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HERRAMIENTAS
SECRETARIA DE INDUSTRIA
LEY 6230: PROMOCIÓN
INDUSTRIAL
PROMOCION INDUSTRIAL
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
INDUSTRIAL DE CÓRDOBA
Promover el desarrollo industrial de la Provincia de
Córdoba, a través del otorgamiento de Beneficios
Impositivos.
PROMOCION INDUSTRIAL – LEY
6230/78
EMPRESAS BENEFICIARIAS
Son beneficiarias de la ley, las personas propietarias de
establecimientos industriales radicados en la Provincia en
los que, realizándose alguna de las actividades industriales
promovidas:
1. Fuesen personas físicas con domicilio real en el país, o
personas jurídicas que, constituidas en él, conforme a sus
leyes, tengan domicilio legal en el mismo;
PROMOCION INDUSTRIAL – LEY
6230/78
EMPRESAS BENEFICIARIAS
2.- Estuvieran inscriptas en el Registro Público de
Comercio y lleven contabilidad conforme a las
exigencias de esta Ley y demás normas legales
vigentes;
3.- Cumplimenten las disposiciones legales que rigen la
actividad industrial de que se trate, especialmente en
materia fiscal, laboral, normas
industriales, previsión social
e higiene y seguridad industrial.-
PROMOCION INDUSTRIAL – LEY
6230/78
BENEFICIOS
Se otorga a las empresas promocionadas exenciones en:
* El impuesto a los Ingresos Brutos,
* El impuesto Inmobiliario
* El Impuesto de Sellos.
Las proporciones en la cual se
otorgaran los mencionados beneficios
varían de acuerdo al tipo de
establecimiento del que se trate y las
mismas se encuentran entre los 6 a
14 años.
LEY 9727: PROMOCIÓN
INDUSTRIAL
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
OBJETO DE LA LEY
Promover el desarrollo, la competitividad y la
innovación en las empresas dedicadas a la
actividad industrial que se encuentren radicadas o
se radiquen en la Provincia de Córdoba.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
BENEFICIARIOS DE LA LEY (Art. 2)
Podrán gozar de los beneficios previstos en
la presente ley, las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de acuerdo a la
clasificación de la Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional
de la Nación.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
PROYECTOS PROMOVIDOS (Art. 5)
a) Modernización o innovación en productos y/o procesos
b) Protección del medio ambiente
c) Implementación de sistemas de gestión de calidad
d) Inversiones en activos fijos
e) Conformación de grupos asociativos
f) Creación de empresas industriales
innovadoras
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
a) MODERNIZACIÓN O INNOVACIÓN EN PRODUCTOS
Y/O PROCESOS (Art. 6 al 10)
Proyectos de modernización o innovación en productos
y/o procesos
Objeto: tornar más competitivos y sustentables a las
empresas industriales.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
a) MODERNIZACIÓN O INNOVACIÓN EN
PRODUCTOS Y/O PROCESOS (Art. 6 al 10)
Ingresos Brutos
(s/el INCREMENTO)
Años
%
100%
10
Sellos
%
Inmobiliario
Años
15 (*) 100%
10
%
100%
Años
10
Mano de Obra
Monto
OBRA
Años
%
Años
$ 400
$ 600 (*)
1° y 2°
25%
1° y 2°
$ 300
$ 450 (*)
3° y 4°
15%
3° y 4°
$ 200
$ 300 (*)
5°
10%
5°
(*) Industrias radicadas en el Norte y Oeste de la Provincia
MANO DE
Energía Eléctrica
Excención de un 30% o 50%
Para las empresas que incrementen, en un
sobre la base de Ingresos
10% o 20%, la nómina de personal.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
2) PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (Art. 11 al 13)
Proyectos que procuren:
 Uso racional de los recursos naturales
 Mejora de la calidad medioambiental
 Investigación científica e innovación tecnológica
 Tratamiento de efluentes e implementación de tecnologías
de procesos que generen un desarrollo productivo
sustentable.
Impuestos Provinciales
Sellos
Inmobiliario
%
Años
%
Años
100%
10
100%
5 a 10
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
3) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE
CALIDAD (Arts. 14 al 15)
Proyectos que promuevan la implementación y/o
certificación de sistemas de gestión de calidad
integrales, modernos y eficaces, basados en
normativas internacionales, que garanticen la calidad
de productos y/o proceso.
Beneficios:
Impuestos Provinciales
Sellos
Inmobiliario
%
Años
%
Años
100%
10
100%
10
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
4) INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS (Arts. 16 al 18)
Proyectos que involucren otras inversiones,
previstas en los artículos precedentes.
Beneficios:
Ingresos Brutos
(s/el INCREMENTO)
Años
%
100%
10
Sellos
%
Inmobiliario
Años
15 (*) 100%
10
%
100%
Años
10
Mano de Obra
Monto
$ 400
$ 600 (*)
1° y 2°
$ 300
$ 450 (*)
3° y 4°
$ 200
$ 300 (*)
5°
(*) Industrias radicadas en el Norte y Oeste de la Provincia
MANO DE
OBRA
Años
Excención de un 30% o 50%
Para las empresas que incrementen, en un
sobre la base de Ingresos
10% o 20%, la nómina de personal.
no
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
4) INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS (Arts. 16 al 18)
PARQUES INDUSTRIALES
Empresas industriales que realicen una inversión destinada
a relocalizarse en un Parque o Área Industrial.
Beneficios:
Inmobiliario
%
Años
100%
10
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
Beneficios para PARQUES INDUSTRIALES:
Adquirir la Energía Eléctrica a E.P.E.C. a
idénticos valores tarifarios que los
establecidos para las Cooperativas de
Servicios Públicos
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
5) CONFORMACIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS (ARTS.
19 al 20)
Grupos asociativos que tengan por objeto mejorar el
desempeño y competitividad de las empresas que lo
integran.
Beneficios
Hasta un 50% Honorarios del Coordinador/Gerente del grupo
Durante 2 años y por un Monto Máximo de $ 60.000
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
6) APOYO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS
(ARTS. 21 al 24)
Promover la creación de empresas industriales innovadoras a
partir de un aporte, a ser efectuados por empresas existentes
consolidadas de cualquier sector, asumiendo estas el
compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos
técnicos, comerciales, jurídicos, contables, etc.
BENEFICIOS
Desgravación sobre Impuestos Provinciales en un
monto del 25% superior a los aportes realizados :
1° año hasta $ 80.000.
2° año hasta $ 40.000.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
BENEFICIOS ADICIONALES
MANO DE OBRA
Las empresas que gocen de exenciones al Impuesto
a los Ingresos Brutos incrementales y que aumenten
su nómina de personal en al menos un 10%,
recibirán adicionalmente una exención sobre el 30%
de los valores de base del
referido impuesto.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
CAPACITACIÓN
Para las empresas promovidas que capaciten
su personal se le otorgará un subsidio de
$200 por empleado, por un plazo máximo de
1 año.
LEY DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 9727
La innovación, la fertilización cruzada entre
empresas, la sinergia del trabajo asociativo,
procesos y productos amigables con el
ambiente como así también programas de
formación y capacitación permanentes, son
indudablemente elementos esenciales para
lograr un Sistema Productivo moderno,
eficiente y competitivo.
CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES
FINANCIAMIENTO
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
Créditos para la
reactivación
productiva
FINANCIAMIENTO
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
Sectores
•Industrial
•Agropecuario
•Minero
•Turístico
• Personas físicas y
jurídicas
•Adquisición de
activo fijo y capital
de trabajo.
FINANCIAMIENTO
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
Montos crediticios máximos
Micro
Intermedio
Pyme
(patrimonio neto <
$280.000)
(patrimonio neto
entre $280.000 y
$540.000)
(patrimonio neto >
$540.000)
$ 65.000 ó
el 80% de la
inversión
$ 115.000 ó
el 80% de la
inversión
$ 600.000 ó
el 70% de la
inversión
FINANCIAMIENTO
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
Plazos
Micros: 4 años
(incluye 1 año de gracia)
Intermedios y Pymes: 7 años
(incluye 2 años de gracia)
Interés
7,5 % anual (igual a pasiva
BNA)
Garantías
Hipotecaria o prendaria
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
Unidad de Enlace Provincial
Tel: 0351-4243375
[email protected]
www.cfired.org.ar
ING. CESAR MARTINELLI
SECRETARIO DE INDUSTRIA
E-mail: [email protected]
CR. MAURICIO JAVIER ALONSO
C. F. I.
E-mail: [email protected]
LIC. BEATRIZ HERRERO
C. F. I.
E-mail: [email protected]
CONTACTOS: TEL 0351-4342475
ING. CESAR MARTINELLI
SECRETARIO DE INDUSTRIA
E-mail: [email protected]
ING. LUIS DE LA CUESTA
CR. MARCELO FORELLI
DIRECTOR DE POLITICA INDUSTRIAL
DIRECTOR PROMOCIÓN INDUSTRIAL
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]