infancia, adolescencia y trabajo

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Transcript infancia, adolescencia y trabajo

Inspección para la prevención del Trabajo
Infantil y la Protección del Trabajo
Adolescente
COODITIA
Coordinación de Prevención del Trabajo Infantil
y la Protección del Trabajo Adolescente - SSFTySS- ST
1
Servicios de inspección
Servicio Nacional de Inspección: autoridad central
(Ley 25.877)
Ministerio de Trabajo
Secretaria de Trabajo
Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y la
Seguridad Social /PNRT
Cooditia
+ 24 servicios de inspección provinciales - CFT
2
www.trabajo.gob.ar/cooditia
3
Objetivo 5
Plan Nacional de
Prevención y
Erradicación del
Trabajo Infantil y
Protección del
Trabajo
Adolescente
(2011-2015) Res.
MTEySS N° 532/13
OBJETIVO n° 5
Fortalecer los sistemas de
inspección del trabajo en
materia de prevención y
erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo
adolescente y promover la
figura del inspector de trabajo
como actor clave para la
protección de la infancia y la
adolescencia.
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Ley 25.212 Anexo II: Régimen General de
Sanciones por Infracciones Laborales
 Art. 4: De las Infracciones:
 Son infracciones muy graves:
Inc. d) La violación de las normas relativas al trabajo de menores
 Art. 5: De las Sanciones:
 Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de
PESOS MIL ($ 1000) A PESOS CINCO MIL( $ 5.000) POR CADA
TRABAJADOR AFECTADO POR LA INFRACCIÓN.
Consejo Federal del Trabajo – actualización de los montos
5
Ley 26.727 y 26.390 diferencias
Normativa
Ley Nº 20.744
Ley Nº 26.727
Ley de Contrato de Trabajo
Régimen de
(Modificada por la Ley
Trabajo Agrario
Nº 26.390)
De 6 horas diarias y hasta
De 6 horas diarias y hasta
36 horas semanales.
32 horas semanales.
Extensión de jornada horaria,
No puede ser superior
No podrá ser superior
con autorización de la Adm.
a 48 horas semanales.
a 44 horas semanales.
Trabajo nocturno
El horario nocturno (prohibido)
El horario nocturno (prohibido)
(prohibido)
abarca desde las 20.00 hs
abarca desde las 20.00 hs.
hasta las 6.00 hs.
hasta las 5.00 hs.
Jornada laboral permitida
laboral de la jurisdicción
6
Consejo Federal del Trabajo CFT 2011
Estándares mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y Adolescente
a través de la Inspección del Trabajo
Refleja el compromiso conjunto para el establecimiento de estándares
mínimos que deben respetarse y garantizarse en materia de inspección del
trabajo infantil y adolescente, con la finalidad de:
 Promover el respeto a los derechos humanos y a la consideración de los
niños, niñas y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS.
 Brindar información a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias sobre
sus derechos.
 Prestar asesoramiento a los empleadores a los fines de estimular el
cumplimiento de la ley y contribuir a la aplicación de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
 Colaborar en la implementación de estrategias integrales con enfoque
territorial.
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Inspección y cambios
normativos
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – LEY 26.061/06
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL
Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO DOLESCENTE
LEY 26.390/08
Revisar procedimientos y prácticas inspectivas
Nuevas actas
Aplicativo informático COODITIA
Capacitación - actualización de los conocimientos
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Cambios implementados

Res. 141/12
Actas
de Trabajo infantil Prohibido
Actas
de constatación de Trabajo Adolescente
 Aplicativo Informático Cooditia
con Dir. Gral. Informática
Sistema informático que reúne la información resultante de las fiscalizaciones
hechas por las 39 delegaciones del MTEySS del país con dos objetivos:
1) Monitorear los procedimientos inspectivos/sanción
empleador
2) Conocer sobre la restitución de derechos a los NNA
Retroalimentar a la inspección del trabajo
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Nuevas pautas para la Inspección del
Trabajo
 Articular la inspección con otros actores.
 Estructurar un equipo técnico especializado
multidisciplinario.
 Realizar un diagnóstico previo que dé cuenta de la
naturaleza del trabajo infantil, creando instrumentos
adecuados para la recolección de información.
 Sistematizar la información recolectada, insumo
fundamental de las futuras acciones.
 Efectuar las derivaciones que correspondan.
 Hacer el seguimiento de las medidas y acciones
implementadas.
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Trabajo infantil como delito
penal –ley 26.847/13
Se incorpora al Código Penal como art. 148 bis
 “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años el que
aprovechare económicamente el trabajo de un niño o
niña en violación de las normas nacionales que prohíben
el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un
delito más grave.
Excusas absolutorias:
Quedan exceptuadas las tareas que tuviesen fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del
niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
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Funcionario Público
Según el Código de Procedimientos
de la Nación/ Provincias
Inspector de Trabajo
debe denunciar aquellas situaciones que podrían
configurar delito y de las que toma contacto como
consecuencia del ejercicio de sus funciones
encubrimiento
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Derechos del niño/a y
corresponsabilidad de las instituciones
Derechos del niño
INTEGRALES
De orden
público
Irrenunciables
Interdependien
tes
Indivisibles
Intransigibles
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Preocupación de la Inspección
Empleador
Niño/a víctima
 Iniciar el procedimiento penal
por presunta comisión del
delito del art. 148 bis. :
prisión
 Contactar a los organismos
responsables de acercar
ayuda a los niño/as
detectados
COPRETI
 Enviar las actuaciones a las
autoridades administrativas
laborales para la
sustanciación del proceso
administrativo : multa
Desarrollo Social
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Aspectos a considerar por la
inspección frente al delito por TI
Previo
Durante
Con posterioridad
al acto inspectivo
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Previo al acto inspectivo
Reunir los datos de contacto de :
 La Copreti
 Las áreas de Desarrollo Socialoficinas de protección de derechos
 De las fiscalías, juzgados penales y
comisarías
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Durante la inspección
 Apertura de los instrumentos actuariales dónde se contendrá
la información
Acta por Trabajo Infantil Prohibido
Contactar telefónicamente a la COPRETI
Contactar telefónicamente a las áreas de
Desarrollo Social – Oficinas de Protección de Ds.
NNA
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Actuación del inspector frente al
delito por trabajo infantil
Denunciar penalmente al empleador
ante el juez o fiscal o policía según lo que
disponga el Código de Procedimientos Penal de
cada provincia.
Hacer el seguimiento
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Balance de la inspección a hoy
Fortalezas
Debilidades
Resignificación del rol
inspectivo –rol
preventivo
(Empoderamiento)
“Naturalización” del trabajo
infantil
Socialización de los
derechos de los NNA
 Sensación de frustración
del inspector frente a la falta
de respuesta sociales para
los NNA
AUH
Escaza articulación en el
plano local
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Desafíos 2013 ST
 Hacia el interior
Trabajo infantil: REDISEÑO DE
LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITO PENAL
Trabajo adolescente:
AFIANZAR LOS AVANCES
 Hacia el exterior: CONCRETAR ALIANZAS
LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
PARA
NNA
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GRACIAS!
Secretaría de Trabajo
“Por una Argentina sin
trabajo infantil y con
trabajo adolescente
protegido”
Subsecretaría de
Fiscalización del Trabajo
y la Seguridad Social
COODITIA
011-4310-6366/5993/6451
[email protected]
www.trabajo,gob.ar/cooditia
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