LACAP - Bladimir Henriquez

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LEY DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
AGENDA
1- ARTICULOS GENERALES MAS RELEVANTES
2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACION
3- LAS SANCIONES
4-GENERALIDADES DEL BANCO DE CONTRATISTAS
1- ART. GENERALES MAS RELEVANTES
OBJETO DE LA LEY
LACAP Art. 1
Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la
planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las
adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la
Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines.
Principios y valores que regirán las adquisiciones y contrataciones de la
Administración Pública: no discriminación, publicidad, libre competencia,
igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización
normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la
Ley de Ética Gubernamental.
SUJETOS A LA LEY
LACAP Art. 2
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o
contrataren con la Administración Pública.
Adquisiciones de instituciones del Estado
Adquisiciones de Entidades que comprometan fondos públicos
Adquisiciones costeadas con fondos Municipales
Contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en
operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los
intereses públicos.
Asocios
IMPEDIDOS PARA OFERTAR
LACAP Art. 26
Los miembros del TSC, CNJ, TSE y RNPN.
Los miembros de la Junta de Gobernadores de las Instituciones
Autónomas y todos los demás titulares de las Instituciones Públicas.
Funcionarios o empleados públicos en su misma institución y las
sociedades en las cuales tengan relación de administración o propiedad
Los parientes de los funcionarios y empleados mencionados
anteriormente así como en las sociedades donde estos tengan relación de
administración o propiedad.
Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de
Operación de la aplicación
adquisición o contratación, hayan sido sancionadas administrativa o
judicialmente, o inhabilitados por cualquier institución de la
administración pública, el órgano judicial, o tribunal arbitral en los
cinco años anteriores.
Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control
por administración o propiedad, con las personas a que se refiere el
literal anterior al momento de su incumplimiento.
IMPEDIDOS PARA OFERTAR
LACAP Art. 26
El Presidente y Vice-Presidente de la República.
Los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Legislativa y del
Parlamento Centroamericano.
Los Titulares del Ministerio Público.
El Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la
Corte de Cuentas de la República.
Los miembros de la Junta Directiva del ISSS y de la CEL.
Los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y
de Crédito Público: BCR, FSV, FONAVIPO, BFA, BH y BMI.
REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LACAP Art. 13
Contiene información básica sobre potenciales
ofertantes y contratistas; con el propósito de que las
instituciones dispongan de la información que facilite el
reconocimiento del mercado de oferentes y de los
incumplimientos de los contratistas.
Información centralizada, para toda la Administración Pública.
RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES
LACAP Art. 19 y 20 BIS
Indica las responsabilidades de las unidades solicitantes, previo
al inicio de los procesos de adquisiciones.
Facilita la función de la UACI y delimita las responsabilidades entre
ésta y las unidades solicitantes.
CONTRATOS QUE REGULA LACAP
LACAP Art. 22 Y 23
Obra Pública
Suministro
Consultoría
Concesión, y
Arrendamiento de bienes muebles
Los que no estén contemplados en los anteriores, se aplicará las normas de
Derecho Común.
GARANTIAS EXIGIDAS
LACAP Art. 31
Mantenimiento de Oferta
Buena Inversión de Anticipo
Cumplimiento de Contrato
Buena Obra
Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de los Bienes
En las bases de licitación o concurso podrá determinarse cualquier otro
hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca
mencionado anteriormente
FORMAS DE CONTRATACIÓN
LACAP Art .39
Licitación o concurso público.
Libre Gestión.
Contratación Directa.
La forma de contratación dependerá de criterios referentes a:
1. Monto
2. Lo que se vaya a contratar
MONTOS PARA PROCEDER A CONTRATAR
LACAP Art. 40
Licitación o Concurso Público:
Municipalidades
De $35,856.01
en adelante
Arriba de 80 SM
Arriba de 160 SM
Resto de Instituciones
SM Sector
Comercio:
$224.10
Arriba de 80 SM
De $53,784.01
en adelante
Arriba de 240 SM
Permite hacer más procesos de libre gestión y agilizar las compras.
LICITACIÓN PÚBLICA
LACAP Art. 59
Procedimiento por cuyo medio se promueve
competencia, invitando públicamente a todas las
personas naturales o jurídicas interesadas en
proporcionar obras, bienes y servicios.
Excluye los servicios de consultoría.
CONCURSO PÚBLICO
LACAP Art. 60
Es el procedimiento en el que se promueve
competencia, invitando públicamente a todas las
personas naturales o jurídicas interesadas en la
prestación de servicios de consultoría.
LIBRE GESTIÓN
LACAP Art. 40
Basta con 1 cotización
Hasta $4,482.00
10 SM
Se requieren al menos 3
Cotizaciones
Municipalidades
Hasta $35,856.00
20 SM
La adquisición o contratación que no exceda
del equivalente a 20 SM o US$4,482.00
160 SM
Resto Instituciones
Hasta $53,784.00
240 SM
LIBRE GESTIÓN
LACAP Art. 68
Es aquel procedimiento simplificado por medio
del cual las instituciones seleccionan al
contratista que les proveerá obras, bienes,
servicios o consultorías, hasta por el monto
establecido en la LACAP.
Las convocatorias y los resultados deberán publicarse en el Registro del
Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL)
CONTRATACION DIRECTA
LACAP Art. 71
Es la forma de contratación con una o más
personas naturales o jurídicas, manteniendo los
criterios de competencia cuando aplique. Esta
decisión debe consignarse mediante resolución
razonada emitida por el titular de la institución,
junta directiva, consejo directivo o consejo
municipal, según sea el caso.
Debe publicarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas,
invocando la causal correspondiente que lo sustenta.
ORDENAMIENTO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS
LACAP Art. 41
Aclara la terminología a utilizar en los instrumentos para efectuar las
contrataciones o adquisiciones los cuales son:
Términos de referencia. (Servicios)
Especificaciones técnicas. (Obras y bienes)
Bases de Licitación. (Bienes, obras y servicios)
Bases de Concurso. (Consultorías)
Esta disposición define y ordena los documentos que se requieren para
cada modalidad y sirven de guía para los procesos.
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
LACAP Art. 42
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación son:
Bases de licitación o de concurso
Adendas, si las hubiese
Las ofertas y sus documentos
Las garantías
Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio, en su
caso
Los Artículos 43 al 52 describe las características principales que
deben contener estos documentos.
LAS BASES (LO MAS RELEVANTE)
LACAP Art. 44
l)
w)
x)
El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la
adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60 días en los casos de
licitación o de concurso, pudiendo el titular de la institución, en casos
excepcionales, prorrogarlo por 30 días más;
La obligatoriedad para el oferente o adjudicatario de presentar las
solvencias fiscales, municipales y de seguridad social, emitidas por lo
menos treinta días antes de la presentación de la oferta.
Las condiciones, plazo de entrega, porcentaje y forma de amortización de
los anticipos, en los casos que aplique.
Reduce plazo de evaluación sustancialmente, y se establecen
condiciones mínimas para otorgar anticipos.
OBTENCIÓN DE LAS BASES
LACAP Arts. 49, 64 BIS inciso 2º
Obtención de las bases de licitación o concurso de forma gratuita, las cuales
podrán ser descargadas directamente de COMPRASAL, pero también podrán
obtenerlas directamente en la UACI de la institución responsable de la
convocatoria, durante el plazo establecido.
Cuando sea convocatoria por segunda vez las empresas que participaron en la
primera las podrán obtener gratis si las solicitan físicamente no así los que
participen por primera vez.
Reduce costos a los ofertantes, se busca generar más competencia y
transparencia.
ANTICIPOS
LACAP Art. 69
Se podrá dar anticipos hasta por el 30% del valor
total de la obra, bien o servicio a contratar y, en
respaldo de aquellos, deberá exigirse una
garantía de buena inversión de anticipo que
respalde el pago anticipado.
El contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado.
PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO
LACAP Art. 70
No podrán fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la
Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de las mismas y
eludir así requisitos establecidos para las diferentes formas de
contratación.
No podrá adjudicarse por Libre Gestión la adquisición o contratación del
mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante el
ejercicio fiscal, supere el monto estipulado en esta Ley para dicha
modalidad.
En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula y al
funcionario infractor se le impondrán las sanciones legales
correspondientes.
NOTIFICACION
LACAP Art. 74
Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos
o intereses de los ofertantes y contratistas deberá ser notificado dentro
de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. [Licitación o
Concurso Público]
Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.
Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las
resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o
concurso Publico Art. 76 reformado)
RECURSO DE REVISION
LACAP Arts. 76-77
Procede ante toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto.
[las resoluciones de Licitación o Concurso Público implican notificación]
Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.
Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las
resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o
concurso Publico)
2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACIÓN
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
LACAP Art. 79 AL 81
Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los
correspondientes instrumentos, por las partes contratantes.
Para los procesos de libre gestión, podrá emitirse Orden de Compra o
Contrato.
En las bases de licitación o concurso, se determinarán los plazos para la
firma del contrato.
La formalización y otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un
plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que
se refiere el Art. 77 de esta Ley.
Art. 77: El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el
acto del que se recurre, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la notificación.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
LACAP Art. 82
El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y
condiciones establecidas en su texto y en los
documentos contractuales anexos al mismo
ADMINISTRADORES DE CONTRATOS
LACAP Art. 82 Bis
La unidad solicitante propondrá al titular para su
nombramiento, a los administradores de cada
contrato, estableciendo sus atribuciones y
responsabilidades claras para el seguimiento y la
buena gestión de todos los contratos.
Delegación del nombramiento al gerente o jefe del área solicitante – Matriz
de Niveles de Autorización
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES
DE CONTRATOS
LACAP Art. 82 BIS
a)
Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, así como en los procesos de libre
gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos.
b)
Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e
informar de ellos tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en
su defecto reportar los incumplimientos.
c)
Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el
procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos
de sus obligaciones.
d)
Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del
contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios
que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la
recepción final.
e)
Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o
parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad
a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES
DE CONTRATOS
LACAP Art. 82 BIS
f)
Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las
obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva;
a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes.
g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez
identificada tal necesidad.
h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes
o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio,
funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de
no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el
vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución en un periodo no mayor
de ocho días hábiles.
i) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato.
Genera certeza en la buena conducción de la ejecución de los contratos y
delimita responsabilidades a la UACI.
PRORROGA DE LOS CONTRATOS
LACAP Art. 83
Se permite prorrogar los contratos de bienes y servicios,
una sola vez, por un período igual o menor al pactado
inicialmente.
Se emite resolución razonada.
Aclara que solamente se puede prorrogar una vez un contrato.
MODIFICACION DE LOS CONTRATOS
LACAP Art. 83-A
Se permite modificar los contratos en ejecución, independientemente de
su naturaleza (obras, bienes y servicios), y antes del vencimiento de su
plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, y
que dicha modificación no exceda del 20% del monto contractual.
El límite del 20% no aplica para obra, bienes o servicios en estado de
emergencia, sean preventivos o para atender las necesidades propias de la
emergencia.
Tampoco aplica para las ejecuciones de obra por retrasos o falta en la
ejecución de obras que afecten el interés público. O cuando sea mas
oneroso la nueva contratación (justificación financiera, resolución
razonada y publicación en COMPRASAL)
Generaliza la posibilidad de modificar los contratos (no solo de obra) y
flexibiliza la relación con los contratistas,
CONTRATOS DE CONSULTORIA
LACAP Art. 123
Los que se celebran con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de
servicios especializados, tales como:
Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo
técnico.
Estudios y asistencias en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación
de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento
de obras e instalaciones de la implantación de sistemas organizaciones.
Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los
anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter
intelectual no permanente
Estudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza análoga.
REQUIRIMIENTOS PARA ESTE TIPO DE
CONTRATO
LACAP Art. 124
Personas naturales:
Debe acreditar su capacidad académica, profesional, técnica o científica y
experiencia que en cada caso sean necesarias.
Personas jurídicas:
Su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto de las
obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de
constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización
con elementos personales y materiales suficientes, para la debida
ejecución del contrato.
Para las personas jurídicas será tomada en cuenta su experiencia como tal y la
de las personas consultores que la integran
FIJACION DE PRECIO
LACAP Art. 126
El precio de los servicios contratados podrá
fijarse con base a costos más honorarios fijos,
hora-hombre, suma alzada o por porcentaje del
valor de la obra.
DEFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD
LACAP Art. 129
El consultor responderá por los daños y perjuicios provenientes de
defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales,
omisiones e infracciones de normas técnicas, o en su caso, de preceptos
legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido e imputables a él
en la ejecución o utilización de la obra o servicio contratado.
El funcionario contratante compartirá esta responsabilidad, cuando se
hubiere contratado en forma directa sin la concurrencia de competidores.
3- LAS SANCIONES
MULTAS POR MORA
LACAP Art. 85
Cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad
del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de
conformidad a la siguiente tabla:
Los primero 30 días – 0.1% del valor total de contrato
Siguientes 30 días – 0.125% del valor total del contrato
Siguientes días – 0.15% del valor total del contrato
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el
12% del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo.
Multas mínimas a imponer en contratos provenientes de procesos de Licitación
o Concurso Público: 1 SMSC, en Libre Gestión: el 10% del SMSC
SANCIONES PARA FUNCIONARIOS
LACAP Art. 150 AL 154
Las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de las
diferentes instituciones se clasifican en:
Leves (Art. 151)
Graves, y (Art. 152)
Muy graves (Art. 153)
Las imposición de sanciones a funcionarios se harán conforme a la
naturaleza de las infracciones (Art. 154)
LAS SANCIONES A PARTICULARES
LACAP Art. 158
Se ordenan las sanciones de inhabilitación a los particulares y
establece un plazo de inhabilitación para cada
infracción
tipificada. [De 1 a 5 años]
se
Se deberá emitir resolución razonada y la UACI tendrá que
informar a la UNAC de las mismas.
Se desarrolla un nuevo procedimiento referente a la aplicación de las
sanciones.
Se evita la discrecionalidad de las instituciones de sancionar
entre 1 a 5 años.
LAS SANCIONES A PARTICULARES
INHABILITACIÓN (SANCIONES)
El FISDL inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al
ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes:
1.Inhabilitación por un año:
i. Sancionado con multa por la misma institución 2 o más veces en el mismo ejercicio
fiscal;
ii. Sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de competencia
(Fijación o limitación de precio).
2. Inhabilitación por dos años:
i.
Reincidir en la conducta contemplada en los literales del inciso anterior;
ii.
Si afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe;
iii. No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra que no cumpla con las
especificaciones técnicas o TdR’s pactados en el contrato u orden de compra.
3. Inhabilitación por tres años:
i. Reincidir en algunas conductas tipificadas en incisos ii) e iii), del numeral anterior
ii. No suscribir el contrato en el plazo establecido, sin causa justificada o comprobada;
iii. Obtener ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de
otros competidores.
LAS SANCIONES A PARTICULARES
INHABILITACIÓN (SANCIONES)
4.
Inhabilitación por cuatro años:
i. Reincidir en la conducta contemplada en el inciso ii) del numeral anterior
ii. Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los
funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación
administrativa
iii. Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios, en perjuicio de la
institución contratante.
5.
Inhabilitación por cinco años:
i. Reincidir en algunas de las conductas contempladas en los literales ii) e iii), del
numeral anterior;
ii. Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación;
iii. Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar
excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley.
Estas inhabilitaciones se incorporarán al Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública y se informará a la UNAC, para su correspondiente divulgación.
REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LACAP Art. 13
Se crea un solo registro nacional de adquisiciones y contrataciones, que
formará parte de la nueva plataforma electrónica, y que contendrá:
Expediente consolidado de las adquisiciones y contrataciones
La información de los Ofertantes, Contratistas, Inhabilitados
Documentos relativos a los procesos de adquisición y contratación
pública, en cualquier modalidad.
Un solo registro centralizado de carácter público lo cual genera
transparencia y competencia.
EXPEDIENTE INSTITUCIONAL DE CONTRATACIONES Y
REGISTROS DE INCUMPLIMIENTO
LACAP Art. 15
La UACI podrá llevar en forma electrónica el registro sobre las contrataciones
realizadas en los últimos 10 años; y el registro de ofertantes y contratistas, sus
incumplimientos y demás situaciones relacionadas con estos.
Esto permite un mejor control así como la fiscalización de la Corte de
Cuentas, contribuyendo a la transparencia.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A
PARTICULARES
LACAP Art. 160
Remitir al titular a través de la UACI los informes o documentos que motive el
procedimiento sancionatorio.
El titular comisiona al Jefe de la Unidad Jurídica o quien haga sus veces para
que inicie el proceso
Deberá dar audiencia al particular para que ejerza su defensa (3 días hábiles
posteriores a la notificación)
Emitir auto de apertura a pruebas (3 días hábiles después de la notificación)
Concluido el término probatorio deberá emitirse la resolución
correspondiente por el titular.
Esta resolución sólo admite recurso de revocatoria por escrito, dentro de los
tres días hábiles posteriores al de la notifica ión.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LACAP Arts. 161
Para resolver las diferencias o conflictos que
surgieren durante la ejecución de los contratos, se
sujetará a sede judicial.
4- GENERALIDADES BANCO DE
CONTRATISTAS
CON ENFOQUE EN LA ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
TIPOS DE CONTRATISTAS
Capacitador y/o Consultor
Proveedor
CAPACITADOR Y/O CONSULTOR
CONCEPTOS
Capacitador: Desarrolla procesos de enseñanza-aprendizaje para la
formación y/o fortalecimiento de las competencias de los grupos
meta; transmite habilidades, destrezas y conocimientos, sobre la
base de los términos de referencia y demás documentos
contractuales.
Consultor: Provee servicios de asesoría especializada en áreas
como: la investigación, desarrollo, evaluación, fortalecimiento,
seguimiento y otras actividades relacionadas a
trabajos
especializados en procesos de desarrollo local de la Institución o de
los actores locales. Presta servicios orientados a recabar opiniones,
estudios o trabajos especializados.
TIPOS DE CONTRATISTAS - PROVEEDORES (NUEVO)
ESPECIALIDADES Y SUB-ESPECIALIDADES
CAPACITADOR Y/O CONSULTOR
ESPECIALIDAD
Tipo de Contratista
Gestión
Administrativa
Municipal
Gestión
Ambiental y
Ordenamiento
Territorial
CAPACITADOR Y/O
CONSULTOR
Planeación
Participativa
Local
Fortalecimiento
de
Organizaciones
Comunitarias
Temas
Genéricos
Manejo Integral
de Desechos
Sólidos
Otros
EXCLUSIVO PARA CONSULTORES
Sostenibilidad
de Inversiones
Gestión de
Servicios de
Tercerización
Gestión de
Riesgo
Local
Gerencia
de
Proyectos
Desarrollo
Económico
Desarrol
los
Audito
Informá
rías
ticos
Estudios
Ambientales
Legislación
Municipal
CATEGORÍAS
CAPACITADOR Y/O CONSULTOR
Categoría 1
Experiencia mínima de 2 contratos con montos desde $1,000.00
cada uno ó 2 años de experiencia.
Categoría 2
Experiencia mínima de 3 contratos con montos desde $2,500.00
cada uno ó 4 años de experiencia
Categoría 3
Experiencia mínima 4 proyectos con montos desde $3,500.00
cada uno ó 6 ó más años de experiencia
NIVELES DE DESEMPEÑO
Nivel A, B Y C
Nivel
“A”
Nivel
Nivel más alto, el contratista deberá mostrar buena experiencia para poder estar
en este nivel. (tiene incentivo más alto en las evaluaciones de ofertas)
En este nivel se incorpora a contratistas nuevos.
“B”
Nivel Nivel en que se incorporará a aquel contratista que acaba de salir de una sanción.
“C”
NIVELES DE DESEMPEÑO
Nivel S
Nivel
“S”
Suspendido
Suspendido. Se ubicarán en este nivel a contratistas que apliquen al menos una
de las siguientes condiciones:
Por fallecimiento o incapacidad permanente.
Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren
impedidas para ofertar de acuerdo al Artículo 26 de la LACAP.
Contratistas
suspendidos por proceso de actualización de
información del Registro.
NIVELES DE DESEMPEÑO
Nivel I
Inhabilitado
Nivel
“I”
Inhabilitación. Nivel en el que será ubicado todo contratista que
resulta inhabilitado para participar. Se ubicará en este nivel al contratista
por haber incurrido en incumplimientos o faltas desde leves a graves. La
Inhabilidad para contratar, surtirá efecto a partir del día siguiente en que
quede firme la sanción administrativa impuesta. Podrán existir
Inhabilitaciones de corto, mediano y largo plazo dependiendo de la
gravedad de la falta cometida. Se ubicarán además todas las personas
naturales o jurídicas que se encuentren incapacitadas para contratar de
acuerdo al Artículo 25 y 158 de la LACAP.
TALLER
TdR´S PARA PROCESOS DE
CONSULTORÍA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONSULTORIA:_________________________________
______________________________________________
Antecedentes y justificación
Objetivos de la Consultoría
Objetivo General.
Objetivos Específicos.
TdR´S PARA PROCESOS DE
CONSULTORÍA
Alcances.
Productos esperados.
Período de ejecución
Monto y Forma de pago.
Evaluación técnica y económica.
TdR´S PARA PROCESOS DE
CONSULTORÍA
TEMAS VARIOS
Metodología
Puntaje máximo
Plan de trabajo
Experiencia técnica
Garantías
Personal necesario
Penalidades
Oferta económica
Certificados
Constancias
Puntaje mínimo
Experiencia de la firma
Monto disponible
Productos
Requisitos.
MUCHAS
GRACIAS