Sustentación del proyecto de ley 3664/2013

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PROYECTO DE LEY Nº 3664
JOHNY CÁRDENAS CERRÓN
CONGRESISTA
MESA DE TRABAJO
 A inicios de este año, el
09 de enero a iniciativa
de mi Despacho
Congresal se realiza una
convocatoria para
realizar una primera
reunión de trabajo con la
finalidad de recibir
propuestas de diversos
sectores para la
modificación a la ley Nº
28131 Ley del Artista
Interpreté te y
Ejecutante,
QUIENES PARTICIPARÓN
SITAFPERU-Carlos
Guillen Oporto
FETAP- Orlando
Alejos.
Sindicatos regionales
AQP, Sicuani, Puno,
Juliaca, La libertad,
Lambayeque, San
Martin, Tacna
SAIP- Martin
Abrisqueta
SINDICATOS
SITOPE- Denis
Castillo
SIMCCAP LIMA Enrique Cabrera
Sindicato Circenses
del Perú -Luis Paima
SACP- Carlos
Huaranga
QUIENES PARTICIPARÓN
EGEDA
INTERARTIS
SONIEM
SOCIEDADES
DE GESTION
UNIMPRO
APDAYC
QUIENES PARTICIPARÓN
CCL Sr.
JORGE
FERNANDEZ
MAZAIRA
Sra. ELVIRA
DE LA
PUENTE
OTROS
TRABAJO COORDINADO
SOCIEDA
DES DE
GESTIÓN
SINDICA
TOS
EMPRES
ARIADO
PROYECTO DE
LEY Nº 3664
INVITADOS A LAS MESAS DE
TRABAJO
SBS
MIGRACIONES
MRREE
MTPE
MINISTERIO
DE CULTURA
INDECOPI
ANDA
SITUACION ACTUAL DEL P. 3664
 El Proyecto del Ley fue
presentado a trámite
documentario del
Congreso y esta signado
con el Nº 3664 Ley que
propone la modificatoria
de la Ley Nº 28131 Ley del
Artista Interprete y
Ejecutante, el mismo que
fue decretado a la
Comisión de Cultura y
Patrimonio cultural el 04
de julio del 2014.
PRINCIPALES MODIFICACIONES A
LA NORMA
¿QUE MODIFICACIONES TRAE LA
PROPUESTA?
 En la propuesta se incluye el título preliminar que
consigan tres artículos: 1. Principios: de protección,
primacía de la realidad, progresividad, continuidad,
causalidad, razonabilidad y principio de igualdad de
trato y no discriminación, 2. Finalidad: de contar con
un marco jurídico necesario para los trabajadores
artistas y 3. La interpretación que deben tener los
artículos de la norma
Ley 28131
Propuesta de Modificación
Artículo 1.- Ámbito de la Ley
1.1 La presente Ley establece el régimen,
derechos, obligaciones y beneficios
laborales del artista intérprete y
ejecutante, incluyendo la promoción y
difusión de sus interpretaciones y
ejecuciones en el exterior, así como sus
derechos morales y patrimoniales de
acuerdo a lo dispuesto en la presente
Ley y en los Tratados Internacionales
vigentes suscritos por el Perú.
Artículo 1.- Ámbito de la Ley
1.1 La presente Ley establece el
régimen, derechos, obligaciones,
beneficios laborales y previsionales del
trabajador artista intérprete y/o
ejecutante, en adelante artista,
incluyendo la promoción y difusión de
sus interpretaciones y/o ejecuciones en
el exterior, así como sus derechos de
propiedad intelectual, morales y
patrimoniales, de acuerdo a lo
dispuesto en la presente Ley y en los
Tratados Internacionales vigentes
suscritos por el Perú.
1.2 El trabajador técnico vinculado a la
actividad artística, también está
incluido en el ámbito de la presente Ley,
en los aspectos referidos a sus
derechos laborales y previsionales.
1.2 Los trabajadores técnicos vinculados
a la actividad artística, incluidos en el
ámbito de la presente Ley, ejercerán
solamente los derechos laborales
compatibles con la naturaleza de su
trabajo
Ley 28131
Propuesta de Modificación
Artículo 3.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley
Artículo 3.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley
a) Normar el reconocimiento, la tutela,
el ejercicio y la defensa de los derechos
morales, patrimoniales, laborales y de
seguridad social, entre otros, que le
correspondan al artista intérprete y
ejecutante y a sus interpretaciones y
ejecuciones;
a) Normar el reconocimiento, la tutela,
el ejercicio y la defensa de los derechos
de propiedad intelectual, morales y
patrimoniales, laborales y
previsionales, entre otros, del artista;
así como los que le correspondan al
creador artístico y al trabajador
técnico vinculados a la actividad
artística
Ley 28131
Propuesta de Modificación
Artículo 4.- Artistas y trabajadores
técnicos comprendidos en la presente
Ley
4.1 La presente Ley es aplicable a los
artistas que a continuación se señalan
en forma enunciativa más no limitativa:
Artículo 4.- Artistas y trabajadores
técnicos comprendidos en la presente
Ley
4.1 La presente Ley es aplicable a los
artistas que a continuación se señalan
en forma enunciativa más no limitativa:
Artistas de la música en todas sus
expresiones y modalidades.
Artistas del teatro en todas sus
expresiones y modalidades.
Artistas circenses en todas sus
expresiones y modalidades.
Artistas del folclore en todas sus
expresiones y modalidades.
Artistas de la danza y baile en todas
sus expresiones y modalidades.
Artistas de modelaje de las artes
plásticas, obras publicitarias y en
todas sus expresiones y
modalidades.
Artistas de audiovisuales en todas
sus expresiones y modalidades.
Actor; banderillero; cantante;
coreógrafo; danzarín en todas sus
expresiones y modalidades; director de
obras escénicas, teatrales,
cinematográficas, televisivas y
similares; director de orquesta o
conjunto musical; doblador de acción;
doblador de voz; imitador y el que
realiza obras artísticas con similar
modalidad; intérprete y ejecutante de
obra artística que actúa en circos y
espectáculos similares; intérprete y (…)
Ley 28131
Propuesta de Modificación
4.2 La presente Ley es aplicable a los
trabajadores que a continuación se
señalan en forma enunciativa mas no
limitativa:
Apuntador o teleprontista;
asistente de dirección; camarógrafo;
director de fotografía; editor de sonidos
y de imágenes; escenógrafo; jefe de
escena; maquillador de caracterización;
realizador de efectos especiales y
luminotécnico en obras escénicas,
teatrales, cinematográficas, televisivas y
similares; técnicos de variedades, circo y
espectáculos similares; tramoyista;
entre otros.
4.2 La presente Ley es aplicable en lo
relativo a los derechos laborales y
previsionales, a los trabajadores
vinculados directamente a las
actividades artísticas enunciadas en
el numeral precedente.
Ley 28131
Propuesta de Modificación
TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL
Capítulo I
Participación de Artistas Nacionales y
Extranjeros
TÍTULO III
RÉGIMEN LABORAL
Capítulo I
Participación de Artistas Nacionales y
Extranjeros
Artículo 23.- En Espectáculos Artísticos
23.1 Todo espectáculo artístico
nacional presentado directamente al
público deberá estar conformado como
mínimo por un 80% de artistas
nacionales. El 20% restante podrá estar
integrado por extranjeros no residentes.
23.2 Los artistas nacionales
deberán percibir no menos del 60% del
total de la planilla de sueldos y salarios
de artistas.
23.3 Los mismos porcentajes
establecidos en los párrafos anteriores
rigen para el trabajador técnico
vinculado a la actividad artística.
Artículo 23.- En Espectáculos Artísticos
y Producciones Audiovisuales
En toda producción audiovisual y
espectáculo artístico en vivo
organizado y realizado en el país, la
proporción de artistas nacionales no
será inferior al 80% del plantel
artístico, el 20% restante podrá estar
integrado por artistas extranjeros
no residentes. Porcentaje que no
será de aplicación cuando un elenco
extranjero esté organizado como tal
fuera del país y su actuación
constituya la unidad de la
producción o espectáculo.
PARTICIPACION DE LOS ARTISTAS
 Respecto a la participación de los artistas nacionales es
necesario indicar que con esta modificación lo que se
estaría promoviendo es el desarrollo artístico nacional
y además de la promoción de las razas con las que
cuenta nuestro país teniendo en consideración que
somos un país pluri étnico y multicultural, además
atendiendo la preocupación de artistas que son
discriminados por su raza o color, cuando se trata de
actuaciones en productos audiovisuales, de esta
manera promovemos la inclusión de los peruanos, las
repeticiones son derechos de carácter laboral qué
deben tener también una característica remunerativa.
PRECISAR EL ARTE CIRCENSE
Ley 28131
Propuesta de Modificación
Artículo 24.- En Espectáculos Circenses
24.1 Todo espectáculo circense
extranjero ingresará al país con su
elenco original por un plazo máximo de
60 días, pudiendo ser prorrogado por
igual periodo de acuerdo a ley.
24.2 Todo espectáculo circense
nacional para ser considerado y
anunciado como tal, debe estar
integrado en su mayoría por artistas
con disciplinas circenses, y su figura
principal deberá ser un artista de
esta especialidad.
Ley 28131
Propuesta de Modificación
Artículo 29.- Requisitos para la
actuación del artista extranjero
29.1 El artista extranjero, para actuar en
el país, debe acreditar lo siguiente:
a) Contrato de trabajo artístico puesto
en conocimiento del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
suscrito antes de su ingreso al país;
Artículo 29.- Requisitos para la
actuación del artista extranjero
29.1 El artista extranjero, para actuar
en el país, debe acreditar
necesariamente lo siguiente:
Contrato de trabajo artístico puesto en
conocimiento del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo suscrito antes
de su ingreso al país;
Pase Intersindical extendido por el
sindicato peruano que agrupe a los
artistas de la especialidad o género que
cultiva el artista extranjero;
En caso que el artista extranjero se
presente en el interior del país, el
Pase Intersindical será otorgado por
el sindicato de la ciudad o
departamento correspondiente.
c)Visa temporal que corresponde al
Artista, de acuerdo al Reglamento.
b) Pase Intersindical extendido por el
sindicato peruano que agrupe a los
artistas de la especialidad o género que
cultiva el artista extranjero;
c) Visa que corresponde al Artista, de
acuerdo a Reglamento.
(…)
29.4 El pago por el Pase lntersindical
será del 2% del monto de las
retribuciones que percibe el artista
extranjero y su abono es solidario con el
empresario.
(…)
29.4 El pago por el Pase Intersindical es
del 2% del monto de las retribuciones
que percibe el artista extranjero y su
abono le corresponde al empleador,
de acuerdo a ley, en la cuenta a
nombre del sindicato que emitió el
Pase Intersindical.
En caso de incumplimiento del
empleador será sujeto a una multa
de 03 UITs, adicionales al 2% Pase
Intersindical, el mismo que será
abonado a la cuenta del sindicato
respectivo.
29.5 Todo ingreso por concepto de
pase intersindical será fiscalizado
por los órganos correspondientes
del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
UNO DE LOS PUNTOS PARA
ANALIZAR
Capítulo II
Jornada Laboral y Otros Derechos
Capítulo II
Jornada Laboral y Otros Derechos
Artículo 31.- Jornada
31.1 La Jornada ordinaria de
trabajo para varones y mujeres mayores
de edad es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales como
máximo
Artículo 30.- Jornada
30.1 La Jornada ordinaria de
trabajo para los artistas mayores de
edad es de cuatro horas diarias o
veinticuatro horas semanales como
máximo.
La Jornada ordinaria de trabajo para
los artistas menores de edad es de
tres horas diarias o dieciocho horas
semanales como máximo.
SE INCLUYE ESTE ARTICULO
(REGLAMENTO)
Artículo 38.- Prescripción
Prescribe el derecho del artista y del
trabajador técnico del espectáculo a
cobrar el monto correspondiente a
la Remuneración Vacacional y
Compensación por Tiempo de
Servicios, a los cuatro (4) años desde
la fecha en que dichas sumas
debieron ser cobradas en el Fondo de
Derechos Sociales del Artista, previa
notificación por el Presidente, bajo
responsabilidad.
ARTICULO PARA EVITAR LA
EVASION DE RESPONSABILIDADES
Artículo 40.- Contenido
Para realizar la labor artística
bajo contrato laboral, previamente debe
suscribirse contrato, cualquiera sea la
duración del servicio. En el contrato,
entre otros, deben consignarse los
siguientes datos:
Artículo 41.- Contenido
Para realizar la labor artística
previamente debe suscribirse el
contrato de trabajo artístico,
cualquiera sea la duración del
mismo y con copia a cada una de las
partes. Una copia original deberá ser
registrada en el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. En
el contrato necesariamente, entre
otros, deben consignarse los siguientes
datos:
TÍTULO IV
PROTECCIÓN SOCIAL DEL ARTISTA ( ART.
43)
Vice Ministerio de Patrimonio
Cultural e Industrias
Culturales se emitió el informe
Nº 021-2013-SIS/GA-PBM
subsidiario y
régimen
contributivo,
semi
contributivo
Ley de
Aseguramiento
Universal en
Salud Ley Nº
29344 y son:
Informe Nº 021-2013-SIS/GA-PBM
 En las conclusiones se señala que el acceso a alguno de
los regímenes de aseguramiento se realizará de
acuerdo a la condición del artista, si tiene vinculo
laboral, o si es trabajador independiente. Además se
menciona la obligatoriedad de afiliación a un régimen
de aseguramiento en salud y la elección del sistema por
parte de los artistas
FONDO DE DERECHOS SOCIALES
1. No cuenta con recursos asignados para su funcionamiento
como se debe.
En el articulo 45º , desarrolla los recursos del fondo y son el
presupuesto asignado por el presupuesto de la República, las
aportaciones por parte del empleador los intereses o rendimiento
que estos generen además de las aportaciones especiales que
realicen los empleadores.
2. Además el artículo 49º fue importante la participación del
empresariado, ya que estuvo de acuerdo que se realice la
aportación de naturaleza especial y que sea solo para la
protección en salud de los artistas, en este sentido se considero la
recomendación realizada por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, que indica que se debe aclarar a el
destino de la aportación de naturaleza especial.
TÍTULO V
PROMOCION ARTISTICA
 Sobre la profesionalización y docencia, en las reuniones se
recibieron las propuestas de los participantes y también se
tomo en consideración el Informe Nº 203-2013MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DESP-RECC que considera
conveniente la incorporación de licenciatura para la
docencia en su especialidad artística, toda vez que las
escuelas superiores de formación artística según Ley Nº
30220 se encuentran facultadas para otorgar el título de
licenciados y que sería necesario establecer un plazo para el
curso de complementación pedagógica y la rendición
satisfactoria de las pruebas de suficiencia que determinen
su competencia,
COMISION DE FOMENTO A LAS
ARTES (ART. 55)
 Sobre
la Comisión del Fomento a las ArtesFOMARTES, se rescatar los artículos que se
encuentran en vigencia del Decreto Ley Nº 19479 Ley
del Artista de 1972 y adecuarlos a la realidad e
incorporarlos en el nuevo texto que se presenta, de la
misma manera recoger el artículo 41 del reglamento de
la ley vigente Ley Nº 28131
RECURSOS DEL FOMARTES
presupuesto
Aportes de la
cooperación
nacional e
internacional
donaciones,
herencias y
otros
0.3% DE
importaciones
de celulares
50% del $
del FDS
ACCIONES DEL FONDO
1
2
3
• Fomento de las Artes y del Desarrollo
Cultural
• Becas y Pasantías
• Promoción de Proyectos
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE
LOS ARTISTAS
 En el Título IX se trato de ampliar las competencias del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del
Ministerio de Cultura.
 Así como las labores a cargo del INDECOPI
GLOSARIO DE LA LEY
Se ha incorporado términos de
acuerdo a las propuestas
El proyecto de Ley fue
decretado el 03 de julio
a la Comisión de Cultura
y Patrimonio Cultural y
esta a la espera de las
opiniones de los
diversos Ministerios
http://www.congreso.gob.pe/index.php?K=55
REUNIÓN CON EL VICE MINISTRO
DE INDUSTRIAS CULTURALES
La última reunión con los representantes de los artistas,
se llevo a cabo el 01 de octubre en las instalaciones del
Ministerio de Cultura y conto con la presencia del Vice
Ministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales y distintos representantes de sindicatos y
sociedades de gestión. En esta reunión se hizo una
breve exposición del proyecto y se acordo a realizar
mesas de trabajo con los demas ministerios, entre
tanto el Ministerio de Cultura esta recibiendo
opiniones para su analisis.
GRACIAS