contabilidad vs sat y nif 2014

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COMISION DE
SINDICOS DE LA
AMCPDF
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y LAS
NOMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(NIF) PARA CUMPLIR CON EL SAT
CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Integración de la contabilidad, para efectos fiscales;
 Se integra por los libros (Diario, Mayor)
 Sistemas y registros contables
 Papeles de trabajo
 Estados de cuenta
 Cuentas especiales (Sectores específicos)
 Libros y registros sociales
CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
 Control de inventarios (Inventarios Perpetuos,
Generales)
Analítico, Mercancías
 Método de valuación (PEPS, Promedios, Identificado, Detallista )
 Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de
datos, (Microfilmación de contabilidad, Respaldo )
 Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
 Documentos comprobatorios de los asientos respectivos
 Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que
obliguen otras leyes.
CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
 Los registros o asientos que integren la contabilidad se llevarán en MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
 La documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio
fiscal del contribuyente.
 Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página
del SAT (Buzón Tributario).
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del
Código, se estará a lo siguiente:
Información que integran la contabilidad
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I.
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de
cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos
registros y asientos;
II.
Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III.
Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y
retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de
cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o
de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos
utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales
de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del
contribuyente;
V.
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas
que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a
su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad
social y sus aportaciones;
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas
de control y verificación internos necesarios, y
VII. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán:
I.
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones,
actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
Conforme la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014, publicada en el D.O.F. El 19 de agosto de 2014, El registro
podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la
operación
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán:
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o
actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen .
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes
fiscales, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas.
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas.
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como
resultado las cifras finales de las cuentas.
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán:
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el
capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de
comprobación.
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, por las
devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen.
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de
estímulos fiscales y de subsidios.
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los de
materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así
como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán:
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
XII. Establecer por centro de costos.
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad, la
forma de pago de la operación, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos
o en parcialidades, y el medio de pago.
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias
abiertas a nombre del contribuyente.
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos. En el
control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado.
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
B. Los registros o asientos contables deberán:
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
contribuciones, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias
autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al
contribuyente y el que haya pagado en la importación.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Contabilidad en medios electrónicos
Regla I. 2.8.6. 2ª. RM2014
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contabilidad en Medios Electrónicos
Conteniendo
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
B. Código Agrupador de cuentas del SAT
C.
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden
D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares
Obligación de llevar contabilidad
Conforme al Código de Comercio
Efectos mercantiles: Sistema de Contabilidad
Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos:
A. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así
como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.
B. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa;
Obligación de llevar contabilidad
Conforme al Código de Comercio
C.
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio;
D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E.
Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para
impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección
del registro contable y
Obligación de llevar contabilidad
Conforme al Código de Comercio
Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán
llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el
caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de
estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre
del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y
reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las
obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan
relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá
conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna,
para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se
refiere este capítulo.
Efectos Financieros
Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página
de Internet:www.sat.gob.mx, la Actualización a la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el
D.O.F. El 19 de agosto de 2014, que contiene el siguiente punto sobre el marco
contable.
 Se establece que la balanza de comprobación debe determinarse de acuerdo
con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la
preparación de su información financiera, o bien el marco que esté obligado a
aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras las Normas de
Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad
“United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en
inglés), y en general cualquier otro marco contable que aplique el
contribuyente.
Efectos Financieros
Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se
deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
Algunos de los cambios más importantes de la Tercera
Modificación a la RMF 2014
“Son los siguientes”
 Originalmente se establecía que el registro de los asientos contables, se
debían hacer en la contabilidad dentro de los cinco días siguientes a la
realización de la operación.
 El registro podrá efectuarse dentro del mes siguiente a aquél en
que
se realice la operación
 Actualmente la regla miscelánea no contempla como deben agruparse
las cuentas cuando estas no coinciden con las descritas en el Anexo 24.
(código agrupador)
 Para clasificar las cuentas se deben asociar al código agrupador que sea
más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta (Ver la NIF B6, para su correcta agrupación)
 Tampoco se indicaba a qué nivel debían mostrarse los saldos en la
balanza de comprobación.
 Se aclara que en la balanza se enviará al menos a nivel de cuenta de
mayor y de subcuentas
Algunos de los cambios más importantes de la Tercera
Modificación a la RMF 2014
“Son los siguientes”
 La regla para contabilidad en medios electrónicos, contempla que en las
pólizas contables debe identificarse el folio del CFDI que ampara la
operación.
 Cuando no sea posible identificar el folio fiscal asignado a los CFDI
dentro de las pólizas contables, se puede llevar un reporte auxiliar en
el que se relacionen todos los folios fiscales, el RFC y el monto
contenido en los comprobantes amparados por dicha póliza
 En el registro contable también debía identificarse el medio de pago.
 Si no se cuenta con la información para identificar el medio de pago, se
puede incorporar en los registros, la expresión “NA”., en lugar de
señalar la forma de pago ( a que se refiere la fracción XIII del Apartado B
del RCFF), sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en
parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación,
según corresponda.
Algunos de los cambios más importantes de la Tercera
Modificación a la RMF 2014
“Son los siguientes”
 En referencia al catálogo de cuentas, se prorroga su entrega a enero del
2015.
 Las personas morales podrán enviar su catálogo de cuentas a más tardar
en enero de 2015, En el caso de las personas físicas, el plazo se
extiende hasta el 27 de febrero de 2015.
 Cabe apuntar, que el anteproyecto de modificaciones a la RMF
únicamente contemplaba la prórroga para efectos de enviar las balanzas
de comprobación del segundo semestre del 2014 y es apenas con la
publicación en el DOF que el beneficio se hace extensivo al catálogo de
cuentas.
Efectos Financieros
Hoy en día, todos o muchos de los contribuyentes y
contadores, nos estamos enfocando a la contabilidad
fiscal, pero entonces, ¿Dónde quedan las Normas de
Información Financiera? “NIF”.
Para que la información financiera resulte confiable y
adecuada, no podemos dejar de respetar las NIF’s.
¿Cumpliremos con dicha normatividad?
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Efectos Financieros
Algunos errores “Frecuentes” en la contabilidad de las
empresas.
Concepto
NIF
NIF C-6
1.-
Registrar la Depreciación utilizando los porcentajes de la LISR.
2.-
NIF C-6
Registrar las «Inversiones» como Gasto y no como activo y viceversa.
No registrar las Vacaciones en el ejercicio en que se «Devenguen», si
NIF C-4 y Boletin C-9
no hasta que se paguen.
Inconsistencia en el registro de la Compra de Mercancía. (Inventarios
NIF C-4
Perpetuos y Analítico o Pormenorizado).
Boletin C-15
No registrar la Pérdida por Deterioro de Activos de larga duración.
3.4.5.6.7.-
8.9.-
Boletin C-9
Registrar una Venta a Crédito, como un Pasivo «Anticipo de Clientes».
NIF C-4 y Boletin C-9
Registrar la Nómina como Gasto y No como Costo.
No reconocer los pasivos laborales (Indemnizacion y prima de
NIF D-3
antigüedad ), que afectan directamente el costo de ventas por los
beneficios a los trabajadores y/o empleados.
Registrar los Seguros al 100% directamente a gastos y no como pagos
NIF C-5
anticipados
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Marco
NIF
NIF
NIF
Conceptual
PARTICULARES
PARTICULARES
PARTICULARES
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
BC
A-1
A-2
A-3
A-4
A-5
A-6
A-7
A-8
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
B-1
B-2
B-3
B-4
B-5
B-6
B-7
B-8
B-9
B-10
B-12
B-13
B-14
NIF B-15
NIF B-16
NIF C-1
C-2
C-3
NIF C-3 P/2016
NIF C-4
NIF C-5
NIF C-6
NIF C-7
NIF C-8
C-9
C-10
NIF C-11
NIF C-12
NIF C-13
NIF C-14
C-15
NIF C-18
NIF D-3
NIF D-4
D-5
NIF D-6
D-7
NIF D-8
E-1
NIF E-2
NIF C- 20 P/2016
NIF C- 21
Interpretaciones a las Normas de Informacion Financiera
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
A partir de octubre 2005 el CINIF publica, el conjunto de las Normas de
Información Financiera, con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, las que
se integran por:
SERIE
DENOMINACIÓN
NIF A
Marco conceptual
NIF B
Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto
NIF C
Normas aplicables a conceptos específicos de los Estados Financieros
NIF D
Normas aplicables a problemas de determinación de resultados
NIF E
Normas aplicables a actividades especializadas de distintos sectores
Circulares
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Serie A
"Marco Conceptual"
Concepto
NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera
NIF A-2 Postulados básicos
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
NIF A-3
financieros
NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros
NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros
NIF A-6 Reconocimiento y valuación
NIF A-7 Presentación y revelación
NIF A-8 Supletoriedad
Vigente a partir
del 1o de
ene-06
ene-06
ene-06
ene-06
ene-06
ene-06
ene-06
ene-06
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Serie B
"Normas Aplicables a los Estados Financieros en su conjunto"
Concepto
NIF B-1
NIF B-2
NIF B-3
NIF B-4
NIF B-5
NIF B-6
NIF B-7
NIF B-8
NIF B-9
NIF B-10
NIF B-12
NIF B-13
B-14
NIF B-15
NIF B-16
Cambios contables y correcciones de errores
Estado de flujos de efectivo
Estado de resultado integral
Estado de cambios en el capital contable
Información financiera por segmentos
Estado de situación financiera
Adquisiciones de negocios
Estados financieros consolidados o combinados
Información financiera a fechas intermedias
Efectos de la inflación
Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros
Utilidad por acción
Conversión de monedas extranjeras
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos
Vigente a partir
del 1o de
ene-06
ene-08
ene-13
ene-13
ene-11
ene-13
ene-09
ene-13
ene-11
ene-08
ene-14
ene-07
ene-97
ene-08
ene-10
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
"Normas Aplicables a conceptos especificos
de los Estados Financieros"
Concepto
NIF C-1
C-2
C-2
C-3
NIF C-3
NIF C-4
NIF C-5
NIF C-6
Efectivo y equivalentes de efectivo
Instrumentos financieros
Documento de adecuaciones al Boletín C-2
Cuentas por cobrar
Cuentas por cobrar
Inventarios
Pagos anticipados
Propiedades, planta y equipo
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras
NIF C-7
inversiones permanentes
NIF C-8 Activos intangibles
Vigente a partir
del 1o de
ene-10
ene-01
ene-05
ene-74
ene-16
ene-11
ene-11
ene-11
ene-13
ene-09
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Serie C
"Normas Aplicables a conceptos especificos
de los Estados Financieros"
Vigente a partir
del 1o de
Concepto
C-9
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos
ene-03
C-10
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
ene-05
NIF C-11 Capital contable
Instrumentos financieros con características de pasivo y de
NIF C-12
capital
NIF C-13 Partes relacionadas
NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
C-15
disposición
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y
NIF C-18
equipo
NIF C-20 Instrumentos de financiamiento por cobrar
NIF C-21 Acuerdos con control conjunto
ene-14
ene-14
ene-07
ene-14
ene-04
ene-11
ene-16
ene-13
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Serie D
"Normas Aplicables a Problemas Especiales de Determinacion de
Resultados"
Concepto
NIF D-3
NIF D-4
D-5
NIF D-6
Beneficios a los empleados
Impuestos a la utilidad
Arrendamientos
Capitalización del resultado integral de financiamiento
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de
D-7
capital
NIF D-8 Pagos basados en acciones
Vigente a partir
del 1o de
ene-08
ene-08
ene-91
ene-07
ene-01
ene-09
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
"Normas Aplicables a las actividades especializadas de distintos
sectores"
Concepto
E-1
NIF E-2
Agricultura (Actividades agropecuarias)
Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos
no lucrativos
Vigente a partir
del 1o de
ene-03
ene-10
Circulares
Concepto
44
55
57
Tratamiento contable de las Unidades de Inversión (UDIS)
Aplicación supletoria de la NIC 40
Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos
Mercantiles
Vigente a partir
del 1o de
oct-95
abr-01
feb-03
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Interpretaciones a las NIF "INIF"
Concepto
INIF 3
INIF 5
INIF 6
INIF 7
INIF 9
INIF 10
Aplicación inicial de las NIF
Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al
inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su
valor razonable
Oportunidad en la designación formal de la cobertura
Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una
cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción
pronosticada de compra de un activo no financiero
Presentación de estados financieros comparativos por la
entrada en vigor de la NIF B-10
Designación de instrumentos financieros como cobertura de una
posición neta
Vigente a partir
del 1o de
ene-06
ene-08
ene-08
ene-08
mar-08
oct-08
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Interpretaciones a las NIF "INIF"
Vigente a partir
del 1o de
Concepto
INIF 11
INIF 12
INIF 13
INIF 14
INIF 15
INIF 16
INIF 17
INIF 19
INIF 20
Reciclaje de la utilidad integral reconocida, cuando se suspende
la contabilidad de cobertura de flujos de efectivo
Instrumentos financieros derivados contratados por
distribuidores de gas en beneficio de sus clientes
Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al
suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable
Contratos de construcción, venta y prestación de servicios
relacionados con bienes inmuebles
Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de
registro, pero diferente a la funcional
Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios
con fines de negociación
Contratos de concesión de servicios
Cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera
Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014
oct-08
oct-08
oct-08
oct-10
nov-08
oct-08
ene-10
sep-10
dic-13
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Inducción a las Normas de Información Financiera
Vigentes para 2014
Orientación a las Normas de Información Financiera (ONIF)
Vigente a partir
Concepto
del 1o de
ONIF 1 Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación
ene-08
Recopilación de normas de presentación y de revelación sobre
ONIF 2
instrumentos financieros
ene-09
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a
un momento determinado y para ese fin se presenta en el los Activos “lo que
posee la entidad”, los Pasivos “las deudas de la entidad, es decir, lo que debe la
entidad” y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el Capital
contable de la entidad.
Conforme a la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, los
elementos básicos del estado de situación financiera son: los activos, los pasivos y
el capital contable
1.
Activos: son los recursos con que cuenta.
2.
Pasivos: son las deudas de la entidad.
3.
Capital contable: es el patrimonio de los accionistas.
NIF B-6
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
El estado de situación financiera se presenta usualmente en cualquiera de los
dos Formatos siguientes:
a) En forma de cuenta.
Esta es la presentación más utilizada; tradicionalmente en ella se muestran,
horizontalmente, del lado izquierdo el activo y del lado derecho el pasivo y el
capital contable o se muestran en este orden en forma vertical. En este formato el
activo es igual a la suma del pasivo y del capital contable.
b) En forma de reporte.
Este formato se presenta verticalmente: en primer lugar se presenta el activo, en
segundo lugar se incluye el pasivo y en el tercero o último lugar se presenta el
capital contable. En este formato el capital contable es igual a la diferencia entre
el activo menos el pasivo.
NIF B-6
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
El estado de situación financiera debe incluir, en su caso, los siguientes niveles:
Total (suma) de activos a corto plazo (circulantes)
Total (suma) de activos
Total (suma) de pasivos a corto plazo (circulantes)
Total (suma) de pasivos
Total (suma) de capital contable, incluyendo la porción de participación no
controladora
Total (suma) de pasivos y capital contable, excepto cuando se utilice el formato
de reporte
Adicionalmente, se recomienda incluir los siguientes niveles (sumatorias),
según proceda:
Total (suma) de activos a largo plazo ( no circulantes)
Total (suma) de pasivo a largo plazo (no circulante)s
NIF B-6
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
“Activos a corto plazo”
El estado de situación financiera debe incluir en los activos a corto plazo (circulantes),
según proceda, entre otros, los siguientes rubros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo restringido a corto plazo
Inversiones a corto plazo
Cuentas y documentos por cobrar a clientes y otros, neto
Nota: NIF C-11 Vigente a partir 01-ene-2015.
Inventarios, neto
Activos biológicos
Pagos anticipados y otros activos
Activos de larga duración disposición para su venta
Activos relacionados con operaciones discontinuas
Activos por instrumentos financieros derivados y de cobertura
Obra ejecutada por aprobar
Impuestos a la utilidad a favor o por recuperar
Partes relacionadas
Inversión neta p/ el arrendador en arrendamientos
Capitalizables
NIF B-6
NIF C-1
NIF C-1
Boletín C-2
Boletín C-3
NIF C-4
Boletín E-1
NIF C-5
Boletín C-15
Boletín C-15
Boletín C-10
Boletín D-7
NIF D-4
NIF C-13
Boletín C-5
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
“Activos a largo plazo”
El estado de situación financiera debe incluir en los activos a largo plazo (no circulantes)
según proceda, entre otros, los siguientes rubros:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
Inventarios, neto
Inversiones
Cuentas y documentos por cobrar a clientes y otros, neto
Inversiones reconocidas bajo el método de participación
Propiedades, planta y equipo
Propiedades de inversión
Activos biológicos
Activos intangibles, excluyendo el crédito mercantil
Activo neto proyectado de planes de beneficios a empleados
Activos por instrumentos derivados y de cobertura
Efectivo y equivalentes de efectivo restringido
Pagos anticipados y otros activos
Partes relacionadas
Activo por impuesto a la utilidad diferido
Activo por participación de los trabajadores en la utilidad
diferida
k) Crédito mercantil
NIF B-6
NIF C-4
Boletín C-2
Boletín C-3
NIF C-7
NIF C-6
Circular 55
Boletín E-1
NIF E-8
NIF D-3
Boletín C-10
NIF C-1
NIF C-5
NIF C-13
NIF D-4
NIF D-3
NIF D-7
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
“Pasivos a corto plazo”
El estado de situación financiera debe incluir en los pasivos a corto plazo (circulantes),
según proceda, entre otros, los siguientes rubros:
a) Proveedores, pasivos acumulados y otras cuentas por pagar
b) Préstamos (de instituciones financieras y otros acreedores)
c) Pasivo por emisión de obligaciones y de otros instrumentos de
deuda y porción circulante de la deuda a largo plazo
d) Pasivo por retención de efectivo y cobros por cta. de terceros
e) Anticipos de clientes
f) Pasivo por impuesto a la utilidad causado
g) Obra cobrada por ejecutar
h) Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura
i) Provisiones
j) Provisión de pérdidas sobre contratos de construcción
k) Partes relacionadas
l) Pasivos relacionados con activos disponibles para su venta
m) Pasivos relacionados con operaciones discontinuadas
n) Otros pasivos
NIF B-6
Boletín C-9
Boletín C-9
Boletín C-9
Boletín C-9
Boletín C-9
NIF D-4
Boletín D-7
Boletín C-10
Boletín C-9
Boletín D-7
NIF C-13
Boletín C-15
Boletín C-1
Boletín C-9
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
“Pasivo a largo plazo “
El estado de situación financiera debe incluir en los pasivos a largo plazo (no circulantes)
según proceda, entre otros, los siguientes rubros:
a) Deuda a largo plazo
b) Provisión de beneficios posteriores al empleo
c) Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de
Propiedades, planta y equipo
d) Provisión por impuesto a la utilidad diferido
e) Provisión por participación de los trabajadores en la utilidad
diferida
d) Pasivos por instrumentos derivados y de cobertura a largo plazo
e) Partes relacionadas
f) Porción del pasivo convertible en capital
g) Otros pasivos a largo plazo
NIF B-6
Boletín C-9
NIF D-3
NIF C-18
NIF D-4
NIF D-3
Boletín C-10
NIF C-13
NIF C-12
Boletín C-9
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Estructura del estado de situación financiera
“Capital Contable “
El estado de situación financiera debe incluir en el capital contable considerando la
Porción de participación no controladora, según proceda, entre otros, los siguientes
rubros:
a) Capital social
b) Acciones en tesorería
c) Prima en emisión o venta de acciones o capital adicional
pagado
d) Capital aportado por planes de participación a empleados
e) Aportaciones para futuros aumentos de capital
f) Otros resultados integrales, netos de impuestos
g) Reserva de capital
h) Utilidades (o perdidas) retenidas o acumuladas
i) Participaciones no controladoras
NIF B-6
NIF C-11
NIF C- 11
NIF D-3
NIF C-11
NIF B-3 y B-4
NIF C-11
NIF C-11
NIF B-8
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Ejemplo del Estado de situación financiera
“A c t i v o “
NIF APLICADA
De scripcion
NIF B-6
Activo
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
NIF
Activo a corto plazo
B-6
C-1
C-3
C-13
C-3
C-4
C-5 y C-3
B-6
2014
Efectivo y equivalente de efectivo (Nota 5)
Cuentas por cobrar a Clientes y otros, neto (Nota 6)
Cuentas por cobrar a partes relacionadas (Nota 4 )
Impuestos por recuperar (Nota 7 )
Inventarios ( Nota 8 )
Pagos anticipados y otros activos (Nota 10)
Total activo a corto plazo
22,635,938
38,528,215
1,963,597
5,847,709
68,790,570
1,391,113
139,157,142
Activo a largo plazo
NIF C-6 y C-15
NIF C-8
NIF B-6
Propiedades, planta y equipo, neto (Nota 9 )
NIF B-6
NIF B-6
Otros activos Intangibles, neto (Nota 10 )
124,066,612
354,714
Total activo a largo plazo
124,421,326
Total activo
263,578,468
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Ejemplo del Estado de situación financiera
“P a s i v o “
NIF APLICADA
Descripcion
NIF B-6
Pasivo y capital contable
NIF B-6
NIF C-9
NIF C-13
NIF C-9
NIF D-4
NIF C-9
NIF C-9
NIF C-9
NIF B-6
Pasivo a corto plazo
NIF B-6
NIF D-4
NIF B-6
Pasivo a largo plazo
NIF B-6
NIF B-6
2014
PTU por pagar
12,795,498
17,839,663
1,098,342
1,820,386
4,793,155
1,803,745
1,994,711
Total pasivo a corto plazo
42,145,500
Cuentas por pagar a proveedores
Cuentas por pagar a partes relacionadas (Nota 4 )
Anticipo de Clientes
Impuestos por pagar ( Nota 11 )
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar (Nota 10 )
Provisiones (Nota 10 )
Impuestos a la utilidad diferida por pagar (Nota 13)
27,511,178
Total pasivo a largo plazo
27,511,178
Total Pasivo
69,656,678
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Ejemplo del Estado de situación financiera
“C a p i t a l “
NIF APLICADA
Descripcion
2014
NIF B-6
NIF C-11
NIF C-11
NIF C-11
NIF B-3
NIF C-11
NIF B-6
Capital contable ( Nota 14 )
Total capital contable
193,921,790
NIF B-6
Total pasivo y capital contable
263,578,468
NIF B-6
Capital social
Reserva Legal
Resultados de ejercicios anteriores
Resultado neto
Prima en suscripcion de acciones
277,096,867
878,579
(104,971,946)
8,181,460
12,736,830
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Contabilidad Electrónica
“Conclusión”
Conclusiones:
a) ¿Estamos preparados?
b) ¿De verdad será posible la administración de toda esta información?
c) Dice el SAT que no se necesitan CP’s ¿El contribuyente podrá hacer todo lo anterior?
d) Tenemos que retomar las bases de la contabilidad.
e) Hay que hacer valer nuestros conocimientos como Contador Publico
f) Hoy más que nunca volveremos a repasar los principios de nuestra profesión,
Actualmente Normas de Información Financiera (NIF)
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
Contabilidad Electrónica
“Conclusión”
g) Estas medidas, aunadas al resto de las obligaciones y requisitos establecidos desde
que inició el 2014, obligan a los negocios prácticamente a administrar para el fisco,
generándose una importante y costosa carga administrativa, por lo que nos tenemos
que adaptar lo antes posible al cambio y reinventarnos como contadores.
Consideramos importa darle un repaso a las Normas de Información Financiera (NIF), ya
que la preparación e implementación de los estados financieros, se debe realizar de
acuerdo con las Normas de Información Financieras vigentes en México, además de
servir de base para cumplir con los requisitos de la autoridad fiscal para la entrega del
catálogo de cuentas y la balanza de comprobación.
Ante este panorama, vale la pena recordar este pensamiento de Charles
Darwin:
“No es el más fuerte de las especies el que sobrevive, tampoco es el más
inteligente el que sobrevive. Es aquel que es más adaptable al cambio”
CPC WALTER R. LÓPEZ RAMÍREZ
WM JA
GRACIAS…
Integrantes de la Comisión de Síndicos. “AMCP”
L.C.C. Ma. Lucía García Mejía
C.P.C. Ma. Delia Ávila Nava
C.P.C. Armando Vázquez García
C.P.C. Walter R. López Ramírez