Unidad XIX: ACE - UTE

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UNIDAD XIX
VINCULACIONES
SOCIETARIAS
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• NO SON SUJETOS DE DERECHO.
• NO IMPLICAN NINGUN TIPO DE
SOCIEDAD.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• EL OBJETIVO ES PROPORCIONAR UNA
HERRAMIENTA A AQUELLOS EMPRESARIOS
USUALMENTE PEQUEÑOS Y MEDIANOS QUE
NO PUEDEN POR SI SOLOS, O LES RESULTARIA
MUY ONEROSO REALIZAR TAREAS DE
INVESTIGACION O PERFECCIONAMIENTO DE
ALGUNA METODOLOGIA, QUE OPTIMICEN SU
ORGANIZACIÓN, PERO QUE UNIENDO SUS
RECURSOS Y CAPACIDADES PUEDAN CON UNA
ORGANIZACION COMUN ABORDAR ALGUNA DE
LAS TAREAS REFERIDAS.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• NO PUEDE PERSEGUIR FIN DE
LUCRO.
• LAS VENTAJAS ECONOMICAS QUE
GENERE DEBEN RECAER
DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO
DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS.
• LA AGRUPACION NO PUEDE EJERCER
FUNCIONES DE DIRECCION SOBRE LA
ACTIVIDAD DE SUS MIEMBROS.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
•
•
•
•
•
CONTRATO:
POR INSTRUMENTO PUBLICO O PRIVADO.
CONTENIDO:
1- OBJETO.
2- DURACION, QUE NO PUEDE EXCEDER DE
10 AÑOS.
• 3- DENOMINACION CON NOMBRE DE
FANTASIA CON LA PALABRA
AGRUPACION.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• 4- NOMBRE, DOMICILIO, Y DATOS DE
INSCRIPCION DE CADA PARTICIPANTE.
• 5- DOMICILIO ESPECIAL TANTO PARA LAS
PARTES COMO PARA TERCEROS.
• 6- OBLIGACIONES ASUMIDAS Y
CONTRIBUCIONES AL FONDO COMUN.
• 7- PARTICIPACION DE CADA CONTRATANTE
EN LAS ACTIVIDADES Y EN LOS
RESULTADOS.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• 8- MEDIOS, ATRIBUCIONES Y PODERES
PARA DIRIGIR LA ORGANIZACIÓN Y
ACTIVIDAD.
• 9- SUPUESTOS DE SEPARACION Y
EXCLUSION.
• 10- CONDICIONES DE ADMISION DE
NUEVOS PARTICIPANTES.
• 11- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
• 12- NORMAS PARA CONFECCION DE
ESTADOS DE SITUACION.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• LAS RESOLUCIONES SE ADOPTARAN
POR EL VOTO DE LA MAYORIA DE LOS
PARTICIPANTES.
• LA REPRESENTACION RECAERA EN
UNA O MAS PERSONAS FISICAS.
• LAS CONTRIBUCIONES DE LOS
PARTICIPANTES CONSTITUIRAN EL
FONDO COMUN OPERATIVO.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• LOS PARTICIPANTES RESPONDEN
ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE
RESPECTO DE TERCEROS.
• LOS ESTADOS DE SITUACION SERAN
SOMETIDO A DECISION DENTRO DE
LOS 90 DIAS DEL CIERRE DE CADA
EJERCICIO ANUAL.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
•
•
•
•
CAUSALES DE DISOLUCION:
DECISION DE LOS PARTICIPANTES.
EXPIRACION DEL TERMINO.
REDUCCION A UNO DE LOS
PARTICIPANTES.
• INCAPACIDAD, MUERTE O
DISOLUCION DE UN PARTICIPANTE.
• DECISION DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
AGRUPACIONES DE
COLABORACION
• CUALQUIER PARTICIPANTE PUEDE
SER EXCLUIDO POR DECISION
UNANIME CUANDO CONTRAVENGA
HABITUALMENTE SUS DECISIONES O
PERTURBE EL FUNCIONAMIENTO DE
LA AGRUPACION.
UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS
• LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN
LA REPUBLICA Y LOS EMPRESARIOS
INDIVIDUALES DOMICILIADOS EN EL
PAIS PODRAN MEDIANTE UN
CONTRATO DE UNION TRANSITORIA
REUNIRSE PARA EL DESARROLLO O
EJECUCION DE UNA OBRA, SERVICIO
O SUMINISTRO CONCRETO, DENTRO
O FUERA DEL TERRITORIO.
U. T. E.
• LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN
EL EXTRANJERO PODRAN PARTICIPAR
EN TALES ACUERDOS, PREVIO
CUNPLIMIENTO DEL ART 118 3°
PARRAFO.
• ( CREACION DE REPRESENTACION
PERMANENTE)
U. T. E.
• CONTRATO POR INSTRUMENTO
PUBLICO O PRIVADO:
• 1- OBJETO.
• 2- DURACION IGUAL A LA DE LA OBRA,
SUMINISTRO O SERVICIO.
• 3- DENOMINACION ( ALGUNO,
ALGUNOS O TODOS SUS MIEMBROS
MAS UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS.
U. T. E.
• 4- NOMBRE, DOMICILIO Y DATOS
REGISTRALES DE CADA MIEMBRO.
• 5- DOMICILIO ESPECIAL.
• 6- OBLIGACIONES ASUMIDAS Y
CONTRIBUCIONES DEBIDAS AL
FONDO OPERATIVO.
• 7- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
REPRESENTANTE.
U. T. E.
• 8- PROPORCION DE PARTICIPACION .
• 9- SUPUESTOS DE SEPARACION Y
EXCLUSION.
• 10- CONDICIONES DE ADMISION.
• 11- SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
• 12- NORMAS PARA LA CONFECCION
DE LOS ESTADOS CONTABLES.
U. T. E.
• REPRESENTACION:
• EL REPRESENTANTE TENDRA LOS
PODERES SUFICIENTES PARA
EJERCER LOS DERECHOS Y
CONTRAER LAS OBLIGACIONES QUE
HICIERAN AL DESARROLLO DEL
PROYECTO.
• DESIGNACION NO REVOCABLE SIN
JUSTA CAUSA, SALVO UNANIMIDAD.
U. T. E.
• SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO,
NO SE PRESUME SOLIDARIDAD DE
LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.
• ACUERDOS SIEMPRE POR
UNANIMIDAD.
• LA QUIEBRA DE ALGUN PARTICIPANTE
NO PRODUCE LA EXTINCION DEL
CONTRATO DE UNION TRANSITORIA.
DIFERENCIAS A. C. E. - U. T. E.
DIFERENCIAS
ACE
UTE
Objetivo
Establecer una organización común para
facilitar o desarrollar determinadas fases
de las actividades de sus integrantes
Desarrollar o ejecutar (en forma conjunta
y coordinada) una obra, servicio o
suministro concreto
Responsabilidad de sus integrantes
Ilimitada y solidaria
Simplemente mancomunada
Ámbito de actuación
Interno
Externo
Duración
Es fijado por sus integrantes. Máximo 10
años.
Está determinada por el tiempo que dure
la obra, el servicio o suministro
Fin de lucro
No persiguen tal fin
Sí
Representación
A cargo de personas físicas
A cargo de personas físicas o jurídicas
Régimen de mayorías
Las decisiones se toman por mayoría
absoluta
Las decisiones se adoptan por
unanimidad
Quiebra, incapacidad o muerte de
alguno de sus integrantes
Produce la disolución de la agrupación
El contrato continúa con el resto de sus
integrantes
Requisitos del contrato
Art. 369 L.S.C.
Art. 378 L.S.C.