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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY.
ANTECEDENTES.
En El Salvador, diversas Instituciones están relacionadas con
la Seguridad y Salud Ocupacional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
INSTITUTO SALVADOREÑO
SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD
ASISTENCIA SOCIAL
DEL
SEGURO
PÚBLICA
Y
LEGISLACIONES APLICABLES
Las instituciones antes mencionadas, basan su accionar en la
aplicación de las siguientes leyes:
Fuente: Plan de Acción Estratégico Nacional en torno a la Seguridad y Salud Ocupacional en El Salvador. 2004-2009
LEGISLACIÓNES APLICABLES.
Especialmente, el Código De Trabajo, regula los RIESGOS
PROFESIONALES a partir del Libro Tercero, Titulo Tercero, Artículos 315
y Siguientes.
Como Normativa Internacional Aplicable, El Salvador ratificó El 16 de
Junio del Año 2000, el Convenio 155 De La OIT, denominado
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
La Aprobación del Convenio, la dispersión de Leyes en la materia y la
necesidad de fijar las bases para la creación de un SISTEMA
NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,
llevó a la Comisión Nacional De Seguridad Y Salud Ocupacional, a
elaborar un Proyecto de LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
APROBACIÓN DE LA LEY
Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de
2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de
fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
La ley, entró en vigencia el día 13 de mayo de 2010, dando un
plazo a los empleadores de UN AÑO, para adecuarse a las
exigencias, obligaciones y condiciones establecidas en la
misma.
A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2011, INICIARÁ LA
APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONTENIDO DE LA LEY
OBJETO DE LA LEY.
El objeto de la ley general de prevención de riesgos en los
lugares de trabajo es ESTABLECER LOS REQUISITOS DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE
EN LOS LUGARES DE TRABAJO, a fin de establecer el marco
básico de garantías y responsabilidades que garantice UN
ADECUADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, FRENTE
A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO de acuerdo a sus
aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin
perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada
actividad económica en particular.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
PRINCPIO DE IGUALDAD: Todos trabajador tiene
derecho a ser tratado de igual forma sin
discriminación de ninguna clase
RESPETO A LA DIGNIDAD: La ley respeta la dignidad
humana y el derecho a un ambiente libre de violencia
en todas sus formas, de modo que ninguna acción
puede menoscabar la dignidad del trabajador
PREVENCIÓN: Implica la Determinación de medidas de
carácter preventivo y técnico que garanticen
razonablemente la seguridad y la salud de los
trabajadores en le lugar de trabajo
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La Ley será aplicada en TODOS
LOS LUGARES DE TRABAJO
(privados o públicos). Ninguna
Institución Autónoma puede
alegar existencia de un régimen
legal especial o preferente.
El Ente aplicador de la ley es el
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, a través de
la Dirección General de
Inspección de Trabajo y la
Dirección General de Previsión
Art. 4 de la ley
Social.
FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PREVISIÓN SOCIAL
Se brinda de mayores facultades a la Dirección General de
Previsión Social del Ministerio de Trabajo, otorgándole
nuevas, tales como la autorización de la modificación de los
equipos de trabajo; la acreditación de personas, sociedades u
organizaciones que se desempeñen como Auditores de
Seguridad y Salud Ocupacional; señala infracciones por la
inobservancia de las condiciones de seguridad detalladas en
la ley, imponiendo sanciones acorde a la infracción.
Establece una obligación a los empresarios de adecuar sus
centros de trabajo a las disposiciones dela nueva ley, en un
período determinado de tiempo
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS OCUPACIONALES.
- De acuerdo con la ley, todo empleador deberá contar con un
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
OCUPACIONALES dentro de su empresa, garantizando la participación
efectiva de los trabajadores en su formulación e implementación. (Art.
8 de la ley).
Este
programa
debe
actualizarse
cada año.
ORGANIZACIÓN INTERNA
- Conformación del Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional
- Nombramiento de Delegados de
Prevención
- Conformación de Brigadas o Cuadrillas de
Emergencia, Incendios, Primeros Auxilios y
otras necesarias
- Planificación de las actividades del y
reuniones del Comité
AUTOEVALUACIÓN
- Mecanismos de Evaluación Periódica del
Programa
- Identificación, evaluación, control y
seguimiento permanente de los Riesgos
Ocupacionales.
-Registro Actualizado de accidentes,
enfermedades profesionales y sucesos
peligrosos
Contenido del
Programa
ACTIVIDADES FORMATIVAS
- Entrenamientos teóricos y prácticos a los
trabajadores sobre sus competencias
técnicas y riesgos de su puesto de trabajo, y
de los riesgos de la empresa en general que
puedan afectarles
PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS
- Plan de Emergencia y Evacuación
Programa de Difusión y Promoción de
Actividades Preventivas
- Programas Complementarios de Consumo
de alcohol, drogas, VIH, salud mental y
reproductiva
-Programa de Exámenes Médicos y Atención
de Primero Auxilios
CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR DE
TRABAJO
El lugar de trabajo debe contar con medidas para evitar la
exposición a riesgos ocupacionales de los trabajadores,
adaptando las condiciones del empleo a los principios que rigen
la SSO. (Art. 10 de la ley)
Las condiciones físicas deberán ser acordes a las características
físicas y bilógicas de los trabajadores. (Art. 11 de la ley).
Para ello, los planos arquitectónicos de las instalaciones del
Lugar de Trabajo deberán ser presentados a la Dirección General
de Previsión Social para verificar la exactitud de los mismos y de
acuerdo con las exigencia de dicha Dirección, especialmente en
iluminación, sistemas de ventilación, espacios, ergonomía y otros
requeridos en la ley.
Título 3° Seguridad en la Infraestructuras de los Lugares de Trabajo
COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL.
Siempre que existan 15 o más trabajadores,
es obligación conformar el COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Sus miembros deben estar formados e
instruidos en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
El Comité deberá estar conformado por partes iguales de:
a) Representantes electos por el empleador
b) Representantes electos por los trabajadores
c) Delegados de Prevención designados para la gestión de la Seguridad y
Salud Ocupacional
d) En aquellas empresa donde exista Sindicato, debe participar al menos un
miembro de este
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y
Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales de la empresa
- Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de
riesgos
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo
proponiendo medidas para su corrección
- Informar a la Dirección General de Previsión Social, los casos en que el
empleador no implemente las medidas correctivas.
- Proponer la adopción de medidas de carácter preventivo
- Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad laboral
- Inspeccionar los sitios de trabajo para constatar sus condiciones físicas y
de infraestructura
- Vigilar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y normas de seguridad
propias del lugar de trabajo.
- Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 17 de la ley.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Los DELEGADOS DE PREVENCIÓN son trabajadores que ya laboran
para la empresa y que han sido nombrados por el empleador o por el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para ejercer tal labor.
FUNCIONES:
a) Colaborar con la empresa en acciones
preventivas
b) Promover y fomentar la aplicación de las
normas de prevención de riesgos
laborales
c) Ejercer una labor de vigilancia y control en
el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud ocupacional
d) Acompañar a los técnicos e inspectores
del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social en las inspecciones preventivas
e) Proponer la adopción de medidas
preventivas para mejorar los niveles de
protección de seguridad y salud de los
trabajadores
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
De acuerdo a la cantidad de trabajadores de la empresa, se nombrarán
los Delegados de Prevención según la siguiente tabla:
Trabajadores
Delegado
De 15 a 49
1
De 50 a 100
2
De 101 a 500
3
De 501 a 1000
4
De 1001 a 2000
5
De 2001 a 3000
6
De 3001 a 4000
7
De 4001 en adelante
8
MATERIAS REGULADAS EN LA LEY
Título IV.
Seguridad en
los Lugares de
Trabajo
-Medidas de Prevención.
-Ropa de Trabajo,
Equipo de Protección y
Herramientas
Especiales
Maquinaria y Equipo
Título V.
Condiciones de
Salubridad en
los Lugares de
Trabajo
Medidas
Profilácticas y
Sanitarias
Servicio del
Agua
Iluminación
Ventilación,
Temperatura y Humedad
Relativa
Ruido y Vibraciones
Sustancias Químicas
Título VI.
Prevención de
Enfermedades
Ocupacionales
Servicios
Sanitarios
Orden y Aseo de
Locales
Exámenes
Médicos
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ente Fiscalizador: DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
TRABAJO
Procedimiento: Capítulo VII Sección II de la Ley de
Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión
Social.
Toda Inspección en la materia, se hará en compañía de los
Miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la
empresa y los Delegados de Prevención.
Art. 74, 75 y 76 de La Ley
INFRACCIONES
Un aspecto novedoso en la ley es la determinación de un
Régimen de Infracciones.
Infracciones Leves.
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
•Falta de limpieza
•Pasillos de circulación que no
reúnan los requisitos de ley
•No proporcionar asientos
acordes a la labor
desempeñada
•Ausencia de espacio adecuado
para tomar alimentos
•No contar con dormitorios en los
casos necesarios
•No comunicar la existencia del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional
•No permitir que el Comité se
reúna en horas laborales
•No notificar daños ocasionados
por accidentes de trabajo
•No implementar el Registro de
Accidentes de Trabajo,
Enfermedades Profesionales y
Sucesos Peligrosos.
•Ausencia de Señalización
•Inexistencia de Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional
•No formular el Programa de Gestión de
Prevención de Riesgos Ocupacionales,
ni los Planes que este indica
•Que las condiciones del lugar de
trabajo, artefactos, dispositivos, etc., no
reúnan los requisitos de ley
•Que paredes y techos no tenga la
solidez y resistencia requerida
•No resguardar el equipo de protección,
herramientas, etc.
•No contar con elementos de protección
en todo canal, puente, estanque y
gradas
•Ausencia de dispositivos sonoros de
puesta en marcha de la maquinaria
•No proporcionar equipo de protección
personal o no darle mantenimiento
adecuado
•Carecer de iluminación y ventilación
suficiente
•Otras similares
•Art. 79 de la Ley
•No contar con equipo y medios para
prevención y combate de casos de
emergencia
•Mantener sistemas presurizados sin
dispositivos de seguridad
•No disponer de depósitos apropiados
para almacenar sustancias tóxicas
•Mantener en funcionamiento en el lugar
de trabajo equipos que impliquen
riesgos para los trabajadores
•Carecer de lámparas o accesorios
eléctricos apropiados en atmósferas
explosivas o inflamables.
•No informar a la DGPS cambios
sustanciales en los equipos o
maquinarias
•Poseer tuberías de conducción de vapor
que no estén debidamente aisladas y
protegidas
•Instalar generadores de vapor o
recipientes a presión sin la autorización
de la DGPS.
•Obstaculizar el procedimiento de
Inspección de Seguridad y Salud
Ocupacional
•No adoptar medidas preventivas en la
materia cuando deriven en riesgo grave
a los trabajadores
•Art. 80 de la LEy
•Art. 78 de la Ley
MULTAS POR LAS INFRACCIONES
La Ley contempla en el artículo 82, la imposición de las multas
siguientes:
a) Por Infracciones Leves: de $830.40 hasta $2,076.00
b) Por Infracciones Graves: de $2,906.40 hasta $3,736.80
c) Por Infracciones Muy Graves: de $4,567.20 hasta $5,812.80
Las multas son mensuales, por cada infracción cometida y se impondrán
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 628 al 631
del Código de Trabajo y 57 de la Ley de Organización y Funciones del
Sector Trabajo y Previsión Socia..
Las multas se impondrán atendiendo al número de trabajadores
afectados, la capacidad económica del infractor, el carácter transitorio o
permanente de los riesgos, las medidas de protección individual y
colectivas adoptadas por el empleador y el cumplimiento o no de las
advertencias hechas en la inspección.
NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
La Dirección General de Previsión Social y la Dirección
General de Inspección de Trabajo, en lo pertinente, aplicarán
las NORMAS SALVADOREÑAS OBLIGATORIAS (NSO)
elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización
convocados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(CONACYT).
Además se establece la obligación de emitir los Reglamento
Técnicos de la Presente Ley, aunque no se establece un plazo
determinado para ello.
Se ha concedido a los empleadores, UN AÑO de plazo, a partir de la vigencia de la
ley, para adecuarse a lo que esta dispone.