Que Cambios Importantes Trae el Nuevo Estatuto Aduanero
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Transcript Que Cambios Importantes Trae el Nuevo Estatuto Aduanero
XIII CONGRESO FITAC
V JORNADAS DE DERECHO ADUANERO.
“Afrontando los nuevos desafíos”
¿QUE CAMBIOS IMPORTANTES TRAE EL NUEVO ESTATUTO
ADUANERO?
Dr. Andrés Forero Medina
Abogado - Miembro del ICDA
Bogotá D.C. 7 de Octubre de 2011
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
CONSULTORÍA LEGAL, ADUANERA Y CORPORATIVA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
[email protected] / www.foreromedina.com
FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LA REFORMA
ADUANERA 2011
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ANTECEDENTES REGULATORIOS DERECHO INTERNO
FUNDAMENTOS REGULATORIOS DERECHO INTERNACIONAL
RELACIONES JURIDICAS
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DERECHO ADUANERO
SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS
PRINCIPALES REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
INSTRUMENTOS DE PROMOCION AL COMERCIO
MECANISMOS DE CONTROL ADUANERO
• RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS
• INFRACCIONES
• SANCIONES
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
ANTECEDENTES REGULATORIOS Y FUNDAMENTOS DEL
DERECHO INTERNO COLOMBIANO
• FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
• CÓDIGO DE ADUANAS LEY 79 DE 1931
• DECRETO LEY 444 DE 1967 –
INSTRUMENTOS DE
PROMOCION
• LEY 6 DE 1971 – LEY MARCO DE ADUANAS
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
COMPETENCIA REGULATORIA LEY MARCO
CONSTITUCION POLITICA ART. 150 NUM 19 c)
Congreso – Leyes Marco – Dictar normar generales y señalar los objetivos y criterios
a los cauales debe sujetarse el Gobierno para efectos de (..)
c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
LEY MARCO DE ADUANAS – CONGRESO – LEY 6 DE 1971
Las modificaciones al régimen de aduanas con el fin de revisar la legislación
vigente deberán consultar:
- Recomendaciones organismos internacionales.
-Estudios existentes sobre legislación comparada.
-Progresos técnicos alcanzados en materia de administración
aduanera.
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ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y
COMERCIO EXTERIOR
LEY 67 DE 1979 – LEY SOCIEDADES DE
COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
Decreto Ley 444 de 1967 – Dec 631 de 1985 – P. Vallejo
- LEY 48 DE 1983 – LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
- DECRETO 2666 DE 1984 – CODIGO DE ADUANAS
-LEY 7 DE 1991 LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR
-DECRETO 1909 DE 1992 – IMPORTACIONES
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ANTECEDENTES REGULATORIOS EN ADUANAS Y
COMERCIO EXTERIOR
-DECRETO 2685 DE 1999 – ESTATUTO ADUANERO
-Entró a regir el 1 de Julio de 2000
-Reformas y adiciones
-RESOLUCION 4240 DE 2000 – REGLAMENTACION
ADUANERA DE LA DIAN
- LEY 1004 DE 2005 – LEY MARCO DE ZONAS FRANCAS
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ORIENTACIONES Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
• Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 16 de junio de 2011.
Prosperidad para Todos (2010-2014).
• Objetivo Plan de Desarrollo 2011:
• Un mayor y mejor posicionamiento
internacional de Colombia en los mercados
internacionales.
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FUNDAMENTOS PARA LA REFORMA ADUANERA 2011
Ley 1151 de 2007 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO- Estado
Comunitario Desarrollo Para Todos 2006 – 2010. Actualizado en
2004 al PND - Ley 812 de 2003.
Objetivos Estratégicos de Colombia
-Aumentar y Diversificar la Oferta Exportable de bienes y
Servicios en Función de la Demanda.
-Incentivar e Incrementar la Inversión Extranjera para
Fomentar las Exportaciones.
- Hacer Competitiva la Actividad de
Comercio Exterior.
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CRITERIOS DE LA REFORMA ADUANERA Y DESAFIOS DE
LAS ADUANAS
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Ser instrumentos para la competitividad
Lucha contra el contrabando.
Generación de confianza – Principios.
Primacia de seguridad nacional sobre el
recaudo en las operaciones de comercio
internacional.
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PROCESO REGULATORIO COMERCIO EXTERIOR
- CONSTITUCION POLITICA – CORRESPONDE GOBIERNO LA
REGULACION
ART. 189 NUM 25 – Modificar las demás disposiciones
concernientes al régimen de aduanas.
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
-- DIVULGACION A LA CIUDADANIA
- COMITE DE ASUNTOS ADUANEROS ARANCELARIOS Y DE
COMERCIO EXTERIOR
- CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA
• COMPROMISOS
COMUNIDAD
ANDINA
Armonización Aduanera - Decisión 671 CAN
• Convenio Internacionacional de Kyoto revisado.
• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO VIGENTES - Canadá – Suiza
• TRATADOS NEGOCIADOS – Estados Unidos de
América.
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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA
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COMPROMISOS COMUNIDAD ANDINA Armonización Aduanera - Decisión
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Definiciones
Introducción o salida de mercancias
Intervención del transportador
Depositos temporales
Destino aduanero – Declaración
Aforo - inspección
Obligacion Aduanera
Levante
Control aduanero
Representacion
Regimenes aduaneros comunitarios -Depositos aduaneros
-Destinos Aduaneros – Zona franca – Abandono - Destrucción
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671 CAN
COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA
- Convenio Internacionacional de Kyoto :
- Implementación
de
procedimientos
estandarizados y simplificados
- Desarrollo continuo y mejoramientos de
controles y técnicas aduaneras.
- Máxima utlización de tecnologias de información
- Colaboración entre aduanas y empresas
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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA CON CANADA
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COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES
Administración de procesos de importación y exportación de mercancías con:
Procedimientos eficientes para reducir los coso y simplificados.
Procedimientos transparentes para asegurar previsibilidad
Estandares de integriddad del el personal y procedimientos
Consultas a la comunidad comercial.
Publicaciones anticipadaea de regulación que se proponga adoptar.
Procedimientos simplificados de despacho.
Posibilidad de depacho en el primer punto de llegada - Retiro anticipado con fianzas.
Cooperación e información - Automatización y tecnología.
Administración de riesgo - Administración documetnos electrónicos. – ( 2 años)
Verificación de información de origen .
Envios expresos
Resoluciones anticipadas
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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA CON SUIZA
•
COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES TLC
•
La propia legislación y reglamentaión sobre comercio d mercancías y servicios estará
basa en convenios recomentaciones y estandares relavantes internacionales
Publicacionesou publicación con antelación para sar oportunidad a los interesados de
hacer comentarios antes de su adopción.
Procedimientos aduaneros simplificados para un eficiente despacho.
Declaracines electrónicas.
Tener en cuenta certificaciones en la cadena de suministro que promuevan comercio
seguro.
Garantizar inpección simultanea de mercancías por la autoridad
Gestión de riesgos y documentación electónica ( 2 Años)
Resoluciones anticipadas.
Recurso de revisión administrativa o judicial.
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COMPROMISOS INTERNACIONALES PARA LA
REGULACION ADUANERA CON ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
• COMPROMISOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO NEGOCIADOS –
• Estados Unidos de América
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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
CAPITULO V
Artículo 5.1.Publicación
1. Divulgación : Cada parte publicaria, incluyend el el Internet su legislación
regulaciones y procedimientos adiministrativos generales aduaneros.
2. Puntos de Consulta – Cada parte decignará o mantendrá uno o mas puntos
de consulta para atender inquietudes de personas interesadas en asuntos de aduanas.
3. En la medida en que sea posible cada parte publicará por adelantado
cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduanerosque
proponga adoptar, y brindará a las personas interesadas la oportunidad de hacer
comentarios previamente a su adopción.
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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
CAPITULO V
Artículo 5.2. Despacho de mercancías
1. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS:
Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el
despacho eficiente de las mercancías y para facilitar el comercio entre las partes.
2. CARACTERISTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos que:
- Prevean que el despacho de las mercancías se haga en un periodo no mayor
al requerido y en lo posible en 48 horas desde la llegada.
-Permitan mercancías despachadas en el punto de llegada sin traslado a
depósitos u otros recintos.
- Permitan a importadores retiren las mercancías de sus aduanas antes de y
sin perjuicio de la decisión final por parte de la autoridad Aduanera.
acerca de los aranceles, impuestos y cargos. – incluso garantias.
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Compromisos de Facilitación Aduanera TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.7. Envíos de Entrega Rápida
Cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para
envíos de entrega rápida. Estos procedimientos deberá tener:
la
a. Procedimiento separado.
b. Presentación y procesamiento de la información necesaria para el
despacho antes del arribo.
c. Presentación de 1 solo manifiesto que ampare todas las mercancías
en un envío transportado, preferiblemente por medios electrónicos.
d. despacho de mercancías con un mínimo de documentos.
e. en circunstancias normales prever el despacho 6 horas después de
entrega de documentos.
f. Aplicar sin consideración el peso y valor de aduanas.
g. en circunstancias normales prever la no fijación de aranceles ni
documentos formales de envíos valorados en US$200 o menos.
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Compromisos de Administración Aduanera y Facilitación del
Comercio TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.8. Revisión y Apelación
Cada parte asegurará que los importadores en su territorio tengan derecho a:
a. Nivel de revisión administrativa independiente del empleado o
despacho que dicta las determinaciones.
b. Revisión judicial de las determinaciones.
Artículo 5.9. Sanciones
Cada parte adoptará o mantendrá medidas que permitan la imposición de sanciones
civiles o administrativas y cuando corresponda sanciones penales, teniendo en cuenta
las solicitudes de trato preferencial.
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Compromisos de Administración Aduanera y
Facilitación del Comercio TLC Colombia - EEUU
Artículo 5.10: Resoluciones anticipadas
Cada parte emitirá antes de la importación de mercancías hacía su territorio una
resolución anticipada por escrito a petición de un importador o exportador respecto de:
Clasificación arancelaria,
Criterios de valoración aduanera,
Devoluciones,
Exenciones,
Reglas de origen y
Demás asuntos que las partes acuerden.
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COMPROMISOS INTERNACIONALES CUMPLIDOS EN LA
REGULACION ADUANERA VIGENTE
• COMPROMISO DE REGIMEN DE TRAFICO POSTAL
Y ENTREGA URGENTE
– Decreto 1470 de 2008 – Art. 192 y ss E.A.
• EL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
– Decreto 3568 del 27 de Septiembre de 2011
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RELACION JURIDICA ADUANERA – PROYECTO NUEVO
• Artículo 1. Alcance. El presente Decreto regula las
relaciones jurídicas que se establecen entre la
Administración aduanera y las personas naturales o jurídicas
que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida
de las mercancías al y desde el territorio nacional.
RELACION JURÍDICA
SUJETOS
OBJETO
VÍNCULO JURIDICO
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
PRINCIPIOS
RESPONSABILIDADES
INFRACCIONES
SANCIONES
OTROS SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA
SEGÚN EL DECRETO 2685 DE 1999
OTROS SUJETOS ADUANEROS INTERVINIENTES: Serán responsables
de las obligaciones que se deriven por su intervención:
- El transportador,
- El agente de carga internacional,
- El depositario,
Intermediario Aduanero (agente de aduanas) y
El declarante
Cada uno en los términos previstos en la regulación.
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SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA
PROYECTO NUEVO
Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que
interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u
operaciones aduaneras. Son Operadores de Comercio Exterior, los
siguientes:
1. Agencias de Aduana,
2. Aeropuertos, Muelles y Puertos,
3. Transportadores,
4. Agentes de Carga Internacional,
5. Agentes Marítimos,
6. Agentes Aeroportuarios,
7. Operadores de Transporte Multimodal,
8. Depósitos Temporales,
9. Depósitos de Aduana,
10. Usuarios Frecuentes de Importación o Exportación,
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.
SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA ADUANERA
Operador de Comercio Exterior la persona natural o jurídica que
interviene directa o indirectamente:
11. Operadores Económicos Autorizados,
12. Sociedades de Comercialización Internacional,
13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,
14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes,
15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas,
16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,
17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de Zonas Francas,
18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas,
19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitórias,
20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitórias,
21. Intermediarios del Régimen de Mensajería Acelerada o Courrier y
Trafico Postal
22. Zonas Económicas Especiales de Exportación.
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SUJETOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION
.
Artículo 10. Actividades sujetas a autorización,
habilitación o declaratoria de existencia. Para
desarrollar las actividades de Operador de Comercio
Exterior se requiere estar autorizado, habilitado o
haber obtenido la correspondiente declaratoria de
existencia según corresponda, ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
.
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PRINCIPIOS DE LA REGULACION ADUANERA
INSTITUCIONES JURIDICAS SOBRE LAS CUALES SE ESTRUCTURA LA
ACTIVIDAD ADUANERA COMO UN
SISTEMA JURIDICO, PARA
REALIZAR LOS VALORES DE JUSTICIA Y EQUIDAD EN EL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
SE BUSCA RESOLVER LA TENSION ENTRE:
–
–
–
–
–
DESTINATARIOS DE LA REGULACION
SISTEMA DE RESPONSABILIDADES
INFRACCIONES Y SANCIONES
LOS PRINCIPIOS
LA REALIDAD SOCIAL Y ECONOMICA QUE LA ACTIVIDAD ADUANERA
PRETENDE ORIENTAR - FINES DEL BIEN COMUN EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO-
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PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA REGULACION
ADUANERA VIGENTE
• Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero
• Además de los principios orientadores de la actuación
administrativa • Art. 3 Código Contencioso Administrativo Decreto 1 de 1984 : Las
actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los
principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad,
publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de
esta parte primera.
• Principio Aduanero de Eficiencia Art. 2 a
• Principio Aduanero de Justicia Art. 2 b
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NUEVOS PRINCIPIOS EN EL PROYECTO DE REFORMA
ADUANERA 2011
– PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
• BUENA FE
– ART. 83 Const . Las actuaciones de los particulares y de las
autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se
presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas.
• DEBIDO PROCESO – Art. 29 Const. El Debido proceso se aplicará en
• toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
• Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa,
(legalidad) ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de
las formas propias de cada juicio.
• Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente
culpable.
• Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
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NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS EN
EL PROYECTO DE REFORMA ADUANERA 2011
• Principio de Eficiencia
• Principio de Justicia
• Tipicidad - (…)Para que un hecho u omisión constituya infracción
administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de
las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial,
deberá estar previsto en la forma, términos y condiciones en que se
establece en el presente Decreto.
• Prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo
hecho – non bis in idem por el mismo hecho, a nadie se le podrá
imputar más de una vez la misma conducta sancionable, ni se podrá
aprehender mas de una vez la mercancía por la misma causal.
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PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS
• Disposición mas favorable
si antes de que el acto administrativo que decide de fondo se
encuentre en firme, se expide una norma de carácter sustancial o
procedimental que favorezca al interesado, la autoridad aduanera
deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en
la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.
• Prohibición de Analogía
no procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión o
decomiso, por interpretación extensiva de la norma.
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NUEVOS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS – LEY 1437 DEL
18 DE ENERO DE 2011 CPA Y CA - VIGENCIA 2 DE JULIO
DE 2012
ART. 3: PRINCIPIOS
• Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que
regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los
principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de
este Código y en las leyes especiales. – Regulación Aduanera
• Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con
arreglo a los principios de:
–
–
–
–
–
–
–
debido proceso,
imparcialidad,
moralidad
responsabilidad,
publicidad,
eficacia,
celeridad
- igualdad,
- buena fe,
- participación
- transparencia,
- coordinación,
- economía y
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PROPUESTA DE NUEVOS PRINCIPIOS ADUANEROS EN EL DERECHO
COMPARADO
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P. BIEN COMUN – INTERES GENERAL
P. SOLIDARIDAD P. DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES
DEBER NATURAL DE CONTRIBIR - PROPORCIONALIDAD
PPS. GENERALES DEL DERECHO – IGUALDAD - DEBIDO PROCESO
PROPIEDAD PRIVADA – VALIDEZ Y EFICACIA
IGUALDAD JURIDICA – CARACTER GENERAL
LEGALIDAD DEL TRIBUTO Y LA SANCION – NO RETROACTIVIDAD
LIBERTAD DE CIRCULACION DE LOS BIENES – LIBERTAD COMERCIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL
PPS. GENERALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
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DEBERES ADMINISTRATIVOS - LEY 1437 /2011
Y RESPONSABILIDADES ADUANERAS
Artículo 6°. Deberes de las personas. Correlativamente con los
derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones
ante las autoridades, los siguientes deberes:
1. Acatar la Constitución y las leyes.
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear
maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a
sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones
temerarias, entre otras conductas.
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse
de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
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ARRIBO DE MERCANCIAS EN IMPORTACION
Artículo 41. Definición. Se entiende por lugares habilitados
para el ingreso y salida de mercancías bajo control
aduanero aquellos lugares por los cuales la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida
de mercancías bajo control aduanero del territorio
aduanero nacional.
Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente
Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y
salida de mercancías bajo control aduanero los puertos,
aeropuertos y cruces de frontera.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
• DEPOSITO TEMPORAL. Es el lugar habilitado por la autoridad aduanera
en el cual se almacenan mercancías bajo su control en los lugares de
ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en
áreas colindantes con estos, antes de ser sometidas a un régimen
aduanero. Para todos los efectos, los lugares de ingreso y salida de
mercancías y los depósitos habilitados se consideran como zona
primaria.
• Artículo 66. Mercancías que se pueden almacenar en los depósitos
temporales. En los depósitos temporales se podrán almacenar aquellas
mercancías presentadas ante la autoridad aduanera al momento de su
ingreso al territorio aduanero nacional en la forma y con los requisitos
previstos en este Decreto, que no han sido sometidas a un régimen
aduanero o mercancías que finalicen el régimen de tránsito aduanero,
cabotaje o transporte multimodal.
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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
• DEPOSITO ADUANERO. Es todo lugar habilitado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y sometido a su control, en el que
puedan almacenarse en las condiciones establecidas en el presente
Decreto, mercancías declaradas y despachadas bajo el régimen de
Depósito Aduanero, siempre que no hayan sido declaradas bajo otro
régimen, ni se encuentren en situación de abandono. También podrán
almacenarse mercancías que finalicen el régimen de Tránsito Aduanero,
cabotaje o transporte multimodal. El Depósito Aduanero puede ser
habilitado en cualquier lugar del territorio nacional.
• Podrán permanecer en los depósitos habilitados para el efecto por un
término máximo de un (1) año contado a partir de la llegada de la
misma al territorio aduanero nacional, prorrogable por la autoridad
aduanera hasta por un término igual.
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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
• DEPOSITO ADUANERO.
• Los depósitos aduaneros privados podrán operar además bajo alguna de
las siguientes modalidades:
• 1. Depósitos de Apoyo Logístico Internacional
• 2. Depósitos Aduaneros Aeronáuticos
• 3. Depósitos de Provisiones de a bordo para Consumo y para Llevar
• 4. Depósitos Francos
• 5. Depósitos de Distribución Internacional
• 6. Depósitos Transitorios
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REGIMEN DE DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO
• Artículo 60. Eximentes de Responsabilidad de los Depósitos. Para efectos
de las disposiciones previstas en este Decreto se considera que no existe
responsabilidad del depósito, frente a la autoridad aduanera, cuando:
• 1. Se presente un exceso o defecto en el peso de las mercancías a granel
hasta de un cinco por ciento (5%) siempre que el mismo obedezca a
fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados; y
• 2. Se detecten faltantes de mercancía siempre, que los mismos obedezcan a
la mala condición de sus envases o embalajes y que el estado de los mismos
hubiese sido advertido y registrado al momento de su recepción en las
instalaciones del depósito.
• Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en
casos excepcionales y debidamente justificados, aceptar como eximentes
de responsabilidad diferencias de peso superiores.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
• DESTINO ADUANERO. Es el Tratamiento aplicable
a las mercancías que se encuentran bajo potestad
aduanera de acuerdo con la legislación aduanera.
• Son destinos aduaneros:
• a) La inclusión de las mercancías en un régimen
aduanero;
• b) La introducción en una zona franca;
• c) La destrucción; y,
• d) El abandono.
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DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
• REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros
aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de
acuerdo con la legislación aduanera. Son regímenes
aduaneros:
• 1. Importación para el consumo.
• 2. Reimportación en el mismo estado.
• 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.
• 4. Exportación definitiva.
• 5. Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
DESTINOS REGIMENES Y MODALIDADES ADUANERAS
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REGIMEN ADUANERO. Es uno de los destinos aduaneros aplicable a las
mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera.
Son regímenes aduaneros:
(….)
6. Perfeccionamiento activo, son: admisión temporal para perfeccionamiento
activo,
reposición con franquicia arancelaria, y transformación bajo control aduanero.
7. Perfeccionamiento pasivo: exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo.
8. Transito aduanero.
9. Deposito aduanero.
10. Reembarque.
11. Otros regímenes aduaneros o de excepción regulados por las normas que
autorizan su creación y funcionamiento.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
OTROS SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA
TRANSPORTADOR
• Artículo 48. Definición. Se entiende por
transportador la persona jurídica autorizada
por la autoridad aduanera y demás
autoridades competentes para ejecutar o
hacer ejecutar el transporte de mercancías
bajo control aduanero, en cualquiera de sus
modos aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o
ferroviario.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
USUARIOS ADUANEROS FRECUENTES
Artículo 113. Definición. Se entiende por Usuario
Frecuente la persona natural o jurídica autorizada
como tal por la autoridad aduanera, previo el
cumplimiento de los requisitos señalados en este
Decreto.
Las personas naturales o jurídicas podrán ser autorizadas
como usuario aduanero frecuente de importación o
usuario frecuentes de exportación de acuerdo con los
requisitos y beneficios establecidos para cada uno de
ellos en este Decreto.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
Decreto 3568 de 27 Septiembre 2011
•
OEA - OMA – MARCO NORMATIVO PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL.
• Creado con el fin de contribuir a mejorar la seguridad
en la cadena de suministro internacional
y la
facilitacion del comercio.
• Herramienta para la seguridad de la cadena logistica.
• Alcanza mejores niveles de competitividad.
• Fotalecer en el futuro lazos comerciales.
FORERO MEDINA & ABOGADOS ASOCIADOS
REGIMEN DE MENSAJERIA ACELERADA O CURRIER
• Artículo 132. Definición.
Se entiende por
Intermediario del régimen de mensajería acelerada o
courrier y tráfico postal, la empresa de transporte
internacional que ha obtenido licencia del Ministerio
de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones como empresas operadoras de
mensajería expresa y que se encuentra debidamente
autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
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INSTRUMENTOS DE PROMOCION
- Régimen de las Sociedades de Comercialización internacional
• Se propone adoptar el articulo 135 y siguientes del proyecto de reforma
aduanera , mediante la expedición de un decreto autonomó que adicione
articulo 40-1 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.
• Se pretende derogar el Decreto 1740 de 1994 sin considerar para nada la
:ey 67 de 1979
• Se establecen elevados requisitos de patrimonio neto y condiciones de
incrementos patrimoniales y se impone obligación de garantias.
• Se desconocen derecho adquitidos al exigir homologación.
• Se omiten aclarar beneficios legales como la no aplicación de retención
en la fuente por tenta o los servicios intermedios a la producción.
• Se introduce contro de cuadros insumo producto sujetos a reglamentación
de la DIAN.
• Se disminuyen obligaciones y causales de cancelación pero solamente
admite recurso de reposición en la via gubernativa..
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CONTROL ADUANERO
• CONTROL ADUANERO. El conjunto de medidas adoptadas por la
Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de
la legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o
ejecución sea de competencia o responsabilidad de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
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CONTROL PREVIO
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DURANTE EL DESPACHO DEL REGIMEN ADUANERO
•
FISCALIZACION POSTERIOR
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RESPONSABLIDAD ADUANERA
• ACTUALMENTE Decreto 2685 de 1999 - Artículo 30:
- SUJETOS responsables de las obligaciones aduaneras:
- SUJETOS ADUANEROS PRINCIPALES:
- El importador
- El exportador
- TITULAR DERECHOS SOBRE LA MERCANCIA : Es el propietario,
poseedor o el tenedor de la mercancía;
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SUJETOS RESPONSABLES EN EL NUEVO PROYECTO DE
ESTATUTO ADUANERO
AGENCIAMIENTO ADUANERO. Es la actividad
auxiliar de la función pública aduanera de
naturaleza mercantil y de servicio, orientada a
garantizar que los operadores de comercio
exterior que utilicen sus servicios cumplan con
las normas legales existentes, en materia de
importación, exportación y tránsito aduanero y
cualquier operación o procedimiento aduanero
inherente a dichas actividades.
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LA OBLIGACION ADUANERA – EXIGIBILIDAD
• CARÁCTER - Decreto 2685 de 1999 Artículo 40:
La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que
se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía,
mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre
cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
• EXIGIBILIDAD
DE
OBLIGACIONES
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS ADUANERAS Artículos 482 ss.
- Establece Infracciones aduaneras en que pueden incurrir los
declarantes en el régimen de importación, exportación y
tránsito.
- Determina las sanciones aplicables a cada caso de infracción
cuando sea gravísima, grave o leve.
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PROCEDIMIENTO ADUANERO
• Procedimiento - Artículo 507 ss D. 2685 de 1999
• La autoridad aduanera DIAN podrá formular Requerimiento
Especial Aduanero al usuario y vincular a la Agencia de
Aduanas:
1- Para proponer la imposición de sanción por la
Comisión de infracción administrativa aduanera.
2- Para definir la situación jurídica de la mercancía
cuando se configure una causal de aprehensión.
3- Para formular liquidación oficial de corrección4- Para formular liquidación de revisión de valor.
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LA SUSPENSION PROVISIONAL PROYECTO NUEVO
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El proyecto de Decreto adiciona el articulo 470-1 del Decreto 2685 de 1999
regulando la medida cautelar de suspensión provisional.
GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADUANERAS
PARA NEUTRALIZAR PRACTICAS IRREGULARES EN OPERACIONES DE
COMERCIO EXTERIOR
Calidad de usuario o auxiliar habilitado inscrito
Causales: comision de infracciones que den lugar a la cancelación de la
habilitación, autorización, inscripción o reconocimiento.
Opera hasta que se profiera decisión de fondo.
Otras causales.
Objeciones o recursos solo se deciden al resolver el acto que decida de fondo.
Modifica la gradualidad del articulo 481 E.A, y establece que La cancelación de
una una calidad da lugar a la cancelación de las demás calidades.
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MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIO
nuevo proyecto de Decreto
• Se cambian las bases de cálculo de sanciones del
Estatuto aduanero de salarios minimos legales
mensuales a Unidades de Valor Tributario UVT.
• Se agregan nuevas sanciones a las sociedades de
comercialización internacional y propone la
suspensión provisional.
• Amplía de 2 a 5 años la inhabilidad a socios
administradores o representantes de la C.I.
Canceladas para la inscripción.
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MODIFICACION AL REGIMEN SANCIONATORIO
nuevo proyecto de Decreto
• Se establecen nuevas infracciones en el regimen de
admisión temporal (sic) en desarrollo de los sistemas
especiales.
• Se establecen condiciones de homologación para las
sociedades de comercialización internacional, en un
plazo de 4 meses, desconociendo actos
administrativos particulares y concretos de
inscripción.
• Norma transitoria para vehiculos de turista.
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ANALISIS COMPARATIVO
La Descripción comparativa del texto del proyecto de Estatuto aduanero
vigente en Colombia según el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones
confrontado con el proyecto de nuevo estatuto aduanero elaborado por el
Gobierno Nacional 2011.
• Es posible apreciar de manera significativa los principales cambios
propuestos a la normatividad aduanera vigente y la conveniencia de
precisar revisar y ajustar algunos aspectos relevantes para garantizar una
efectiva modernización de la legislación aduanera colombiana, de acuerdo
con los criterios de ley marco, derecho comparado y tratado
internacionales, garantizando seguridad juridica, faclitación y lucha al
contrabando como instrumento de apoyo al desarrollo de las actividades
comerciales en el siglo XXI.
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MUCHAS GRACIAS
Andrés Forero Medina
Miembro ICDA
Consultor en Comercio Internacional y Aduanas
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CONSULTORÍA LEGAL, ADUANERA Y CORPORATIVA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
[email protected] / www.foreromedina.com
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