QUIENES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RNC?

Download Report

Transcript QUIENES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RNC?

REGISTRO NACIONAL DE
CONTRATISTAS
INTRODUCCIÓN
Registro Nacional de Contratistas
Arts. 26 al 31 de la Ley de Contrataciones Públicas
Articulo. 3° y 4° Reglamento
Es el registro nacional de empresas venezolanas o extranjeras interesadas en
contratar con Organismos del Estado, que tiene por objeto centralizar, organizar y
suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna y en los términos previstos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la información necesaria
para la Calificación legal, financiera, experiencia técnica y clasificación por
especialidad de las mismas.
Registro Auxiliar de Contratistas
Art. 5° y 12 del Reglamento
Son órganos de apoyo del Registro Nacional de Contratistas, RNC, que tienen como
misión principal colaborar en el cumplimiento de sus funciones. El Registro Auxiliar
será responsable que los datos enviados al RNC, se correspondan con los que
reposan en sus archivos. Se encuentran ubicados en las sedes de los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC
Es contratista y no esta
registrado en el RNC?
(Nuevos Inscritos)
Regístrese Aquí
A través de la página web
Edición de Datos
Generales
http://www.snc.gob.ve/
Envía la solicitud al
RNC
Aprobación
Emisión del
Certificado
Rechazo
Envío al RAC
El Registro Auxiliar
revisa los
documentos
Rechazo al
Contratista
Entrega los
documentos y recibe
una constancia
Hasta 15 días
para entregar
correcciones
Se dirige con los
REQUISITOS al RAC
de su preferencia
Envía los datos a los
Registros Auxiliares
Procede a completar
la solicitud: Legal,
técnico y financiera
Envío al
Contratista
o al RAC
Confirmación de la
suscripción
Aprobación de la
suscripción
Corrección
Envío al RNC
Ingreso nuevamente en
la página web
Aprobación
http://www.snc.gob.ve/
Emisión del
Certificado y
envío
Mediante la ventana de
acceso al sistema indica
correo y contraseña
REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC
REQUISITOS COMUNES:
PERSONAS NATURALES COMERCIALES.
-Copia de la Cédula.
-(Punto 6 no aplica)
1.- Planilla resumen generada por el Sistema RNC en Línea.
2.- Estados financieros visados del último ejercicio económico
(BG, ER, MCP, NR y FE), auditados por un Contador Público
colegiado.
3.-Balance General y Estado de Resultados a costos históricos del
último ejercicio económico.
4.- Copia de la última declaración del ISLR.
FIRMAS PERSONALES –ASOCIACIONES
CIVILES
-(Punto 2.deben contener información de todos
los bienes del dueño incluyendo lo dispuesto
para el fondo de comercio
5.-Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
6-Copia del Acta Constitutiva y de las últimas modificaciones
Estatutarias.
7-Copia de Evaluación de Desempeño (únicamente
empresas que hayan contratado con el Estado).
para
8.- Copia de recibo de algún servicio público o documento que
valide la existencia de la empresa en el domicilio señalado.
9.- El trámite debe ser efectuado
Representante legal o accionistas.
10.- Deben consignar originales
documentación antes mencionada.
11.- Original del depósito bancario.
y
únicamente
copias
de
por
el
toda
la
COOPERATIVAS
-Deben consignar la constancia de inscripción
emitida por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas .
-Se diferencia del punto numero 2 en cuanto a
que los estados financieros pueden o no estar
visados, sin embargo, es obligatorio la
presentación del dictamen de auditoria en
papel de seguridad del contador publico que lo
elaboró.
-Punto numero 11 no aplica.
REQUISITOS EXIGIDOS POR EL RNC
Empresas Extranjeras con Sucursal en Venezuela:
Sin Domicilio
1.-Planilla Resumen generada por el Sistema RNC en Línea.
1.-En diferencia al Punto 3 solo se
necesita
como
requisito
la
Designación del Representante
Legal, traducida al castellano por
Interprete Público.
2.-Copia del documento constitutivo y de las últimas modificaciones
estatutarias de la casa matriz de la Empresa Extranjera, traducidas al
castellano por un interprete Público.
3.-Copia del Acta de Asamblea donde se designa la Apertura de
Sucursal en Venezuela legalizada ante un Registro Mercantil
Venezolano.
4.- Acta de nombramiento del Representante Legal en Venezuela.
5.- Consignar Estados Financieros del último ejercicio económico (Balance
General, Estado de Resultado, Estado de Movimiento de Patrimonio, Estado de
Flujo del Efectivo y las Notas Revelatorias) auditados, correspondiente a la
Casa Matriz, con el Dictamen del Contador Público del país de origen,
expresados en moneda de curso legal (Bs.) y traducidos al castellano por un
interprete público.
6.- Copia de la última declaración del ISLR
7.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
8.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del Representante Legal en
Venezuela
9.- Original del depósito bancario realizado.
¿ QUIENES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RNC?
Art. 29 de la Ley de Contrataciones Públicas
Para presentar ofertas en todas las modalidades descritas en el presente
decreto, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias
(4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000
U.T) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el
Registro Nacional de Contratistas.
Dicha inscripción no será necesaria, cuando se trate de la modalidad de
Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, servicios altamente
especializados de uso esporádico y pequeños productores de alimentos o
productos básicos, declarados como de primera necesidad.
ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
LEGAL
Art. 18 del Reglamento de la Ley de Licitaciones
 Evolución de la empresa desde su constitución
 Capital suscrito y pagado
 Accionistas
 Junta directiva y su duración
 Representante legal
 Comisario y su duración
 Objeto social
 Cierre del ejercicio económico
 Duración de la empresa
ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
ESPECIALIDAD
Art. 17 Y 20 del Reglamento de la
Ley de Licitaciones
 Años de experiencia
 Listado de productos que distribuye y/o fabrica
 Distribución Autorizada
 Actividades que realiza o ha realizado
 Clasificación en actividades
 Experiencia Técnica
ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
FINANCIERO
Art. 19 del Reglamento de la Ley de Licitaciones
La Metodología está basada en los resultados que muestran los Estados
Financieros de cierre de las empresas, a objeto de conocer cuantitativa y
cualitativamente los factores positivos o dificultades actuales y potenciales
que
caracterizan al contratista, la misma determina la Capacidad
Financiera Estimada de Contratación y el Nivel Estimado Financiero de
Contrataciones, de
acuerdo a su especialidad.
ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
CAPACIDAD FINANCIERA ESTIMADA DE CONTRATACIÓN:
CFEC: CN * FR * VIPC
 CAPITAL NETO(t):
Son recursos cuantificados financieramente, que aportan los contratistas
para ejecutar las actividades a las cuales se dedican.
Activo Total – Pasivo Total
 FACTOR DE RENDIMIENTO (FR):
Valor ponderado de los Índices Financieros que permiten calificar el
Nivel de Riesgo de las empresas (entre 0 y 5).
FR= (S o A) + Rot C*C + E + ROA+ R
 VIPC:
Variación del Índice de Precios al Consumidor, recupera la pérdida del valor
monetario.
SECTOR OBRAS Y SERVICIOS:
 CAPITAL NETO:
Activo Total – Pasivo Total
 FACTOR DE RENDIMIENTO :
Solvencia:
Rotación de Ctas x Cobrar:
Endeudamiento:
Rendimiento sobre los Activos:
Rentabilidad:
Activo Circulante / Pasivo circulante
Cuentas x Cobrar*365 días/Ingresos
Totales.
Pasivo Total / Capital Neto
Utilidad Neta / Activos Totales
Utilidad Neta / Capital Neto
 VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre
PROVEEDOR DISTRIBUIDOR:
•CAPITAL NETO:
• Activo Total – Pasivo Total
• FACTOR DE RENDIMIENTO:
Acido: Activo Circulante-Inventario/Pasivo Circulante
Rotación de Ctas x Cobrar: Cuentas x Cobrar*365 días/ Ingresos Totales
Endeudamiento: Pasivo Total / Capital Neto
Rendimiento sobre los Activos:
Utilidad Neta / Activos Totales
Rentabilidad: Utilidad Neta / Capital Neto
•VIPC: IPC del último cierre / IPC del penúltimo cierre
CALIFICACIÓN FINANCIERA:
Es la Letra que Califica el Potencial de Riesgo Financiero de las
Empresas.
LETRA
A
B
C
PONDERACION
DE 3,00 a 5,00
DE 1,50 a 2,99
DE 0,00 a 1,49
CALIFICACION FIN.
Excelente
Buena
Regular
NIVEL FINANCIERO ESTIMADO DE CONTRATACION:
Indica el Rango de Contratación dentro del cual la empresa puede participar en
un Proceso.
Nivel I
0
100.000
Nivel XXI
10.000.001
15.000.000
Nivel II
100.001
200.000
Nivel XXII
15.000.001
20.000.000
Nivel III
200.001
300.000
Nivel XXIII
20.000.001
25.000.000
Nivel IV
300.001
400.000
Nivel XXIV
25.000.001
30.000.000
Nivel V
400.001
500.000
Nivel XXV
Nivel VI
500.001
700.000
30.000.001
35.000.000
Nivel VII
700.001
900.000
Nivel XXVI
35.000.001
40.000.000
Nivel VIII
900.001
1.100.000
Nivel XXVII
40.000.001
45.000.000
Nivel IX
1.100.001
1.300.000
Nivel XXVIII
45.000.001
50.000.000
Nivel X
1.300.001
1.500.000
Nivel XXIX
50.000.001
55.000.000
Nivel XI
1.500.001
1.800.000
Nivel XXX
55.000.001
60.000.000
Nivel XII
1.800.001
2.100.000
Nivel XXXI
60.000.001
65.000.000
Nivel XIII
2.100.001
2.400.000
Nivel XXXII
65.000.001
70.000.000
Nivel XIV
2.400.001
2.700.000
Nivel XXXIII
70.000.001
75.000.000
Nivel XV
2.700.001
3.000.000
Nivel XXXIV
75.000.001
80.000.000
Nivel XVI
3.000.001
3.500.000
Nivel XXXV
80.000.001
85.000.000
Nivel XVII
3.500.001
4.000.000
Nivel XXXVI
Nivel XVIII
4.000.001
4.500.000
85.000.001
90.000.000
Nivel XIX
4.500.001
5.000.000
Nivel XXXVII
90.000.001
95.000.000
Nivel XX
5.000.001
10.000.000
Nivel XXXVIII
95.000.001
100.000.000
Nivel XXXIX
100.000.001
Más
VALIDEZ DE LA INSCRIPCION
Art. 30 de la Ley de Contrataciones Públicas
Los datos contenidos en el Registro Nacional de contratistas deben
actualizarse anualmente. Quedarán suspendidos del RNC, aquellas
personas naturales y/o jurídicas que hayan dejado de actualizarla.
La vigencia del Certificado será de un año a partir de su aprobación
OTROS ARTICULOS DE LEY RELACIONADOS CON
EL RNC
EVALUACION DE DESEMPEÑO:
Art. 31
Los entes contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas
información sobre la actuación o desempeño del contratistas, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de los contratos.
Art. 35
Los entes contratantes deben evaluar la actuación o desempeño del contratista
en la ejecución de la categoría de sus contratos, los resultados de evaluación
deben ser notificados al contratista dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la finalización de cada contrato.
OTROS ARTICULOS RELACIONADOS CON EL RNC
ART. 36 DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS:
En las modalidades de contratación establecidas en el presente decreto, el
ente contratante no podrá solicitar a los participantes que acrediten estar
inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, la presentación de
documentación para efectuar la calificación legal y financiera.
Sin embargo, podrá verificar la validez de la información, la cual de resultar
falsa, procederá a la aplicación de las sanciones y denuncias estipuladas.