Presentacion Decreto 1782 de 2013

Download Report

Transcript Presentacion Decreto 1782 de 2013

DECRETO 1782 DE 2013
Por el cual se reglamentan los traslados por
razones de seguridad de educadores
oficiales de las entidades territoriales
certificadas en educación y se dictan otras
disposiciones
Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial
Noviembre de 2013
OBJETIVO Art. 1º.
Establecer los criterios y el procedimiento
para los traslados por razones de seguridad
de los educadores oficiales, de tal manera
que se protejan los derechos a la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de estos
educadores y los de su familia, al igual que el
derecho al trabajo de los referidos
servidores.
2
CAMPO DE APLICACIÓN Art. 2
Se aplicará a los educadores como
servidores públicos que prestan sus
servicios
en
instituciones
educativas
oficiales de preescolar, básica, media y ciclo
complementario de las entidades territoriales
certificadas en educación.
Sin excepción alguna se aplica a los
educadores oficiales
3
PRINCIPIOS - ART. 3
Además de los principios constitucionales
consagrados en el art.209.
Este decreto estableció nueve principios.
Dos de los mas importantes, sin que todos no
lo sean, es la Causalidad y Reserva.
4
TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Art. 5º.
Cuando surja una amenaza o un desplazamiento
forzoso.
TIPOS DE TRASLADOS Art. 6
•
•
Por la condición de amenazado – Cap. II , Arts. 7- 11
Por la condición de desplazado _ Cap. III , Arts. 12 - 14
5
TRASLADO POR LA CONDICIÓN DE AMENAZADO
Capitulo II
TRAMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMEINTO DE LA CONDICIÓN DE
AMENAZADO.
Término: Recibida la información por la SED:
A los tres días hábiles siguientes, remitirá a la Fiscalía y
Procuraduría para las investigaciones pertinentes y
a la UNP la solicitud para el estudio de nivel de riesgo.
Reconocimiento Temporal dentro de los tres días hábiles
siguientes se debe expedir el acto administrativo por 3
meses prorrogable por 3 meses más.
6
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE AMENAZADO.
Reconocimiento Temporal:
1.
2.
Se informa a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Se otorga Comisión de Servicios:


En otra institución
Para ejercer actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular.
7
RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11
Si de la evaluación de riesgo se recomiendan medidas de protección, el
Nominador procederá a efectuar el traslado dentro o fuera de la ETC, con
las siguientes reglas:
1.Cinco (5) alternativas de ETC.
2. Acto administrativo formalizando, que se expide dentro de los tres días
hábiles siguientes , de recibir la propuesta.
3.Cuando es a otra ETC el nominador de origen, al día hábil siguiente de recibir
las alternativas planteadas, solicitará a la CNSC que informe dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a cuales de las entidades propuestas da autorización
para provisión temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes
definitivas, que pueda proveer el educador.
8
RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11
4.Obtenida la respuesta de la CNSC el nominador de origen y la ETC, que
cuenta con la vacante, suscribirán Convenio Interadministrativo dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes.
En caso de que la CNSC haya autorizado a dos o mas ETC propuestas por el educador ,
la suscripción del Convenio se hará respetando el orden de prelación.
Una vez suscrito el convenio la Et de origen expedirá acto administrativo de traslado y
la ET de destino con acto administrativo, ordenará la incorporación y posesión sin
solución de continuidad.
9
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO Capitulo III
Se aplica a educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con lo
establecido en el art. 1 Ley 387 de 1997 y art. 156 de la Ley 1448 de 2011.
El traslado por condición de desplazado se efectuará dentro o fuera de la ET
nominadora.
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA
El educador que se encuentre en la condición de desplazado y aspire a ser
trasladado deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil su inclusión en el
Banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.
En la solicitud se deberá anexar:
1. Certificación expedida por la ET nominadora constando vinculación en propiedad,
grado o nivel en el que esta inscrito, el cargo que desempeña y el tiempo de
servicio.
2. La propuesta de cinco ET en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.
10
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA
La Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos días hábiles siguientes,
solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación
integral a las víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro
Único de Víctimas.
11
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA
Constatada la inscripción y de acuerdo al reporte de autorizaciones dado a las
ET para la provisión de empleos mediante encargo o nombramiento provisional,
procederá en un plazo de diez días hábiles y de acuerdo al orden de prelación
dado por el educador a expedir el acto administrativo en el cual ordena a la ETC
receptora la reubicación del educador. El acto administrativo que expide la CNSC
se comunicará a las ETC de origen y de destino, sin que ello implique publicación
del mismo en la pagina web de la Comisión o usar otro mecanismo que viole el
principio de reserva,art.3 numeral 9.
12
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA
El acto administrativo de ubicación del docente desplazado se comunicará, se
enviará vía correo electrónico a los secretarios de educación, a los Procuradores
y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federación Colombiana
de los Trabajadores de la Educación o al Sindicato al cual esta afiliado el
educador.
TERMINOS
• Convenio Interadministrativo: no mayor a diez (10) días a la comunicación de la
CNSC
• Traslado de la ET de origen: no superior a tres (3) días, se debe expedir acto
administrativo de traslado y la Et de destino, previa escogencia de la plaza en la
Institución donde exista vacante definitiva, mediante acto adm. ordenará la
incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.
13
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA EN EDUCACIÓN
TERMINOS
•
•
La ET de origen enviará a la ET de destino copia del acto administrativo de
traslado y copia de la hoja de vida, donde demuestre vinculación, escalafón,
situaciones administrativas y demás documentos que conformen su historia
laboral.
El escalafón en el que se encuentre el educador no es impedimento para suscribir
convenio interadministrativo.
14
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL
CERTIFICADA
TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA
MISMA ENTIDAD
Cuando el educador cumpla con lo previsto en el inciso 1 del art. 12, y aspire a
ser trasladado a otro municipio, dentro del mismo departamento al cual se
encuentra vinculado, podrá presentar su solicitud ante la autoridad nominadora.
Anexando propuesta de cinco (5) municipios, en orden de prioridad.
15
TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO
CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA
MISMA ENTIDAD.
El nominador presentada la solicitud por el educador, dentro de los dos (2)días
hábiles, solicitará a la Unidad Administrativa especial para la atención
y reparación de victimas , que certifique la inscripción del educador en el
Registro Único de Víctimas, constada la inscripción el nominador expedirá
El acto administrativo ordenando el traslado, de esto se comunicara a la CNSC
para efectos de que incorpore al educador en el Banco de datos de empleados
de carrera desplazados.
16
DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl
OBLIGATORIEDAD
El Gobernador o Alcalde o a quien se le haya delegado la función nominadora de la
Entidad donde a la fecha, de expedición de este Decreto este laborando un educador,
cuya vinculación sea con otra entidad territorial, deberá incorporarlo en la planta de
personal docente o directivo docente de su jurisdicción
La ejecución de esta incorporación debe darse en un plazo no mayor a tres (3) meses
siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para esto deberá suscribir el convenio interadministrativo entre la entidad de origen y
donde se encuentra ubicado el educador, sin surtir procedimiento alguno.
De esto se comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
17
DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl
SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS
A fin de normalizar la situación de los docentes que se encuentran fuera del País, a la
fecha de expedición del presente Decreto, en un plazo no superior a dos meses a la
entrada en vigencia el mismo, serán notificados por las ET nominadoras, a la
dirección oficial que reposa en la hoja de vida, observándose el procedimiento
establecido en La Ley 1437 de 2011.
TERMINO
El educador por escrito, en un termino máximo de treinta (30) días, expresará su
voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto para el
traslado ya sea por su condición de amenazado o de desplazado.
El nominador deberá tramitarla sin exigencia del estudio de nivel de riesgo.
18
SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS
En caso de que el educador se acoja al procedimiento, una vez se perfeccione la
entidad notificará el acto administrativo que ordene su reincorporación al cargo. En
caso que el docente no se reincorpore la ET tomará las acciones administrativas
correspondientes , de lo cual comunicará a la CNSC.
Si el educador no acepta acogerse al procedimiento, tendrá treinta días contados a
partir de que la entidad reciba la comunicación para legalizar su situación ante la
misma , sino legaliza la situación administrativa, la ETC, deberá adelantar las
acciones administrativas para definir la situación del educador, situación que deberá
comunicar a la CNSC.
Si el educador no da respuesta, en el termino establecido, la entidad deberá adelantar
las actuaciones administrativas necesarias para definir la situación del educador.
19
TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD
Art. 17
Si los miembros que conforman el núcleo familiar de los educadores han recibido
apoyo de reubicación por parte de la Unidad Nacional de Protección para asentarse
en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podrá
solicitar su traslado a dicha entidad territorial.
SITUACIONES:
• Dentro de la misma ET
• Por fuera de la ET a la cual esta vinculado.
TERMINO
• Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud.
• Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización
proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva.
para
20
TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD
PROCEDIMIENTO Y TERMINOS
• Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud
• Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización para
proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva.
• La CNSC en diez (10) días hábiles procederá a expedir el acto administrativo que
ordena a la ET receptora a reubicar al educador.
• El acto administrativo, será comunicado a las ETC, de origen y destino por
cualquier medio sin violar la reserva
• En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la comunicación de la CNSC las
ET suscribirán el convenio interadministrativo.
• Sino hay vacante donde fue reubicado el núcleo familiar, el nominador deberá
tramitar una reubicación temporal en la misma ET o en cualquiera de las cinco (5)
alternativas que el docente proponga
21
DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl
COMPROBACIÓN DE RAZONES INFUNDADAS Art. 18
Si se constata que las razones que originaron el traslado fueron infundadas,
falsas o inexistentes. Que se hace…
La omisión por parte del SED dará lugar a ……
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS Art. 19
El incumplimiento de los Nominadores, Sed y Jefes de Talento Humano de las
ETC, de los criterios , procedimientos, términos y medidas adoptadas de este
decreto. Dará lugar a imposición de Multas por parte de la CNSC por vulneración de
normas de carrera docente.
Será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones y procedimientos de
Investigación disciplinarias.
22
DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl
SEGUIMIENTO Y CONTROL Art. 20
La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercerán sus
competencias a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos. Igualmente la
Comisión Nacional del Servicio Civil podrá adelantar las acciones que le competen
en el marco dela Ley 909 de 2004 para que las ET cumplan las normas.
COMITÉ SE SEGUIMIENTO Art. 21
Estará conformado por el Secretario de Educación, jefe de talento humano, dos
representantes del Sindicato que agrupe el mayor numero de afiliados. Invitados
El Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo
Reuniones…
Actas
23
DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl
REGIMEN DE TRANSICIÓN Art. 22
Las solicitudes de protección de los educadores, que se encuentren en trámite se
harán a través de este Decreto.
No hay a lugar a tramitar de nuevo ante la UNP el estudio de riesgo.
VIGENCIA Art. 23
A partir de su publicación.
Derogatoria
24
GRACIAS
25