Plan Territorial de Emergencias (PTE)

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Plan Territorial de
Emergencias (PTE)
1
- Legislación.
- Protección Civil.
- Planes de emergencias frente a riesgos
catastróficos.
- Plan Territorial de Emergencias de la CAV:
- Estructura.
- Organización jerárquica.
- Planes sectoriales del PTE.
- CECOPI.
- PMA.
- GA.
- Clasificación de las emergencias.
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1. LEGISLACIÓN
- La Ley 2/85, sobre Protección Civil (PC), establece
dos tipos de planes, los territoriales (CCAA,
Provinciales, Supramunicipales, Insulares,
Municipales) y los especiales, por sectores de
actividad, tipos de emergencia o actividades
concretas.
- El Real Decreto 407/92, Norma Básica de
Protección Civil, establece que los Planes
Territoriales de las CCAA podrán tener carácter de
Plan Director.
- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan
Territorial de Emergencias (PTE) de la CAV, se
constituye en Plan Director.
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2. PROTECCIÓN CIVIL (PC)
- Depende del Ministerio del Interior.
- Funciones
1) Previsión: de riesgos, sus causas, probabilidad de
que sucedan, zonas afectadas y daños previsibles.
2) Prevención: mediante medidas correctoras que
eliminen o disminuyan sus efectos.
3) Planificación: mediante normas de actuación de los
recursos que garanticen el control de la emergencia,
reparación de los daños y restablecimiento de la
normalidad. Implantación de infraestructura
informática y comunicaciones. Realización de
simulacros.
4) Intervención: para proteger vidas humanas y
bienes.
5) Rehabilitación: de los servicios indispensables para
la vuelta a la normalidad.
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- Para desarrollar estas funciones se crean:
a) COMISIÓN NACIONAL DE PC: Compuesta por
representantes de la Administración del Estado y un
representante de cada CCAA.
b) COMISIONES AUTONÓMICAS DE PC:
Integrada por miembros de la CCAA.
- La COMISIÓN DE PC DE LA CAV se constituyó en
1987 y acordó:
1) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia (PTE).
2) Elaborar planes municipales frente a riesgos
forestales y de inundaciones.
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3. PLANES DE EMERGENCIA FRENTE A RIESGOS
CATASTRÓFICOS
A) Planes territoriales: Municipales, Insulares,
Supramunicipales, Provinciales y de CCAA.
B) Planes especiales: por sectores de actividad, tipos
de emergencia o actividades concretas:
- Emergencias nucleares.
- Situaciones bélicas.
- Inundaciones.
- Seísmos.
- Incendios forestales.
- Volcánicos.
- Transportes de mercancías peligrosas.
Los derivados de emergencias nucleares y situaciones
bélicas son de competencia exclusivamente estatal.
El resto se elaboran conforme las directrices básicas
del Ministerio del Interior, se aprueban por el
Gobierno y pueden ser autonómicos,
supraautonómicos o estatales.
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Protección Civil
Previsión
Prevención
Planificación
Intervención
Rehabilitación
Territoriales
Planes
Especiales
Comisión Nacional de PC
Comisión Autonómica de PC
CAV (87)
Autonómicos
Provinciales
Insulares
Municipales
Supramunicipales
R. Nuclear
R. Bélico
Inundación
Seísmos
Incendios Forestales
Volcánicos
Químicos
Transp de M Peligrosas
PTE
P Municipal
Incendios Forestales
Inundaciones
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4. PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE LA
CAV
- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan
Territorial de Emergencias (PTE) de la CAV.
- Es el Plan Director de todos los planes territoriales
de ámbito inferior.
- Es un documento (técnico) que contiene las normas
de actuación ante cualquier emergencia que se
produzca en la CAV.
- Objetivo: lograr la máxima protección para las
personas, bienes y medio ambiente.
- Garantizando:
1) Sistemas de intervención rápida.
2) Atención y asistencia a los damnificados.
3) Restablecimiento de los servicios públicos
esenciales.
4) Información de los acontecimientos.
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4.1. ESTRUCTURA DEL PTE
- Se basa en la existencia de tres Centros de
Coordinación de Emergencias (CCE), uno por cada
provincia, de los cuales el de Valencia ejercerá de
Centro de Coordinación Operativa (CECOP) provincial
y autonómico.
CCE
CASTELLÓN
CECOP
Nules
CCE
CCE
ALICANTE
VALENCIA
CECOP
CECOP
Alicante
L´Eliana
Consorcios Provinciales de extinción
de Incendios
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4.2. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DEL PTE
- El COMITÉ DE DIRECCIÓN está formado por un
representante de la Adm del Estado y uno de la Adm
autonómica. El DIRECTOR del PTE es el Conseller de
Presidencia y en su ausencia o por delegación el
Director General de Interior. Si la emergencia es de
interés nacional la dirección corresponderá al
representante del Ministerio del Interior. En
determinadas circunstancias se puede delegar en el
alcalde del municipio afectado.
- Funciones del Director del PTE:
- Declarar la situación de emergencia y su fin.
- Activar el PTE.
- Dirigir el PTE
- Constituir el CECOPI
- Coordinar la información
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4.3. PLANES SECTORIALES DEL PTE
1) Plan de Abastecimiento: depende de las
Diputaciones Provinciales.
2) Plan de Albergue y Asistencia: depende del IVSS.
3) Plan de Carreteras: depende de la Dirección
General de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
Jefaturas Provinciales de tráfico. Ministerio de
Obras públicas, Diputaciones Provinciales.
4) Plan Sanitario: Depende de la Conselleria de
Sanidad.
5) Plan de Seguridad: depende de la Dirección
General de Interior de la Conselleria de
Administración Pública, Delegación del Gobierno en la
CAV.
6) Plan de Transporte: depende de la Dirección
General de Transtortes de la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
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- Cada plan sectorial tiene su propio Centro de
Coordinación Autonómico (CCA) con su Director,
encargado de movilizar sus recursos.
- La ubicación de los centros de coordinación son:
1) CCA del Plan Sanitario: Conselleria de Sanidad.
2) CCA del Plan de Albergue y Asistencia: IVSS.
3) CCA del Plan de Seguridad: Sin definir.
4) CCA del Plan de Carreteras: DG de Obras Públicas.
5) CCA del Plan de Abastecimiento: son tres ubicados
en las sedes de los Consorcios Provinciales para el
Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento SPEIS / Centros de Coordinación de
Emergencias de la Generalitat Valenciana.
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4.4. CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA
INTEGRADA (CECOPI)
- Un Centro de Coordinación Operativa (CECOP)
provincial se constituirá en CECOPI en el que se
integrarán los mandos de la administración central y
autonómica para la dirección y coordinación de la
emergencia.
- El CECOPI tiene su Comité de Dirección, con su
Director y el representante de la adm estatal, y un
Comité Asesor (directores de los planes sectoriales)
y las siguientes funciones:
- Declarar la activación del Plan y su fin.
- Coordinar la información
- Asegurar la operatividad del plan
- Informar a la DG de PC
- Decidir las acciones y medidas de protección
para la población, los bienes, el medio ambiente y al
personal adscrito al Plan.
- En el CECOPI se ubicará el Gabinete de información
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- CECOPAL: es el Centro de Coordinación Municipal.
- La Adm Civil del Estado dispone de CECOP
provinciales en las Subdelegaciones del Gobierno.
4.5. PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA): es el
centro, próximo al lugar de la emergencia, desde
donde los técnicos dirigen las actuaciones de los
Grupos de Acción.
4.6. GRUPOS DE ACCIÓN (GA): conjunto las
personas que intervienen en el lugar de la emergencia
bajo las ordenes de un coordinador integrado en el
PMA. Cada GA tiene un Jefe de grupo integrado en el
CECOPI.
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PTE
Estructura
Organización
CCE/CECOP
Director
CECOPI
PMA
GA
CECOPAL
P Sectoriales
Comité de D
Declarar la E y su fin
Activar el TPE
Dirigir el PTE
Constituir el CECOPI
Coordinar la información
Director
Abastecimiento
Albergue y Asistencia
Carreteras
Sanitario
Seguridad
Transportes
Comité de D.
Activar el Plan y su fin
Decidir actuaciones
Asegurar la operatividad
Coordinar la información
Infromar a la DG de PCivil
Centro de Coord
Autonómico
(CICU)
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5. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS
1) Preemergencia: situación que puede dar lugar a una
emergencia.
2) Emergencia: evolución desfavorable de la
preemergencia dando lugar a la emergencia o inicio de
la catástrofe.
3) Fin de la emergencia.
La gravedad o nivel de emergencia se establece en
base a la territorialidad de los daños y a los recursos
necesarios para su control.
A) Nivel I: accidente sin daños o daños limitados que
se controlan con recursos locales.
B) Nivel II: accidente que afecta a uno o más
municipios y que para su control se precisa activar
uno o más planes sectoriales.
C) Nivel III: Accidente similar al del nivel II que
precisa la constitución del CECOPI para su control.
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Plan Sanitario de
Emergencias (PSE)
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- Objetivos
- Objetivos específicos
- Ámbito de aplicación
- Organismo responsable
- Organización jerárquica
- Organización funcional
- Funcionamiento interno
- Funciones del CICU
- Activación del PSE
- Operatividad
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1.OBJETIVOS
- El objetivo fundamental es garantizar la actuación
coordinada de todos los recursos sanitarios públicos
y privados de la CAV en las situaciones de emergencia
así como alertar a los recursos en situaciones de
riesgo.
- Prestando los siguientes servicios:
- Asistencia médica “in situ”
- Transporte sanitario de urgencias
- Asistencia médica en hospitales
- Suministro farmacéutico
- Prevención de problemas epidemiológicos
- Implantación en los hospitales de un Plan de
Emergencia frente a catástrofes
- y cuantos aspectos afecten a la salud
individual y colectiva.
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2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Dirección única del PSE.
- Coordinación de todos los recursos sanitarios.
- Prestar la asistencia en el lugar de la emergencia.
- Garantizar el suministro farmacéutico.
- Prevención de problema epidemiológicos y
medioambientales.
- Coordinación del transporte sanitario con medios
ajenos.
- Mantenimiento de una red de comunicaciones
permanente.
- Formación de personal para la asunción de estas
responsabilidades.
- Difusión del PSE a todos las personas implicadas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Toda la CAV.
4. ORGANISNO RESPONSABLE
- Conselleria de Sanidad
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5. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA
5.1) DIRECTOR DEL PLAN: Conseller de Sanidad.
5.2) DIRECTOR TÉCNICO: Secretario General de
San.
5.3) COMISIÓN ASESORA: Asiste al D. Técnico.
5.4) COORDINADOR GENERAL DEL PSE:
Subsecretario del Conseller de San
5.5) COMISIÓN COORDINADORA: Asiste al
C.G.PSE
5.6) COORDINADORES PROVINCIALES: Directores
Territoriales, asistidos por el Director del CICU o en
su defecto por el Secretario de la Dirección
Territorial.
5.7) COORDINADOR DE ÁREA: Gerente del Área,
asistido por los Directores de Primaria, Especializada
y Salud Comunitaria. Si no existe Gerente el nivel
provincial se coordina directamente con el nivel local.
5.8) COORDINADOR LOCAL: Coordinador del EAP
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Organización Jerárquica
Director Técnico
Secretario Gral
Director del PSE
Conseller de Sanidad
Comisión Asesora
Coordinador Gral del PSE
Subsecretario del Conseller
Comisión Coordinadora
Coordinador Provincial
Director Territorial
Coordinador de Área
Gerente del Área
Coordinador Local
Coordinador del EAP
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6. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
- Los CICUs se sitúan tras los CCE-CECOPI y son los
encargados de la coordinación de los recursos
propios, concertados y ajenos. Incluso, a través del
CECOPI, de medios externos a la CAV.
- Control informático de los recursos activos y
disponibles.
- Control comunicaciones con instituciones sanitarias
y no sanitarias (coordinación recursos).
- Control Banco de Datos de todos los estamentos
con competencias en emergencias.
- Personal cualificado (médico, locutor y
teleoperador) con presencia física las 24 horas del
día y los 365 días del año.
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7. FUNCIONAMIENTO INTERNO
En cada nivel el Coordinador del Plan:
- Recibe y valora la información.
- Planifica las actuaciones.
- Moviliza los recursos.
- Realiza el seguimiento de la catástrofe y
- Informa al nivel inmediato superior.
7.1) Nivel Local: El Coordinador Local se coordinará
con Protección Civil y con el Coordinador del Área o
Provincial. Si se necesitan más recursos sanitarios los
movilizará el Coordinador del Área o Provincial a
través del CICU provincial. El Director del PSE podrá
movilizar recursos de otros provincias a través del
CICU-Valencia
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7.2) Nivel de Área: El Gerente del Área coordina sus
recursos en base a las informaciones del nivel local y
las directrices del nivel superior.
7.3) Nivel Provincial: El Director Territorial recibe
información permanente de niveles inferiores y
alerta a los recursos necesarios de Asistencia
Especializada y se remitirán a los hospitales de
Referencia si precisan cuidados especiales
(quemados, irradiados, etc.).
Todos los Hospitales deben tener un Plan de
Emergencias frente a Catástrofes exteriores.
El Coordinador Provincial puede ordenar la
creación de Hospitales de Campaña.
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7.4) Nivel de CAV: El Director del PSE asume el
mando si hay varias provincias afectadas y sólo
recibirá directrices del Director del PTE.
8. FUNCIONES DE LOS CICUS
- Recepción de todo el flujo de información sanitaria.
- Comunicación con los recursos sanitarios e
instituciones competentes en materia de
emergencias.
- Conexión permanente con el CCE/CECOPI.
- Conexión con el técnico sanitario del PMA
- Toma de decisiones y actuaciones.
- Seguimiento y control de las actuaciones sanitarias.
- Tratamiento y clasificación de la información
sanitaria.
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9. ACTIVACION DEL PSE
- Se activará (global o sectorialmente) por el
Director del PSE a instancia del Director del PTE.
9.1) Activación en fase de Preemergencia: Se trata
generalmente de emergencias meteorológicas:
inundaciones, vientos, sequías, etc. El CCE lo notifica
al Coordinador Gral del PSE, éste alerta al Director
del PSE y a los Directores provinciales implicados.Los
CICUs elaborarán los planes de actuación.
9.2) Activación en fase de emergencia:
9.2.1.) Emergencia nivel I: accidente sin daños o
daños limitados que se controlan con recursos locales.
Se comunica al CICU.
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9.2.2.) Emergencia nivel II: accidente que afecta a
uno o más municipios y que para su control se precisa
activar uno o más planes sectoriales. El CICU alerta
al Coordinador General del PSE que dispondrá la
actuación de los recursos provinciales, de Área o
locales.
9.2.3.) Emergencia nivel III: Accidente similar al del
nivel II que precisa la constitución del CECOPI para
su control. El CICU alerta al Coordinador General del
PSE que dispondrá la asistencia necesaria y ordenará
la constitución del CECOPI.
10. OPERATIVIDAD
- Como criterio general, en cada nivel, el coordinador
correspondiente moviliza sus recursos, e informa
inmediatamente al nivel superior.
- La alertas se transmiten hacia el nivel
jerárquicamente superior.
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Organización Jerárquica
Director Técnico
Secretario Gral
Director del PTE
Director del PSE
Conseller de Sanidad
Comisión Asesora
Coordinador Gral del PSE
Subsecretario del Conseller
Comisión Coordinadora
Coordinador Provincial
Director Territorial
Coordinador de Área
Gerente del Área
Coordinador Local
Coordinador del EAP
CICU
Otros recursos
PC Local
Red local de PC
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Procedimiento de Actuación Marco
(PAM) frente a emergencias con
repercusión en el ámbito de
Protección Civil
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1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO, ÁMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN
3. LA COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMERGENCIA
4. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN
4.1. CCE Provincial
4.2. CCE Autonómico
4.3. CICU
4.4. Centro Gestor de la Información
5. LA ACTUACIÓN EN EL TERRENO
5.1. El Director del PMA
5.2. Los Grupos de Acción (GA)
5.3. Funciones de los GA
6. LA INFORMACIÓN DE LA EMERGENCIA
6.1. Introducción
6.2. Sobre el flujo de la información
6.3. Criterios generales.
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1. INTRODUCCIÓN
- La Ley 2/85, sobre Protección Civil (PC), establece dos tipos
de planes, los territoriales (CCAA, Provinciales,
Supramunicipales, Insulares, Municipales) y los especiales, por
sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades
concretas.
- El Real Decreto 407/92, Norma Básica de Protección Civil,
establece que los Planes Territoriales de las CCAA podrán tener
carácter de Plan Director.
- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan Territorial de
Emergencias (PTE) de la CAV, se constituye el Plan Director y
establece Procedimientos de Actuación frente a riesgos que no
dispongan de directriz básica y así se han elaborado diversos
PA como:
• PA frente al riesgo de Nevadas.
• PA de Seguridad externa de la empresa CLH (Alicante)
• PA de emergencia exterior de la Autoridad Portuaria de
Valencia
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- El PTE establece las actuaciones de los CCE Provinciales
frente a emergencias sin planificación específica y cuando haya
que abordar el rescate y salvamento de personas.
- Hay emergencias (frente a las cuales no hay planificación
específica) en las que se requiere la constitución de un PMA que
garantice la coordinación de los recursos movilizados y el
establecimiento de un Procedimiento de Actuación Marco (PAM)
que defina las funciones de todos centros de coordinación
implicados.
- Este Procedimiento de Actuación Marco es sólo para coordinar
los recursos frente a emergencias que no dispongan de
planificación específica.
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2. OBJETO, ÁMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN.
2.1. OBJETO
- Regular las acciones de los servicios frente a emergencias de
grave riesgo, gran número de víctimas o graves daños materiales
o medioambientales, frente a las cuales no exista una
planificación específica.
- En especial será de aplicación en:
- Accidentes en el transporte de viajeros (carretera,
ferrocarril, aire) que afecten a numerosas víctimas o a medios
de transporte colectivo. (NO al Plan de Emergencia Exterior de
los Aeropuertos)
- Operaciones de rescate y salvamento en tierra, aguas
continentales y medio subterráneo . (El marítimo tiene su
convenio).
- Derrumbamiento de viviendas y grandes incendios
urbanos con muchas víctimas.
- Accidentes industriales con muchas víctimas, que
afecten al exterior de la industria o que provoquen alarma
social.
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2. 2. AMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN
- Se aplicará en todos los municipios de la CAV, salvo en los que
tengan un Plan de Actuación Local (PAL) concreto para este tipo
de emergencias.
- En los municipios que no tengan PAL el presente procedimiento
se activará a criterio del Director del mismo o a petición del
Alcalde de municipio afectado cuando las consecuencias de la
emergencia así lo justifiquen.
- El procedimiento no se activará en aquellas
urgencia/emergencias “cotidianas”, que se resolverán con la
movilización de los recursos habituales sin necesidad de
constituir un Puesto de Mando Avanzado.
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3. LA COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMERGENCIA
- En la coordinación y dirección intervienen los siguientes
centros:
- CCE Provinciales.
- CICUs
- CECOPAL
- El CCE de L´Eliana actuará como CCE provincial y autonómico.
- La coordinación corresponde al CCE de la provincia donde
ocurra la emergencia y el CCE autonómico actuará como órgano
de apoyo, movilizando los recursos solicitados por éste y
desarrollando las funciones que se le asignan en el presente
procedimiento.
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Relación de los Centros de Coordinación
CCE
Autonómico
CICU
Provincial
*
CCE
Provincial
CECOPAL
Municipales
Otros centros de coordinación
autonómicos como:
- Puesto de Mando RENFE
- Centro de Gestión de Tráfico
Otros centros de coordinación
Provinciales como:
- Central Comunicaciones Cio Valencia
- Delegación/Subdelegación del Gobierno
- Jefatura Provincial de Tráfico.
- COS/COTA de la Guardia Civil.
- Jefatura Nacional del C. N. de Policia.
- Cruz Roja (**)
- CCE Autoridad Portuaria de Valencia,
Castellón y Alicante.
- Puesto de Mando del Metro de Valencia.
- Gabinete Circulación FGV (Valencia-Alicante)
* El CICU; como norma general, se relaciona con el CCE Provincial.
** La Cruz Roja, Cuando realice funciones sanitarias, se relaciona
CICU, sin menoscabo de su relación con el CCE Provincial
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4. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN
Los Centros de Comunicaciones al tener conocimiento de un
accidente de los regulados por este PAM, lo comunicará al CCE
Provincial el cual pondrá en marcha el PAM en coordinación con
el CCE Autonómico.
4.1. CCE PROVINCIAL
1- Movilización de los recursos necesarios
2- Activación de los Centros de Coordinación necesarios.
3- Seguimiento de las actuaciones a través del director del
PMA.
4- Informar al CCE Autonómico.
5- Recabar del CICU información sobre los accidentados.
6- Recabar del COS/COTA de la Guardia Civil o Policía Nacional
el listado de fallecidos.
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7- Movilización Grupos de Rescate.
8- Solicitar al CCE Autonómico los recursos complementarios
necesarios.
9- Prever la necesidad de activar Planes Sectoriales y
asistencia psicológica a las personas relacionadas pero no
directamente afectadas y facilitar su traslado definitivo.
10- Prever la necesidad de tanatorios y servicios funerarios
cuando haya muchos fallecidos.
11- Prever la necesidad de intérpretes cuando en la emergencia
se vean involucradas personas de nacionalidad extranjera.
12- Informar del accidente a los CECOPAL y Ayuntamientos
afectados.
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4.2. CCE AUTONÓMICO
1- Movilización de los recursos necesarios solicitados por el CCE
provincial.
2- Recibir del CCE provincial la información del accidente.
3- Movilización del helicóptero de emergencias y PC y del
Sanitario.
4- Movilización Grupos de Rescate.
5- Solicitar, en caso necesario, a la Delegación del Gobierno la
movilización del EMAT (Escalón Médico Avanzado del Ejército
de Tierra).
5- Movilización del grupo de psicólogos expertos en
catástrofes, a través del Colegio de Psicólogos de la CAV, a
solicitud del Coordinador del Grupo sanitario o del CICU
correspondiente.
El CCE Autonómico asumirá:
- La información con los CCE de otras CCAA cuando haya
víctimas con residencia en las mismas.
- Si hay extranjeros implicados informará a la Delegación del
Gobierno.
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5. ACTUACIÓN EN EL TERRENO.
5.1. EL DIRECTOR DEL PMA
- En el lugar de la emergencia se constituirá el PMA que estará
a cargo del mando de mayor rango del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, salvo en los accidentes de
tráfico interurbanos, en los que la dirección corresponde al
mando de mayor rango de la Guardia Civil.
- Los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas,
tienen su Plan Especial, y la dirección la asume el mando de
mayor rango del Servicio de Bomberos.
- El Director del PMA (Bombero/Guardia Civil) deberá nombrar
un coordinador para el Grupo de Intervención/Seguridad.
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5. 2. LOS GRUPOS DE ACCIÓN
Los recursos movilizados se organizarán en el terreno en Grupos
de Acción:
- Grupo Sanitario: Formado por los recursos sanitarios
asistenciales, de transporte sanitario y equipo de asistencia
psicológica.
- Grupo de Intervención (o de Rescate y Salvamento): formado
por los recursos del Servicio de Extinción de Incendios y otros
especialistas en rescate y salvamento.
- Grupo de Seguridad. Formado por las Fuerzas del Orden.
- Grupo judicial (cuando hay fallecidos): formado por médicos
forenses, policía científica y judicial y, en su caso, la autoridad
Judicial.
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La coordinación de los GA será ejercida desde el PMA por los
siguientes responsables:
- Grupo sanitario: Médico del equipo SAMU.
- Grupo de Intervención (o de Rescate y Salvamento): Mando
del Servicio de Extinción de Incendios.
- Grupo de Seguridad: Mando Guardia Civil / Policía Nacional /
Policía Local.
- Grupo Judicial: Médico forense.
En caso de accidentes graves el Director del presente
procedimiento podrá enviar un responsable del Área de
Emergencias que actuará como representante de la Dirección
General de Interior apoyando al Director del PMA en aquellas
tareas que éste considere.
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Funciones del Coordinador del Grupo de Intervención:
- Coordinar la actuación de los recursos adscritos a su grupo.
- Establecer la zona de seguridad.
- Establecer, en colaboración con el resto de coordinadores de
los GA, las medidas de protección a la población y al medio
ambiente.
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Funciones del Coordinador del Grupo Sanitario:
- Establecer el puesto de asistencia sanitaria.
- Coordinar la actuación de todo el personal sanitario.
- Coordinar la evacuación de los heridos.
- Coordinar la actuación de los voluntarios sanitarios.
- Informar al CICU y al Director del PMA del estado de los
heridos.
- Establecer la infraestructura para la resolución de las fases
posteriores de la emergencia, coordinandose con el coordinador
forense, el responsable de los psicólogos y personal voluntario.
- Valorar la necesidad de atención psicológica en la emergencia
y activar el grupo de psicólogos a través del CCE.
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A solicitud del Coordinador del Grupo de Sanitario, se
movilizará un grupo de psicólogos expertos en catástrofes con
las siguientes funciones:
1. En el Lugar del siniestro:
- Atención a víctimas y familiares.
- Atención al personal de los GA y Voluntarios.
- Preparación psicológica de familiares para el reconocimiento
de cadáveres.
2. En el tanatorio:
- Apoyo para el reconocimiento de cadáveres.
3. Actuaciones posteriores:
- Cumplimentación de las fichas de diagnóstico y técnicas de
apoyo psicológico adoptadas para cada persona atendida. Fichas
que se trasladarán a las USM como documentación de
referencia para el seguimiento psicológico de dichas personas.
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6. LA INFORMACIÓN DE EMERGENCIA
- Sobre la emergencia se facilita dos tipos de información:
a) Información a los medios de comunicación social.
b) Información a la población afectada.
- La facilita el CCE provincial. El Director del procedimiento
podrá decidir que la información la facilite el CCE autonómico.
- La información se elabora de forma consensuada entre el CCE
provincial y el CCE autonómico.
- El CCE que facilite la información proporcionará información al
resto de los centros de coordinación, a la delegación o
subdelegación del Gobierno y a cuantos personas u organismos
autorizados lo soliciten.
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- El CCE que facilite la información establecerá un Gabinete de
Información con estas funciones:
 Difundir las órdenes del Director del Procedimiento a través
de los medios de comunicación social (MCS).
 Centralizar la información a facilitar a los MCS.
 Informar a personas u organismos que lo soliciten.
 Facilitar los contactos familiares y la localización de
personas.
 Preparar la intervención de las autoridades en cualquier
momento de la emergencia.
- El resto de los centros de coordinación: CICUS, COS o COTA,
etc. evitarán dar información remitiendo a los solicitantes al
Gabinete de Información.
- El Centro de Gestión de tráfico sólo informará sobre las vías
de comunicación.
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- Como norma general en el terreno no se dará información a los
MCS, salvo que sea conveniente y entonces la dará el Director
del PMA e informará inmediatamente al CCE Provincial indicando
la información facilitada.
- El CICU coordinara toda la información sanitaria y la facilitará
al centro responsable de centralizar la información para los
MCS.
- La información del CICU contendrá como mínimo un listado de
los afectados con los siguientes datos: Nombre (o sexo y edad),
estado (herido leve o grave) y hospital de destino.
- La información sobre los fallecidos la facilita el COS o COTA
de la Guardia Civil o la Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional
de Policía.
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- La información de los accidentados cumplirá la legislación
vigente de confidencialidad de datos médicos.
- El CCE provincial transmitirá toda la información sobre la
génesis, situación y evolución de la emergencia al CCE
Autonómico y a los Ayuntamientos afectados.
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