40 - Secretaría de Finanzas y Administración

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40
Años al Servicio
de las Haciendas
Públicas
Pachuca, Hidalgo, 12 de marzo de 2013
1.- DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA
INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS
PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO.
2.- CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
3.- PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25
MIL HABITANTES.
4.- MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL
DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.
5.- LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA
REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.
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Analizar conjuntamente con los funcionarios de los
entes públicos estatales, municipales y sus
organismos paraestatales y autónomos; el
contenido de las adecuaciones a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, (DOF 12 Nov. 2012),
así como las recientes normas emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (DOF 2
de enero de 2013), y sus implicaciones.
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1
Decreto por el que se Reforma y Adiciona la
Ley General de Contabilidad Gubernamental
para transparentar y armonizar la
información financiera relativa a la aplicación
de recursos públicos en los distintos órdenes
de gobierno
(Publicadas en el DOF, el 12 de Nov.2012)
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
Transparentar el ejercicio del gasto en todos los órdenes de gobierno.

Difundir información de las finanzas públicas a través del Internet.

Establecer reglas para armonizar la información financiera relativa a la
programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición
de cuentas.

Dar a conocer la evaluación y rendición de cuentas de los recursos que se
ejercen a nivel federal, estatal y municipal; así como para la implantación y
operación del presupuesto basado en resultados y de un sistema de
evaluación del mismo.

Apoyar a los municipios con población menor a 25 mil habitantes, en el
cumplimiento de la LGCG.

Fortalecer el régimen sancionatorio para castigar las conductas dolosas de
los funcionarios y servidores vinculados con el registro de las operaciones y
difusión de la información financiera.
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TÍTULO PRIMERO: OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY
TÍTULO SEGUNDO: DE LA RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
TÍTULO TERCERO: DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO: DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL Y LA CUENTA
PÚBLICA
TÍTULO QUINTO:
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
TÍTULO SEXTO:
DE LAS SANCIONES
TRANSITORIOS:
9
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Artículo 5.- La interpretación de esta Ley, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la
Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
…...
En todo caso, la interpretación privilegiará los principios
constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad
de la información financiera. (Ver art. 6, Fracc. I CPEUM)
Solamente para las autoridades a quienes corresponde la
interpretación
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Artículo 6o. CPEUM. (Derecho a la Información)
………………… El derecho a la información será garantizado por el
Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y
bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
……
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
…..
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Artículo 8.- El consejo se integra por:
….
Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar
al Titular de la Auditoría Superior de la Federación
……
Solamente para la Auditoría Superior de la Federación de
aceptar y en su caso asistir a las reuniones
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Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de
esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;
Solamente se incorpora la obligación del CONAC de elaborar y
publicar un informe. (se estima que se refiere al informe anual
señalado en el último párrafo del propio artículo 9)
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Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le
someta a consideración el secretario técnico, incluye:
Asistencia técnica
Otorgamiento de apoyos financieros para los entes
públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto
de implementar lo dispuesto en la LGCG
Los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como
aquellos de usos y costumbres accederán a recursos
federales durante los plazos para la implementación de la
LGCG, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los
términos resultantes del diagnóstico que elabore el CONAC;
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Años
• Posibilidad de los entes públicos estatales y municipales
que lo requieran, de acceder a recibir asistencia técnica o
apoyos financieros
• Municipios señalados accederán a recursos federales para
capacitación y desarrollo técnico conforme el diagnóstico
formule
el CONAC.
al Servicio de que
las Haciendas
Públicas
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de
febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que
incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el
mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Se obliga al CONAC a elaborar y publicar un informe anual
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Artículo 13- El comité tendrá las funciones siguientes, en
términos de sus reglas de operación:
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación
de normas contables y de emisión de información financiera,
así como evaluar la calidad de la información financiera que
difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir
recomendaciones;
Obligación para integrantes del Comité Consultivo
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Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su
contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los
bienes que componen su patrimonio conforme a los
formatos electrónicos que apruebe el consejo.
Nueva obligación para los entes públicos.
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Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la
presentación en clasificación económica por fuente de
financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes
generados;
Obligación para los entes públicos de informar sobre todos los
ingresos aún los obtenidos en exceso de los ingresos aprobados
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Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del
que se derivarán las siguientes clasificaciones:
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y
subejercicios por Ramo y/o Programa;
Obligación para los entes públicos de llevar registro del
presupuesto de egresos por Ramo y/o Programa
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Artículo 46- …los sistemas contables permitirán, en la medida
que corresponda, la generación periódica de los estados y la
información financiera que a continuación se señala:
Último párrafo
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas
bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Obligación para los entes públicos de reportar las operaciones
realizadas a través de esquemas de financiamiento bursátil y para
cubrir riesgos financieros.
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ESTRUCTURA DE LOS NUEVOS TÍTULOS
QUINTO Y SEXTO DE LA LGCG
Título / Nombre
Contenido
 Capitulo I. Disposiciones Generales
 Capítulo II. De la Información Financiera relativa a la
Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los
Proyectos de Presupuesto de Egresos
Título Quinto
De la Transparencia y  Capitulo III. De la Información Financiera Relativa a la
Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los
Difusión de la
Presupuestos de Egresos
Información
Financiera
 Capítulo IV. De la Información Relativa al ejercicio
Presupuestario
 Capítulo V. De la información Financiera Relativa a la
Evaluación y Rendición de Cuentas
Título Sexto
De las Sanciones
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Artículos
(Arts. 56-59)
(Art. 60-62)
(Arts. 63-65)
(Arts. 66-78)
(Arts. 79-83)
(Arts. 84-86)
 Capítulo Único
Transitorios
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TÍTULO QUINTO
De la Transparencia y Difusión
de la Información Financiera
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DISPOSICIONES GENERALES
La SHCP y las secretarias de finanzas establecerán enlaces
electrónicos en sus páginas de Internet para facilitar el acceso
a la información financiera de todos los entes públicos que
conforman el respectivo orden de gobierno.
Las secretarías de finanzas
previo convenio administrativo
podrán incluir la información financiera de los municipios.
Difusión trimestral de toda la información dentro de los 30 días
siguientes. (excepción).
Permanecer en Internet información de los últimos 6 ejercicios.
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DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los
entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos
(Art. 61):
I. Leyes de Ingresos:
Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios,
incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la
Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales,
subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con
base en las disposiciones locales, y
Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos
de
cualquier
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naturaleza
con
acreedores.
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contrapartes,
proveedores,
contratistas
y
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de
ingresos y presupuestos de egresos (Art. 61):
Iniciativa de la Ley de Ingresos
1 Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley
de ingresos.
Objeto
•Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las respectivas leyes de ingresos para
que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del DF.
Normas
•La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará en apego a lo dispuesto por el artículo 61 de la LGCG, con la apertura del
CRI aprobado por el CONAC y publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009.
• La Federación lo realizará en apego a la LFPRH.
Precisiones al Formato
•Se deberá presentar con la apertura del CRI, como mínimo al segundo nivel (tipo) e incluyendo sus importes.
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Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada:
Entidad Federativa/Municipio
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Total
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Aportaciones para Fondos de Vivienda
Cuotas para el Seguro Social
Cuotas de Ahorro para el Retiro
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
Accesorios
Contribuciones de mejoras
Contribución de mejoras por obras públicas
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Derechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derechos a los hidrocarburos
Derechos por prestación de servicios
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
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Ingreso Estimado
Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada
Entidad Federativa/Municipio
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Productos
Productos de tipo corriente
Productos de capital
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos
Aprovechamientos de tipo corriente
Aprovechamientos de capital
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Ingresos derivados de Financiamientos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
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Ingreso Estimado
DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(Artículo 61):
II. Presupuestos de Egresos:
Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios
por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones;
gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión;
así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de
asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión
aprobados;
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DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
(Artículo 61):
II. Presupuestos de Egresos:
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa,
funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones
que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de
los recursos y sus resultados;
Incorporar resultados que deriven de los procesos de implementación y operación
del PbR y del SED establecidos en términos artículo 134 CPEUM; y
Elaborar y difundir
en Internet documentos que expliquen a la ciudadanía
el
contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, de
manera sencilla y en formatos accesibles.
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DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS (Artículo 61):
Proyecto del Presupuesto de Egresos
2 Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del
presupuesto de egresos.
Objeto
•Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del proyecto del
Presupuesto de Egresos, para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base
en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
• Es de observancia obligatoria para los entes públicos: la Federación, las entidades federativas, los municipios
y las demarcaciones territoriales del DF.
Normas
•El proyecto del Presupuesto de Egresos se presentará en apego a lo dispuesto por el artículo 61 de la LGCG,
con la apertura del COG, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto,
vigentes a la fecha.
• El caso de la Federación se realizará en apego a la LFPRH.
Precisiones al Formato
•Se deberá presentar como mínimo con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto a segundo nivel, la
Clasificación Administrativa a primer nivel, la Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de
Gasto.
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Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador por Objeto del Gasto
Total
Servicios Personales
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio
Remuneraciones Adicionales y Especiales
Seguridad Social
Otras Prestaciones Sociales y Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Servidores Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización
Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación
Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio
Combustibles, Lubricantes y Aditivos
Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos
Materiales y Suministros para Seguridad
Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores
Servicios Generales
Servicios Básicos
Servicios de Arrendamiento
Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios
Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales
Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación
Servicios de Comunicación Social y Publicidad
Servicios de Traslado y Viáticos
Servicios Oficiales
Otros Servicios Generales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico
Transferencias al Resto del Sector Publico
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Transferencias a la Seguridad Social
Donativos
Transferencias al Exterior
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Importe
Formato del Proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado (continuación)
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador por Objeto del Gasto
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Mobiliario y Equipo de Administración
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio
Vehículos y Equipo de Transporte
Equipo de Defensa y Seguridad
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
Activos Biológicos
Bienes Inmuebles
Activos Intangibles
Inversión Pública
Obra Pública en Bienes de Dominio Publico
Obra Pública en Bienes Propios
Proyectos Productivos y Acciones de Fomento
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas
Acciones y Participaciones de Capital
Compra de Títulos y Valores
Concesión de Préstamos
Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos
Otras Inversiones Financieras
Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Deuda Pública
Amortización de la Deuda Pública
Intereses de la Deuda Pública
Comisiones de la Deuda Pública
Gastos de la Deuda Pública
Costo por Coberturas
Apoyos Financieros
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)
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Importe
Entidad Federativa XXXX
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación Administrativa
Total
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Órganos Autónomos*
Otras Entidades Paraestatales y organismos
Municipio de XXXX
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación Administrativa
Total
Órgano Ejecutivo Municipal
Otras Entidades Paraestatales y organismos
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Importe
Importe
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificador Funcional del Gasto
Total
Importe
Gobierno
Desarrollo Social
Desarrollo Económico
Otras no clasificadas en funciones anteriores
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Clasificación por Tipo de Gasto
Total
Gasto Corriente
Gasto de Capital
Amortización de la deuda y disminución de pasivos
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Importe
Plaza/puesto
Entidad Federativa/Municipio
Analítico de plazas
Número de
plazas
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Prioridades de Gasto
Entidad Federativa/Municipio
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal XXXX
Programas y Proyectos
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Remuneraciones
De
hasta
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración
de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de
Presupuesto de Egresos
Artículo 62
Los entes públicos deberán elaborar y difundir en sus páginas de
Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen de
manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la
información financiera a que se refiere el artículo 61
El CONAC emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la
información que rijan la elaboración de los documentos señalados, con el
fin de armonizar su presentación y contenido.
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De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley
de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos (Art. 62)
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Ciudadano
3 Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos.
Objeto
Establecer las normas para que los entes públicos elaboren y difundan en sus respectivas
páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en
formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como
la estructura y contenido de la información que rija para la elaboración de estos documentos se
base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
Son de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales del DF.
Normas
En apego al artículo 62 de la LGCG, los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas
páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en
formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
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Artículo 62.
Estructura y contenido
•Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Preguntas / apartados
Consideraciones
¿Qué es la Ley de Ingresos y Cuál es su Dar una breve explicación
importancia?
¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos:
impuestos, derechos, prestamos, etc.
¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su Dar una breve explicación
importancia?
¿En qué se gasta?
Gasto de inversión y corriente, y objeto del
gasto.
¿Para qué se gasta?
Desarrollo económico, social y gobierno.
¿Qué pueden hacer los ciudadanos?
Se deberá de considerar en el documento
información
sobre
participación
social,
contraloría social y acceso a la información.
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Estructura y contenido
•Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Ejemplo en cuanto a los ingresos:
Origen de los Ingresos
Total
Importe
Impuestos
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Participaciones y Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Ejemplo en cuanto a los egresos:
¿En qué se gasta?
Total
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Inversión Pública
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Participaciones y Aportaciones
40
Deuda Pública
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Importe
De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de
Ingresos y de los Presupuestos de Egresos
Artículo 63
La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos deberán
publicarse en las respectivas páginas de Internet.
Artículo 64
La información que establezca el CONAC relativa a la evaluación del desempeño de los
programas y políticas públicas se deberá difundir en Internet.
Artículo 65
La Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por
los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de
comisión y actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico
aplicable, deberán publicarse en las páginas de Internet.
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Artículo 66
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de
presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán
publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los
calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los
formatos y plazos que determine el CONAC
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Art. 66)
Calendario Mensual de Ingresos
4 Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.
Objeto
Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos base mensual para que la información
financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías
de los municipios.
Normas
En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las
tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos
que determine el CONAC.
La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos con base mensual en los términos de la LFPRH
Precisiones al formato
Esquema para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual, el formato se integra principalmente por:
Rubro de Ingresos: Considerar el CRI que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde
con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de
las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel.
Anual: cantidad total del acumulado de los meses.
Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el
siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Total
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos sobre la producción, el
consumo y las transacciones
Impuestos al comercio exterior
Impuestos sobre Nóminas y
Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
Impuestos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores
pendientes
de
liquidación o pago
Cuotas
y
Aportaciones
de
seguridad social
Aportaciones para Fondos de
Vivienda
Cuotas para el Seguro Social
Cuotas de Ahorro para el Retiro
Otras Cuotas y Aportaciones para
la seguridad social
Accesorios
Contribuciones de mejoras
Contribución de mejoras por
obras públicas
Contribuciones de Mejoras no
comprendidas
en
las
fracciones de de Ingresos
causadas
en Años
ejercicios
al Servicio
40
de las Haciendas Públicas
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
Diciembre
e
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Total
Derechos
Derechos por el uso, goce,
aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público
Derechos a los hidrocarburos
Derechos por prestación de
servicios
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores
pendientes
de
liquidación o pago
Productos
Productos de tipo corriente
Productos de capital
Productos no comprendidos en
las fracciones de de Ingresos
causadas en ejercicios fiscales
anteriores
pendientes
de
liquidación o pago
Aprovechamientos
Aprovechamientos
de
tipo
corriente
Aprovechamientos de capital
Aprovechamientos
no
comprendidos
en
las
fracciones de de Ingresos
causadas
en
ejercicios
fiscales
anteriores
pendientes de liquidación
o
Años al Servicio
40
Enero
Febrero
Marzo
de las Haciendas Públicas
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
Diciembre
e
Artículo 66
Plazo para la publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página
de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Total
Ingresos por ventas de bienes y
servicios
Ingresos por ventas de bienes y
servicios
de
organismos
descentralizados
Ingresos
de
operación
de
entidades
paraestatales
empresariales
Ingresos por ventas de bienes y
servicios
producidos
en
establecimientos del Gobierno
Central
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias
Internas
y
Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del
Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos,
mandatos y análogos
Ingresos
derivados
de
Financiamientos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
Diciembre
e
Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Calendario Mensual de Egresos
5 Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base
mensual.
Objeto
•Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de egresos base mensual
para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y
formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para las Secretarias de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios.
Normas
•En apego al artículo 66 de la LGCG, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades
federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de
presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el CONAC.
•La SHCP publicará en el DOF los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual en los
términos de la LFPRH
Precisiones al formato
•Esquema para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual, el formato se integra
principalmente por:
•Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y
homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes públicos para el desarrollo de sus
actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel
•Anual: cantidad total del acumulado de los meses.
•Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
40
Plazo para publicación del calendario
•Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su
respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de
Egresos:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrer
o
Marzo
Abril
Total
Servicios Personales
Remuneraciones al Personal de
Carácter Permanente
Remuneraciones al Personal de
Carácter Transitorio
Remuneraciones Adicionales y
Especiales
Seguridad Social
Otras Prestaciones Sociales y
Económicas
Previsiones
Pago de Estímulos a Servidores
Públicos
Materiales y Suministros
Materiales de Administración,
Emisión de Documentos y
Artículos Oficiales
Alimentos y Utensilios
Materias Primas y Materiales de
Producción y Comercialización
Materiales y Artículos de
Construcción y de Reparación
Productos Químicos,
Farmacéuticos y de Laboratorio
Combustibles, Lubricantes y
Aditivos
Vestuario, Blancos, Prendas de
Protección y Artículos Deportivos
Materiales y Suministros para
Seguridad
Herramientas, Refacciones y
Accesorios Menores
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
e
Diciembr
e
Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrer
o
Marzo
Abril
Total
Servicios Generales
Servicios Básicos
Servicios de Arrendamiento
Servicios Profesionales,
Científicos, Técnicos y Otros
Servicios
Servicios Financieros, Bancarios
y Comerciales
Servicios de Instalación,
Reparación, Mantenimiento y
Conservación
Servicios de Comunicación Social
y Publicidad
Servicios de Traslado y Viáticos
Servicios Oficiales
Otros Servicios Generales
Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas
Transferencias Internas y
Asignaciones al Sector Publico
Transferencias al Resto del
Sector Publico
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Transferencias a la Seguridad
Social
Donativos
Transferencias al Exterior
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
e
Diciembr
e
Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrer
o
Marzo
Abril
Total
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
Mobiliario y Equipo de
Administración
Mobiliario y Equipo Educacional y
Recreativo
Equipo e Instrumental Médico y
de Laboratorio
Vehículos y Equipo de Transporte
Equipo de Defensa y Seguridad
Maquinaria, Otros Equipos y
Herramientas
Activos Biológicos
Bienes Inmuebles
Activos Intangibles
Inversión Pública
Obra Pública en Bienes de
Dominio Publico
Obra Pública en Bienes Propios
Proyectos Productivos y
Acciones de Fomento
Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de
Actividades Productivas
Acciones y Participaciones de
Capital
Compra de Títulos y Valores
Concesión de Préstamos
Inversiones en Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Otras Inversiones Financieras
Provisiones para Contingencias y
Otras Erogaciones Especiales
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
e
Diciembr
e
Artículo 66
Plazo para publicación del calendario
Los entes públicos deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente
formato con relación al Presupuesto de Egresos:
Entidad Federativa/Municipio
Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX
Anual
Enero
Febrer
o
Marzo
Abril
Total
Inversiones Financieras y
Otras Provisiones
Inversiones para el Fomento de
Actividades Productivas
Acciones y Participaciones de
Capital
Compra de Títulos y Valores
Concesión de Préstamos
Inversiones en Fideicomisos,
Mandatos y Otros Análogos
Otras Inversiones Financieras
Provisiones para Contingencias y
Otras Erogaciones Especiales
Participaciones y
Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Deuda Pública
Amortización de la Deuda Pública
Intereses de la Deuda Pública
Comisiones de la Deuda Pública
Gastos de la Deuda Pública
Costo por Coberturas
Apoyos Financieros
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores (ADEFAS)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembr
e
Octubre
Noviembr
e
Diciembr
e
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67
Los entes públicos deberán registrar en los sistemas contables, los
documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás
información asociada a los momentos contables del gasto comprometido
y devengado, en términos de las disposiciones que emita el CONAC.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67
Los entes públicos implementarán programas para realizar
los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en
las cuentas bancarias de los beneficiarios. Salvo en las
localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 67 Ultimo párrafo
Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos
pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los
sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y
en lo posible la CURP cuando el beneficiario sea persona física o el RFC con
Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad
empresarial y profesional, y el monto recibido.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67
Ultimo párrafo)
Pagos por Ayudas Subsidios
6 Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.
Objeto
Establecer la estructura del formato que los entes públicos obligados deberán publicar en Internet con la
información de los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores
económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base
en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial de la Federación y de las
entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los
municipios; órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DF; y las entidades de la
administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Normas
En apego al artículo 67 de la LGCG, los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos
pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales.
Precisiones al formato
Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por:
Concepto: Denominación de la ayuda o subsidio que el ente público entrega ya sea al sector económico o
social. Conforme a las definiciones del Clasificador por Objeto del Gasto.
Sector: Identificación del sector económico o social al que atiende la ayuda o subsidio.
Beneficiario: Nombre completo del beneficiario.
CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona
física.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea
una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional.
Monto Pagado: Recursos pagados al beneficiario del programa o fondo, en pesos.
Periodicidad: De forma trimestral.
40
Para la estructura de la información de los montos pagados por ayudas y subsidios y su
presentación, los entes públicos deberán observar el modelo de formato siguiente:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Artículo 67
Ultimo párrafo)
Concepto
40
Ayuda a
Ente Público:
Montos pagados por ayudas y subsidios
Período (trimestre XXXX del año XXXX)
Subsidio
Sector
(económico o Beneficiario
social)
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
CURP
RFC
Monto
Pagado
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Arts. 68 y 69
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la
presentación de la información financiera y la cuenta pública:
 Incluirán la relación de las cuentas específicas para recursos federales
transferidos.
 A efecto de que puedan fiscalizarse adecuadamente sin establecer trabas
operativas que dificulten el ejercicio de los recursos:
1)
2)
3)
40
Se establece la prohibición para "mezclarlos" con recursos locales;
Se obliga a comunicar a la TESOFE las cuentas bancarias específicas
y reportarlas en cuenta pública, y
Se incluye una nueva disposición para que las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales deban registrar, en los
términos que determine el CONAC, las etapas del ejercicio de los
recursos.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68)
La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se
sujetará a lo dispuesto en la LGCG, LFPRH y Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Las EF, los municipios y las DT del DF se sujetarán en la presentación de la
información financiera a la LGCG y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos federales transferidos a las EF, los municipios y las DT del DF ,
observarán las disposiciones específicas de la LGCG, la LCF, así como las
disposiciones del Capítulo IV “De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario” de la LGCG
En los programas en que concurran recursos federales, de las EF, municipios
y DT del DF, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto
correspondiente a cada orden de gobierno.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo)
Programas en que Concurran Recursos Federales
7 Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos
federales por orden de gobierno.
Objeto
Establecer la estructura del formato para que los entes públicos obligados informen los montos plenamente identificados por orden de
gobierno, de los programas en que concurran recursos federales, de las EF, Municipios y DT del DF para que la información financiera
que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
Son de observancia obligatoria para las EF, Municipios y DT del DF.
Normas
En apego al artículo 68 de la LGCG en los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso,
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto
correspondiente a cada orden de gobierno.
Para el caso del Gobierno Federal se sujetara a lo dispuesto en la LFPRH y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Precisiones al formato
Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por:
Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa.
Dependencia o Entidad: Ente público Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes.
Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno.
Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno.
Periodicidad: De forma trimestral.
40
Para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su
presentación, los entes públicos deberán observar el modelo de formato siguiente:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Art. 68 último párrafo)
Entidad Federativa/Municipio
Formato de programas con recursos concurrente por orden de gobierno
Período (trimestre XXXX del año XXXX)
Nombre
del
Programa
a
Federal
Estatal
Municipal
Dependenc Aportación Dependenc Aportación Dependenc Aportación
ia / Entidad
(Monto)
ia / Entidad
(Monto)
ia / Entidad
(Monto)
b
c
d
e
f
g
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Otros
Dependenc
ia / Entidad
h
Aportació
n (Monto)
i
Monto
Total
j=c+e+g+i
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario (Art. 69).
Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública
Los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF:
 Incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
 Las cuentas bancaria se harán del conocimiento previo a la TESOFE para el efecto de la
radicación de los recursos.
Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública:
 Deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones
federales, programa de subsidios y convenio de reasignación a través de los cuales se ministren
recursos federales.
 En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales
ni las aportaciones que realicen los beneficiarios de las obras y acciones.
Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la APF a
dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades
federativas.
Salvedad: En el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las EF o Municipios, así
como las DT del DF, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones
federales, en términos de lo dispuesto por la LCF y los demás casos previstos en las disposiciones
legales aplicables.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario (Art. 69).
Relación de Cuentas para Recursos Federales
8 Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas
bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales
se depositen los recursos federales transferidos.
Objeto
Establecer la estructura del formato que los entes públicos deben observar para informar la relación de las
cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se
depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal
correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en
estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los gobiernos de las EF, de los Municipios y DT del DF.
Normas
En apego al artículo 69 de la LGCG, para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los
entes públicos incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
correspondiente.
Precisiones al formato
Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en
las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por:
Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo).
Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la
que se depositan los recursos federales.
Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública.
40
Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los
entes públicos deberán observar los criterios e instrumentos siguientes:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
De la Información Relativa al Ejercicio
Presupuestario (Art. 69).
Entidad Federativa/Municipio:
Relación de cuentas bancarias productivas específicas
Período (anual)
Fondo, Programa o Convenio
Datos de la Cuenta Bancaria
Institución Bancaria
Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Número de Cuenta
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Art. 72 Ultimo párrafo
La SHCP dará acceso a los sistemas de información a la
Auditoría Superior de la Federación e instancias de
fiscalización, de control y evaluación de las entidades
federativas,
dentro
del
marco
de
sus
respectivas
atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega
de la información relacionada con la aplicación de los
recursos federales y sus resultados.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 73
Se específica la información que deberán incluir las entidades federativas en los Informes
Trimestrales, relativa a los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de
Aportaciones para le Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla
en sus respectivas páginas de Internet, para mayor transparencia.
I.
Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal:
a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de
plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y
conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y
destino;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos
retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario, precisar el tipo de plaza
y el periodo que comprende;
40
c) La información señalada en la siguiente fracción, y
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO (Cont. Art. 73)
II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá:
a) Conciliar las cifras de matrícula escolar,
b) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número
de horas, por escuela;
c) Actualizar, el registro de la totalidad del personal federalizado;
d) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades
federativas respecto a:
1.
Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas
existentes y el pago que reciben;
2.
Movimientos que se realicen a dichas plazas;
3.
Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, así como el
inicio y la conclusión de la comisión;
4.
Relación de trabajadores con licencia.
5.
Relación de trabajadores jubilados;
6.
Contratados por honorarios;
7.
Analíticos de plazas, tabuladores, deducciones por entidad federativa
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 74
Tratándose de las aportaciones federales en materia de salud:
I. Las entidades federativas deberán publicar y entregar a la Secretaría de
Salud del Gobierno Federal de manera trimestral:
a)El número total, nombres, códigos de plazas de personal comisionado;
b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto
de pagos retroactivos, acreditar la asistencia del personal beneficiario,
precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende;
c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza.
Nómina de educación y salud (arts. 73, 74 y Transitorio Noveno): los formatos serán
establecidos por las secretarías federales de Educación y Salud, respectivamente y que,
en caso de que bancaricen en su totalidad los pagos, los informes serán semestrales en
lugar de trimestrales.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 74)
Aportaciones Federales Salud
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán
presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de
presentación.
Objeto
 Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, …….
 Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las Entidades Federativas presenten la
información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y entrega a
la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LGCG y demás
ordenamientos aplicables.
Ámbito de aplicación
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las Entidades Federativas
Normas
En apego al artículo 74 de la LGCG, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas
deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud.
La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las
entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Precisiones a los formatos
El formato y el modelo de estructura de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, se deberán
presentar conforme lo siguiente:
De la publicación en las páginas de Internet de las Entidades Federativas
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 74)
Aportaciones Federales Salud
9 Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán
presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de
presentación.
Formato y modelo No. 74.I.a) (1 de 11)
Tipo de
Nombre
movimiento
s
40
Entidad Federativa:
Período:
Personal comisionado o con licencia
Fecha comisión o
Centro de
licencia
trabajo
Funciones Clave
Tipo de Número
específica
de
Inicio
Conclusión Origen Destino
plaza
de horas
s
pago
Total de personal comisionado o con
licencia
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 75)
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal;
Los municipios enviarán a las entidades federativas
información sobre la aplicación de los recursos del FAISM, en
los obras y acciones que beneficien directamente a la población en
rezago social y pobreza extrema, para que por su conducto se
incluya en los informes trimestrales.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76)
RELATIVA AL FORTAMUN
Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las
entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán
en
Internet
la
información
relativa
al
Fondo
de
Aportaciones
para
el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la
Ley de Coordinación Fiscal.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76)
Destino del FORTAMUN
10 Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
Objeto
Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
De observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las
entidades federativas.
Normas
En apego al artículo 76 de la LGCG los entes públicos difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN,
especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Precisiones al formato
Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra
principalmente por:
Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo.
Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo.
Periodicidad: De forma trimestral.
40
Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los
entes públicos deberán observar el formato siguiente:
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 76)
Municipio de XXXX
Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN
Período (trimestral)
Destino de las Aportaciones
(rubro específico en que se aplica)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Monto Pagado
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 77
Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se
refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información
relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública,
incluyendo lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los
indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los
recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los
recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al
40
ejercicio fiscal.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77)
Tratándose del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y del
Subsidio para la Seguridad de los Municipios:
Destino del SUBSEMUN
11 Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la
Seguridad Pública.
Objeto
•Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la
información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la
información financiera que generen y publiquen los entes públicos se base en estructuras y
formatos armonizados.
Ámbito de aplicación
•Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.
Norma
•En cumplimiento al artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades
federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa a
los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.
Precisiones al formato
•Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
•Modelos de los formatos:
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO (Art. 77)
1
2
FINANCIAMIENTO CONJUNTO
ANEXO
TÉCNICO
/
IMPORTE CONVENIDO
COMPROMETIDO
DEVENGADO
PAGADO
SALDO POR EJERCER
PROGRAMA CON PRIORIDAD
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
FEDER
ESTAT
NACIONAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
TOTAL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
AL
Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
con Participación Ciudadana
CAPÍTULO
PROGRAMA
FORMATO GENERAL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVANCE EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA XXXX
(cifras al 30 de Noviembre de 2012)
(PESOS)
ENTIDAD FEDERATIVA:
1000
Servicios Personales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2000
Materiales y Suministros
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3000
Servicios Generales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4000
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5000
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6000
Inversión Pública
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Fortalecimiento
de
las
Capacidades de Evaluación
en Control de Confianza
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1000
Servicios Personales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3000
Servicios Generales
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4000
Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas
Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Inversión Pública
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5000
40
6000
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Artículo 78
Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la
información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37
(FORTAMUN), 47, fracción II (saneamiento financiero), y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal
(Garantía de obligaciones), especificando lo siguiente:
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
VI. Plazo;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
Art. 78 cont.
VIII. En cuanto a las obligaciones relacionadas con el saneamiento financiero , los estados y los
municipios, además deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las
amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal anterior;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado
entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o
municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la
amortización, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la
40
relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal (saneamiento de pensiones).
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 79 2° P.
Respecto a los recursos federalizados, se establece que las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, en coordinación con el CONEVAL, publicarán
en sus páginas de Internet, el programa anual de evaluaciones, las metodologías e
indicadores de desempeño, que le haya autorizado a cada unidad de evaluación local.
Art. 80 Se establece la obligación de mantener actualizados los indicadores y de incluir
éstos en los Informes Trimestrales y en la Cuenta.
La SHCP, entregará a la Cámara de Diputados un informe del avance alcanzado por los
gobiernos locales, en la implantación y operación del PbR y del SED, en lo que
corresponde a los recursos federales transferidos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 81 Se incorpora la obligación de incluir en los Informes Trimestrales y en la Cuenta
Pública la información referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el
reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales.
Art. 82 Establece que la ASF y las instancias de fiscalización locales, serán responsables
de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales, respecto al ejercicio y destino de los recursos
públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la
obligación para la ASF, de informar en su programa anual de auditorías, sobre la
40
realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 84 de la LGCG
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos
en la LGCG y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de
conformidad con lo previsto en:
 La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
(LFRASP);
 Las leyes equivalentes de las entidades federativas
 Las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la CPEUM;
 Las constituciones de los estados
 Del Estatuto de Gobierno del DF.
Las responsabilidades administrativas se fincarán:
 A quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que
las originaron
 Subsidiariamente a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la
revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o
negligencia por parte de los mismos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en
los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas
aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos,
así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley;
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.….
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad
con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los
términos a que se refiere la presente Ley;
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
80
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.….:
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y
veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento
de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que
tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de
cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten
o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad
competente, y
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
81
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 85.…
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes
públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y
exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o
civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las
sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en
cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente
artículo, así como las “reincidencias” en las conductas señaladas en las demás
40
fracciones.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
82
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones
Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de
prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien
causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio
del
ente
público
correspondiente,
incurra
en
las
conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo
85 de esta Ley.
40
SMDDF: $ 64.76 Multa de $ 64,760.00 a $ 32’380,000.00
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
83
40
Años al Servicio
de las Haciendas
Públicas
Vigencia: 1 de enero
2013
Inclusión de
información de 6
ejercicios anteriores
sucesivamente
• CONAC emite normas y
• formatos 28-02-2013
• Federación y estados cumplen
progresivamente 31-12-2013
• Entes municipales cumplen
progresivamente 31-12-2014
• CONAC puede autorizar que
entes municipales cumplan
hasta 31-12-2015.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Derogación de
disposiciones
contrarias
Reforma marco
jurídico o admvo
180 días
Congreso modificará marco jurídico
para
registros
deuda
pública
conforme art 61,f I, b) a más tardar 1211-2013
SEXTO
Estados presentarán
difundirán semestralmente
nóminas de educación y
salud cuando paguen por
transferencia electrónica
NOVENO
ASF enviará a Congreso a más tardar
12-05-2013:
•Diagnóstico opacidad gasto federalizado
•Propuesta modificación jurídica para
transparentar gasto.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
SÉPTIMO
OCTAVO
CONAC informará a Congreso a
más tardar 12-05-2013:
1. avance en la
implementación de la ley
2. Plan de acciones para
cumplimiento de plazos
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de
los recursos empleados para su financiamiento.
Identifica las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los
egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a
efecto de controlar su aplicación ……
1. RECURSOS FISCALES
2. FINANCIAMIENTOS INTERNOS
3. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS
4. INGRESOS PROPIOS
5. RECURSOS FEDERALES
40
6. RECURSOS ESTATALES
7. OTROS RECURSOS
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
1. Recursos Fiscales
Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de
mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos
y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social,
asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades
paraestatales federales, estatales y municipales.
2 . Financiamientos internos
Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores
nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.
3. Financiamientos externos
Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes
de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el
exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
4. Ingresos propios
Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial,
organismos autónomos y municipios, así como las entidades
paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para
el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo
dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Recursos Federales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de
Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o
Municipales.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
6. Recursos Estatales
Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos
derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos
Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.
7. Otros recursos
Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos
internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Adoptarlo e implementarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
 Integrarlo a la matriz de conversión.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal
de los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la
forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales se
ajustarán al clasificador.
Reflejarlo en el Presupuesto de Egresos que se apruebe para 2014.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de
conclusión fijado por el CONAC
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
ESTADO DE MÉXICO
LEY DE INGRESOS 2013
RECURSOS
Impuestos
Contribución o aportación de mejoras por obras publicas
Derechos
Productos
Aprovechamientos
Ingresos no comprendidos en los numerales anteriores causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación.
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
Ingresos estatales derivados del sistema nacional de coordinación fiscal y de
otros apoyos federales
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE
LOS EGRESOS
FINANCIADOS CON
ESTOS RECURSOS
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
4 Ingresos propios
5 Recursos federales
Los derivados de las participaciones en los ingresos federales
5 Recursos federales
Aportaciones y otros apoyos federales
5 Recursos federales
Aportaciones federales
5 Recursos federales
Ingresos de otros apoyos federales
40
Convenios de Descentralización
5 Recursos federales
Subsidios educativos (Univ. Tecnológica)
5 Recursos federales
FIES
5 Recursos federales
FEIEF
5 Recursos federales
PROFIS
5 Recursos federales
Otras aportaciones federales
5 Recursos federales
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Ingresos financieros
Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores
Ingresos netos derivados de financiamiento
Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el
ejercicio fiscal pero que queden pendientes de liquidar al cierre del mismo
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos, en
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos por los
Organismos Auxiliares
Artículo 2.- De conformidad con el Fideicomiso autorizado por la Legislatura Estatal
mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007, se
autoriza al Ejecutivo del Estado para que obtenga un endeudamiento contratado en
términos del Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por
un monto de $3,400'000,000.00 (tres mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.),
más una cantidad a través de cuya suma el saldo de la deuda pública del Gobierno del
Estado de México, al cierre del ejercicio fiscal del año 2013, no exceda del 60% de las
Participaciones anuales que corresponden al Gobierno del Estado, sus Ingresos Propios y
el importe del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas utilizable en términos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos
del ejercicio fiscal inmediato anterior, que será destinado exclusivamente a inversión
pública productiva en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
7 Otros recursos
2 Financiamientos internos
RECURSOS
Impuestos
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos
Otros
Capitales y valores del Estado y sus intereses
Aprovechamientos
Otros
Multas fiscales estatales
Participaciones y aportaciones
Participaciones Federales
Aportaciones
Convenios
Incentivos derivados del Convenio Colaboración
Otras transferencias
FIES
EIEF
Fondo compensación ISAN
Fondo de inversión para entidades
Años
Servicio de
las Haciendas Públicas
Otrosalconvenios
federales
40
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE
DE FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
1Recursos fiscales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
RECURSOS
Impuestos
Contribución de mejoras
Derechos
Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes
Accesorios
Productos
Aprovechamientos
Otros
Recuperación de ingresos federales
ACTOS DE COORDINACION DERIVADOS DEL ACUERDO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA.
Otros
Fondo de Compensación del ISAN
PRODUCTOS FINANCIEROS
PARTICIPACION EN INGRESOS FEDERALES
TRANSFERENCIAS FEDERALES
Aportaciones federales
Programas con participación federal
Convenios con la Federación
FIES
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
7 Otros recursos
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
RECURSOS
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos
Derechos
Derechos del Municipio de Cuernavaca
Derechos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Productos
Productos del Municipio de Cuernavaca
Productos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
Aprovechamientos
Aprovechamientos del Municipio de Cuernavaca
Aprovechamientos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
Participaciones en ingresos federales
Participaciones en ingresos estatales
Fondo de fiscalización
Cuota a la venta final de combustibles
Otros ingresos
Aportaciones federales
Aportaciones estatales
Contribuciones especiales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
5 Recursos federales
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
7 Otros recursos
5 Recursos federales
6 Recursos estatales
RECURSOS
Impuestos
Derechos
Productos
Otros
Derivados de Organismos Descentralizados y/o Paramunicipales
Aprovechamientos
Recargos
Rezagos de ejercicios fiscales anteriores
Gastos de ejecución
Multas
Reintegros e Indemnizaciones
Donaciones, Cesiones, Herencias y Legados a Favor del Municipio
Aportaciones del Gobierno del Estado o de la Federación para obras y servicios públicos o programas
especiales
Otorgamiento y usufructo de derechos
Recuperación parcial de primas de seguros de vida
Participaciones en impuestos Federales
Participaciones en impuestos Estatales
Por convenios con el Gobierno del Estado para la realización de obras
Por otros impuestos o Ingresos del Estado que señalan las leyes, acuerdos o convenios que las
regulen
Subsidios que otorgue el Gobierno del Estado
Subsidios que otorgue el Gobierno Federal
Cauciones, fianzas y depósitos cuya pérdida se declare por resolución firme
Aportaciones Federales del ramo 33
5.- EXTRAORDINARIOS
Créditos otorgados
Municipio
Añosal al
Servicio de las Haciendas Públicas
40
IDENTIFICACIÓN DE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS CON
ESTOS RECURSOS
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1 Recursos fiscales
1.
Recursos fiscales
1.
Recursos fiscales
5 Recursos federales
6 Recursos estatales
1 Recursos fiscales
5 Recursos federales
6 Recursos estatales
6 Recursos estatales
5 Recursos federales
5 Recursos federales
7 Otros recursos
RECURSOS
IDENTIFICACIÓN DE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO DE LOS
EGRESOS FINANCIADOS
CON ESTOS RECURSOS
Impuestos
1Rrecursos fiscales
Derechos
1 Recursos fiscales
Productos
1 Recursos fiscales
Aprovechamientos
1 Recursos fiscales
Participaciones
5 ó 6 Recursos federales ó
estatales
Aportaciones
5 Recursos federales
Trasferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
5,6,7Recursos federales ó
estatales
Otros ingresos
Ingresos derivados de financiamiento
2 financiamientos internos
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
(Publicado en el DOF el 2 de enero del 2013)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Elementos de la Base de Codificación
(Niveles de agregación)
PRIMER
AGREGADO:
Género: 1 Activo
Grupo: 1.1 Activo Circulante
Rubro: 1.1.1 Efectivo y Equivalentes
SEGUNDO
AGREGADO
:
Cuenta : 1.1.1.1
Subcuenta 1.1.1.1.1
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Efectivo
Caja
1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros
1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo
1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios
1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital
1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo
1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos
1.2.5.3 Concesiones y Franquicias
1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos
Otorgados a Largo Plazo
2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo
2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa
2.1.4 Títulos y Valores a Corto Plazo
2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo
2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo
2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA
HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO
3.3.1 Resultado por Posición Monetaria
3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior
4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
4.1.1.6 Impuestos Ecológicos
4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda
4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social
4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro
4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social
4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos
4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales
y no Financieras
4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes
4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables
4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria
4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial
5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público
5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios
5.2.3.2 Subvenciones
5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a
Entidades Paraestatales
5.2.7 Transferencias a la Seguridad Social
5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley
5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios
5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos
Privados
5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos
Estatales
5.2.8.5 Donativos Internacionales
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
5.3.1 Participaciones
5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y
Municipios
5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios
5.3.2 Aportaciones
5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y
Municipios
5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios
5.3.3 Convenios
5.3.3.1 Convenios de Reasignación
5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros
5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa
5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa
5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa
5.4.5 Apoyos Financieros
5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios
5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema
Financiero Nacional
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5.5.3 Disminución de Inventarios
5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta
5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas
5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de
Elaboración
5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y
Suministros para Producción
5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro
u Obsolescencia
5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro
u Obsolescencia
5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones
5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones
5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y
Equivalentes
5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables
5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria
5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial
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7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado
7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y
su Garantía
7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores
de Mercado
7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado
7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la
Deuda Pública Interna
7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la
Deuda Pública Externa
7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa
7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la
Deuda Pública Externa
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
4.2
PARTICIPACIONES, APORTACIONES TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
4.2.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
4.2.2.6 TRASFERENCIAS DEL EXTERIOR
5.6
INVERSION PUBLICA
5.6.1
INVERSION PUBLICA NO CAPITALIZABLES
5.6.1.1 CONSTRUCCION EN BIENES NO CAPITALIZABLES
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
 Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión
escritos y electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus
páginas electrónicas o en los medios oficiales escritos.
 La unidad administrativa o instancia competente en materia de
Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, aprobará la
subcuenta y autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de
acuerdo a sus necesidades.

CONAC elaborará el Manual de Contabilidad Gubernamental
simplificado, donde se establecerán los criterios específicos para el
tratamiento de las operaciones básicas contables y las normas y
metodología para la emisión de la información financiera y estructura
de los Estados Financieros. Así como el diseño e integración del
registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances

El plan de cuentas que forma parte del Manual de Contabilidad
Gubernamental Nacional podrá ser usado de forma supletoria al
presente Plan de Cuentas Simplificado
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
(Publicadas en el DOF el 2 de enero del 2013)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Derivado del proceso de implementación que se está realizando y el
análisis a los documentos emitidos por el CONAC, se han solicitado u
obtenido a través del Comité Consultivo, expertos en la materia,
servidores públicos de los entes y del Propio Secretariado Técnico,
algunas mejoras de fondo.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
1. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos (DOF 20 de agosto 2009)
2. Clasificador por Rubros de Ingresos (DOF 9 de diciembre de
2009)
3. Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio
(Elementos Generales) (DOF 27 de diciembre de 2010)
4. Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (DOF
13 de diciembre de 2011)
5. Lineamientos
Generales
del
Sistema
de
Contabilidad
Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25
mil habitantes (DOF 13 de diciembre de 2011)
6. Manual de Contabilidad Gubernamental (DOF 22 de noviembre de
2010)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Se mejora el Anexo 1 con los criterios de registro generales para el
tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y
devengado siguientes:
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Comprometido:
Al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del cálculo del
gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del
ejercicio.
Corresponde incluir todas las remuneraciones de tipo
permanentes tales como sueldos, primas, asignaciones,
compensaciones, gratificación de fin de año, otras prestaciones y
cuotas patronales.
Durante el ejercicio se incrementa por cada designación y
variación de retribuciones. Se reduce por licencias sin goce de
sueldos, renuncias, suspensiones, inasistencias, etc.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Devengado:
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica
por la que se reconoce la prestación de los servicios en un período
determinado.
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional
del servicio prestado.
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Remuneraciones no permanentes (horas extraordinarias, estímulos,
recompensas, etc.)
Comprometido:
Al establecerse el beneficio por acuerdo, oficio o acto de autoridad
competente
Devengado:
Al validarse la nómina periódica o el recibo por el que se establece el
monto bruto del beneficio acordado.
Respecto a las obligaciones laborales por la parte proporcional del
servicio prestado
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Remuneraciones al personal de carácter transitorio (eventual)
Comprometido:
Al formalizarse la contratación de servicios o la designación transitoria,
por el gasto total a pagar durante el período de contrato o hasta la
finalización del ejercicio presupuestario. Se reduce por anulación,
rescisión o cancelación del contrato
Devengado:
Por las remuneraciones brutas al validarse la nómina periódica o el
recibo que acredita la prestación de los servicios en un período
determinado o el cumplimiento de los requisitos en término de las
disposiciones aplicables
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Participaciones y Aportaciones:
Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones
por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos
que se reciben y están destinados a la ejecución de programas
federales y estatales a través de las entidades federativas mediante
la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en
los términos de los convenios que se celebren
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores
público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y
apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a
las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
a) Costo de adquisición
…
En la determinación del costo de adquisición deben considerarse
cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la
adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados, sin incluir el
impuesto al valor agregado
g) Obligaciones contractuales
Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas
acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para
considerarse como pasivos o provisiones o contingencias.
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
1.1 Inventario Físico.
Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes
públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos se deberá
realizar por lo menos una vez al año y básicamente, preferentemente al
cierre del ejercicio.
El resultado del inventario levantamiento físico del inventario deberá
coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus
auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el
Libro de Inventario y Balances.
1.3 Inventarios.
…
De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el
establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el manejo de
los inventarios método de valuación y otros elemento
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
5. Estimación para cuentas incobrables.
El ente público cuando menos anualmente al cierre del ejercicio
analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar
aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser
aprobadas por la autoridad correspondiente.
11. Bienes no localizados.
a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean
localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su
localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes
los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa se
efectuaran los trámites legales correspondientes.
b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público
deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así
como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la
legislación aplicable en cada caso. En los que se requiera la
transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá
previamente a su desincorporación del régimen de dominio público
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Obligaciones Mínimas Requeridas del Sistema de Contabilidad
Gubernamental Simplificado General
b) MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS
Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo)
El registro de los momentos contables de los egresos señalados,
tendrán excepción de los capítulos de gasto 1000 Servicios Personales,
5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, 6000 Inversión Pública,
7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones y 9000 Deuda Pública,
en los cuales se deberán registrar por separado todos y cada uno de la
seis momentos contables (Presupuesto Aprobado, Modificado,
Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado), de acuerdo a como lo
establece la Ley de Contabilidad
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
 En lo general se mejora redacción en diversos
apartados del Manual
 Se precisan algunas definiciones
 Se adicionan cuentas al Plan de Cuentas
 Se adicionan partidas a las matrices de
conversión de gastos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
 Implementar las Mejoras a los documentos aprobados por el CONAC a partir
del 1º, de enero de 2013.
Autoridades en materia de Contabilidad Gubernamental y Presupuestal de
los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en
que las entidades paraestatales y paramunicipales se ajustarán a las mejoras
a los documentos aprobados por el CONAC.
Adecuar sus marcos jurídicos.
Informar al Secretario Técnico del CONAC los actos realizados para la
adopción e implementación dentro de los 15 días siguientes al plazo de
conclusión fijado por el CONAC
Entidades federativas lo publicarán en medios oficiales de difusión escritos y
electrónicos. Los municipios podrán publicarlo en sus páginas electrónicas o
en los medios oficiales escritos.
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Años al Servicio de las Haciendas Públicas
(Publicados en el DOF el 2 de enero del 2013)
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
5.1.- ASPECTOS GENERALES.
•Contenido: Establece los criterios y procedimientos para
el registro contable vinculado el establecimiento y
operación de los fideicomisos sin estructura, mandatos y
contratos análogos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
•Concepto de Fideicomiso*
Del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus,
"comisión"). Es un contrato o convenio en virtud del cual una
persona llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite
bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros,
de su propiedad a otra persona (física o jurídica, llamada
fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en
beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado
fideicomisario.
*Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Fideicomiso
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
5.2.- Marco Legal
•Arts. 381 a 407, Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito (LGTOC), de aplicación en todo el país en lo
genérico:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (
aplicable a los entes públicos federales)
Leyes orgánicas de la administración pública de las
entidades federativas (aplicable a los entes públicos
estatales)
Leyes Orgánicas Municipales (aplicables a los entes
públicos municipales).
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
128
Objeto del Fideicomiso.
Artículo 381.- L.G.T.O.C.- En virtud del
fideicomiso, el fideicomitente transmite a una
institución fiduciaria la propiedad o la titularidad
de uno o más bienes o derechos, según sea el
caso, para ser destinados a fines lícitos y
determinados, encomendando la realización de
dichos fines a la propia institución fiduciaria.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
129
Fideicomisos Federales.
•Artículo 47 LOAPF.- Los fideicomisos públicos a
que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de esta
Ley, son aquellos que el gobierno federal o
alguna de las demás entidades paraestatales
constituyen, con el propósito de auxiliar al
Ejecutivo Federal en las atribuciones del
Estado para impulsar las áreas prioritarias del
desarrollo, que cuenten con una estructura
orgánica análoga a las otras entidades y que
tengan comités técnicos.
LOAPF.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
130
Fideicomisos Federales.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará
en los términos de las disposiciones legales
correspondientes, de las siguientes entidades de la
administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales
de crédito e instituciones nacionales de seguros y de
fianzas, y
III.- Fideicomisos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
131
Facultades del Poder Ejecutivo del Estado de…
El Gobernador del Estado podrá constituir organismos, dependencias o
entidades centralizadas o desconcentradas para dar cumplimiento a los convenios
que suscriba con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los
gobiernos municipales de la entidad, con los sectores sociales y productivos, para
la prestación de diversos servicios públicos, la ejecución de obras, o la realización
de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
13
2
•Fines de los Fideicomisos Públicos:
Conforme a la disposición anterior se resumen en
Fomentar el desarrollo
económico y social a
través del manejo de
ciertos recursos que son
aportados por el Gobierno
y administrados por una
institución fiduciaria,
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Auxiliar al Ejecutivo
mediante
la
realización
de
actividades
prioritarias.
133
Integración
Fideicomitente
Fiduciario
Fideicomiso
$
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Fideicomisario
134
Integración del Fideicomiso
(Regla B.2 de Lineamientos*)
a) Fideicomitente: Es aquél que entrega recursos
públicos para un fin lícito a otra persona llamada
fiduciario para que realice el fin a que se
destinaron los mismos. Sólo pueden ser
fideicomitentes las personas físicas o morales
que tengan la capacidad jurídica necesaria para
hacer la afectación de dichos recursos y las
autoridades
jurídicas
o
administrativas
competentes.
*Lineamientos = LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO
LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
135
###
b) Fiduciaria: Institución autorizada por la Ley que
tiene a su cargo los recursos públicos
fideicomitidos, se encarga de la administración de
ellos mediante el ejercicio obligatorio de los
derechos
recibidos
del
fideicomitente,
disponiendo lo necesario para la conservación y
el cumplimiento de los objetivos o instrucciones
del fideicomitente.
c) Fideicomisario: Es la persona física o moral que
tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el
beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a
excepción hecha del fiduciario mismo.
40
I
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
136
Mandato. (Art. 2197 C.C.Jal)
Contrato por el cual una persona llamada mandante otorga a otra denominada
mandatario, la facultad de realizar por el otorgante un acto jurídico.
13
7
5.3.- Implicaciones para los Entes
Públicos.
Art.32 L.G.C.G.
Utilizar cuenta de activo.
Los entes públicos deberán registrar en una
cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura
orgánica y contratos análogos sobre los que
tenga derecho o de los que emane una
obligación.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Naturaleza de los Recursos:
Regla B.3 Lineamientos.
Los recursos públicos (bienes y/o derechos) que se
den en fideicomiso se considerarán afectos al fin al
que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán
ejercitarse al mencionado fin, salvo los que
expresamente se reserve el fideicomitente, los que
para él deriven del fideicomiso o los adquiridos
legalmente respecto de tales recursos, con
anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el
fideicomisario o por terceros.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
139
Aplicación de Normatividad. (Regla C.1 Lineamientos)
Para el registro y generación de información se deberán
observar las prácticas, métodos, procedimientos, reglas
particulares y generales emitidas por el CONAC en primer
término y por las unidades administrativas competentes en
materia de contabilidad gubernamental de los entes
públicos en cada orden de gobierno de manera supletoria,
con el propósito de satisfacer las necesidades y requisitos de la
rendición de cuentas y de la fiscalización y transparencia de la
gestión financiera gubernamental.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
Obligaciones de la Fiduciaria. (Segundo párrafo Regla
B.3. de LINEAMIENTOS)
La institución fiduciaria se obliga a registrar
contablemente las operaciones derivadas de la
recepción, administración, destino y finiquito de dichos
recursos (bienes o derechos), y en su caso el
incremento de los mismos por rendimientos o
aportaciones de terceros y mantenerlos en forma
separada de sus activos de libre disponibilidad.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
141
5.4.- Acciones a Instrumentar
(Art. Noveno Transitorio de Lineamientos)
Coordinación
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Coordinarse con Gobiernos
Municipales
Logren contar con un marco contable
armonizado, a través del intercambio de
información y experiencias entre ambos
órdenes de gobierno.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
142
Plazo para la instrumentación de los Lineamientos
Poderes Ejecutivo,
Legislativo y
Judicial de la
Federación;
Entidades
Federativas;
Entidades y
Órganos
Autónomos.
(Art.Cuarto Transitorio de
Lineamientos)
40
Deberán
realizar
los
registros contables
con
base
en
los
Lineamientos
que
deberán Observar los
Entes Públicos
para Registrar en las
Cuentas de Activo los
Fideicomisos
sin
Estructura
Orgánica y Contratos
Análogos,
Incluyendo
Mandatos, a más tardar
Ayuntamientos de los
Municipios y
Órganos
político-administrativos
de las demarcaciones
territoriales del D.F.
(Art. Séptimo Transitorio de
Lineamientos)
el 31 de diciembre de
2013.
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
143
Publicación de los Lineamientos (Art. 12º,
Transitorio Lineamientos)
•Publicar en el Diario Oficial de la Federación, así
como en los medios oficiales de difusión escritos y
electrónicos de las Entidades Federativas.
•En el caso de los Municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, podrán publicarlos en
sus páginas electrónicas o en los medios oficiales
escritos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
144
Registro Contable y
Presupuestario (Regla C.2 Lineamientos)
C.2.1.- Saldos Iniciales:
Los entes públicos deberán:
•Integrar el total de los recursos públicos otorgados por el ente
público, desde la constitución del fideicomiso sin estructura
orgánica, mandato o contrato análogo hasta el día anterior a la
entrada en vigor de estos Lineamientos, así como su aplicación
por la adquisición de bienes muebles, inmuebles, intangibles o
inversiones y los gastos de tipo corriente que afectaron
resultados.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
145
•Acumular los ingresos por rendimientos generados y los
donativos recibidos durante el período mencionado.
•El saldo que se obtenga, deberá corresponder al saldo en
bancos del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o
contrato análogo al día anterior a la entrada en vigor de
estos Lineamientos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
146
Ejemplo.
Datos:
•El 1º, de enero del 2012, se crea un Fideicomiso para el
otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos por
un monto de 1 millón de pesos, entregando su administración a
la fiduciaria “Estudios S.A”, a quién se le pagaran mensualmente
el 1% (+) IVA, del importe del fondo creado por conceptos de
servicios de administración.
•Durante el mismo año, se entregaron becas por un valor de 800
mil pesos.
•Se obtienen intereses a una tasa del 1% mensual sobre saldos
insolutos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
147
Operacionalidad del Ejemplo
MES
SALDO INICIAL
ENE
INTERES
DISPOSICION
GASTOSADMON
SALDO FINAL
1,000,000.00
10000
0
11600
998,400.00
FEB
998,400.00
9984
200000
11600
796,784.00
MZO
796,784.00
7967.84
300000
11600
493,151.84
ABR
493,151.84
4931.52
100000
11600
386,483.36
MAY
386,483.36
3864.83
50000
11600
328,748.19
JUN
328,748.19
3287.48
50000
11600
270,435.67
JUL
270,435.67
2704.36
100000
11600
161,540.03
AGO
161,540.03
1615.40
0
11600
151,555.43
SEPT
151,555.43
1515.55
0
11600
141,470.99
OCT
141,470.99
1414.71
0
11600
131,285.70
NOV
131,285.70
1312.86
0
11600
120,998.55
DIC
120,998.55
1209.99
0
11600
110,608.54
49,808.54
800,000.00
139200
SUMA
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
148
Registro Contable.
Inciso b), Regla C.2.1. de Lineamientos.
“Cuando el ente público otorgante no sea el beneficiario de la
aplicación de los recursos otorgados al fideicomiso sin estructura
orgánica, mandato o contrato análogo, deberá registrar en la
cuenta 1.2.1.3 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos”, el
saldo de la cuenta de bancos, afectando la cuenta “Resultados de
Ejercicio Anteriores”, por la diferencia que resulte entre el total de
los recursos públicos entregados por el ente público al
fideicomiso, mandato o contrato análogo, menos el saldo de la
cuenta de bancos”.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
149
Documentación Comprobatoria*:
•Debe emitirse a favor del ente público que controla el fideicomiso.
•La custodia, guarda y conservación podrá encomendarla el ente público
al fiduciario, mandatario o encargado de la administración del
fideicomiso, mandato o contrato análogo.
Regla C.2.6 de Lineamientos.
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
150
Conclusión:
•Es necesario realizar un análisis de la situación de los fideicomisos sin
estructura a efecto de regularizar sus saldos.
•Emitir las normas necesarias para regular la presentación de
información ante el órgano responsable de publicar la información-
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
151
Página Web:
www.indetec.gob.mx
Direcciones electrónicas:
C.P. y LAP José Federico Álvarez Arana
C.P. Manuel Hernández Álvarez
40
Años al Servicio de las Haciendas Públicas
[email protected]
[email protected]
152
15
2