responsabilidad en la subcontratacion

Download Report

Transcript responsabilidad en la subcontratacion

PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
CÁDIZ, OCTUBRE 2013
1
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
REGULACIÓN LEGAL
Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: introduce en art. 21 el
Procedimiento Monitorio.
•
Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: regula con carácter
general el Juicio Monitorio (art. 812 a 818) y da nueva redacción al art. 21
LPH (DF 1ª).
•
•Ley
13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la nueva Oficina Judicial
* La última modificación en esta materia se ha producido por virtud de la
ley de 27 de junio de 2013, Ley de de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas
2
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
IMPORTANCIA: Las comunidades de propietarios son verdaderas células
de integración social que necesitan financiarse a través de cuotas
periódicas adscritas a gastos comunes.
La alta morosidad existente en nuestro país, debido además a la crisis que
se padece en el mismo, exige un procedimiento ágil y eficaz, y por ello se
implantó en su día el proceso monitorio especial de la Ley de Propiedad
Horizontal.
3
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
ESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIO
PAGO
ARCHIVO
PETICION INICIAL
REQUERIMIENTO
PAGO
INCOMPARECENCIA
PROCESO EJECUCION
OPOSICION
JUICIO CONTENCIOSO
4
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
GENERALIDADES
* Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a procedimientos
generales (pero sin privilegios del Monitorio, v. gr. Costas).
* Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES previstos en los
apartados e (gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble) y f (fondo de reserva) del art. 9.1 LPH.
* CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, no hay límite cuantitativo.
Era cuestión controvertida si el límite cuantitativo que se imponía al juicio
monitorio general era aplicable o no al monitorio de la LPH, debate ya superado a
la vista de que dicho límite cuantitativo ha sido suprimido por la Ley 37/2011, de 10
de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, para equipararlo así al Proceso
Monitorio Europeo.
5
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

ESPECIALIDADES:
1.) Es competente también el lugar en que RADIQUE la FINCA
2.) Documento de los PRIVILEGIADOS del art. 812.2.2º LEC
3.) El deudor deberá ABONAR los gastos de PROCURADOR y
ABOGADO
4.) Se admite el REQUERIMIENTO POR EDICTOS en última instancia
6
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
CANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACION
SUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSO
Expresamente previstas en art. 21.1: GASTOS GENERALES.
- art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble
no susceptibles individualización.
- art. 9.1,f : fondo de reserva.
Interpretación amplia: TODAS DEUDAS
COMUNITARIAS. Cualquier
pago que tenga que satisfacerse por derrama:
- Cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o costas.
CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO)
GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO
7
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
COMPETENCIA
OBJETIVA Y FUNCIONAL: Juzgados 1ª Instancia y AP.
TERRITORIAL: Art. 813 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Regla 1ª. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de
Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor
Regla 2ª. o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser
hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal,
Regla 3ª. salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número
2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo caso será también competente el tribunal
del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Regla 4ª. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa
o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro I
8
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
POSTULACION
art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: Para la presentación de la petición
inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y
abogado.
* No es precisa su intervención para PETICION INICIAL cualquiera que
sea la cuantía reclamada.
* No obstante, si se opta por contar con ellos y la sentencia es
íntegramente estimatoria, el deudor deberá pagar los gastos de su
intervención, con el límite, respecto de los honorarios del abogado, de la
tercera parte de la cuantía de la reclamación, ex art 394.3 de la LEC.
Por lo anterior, aunque la cuantía del proceso no exceda de los 2000 euros y
no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, se incluirán en la
condena en costas los honorarios de Abogado y los derechos del
Procurador.
9
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
LEGITIMACION ACTIVA
Regla general: PRESIDENTE (Vicepresidente), representa a CP en juicio
ex art. 13.3 LPH.
Excepción: ADMINISTRADOR, que hubiese sido autorizado por la Junta
ex art. 21.1 LPH.
Autorización: general y por mayoría.
Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo liquidatorio
legalmente.
notificado
Interpretación restrictiva: no legitimación para las sucesivas fases
oposición (EN DISCUSION).
Legitimación COMUNERO: discutible, en cualquier caso sometido a
mismos requisitos.
10
si
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
LEGITIMACIÓN PASIVA:

Deudor ordinario

Nuevo propietario: la Ley 49/60 de 21 de julio sobre propiedad horizontal ha sido
muy recientemente modificada, con fecha 27/06/2013, y en su actual artículo 9º.1 e)
se preceptúa que:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con
título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble
adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los
que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga
lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará
legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación...”
11
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
LEGITIMACIÓN PASIVA (II)

Deudor concursado (y 3):
El Consejo de Administradores de Fincas solicitó expresamente la modificación
del artículo 90 de la Ley Concursal para que las deudas con las comunidades
de propietarios por impago de cuotas pasen a ser créditos con privilegio
especial de cobro.
A tenor del artículo 90 de la actual Ley Concursal, los créditos comunitarios de
las Comunidades de propietarios no tienen privilegio especial, y por ende, se
exponen a no ver satisfechas íntegramente sus reclamaciones. El tiempo es
otro factor que corre en contra de las mismas, además, que se ven obligadas a
hacer frente a las cuotas (normalmente mediante derramas) hasta que no se
solventa la situación.
12
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
PETICION INICIAL /
DOCUMENTACIÓN PRIVILEGIADA
Art. 814.1 Ley de Enjuiciamiento Civil
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán las
menciones del art. 812 de la LEC. La petición podrá extenderse en impreso o formulario.
Más los documentos llamados PRIVILEGIADOS que han de acompañar dicha solicitud,
que no exigen el examen de ningún principio de prueba (art. 812.2 LEC), y que son en
este caso:
* Las CERTIFICACIONES de impago de cantidades debidas en concepto de gastos
comunes de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de inmuebles urbanos del art. 812.2.2º
LEC, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el art. 21 LPH (certificación del
acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la
comunidad, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente; y la
notificación de acuerdo de la junta en el domicilio designado por el propietario, en su
defecto en el propio piso o local, o en última instancia, en el tablón de anuncios o lugar
visible de la comunidad conforme al art. 9 LPH)
13
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
REQUERIMIENTO DE PAGO (I)
art. 815 Ley de Enjuiciamiento Civil
OBJETO. Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el plazo de veinte días,
1. PAGO, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal,
2. OPOSICION, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición,
por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
las razones
Caso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISION
APERCIBIMIENTO. Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la
negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.
FORMA. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, la
notificación deberá efectuarse
- DOMICILIO DESIGNADO: en el domicilio previamente designado por el deudor para las
notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la CP
- PISO O LOCAL: Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o
local,
- EDICTOS: y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme
a lo
dispuesto en el art. 164 de la presente Ley.
14
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
REQUERIMIENTO DE PAGO (II)
Frecuente un primer requerimiento extrajudicial
Segunda fase: judicial
Especialidad: POR EDICTOS. Deben agotarse primero
las posibilidades de efectuar el requerimiento de pago en
forma personal, inclusive la averiguación domiciliaria
judicial
15
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICION
Art. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial
DECRETO CONCLUSION, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio
TITULO DE EJECUCION, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución,
bastando para ello con la mera solicitud (art. 517.2.9ª).
PROCESO DE EJECUCION, Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la
de sentencias judiciales,
OPOSICION LIMITADA, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos:
no incluye
Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos procesales (art. 559).
COSA JUZGADA, el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no
podrán
pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución
de la que con la ejecución se obtuviere.
INTERESES, Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se
refiere el art. 576: legal más dos puntos o el pactado.
16
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR.
Art. 817 Ley de Enjuiciamiento Civil
ARCHIVO. Si el Si el deudor atendiere el requerimiento
de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial
acordará el archivo de las actuaciones.
Sin perjuicio de pago COSTAS.
17
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO
art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil
Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días.
POSTULACION, abogado y procurador si intervención fuere necesaria por razón ctía.
PLUSPETICION, allanamiento parcial: se actuará respecto de la cantidad reconocida
conforme a lo que dispone el art. 21.2º.
como debida
APERTURA VIA CONTENCIOSA: el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda,
teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
JUICIO VERBAL: si cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el
procederá de inmediato a convocar la vista (6.000 euros).
JUICIO ORDINARIO. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad,
NO DEMANDA: se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas.
DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: se dará traslado de ella al
demandado conforme a lo previsto en los art. 404.
POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.
18
tribunal
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
EMBARGO PREVENTIVO
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del
proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el
embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,
para hacer frente a la cantidad reclamada, los
intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo
preventivo sin necesidad de que el acreedor preste
caución. No obstante, el deudor podrá enervar el
embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que
hubiese sido decretado.
19
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
RECURSOS
Recurso de apelación ante Audiencia Provincial: 5 días.
CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los procesos en que se pretenda la condena a pago de las
cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no
se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por
infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener
satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la
sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no
impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución
dictada
20
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
PRESCRIPCION
CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código Civil: pagos que deban
hacerse por años o por plazos más breves
QUINCE AÑOS, art. 1964 Código Civil: acciones personales
que no tengan señalado término especial de prescripción
21
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
COSTAS
Art 21.6 de la LPH:
“Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaran los
servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las
cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con
sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado 3º del
art 394 de la LEC los honorarios y derechos que devenguen ambos
por su intervención, tanto si aquel atendiere al requerimiento de
pago como si no compareciere ante el Tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales
en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia
totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los
honorarios de abogado y los derechos del procurador derivados de su
intervención, aunque no hubiere sido preceptiva”
22
PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ
MUCHAS GRACIAS
POR LA ATENCIÓN
23