monto
diferencial de
la propuesta.
Garantía por
adelantos
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN
DE CONTRATO – Art. 169° RGTO.

Dependiendo del monto contractual y de la
complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos
mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)
días, plazo este último que se otorgará
necesariamente en el caso de obras. Si vencido
dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte
perjudicada podrá resolver el contrato en forma total
o parcial, comunicando mediante carta notarial la
decisión de resolver el contrato.
ADICIONALES Y REDUCCIONES – Art.
174° RGTO.
Los adicionales o reducciones que se
dispongan durante la ejecución de proyectos
de inversión pública deberán ser comunicados
por la Entidad a la autoridad competente del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
PRESTACIONES ADICIONALES
 Los
adicionales o reducciones que se
dispongan durante la ejecución de proyectos
de inversión pública deberán ser comunicados
por la Entidad a la autoridad competente del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
 En el caso de la consultoría de obras, debe
pagarse al contratista, además del gasto
general variable, el costo directo.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD – Art.
176° RGTO.
Las discrepancias en relación a la recepción
y/o conformidad, así como la negativa de la
Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince
(15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la
negativa o de vencido el plazo para otorgar la
conformidad, según corresponda.

EFECTOS DE LA CONFORMIDAD –
Art. 177° del RGTO.
 Las
discrepancias referidas a defectos o
vicios ocultos deberá ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el
plazo de caducidad se computará a partir de
la conformidad otorgada por la Entidad hasta
quince (15) días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo de responsabilidad del
contratista previsto en el contrato
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE
CONSULTORÍA DE OBRAS – Art. 179°
RGTO.
Las controversias en relación a los pagos
que la Entidad debe efectuar al contratista
podrán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje dentro del plazo de quince (15)
días hábiles siguientes de vencido el plazo
para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo
previsto en el contrato.
PLAZOS PARA LOS PAGOS – Art. 181°
del RGTO.
El responsable de otorgar la conformidad de recepción de
los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no
excederá de los (10) días calendario de ser éstos
recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de
efectuar el pago dentro de los (15) días calendario
siguientes, siempre que se verifiquen las demás
condiciones establecidas en el contrato.
Las controversias en relación a los pagos que la
Entidad debe efectuar al contratista podrán ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo
de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el
plazo para hacer efectivo el pago.
CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS –
Art. 182° del RGTO.
No será condición de la contratación
complementaria
la
convocatoria
del
proceso de selección, en aquellos casos en
los
que
con
dicha
contratación
complementaria se agote la necesidad de la
Entidad, lo que debe ser sustentado por el
área usuaria al formular su requerimiento.
No caben contrataciones complementarias a
los contratos de consultoría de obra
SEACE OBLIGATORIEDAD – Art. 287°
del RGTO.
La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro
de los diez (10) primeros días hábiles de cada
mes, las contrataciones por montos de una (1) a
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias
realizadas en el mes anterior.
El OSCE mediante Directiva establecerá los
lineamientos para el registro en el SEACE de las
contrataciones con sujeción a regímenes especiales
de contratación, así como de las contrataciones a
que se refiere el párrafo precedente.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
SEACE – Art. 290° del RGTO.
Art. 290
• Todos los actos realizados a través del SEACE,
incluidos los efectuados por el OSCE en el
ejercicio de sus funciones, se entienden
notificados el mismo día de su publicación
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES,
POSTORES Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)
Se ha incorporado el literal g) al numeral 51.1,
que a la letra señala:
Se impondrá sanción administrativa cuando:
“Suscriban contrato pese a haber sido
notificados de la suspensión o nulidad del
proceso de contratación, dispuesta por el
OSCE en ejercicio de sus funciones.”
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PARA PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES
Y CONTRATISTA (Art. 51° LCE)
Se ha modificado numeral 51.2, incorporando
lo siguiente:
 El que apele actos inimpugnables, será
sancionado con I.T. no menor de 03 ni mayor
de 05 años. En caso de reincidencia en esta
causal se impondrá I.D.
OSCE puede imponer sanciones económicas
a las Entidades, cuando estas actúen como
proveedores.
NULIDAD DE CONTRATO (Art. 56°
LCE)
Se ha adicionado literales d) y e):
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede
declarar su nulidad:
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o
requisitos establecidos en la normativa a fin de la
configuración de alguna de las causales de exoneración.
e) Cuando no se haya utilizado procedimientos en la LCE,
pese a encontrarse bajo su ámbito. Asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad, con los contratistas que celebraron contratos
irregulares.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
ART. 68° LCE.
Se
ha adicionado que las Entidades
están obligadas registrar,
mensualmente, las contrataciones de 01
a 03 UIT, en el SEACE.
Los procesos de AMC, se realizan
obligatoriamente en forma electrónica a
través del SEACE.