Tema 6.2 - IES Gabriel y Galán

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LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Intervienen
las
siguientes
instituciones
principales:El Consejo Europeo, que
con sus
Presidentes y Primeros Ministros representa a los
Estados de la UE. Acuerda la Política General de la
Unión
•El Consejo de la Unión Europea o Consejo de
Ministros formado por ministros de todos los países
de la UE. Aprueba las leyes europeas.
•La Comisión Europea, que defiende los intereses
de la Unión en conjunto.
•En el Parlamento Europeo, que representa a los
ciudadanos de la UE y es elegido directamente por
ellos.
Este grupo institucional decide las políticas y
leyes (directivas, reglamentos y decisiones) que
se aplican en la UE. En principio la Comisión
propone las nuevas leyes de la Unión pero son
el Parlamento y el Consejo los que las adoptan.
Otras dos instituciones desempeñan un papel
vital: el Tribunal de Justicia vela por el
cumplimiento de la legislación europea y el
Tribunal de Cuentas controla la financiación de
las actividades de la Unión.
Además, otros organismos se ocupan de
ámbitos especializados:
El Defensor del Pueblo Europeo
El Defensor del Pueblo Europeo defiende a los
ciudadanos y empresas de la UE frente a la
mala gestión.
Organismos financieros
•El Banco Central Europeo es responsable de la
política monetaria europea;
•El Banco Europeo de Inversiones financia
proyectos de inversión de la UE.
Organismos consultivos
•El Comité Económico y Social representa a
organizaciones sociales e industria;
•El Comité de las Regiones representa a las
autoridades regionales y locales.
Organismos interinstitucionales
•La Oficina de Publicaciones Oficiales de
las Comunidades Europeas publica,
imprime y distribuye información sobre la
UE y sus actividades;
•La Oficina de Selección de Personal de las
Comunidades
Europeas
contrata
al
personal de las instituciones de la UE y
otros
organismos.
Organismos descentralizados
•Se han creado 15 agencias especializadas
("agencias comunitarias") para ocuparse de tareas
específicas de tipo técnico, científico o de gestión
dentro del ámbito comunitario ("primer pilar" de la
Unión Europea);
•El Instituto Europeo de Estudios de Seguridad y el
Centro de Satélites de la Unión Europea se ocupan
de tareas específicas relativas a la Política Exterior y
de Seguridad Común ("segundo pilar" de la UE);
•Europol y Eurojust colaboran para coordinar la
cooperación policial y judicial en asuntos penales
("tercer pilar" de la UE).
EL CONSEJO EUROPEO
• Es el órgano político máximo de la U.E. Sus reuniones se
llaman CUMBRES.
• Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de
los 15 Estados miembros de la U.E. más el Presidente y
Vicepresidente de la Comisión, asistidos por los Ministros
de Asuntos Exteriores
• Su creación data de la Cumbre de París de 1974
• Se reúne una vez por semestre, pero puede celebrar
reuniones suplementarias cuando la situación lo justifique
(normalmente se reúne 3 ó 4 veces al año, en junio y
diciembre, más una tercera o cuarta vez en Bruselas).
• En el año 1993 se estableció la Presidencia semestral de
forma rotatoria entre los Estados miembros, siguiendo el
orden alfabético de los nombres de los países en su idioma
oficial.
FUNCIONES DEL CONSEJO
EUROPEO
• Orientar la política económica e impulsar y definir
la política general de la U.E.
• Se ocupa de la cooperación judicial y policial en
materia penal.
• Dirige la política exterior y de seguridad común de
la U.E.
• Es el órgano que se encarga de arbitrar sobre las
cuestiones conflictivas respecto a las que no se ha
podido llegar a un acuerdo en el Consejo de
Ministros
(órgano
que
estudiaremos
a
continuación)
EL CONSEJO DE LA U.E. O
CONSEJO DE MINISTROS
• Está compuesto por los ministros de los Estados miembros
reunidos según las materias de su competencia
• Tiene un gran poder decisorio en el campo político,
económico y de seguridad
• El Consejo de Ministros establece, junto al Parlamento
Europeo, la legislación comunitaria que ha propuesto la
Comisión
• Los trabajos del Consejo los prepara el COREPER
(Comité de Representantes Permanentes), formado por
grupos de trabajo, embajadores y representantes
permanentes de los Estados Miembros
• La Secretaría General del Consejo tiene su sede en
Bruselas y es la encargada de preparar y ejecutar las
decisiones que tomará el Consejo
FUNCIONES DEL CONSEJO O
CONSEJO DE MINISTROS
• Ejerce el poder legislativo (en forma de
Reglamentos
y
Directivas)
aprobando,
modificando o rechazando las propuestas que le
presente la Comisión, en muchos casos en común
con el Parlamento Europeo.
• Garantiza la coordinación de las políticas
económicas generales de los Estados miembros a
través del ECOFIN (Consejo de Asuntos
Económicos y Financieros)
• Concluye acuerdos internacionales entre la UE y
una o más organizaciones de Estados o
internacionales.
• Aprueba el presupuesto de la UE, junto con el
Parlamento.
•Conduce las relaciones exteriores de la Unión en
materia de Política Exterior y Seguridad Común
(PESC), basándose en las directrices decididas por el
Consejo Europeo.
•Coordina la cooperación entre los tribunales
nacionales y la policía en materia penal
DECISIONES DEL CONSEJO
• Las decisiones se pueden tomar por unanimidad,
mayoría simple o mayoría cualificada:
– La unanimidad es necesaria sólo en determinadas
materias
– La mayoría simple se aplica en el supuesto de que
el Tratado no prevea ninguna de las otras dos
formas, en esta situación cada Estado tiene un voto
y la decisión se adopta si cuenta con más votos a
favor que en contra
– La mayoría cualificada se aplica cuando una
decisión requiere más votos que la mayoría simple.
En éste caso, cada país tiene atribuido un número
de votos diferente, que previamente ha sido
ponderado
LA COMISIÓN EUROPEA
• Está compuesta por 25 Comisarios, de entre los cuales se
elige un Presidente y un Vicepresidente, designados de
común acuerdo por los Gobiernos de los Estados
miembros, previa aprobación por el Parlamento Europeo.
• Sus orígenes se remontan al Tratado de París (CECA).
• Su Sede está en Bruselas.
• La renovación de la Comisión se produce cada 5 años,
dentro del período de 6 meses siguientes a las elecciones
del Parlamento Europeo. En éste intervalo el nuevo
Parlamento otorga su confianza al Presidente de la
Comisión.
• La proporción de representación de cada uno de los
Estados miembros es de 1 comisario por cada país
miembro.
FUNCIONES DE LA
COMISIÓN
• Vigila el cumplimiento del Derecho Comunitario,
conjuntamente con el Tribunal de Justicia
(CONTROL)
• Es el órgano ejecutivo de la Unión Europea,
administra y ejecuta las políticas comunitarias y el
presupuesto (ÓRGANO EJECUTIVO)
• Propone las leyes que se presentan al Parlamento y
al Consejo (POLÍTICAS COMUNITARIAS)
• Es un portavoz importante de la Unión Europea y
negocia
los
acuerdos
internacionales,
esencialmente de comercio y cooperación Y
represente a la U.E.
Internacionalmente
(REPRESENTACIÓN)
NOTAS IMPORTANTES
• Los Comisarios son nacionales de los Estados
miembros, pero tienen terminantemente prohibido
defender los intereses de sus respectivos Estados.
• Las funciones de los Comisarios han de ser
ejercidas con absoluta independencia y en interés
general de la U. E.
• Lo que mejor define la naturaleza de la Comisión
es su independencia de los Estados miembros de la
U.E., de las otras Instituciones Comunitarias y de
cualquier grupo de presión o interés privado.
• Según el “principio de subsidiariedad” las
iniciativas de la Comisión solo se refieren a los
ámbitos en que una iniciativa a nivel de la U.E. Es
más eficaz que una acción emprendida a nivel
nacional, regional o local.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
( previsiones anteriores a la CE)
Ante la ampliación de la U.E., la composición de la
Comisión variará y será como sigue:
• Un Comisario propuesto y nacional de cada Estado
miembro, y cuando la U.E., en sucesivas ampliaciones,
alcance la cifra de 27 Estados miembros, el número de
Comisarios será inferior al número de Estados
miembros; los miembros se elegirán con arreglo a una
rotación igualitaria.
TRABAJO PROPUESTO
• ¿Quién o quienes son los comisarios que
nos representan en la Comisión europea?
CONSEJO EUROPEO
CONSEJO DE LA UE O CONSEJO
DE MINISTROS
COMISIÓN
Es la más alta instancia decisoria de
la Unión
Es el órgano de representación de los
Estados Miembros
Institución políticamente independiente
que representa y defiende los intereses
de la UE en conjunto
• Impulsar y definir la política general
de la U.E. y
•Ejerce el poder legislativo (en forma de
Reglamentos y Directivas) aprobando,
modificando o rechazando las propuestas que
le presente la Comisión, en muchos casos en
común con el Parlamento Europeo.
•Garantiza la coordinación de las políticas
económicas generales de los Estados
miembros a través del ECOFIN (Consejo de
Asuntos Económicos y Financieros)
•Aprueba el presupuesto de la UE, junto con
el Parlamento.
•Es
•Se ocupa de la cooperación judicial
y policial en materia penal.
•Coordina
la cooperación entre los
tribunales nacionales y la policía en
materia penal
•Vigila el cumplimiento del Derecho
Comunitario, conjuntamente con el
Tribunal de Justicia (CONTROL)
•Dirige la política exterior y de
seguridad común de la U.E.
•Concluye acuerdos internacionales entre la UE y
•Es un portavoz importante de la Unión
Europea y negocia los acuerdos
internacionales, esencialmente de
comercio y cooperación Y represente a
la U.E. Internacionalmente
(REPRESENTACIÓN)
•Es
El Consejo de Ministros intenta llegar
a acuerdos en las materias que le
competen
orientar la política económica
el órgano que se encarga de arbitrar
sobre las cuestiones conflictivas respecto a
las que no se ha podido llegar a un acuerdo
en el Consejo de Ministros
una o más organizaciones de Estados o
internacionales.
•Conduce las relaciones exteriores de la Unión en
materia de Política Exterior y Seguridad Común
(PESC), basándose en las directrices decididas
por el Consejo Europeo.
el órgano ejecutivo de la Unión
Europea, administra y ejecuta las
políticas comunitarias y el
presupuesto (ÓRGANO
EJECUTIVO)
•Propone las leyes que se presentan
al Parlamento y al Consejo
(POLÍTICAS COMUNITARIAS)
La Comisión envía sus propuestas
tanto al Consejo como al Parlamento
CONSEJO
COMISIÓN
EUROPEO
PODER QUE
EJERCE
Máximo órgano político
de la Unión Europea
Poder legislativo
Jefes de Estado de
los países miembros
- Ministros de
Asuntos Exteriores
- Presidente y
vicepresidente de la
Comisión
-
-
COMPOSICIÓN
Reuniones
semestrales
- Reuniones
suplementarias
- Presidencia
semestral rotativa
-
FUNCIONAMIENTO
SEDE
CREACIÓN
DE MINISTROS
Ministros de los
Estados miembros
según su competencia
- Comité de
Representantes
Permanentes (prepara
los trabajos)
- Reuniones
semestrales
- Mayoría simple,
absoluta, cualificada
(ponderación de votos)
- Presidencia
semestral rotatoria
Poder ejecutivo
20 comisarios
- Presidente
- Uno o varios vicepresidentes
Total independencia
- No puede favorecer los
intereses de los Estados
miembros ni recibir instrucciones
de sus Gobiernos
-
Bruselas
Bruselas
Bruselas
Se crea en la cumbre
de París de 1974
-
Se crea en la cumbre
de París de 1974
-
-
Su creación data del Tratado de
París (CECA)
EL PARLAMENTO EUROPEO
• Representa a los ciudadanos de los Estados
miembros.
• Se remonta al Tratado de Roma de 1957 donde se
define
el
Parlamento
Europeo
como
la
representación de “los pueblos de los Estados
reunidos en la Comunidad”.
• La historia del Parlamento se caracteriza por las
reformas adoptadas en 1970 (disposiciones
presupuestarias), 1975 (disposiciones financieras),
1986 (Acta Única Europea), 1992 (Tratado de
Maastricht) y 1997 (Tratado de Amsterdam), que no
solamente lo han convertido en una auténtica
cámara legislativa sino que también han reforzado su
papel de control democrático dentro de la Unión
Europea.
•Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo
desde 1979, y no se dividen por delegación nacional, sino
en grupos políticos.
•Es elegido cada 5 años por casi cuatrocientos millones de
ciudadanos europeos de los 15 Estados miembros de la
U.E.
•Número máximo de diputados europeos en 732. Según la
CE el máximo se establece en 750 miembros.
•Por razones históricas la sede del Parlamento Europeo es
tripartita: Estrasburgo, donde se celebran las sesiones
parlamentarias; Bruselas, donde se reúnen las distintas
Comisiones parlamentarias y Luxemburgo, sede de la
Secretaría General.
•Los diputados representan a mas de 80 partidos políticos
europeos, reagrupados por afinidades ideológicas,
representando a las grandes familias políticas europeas.
•Cada uno de los grupos abarca diputados de diferentes
países que defienden los intereses europeos y no los de
su Estado. Los diputados o partidos que no deseen
integrarse en un grupo político participan en los trabajos
del Parlamento como “no inscritos”.
•Las Comisiones parlamentarias permanentes están
formadas por diputados elegidos por los grupos políticos
proporcionalmente para que todos estén representados.
En ellas se examinan los documentos de trabajo que
después serán discutidos y votados en las sesiones del
Parlamento. Existen 19 Comisiones permanentes.
•Es la Institución europea que más ha visto
incrementados sus poderes, comparte con el Consejo
Europeo la aprobación de leyes europeas (Reglamentos,
Decisiones y Directivas) y la función presupuestaria, al
pronunciarse sobre el presupuesto anual y controlar su
ejecución. Efectúa un control democrático sobre la
Comisión Europea, aprobando la designación de sus
miembros y pudiendo ejercer la censura sobre ellos.
•El Tratado de la U.E. otorga el papel de co-legislador al
Parlamento Europeo mediante el procedimiento de
codecisión, pretendiendo igualar al Parlamento y al
Consejo, pero , en realidad, el procedimiento de
codecisión no supone igualdad entre el Parlamento y el
Consejo. Si no hay acuerdo, el Consejo puede adoptar
unilateralmente un texto que será definitivo si no es
rechazado dentro de las seis semanas siguientes por la
mayoría de los miembros del Parlamento.
FUNCIONES DEL
PARLAMENTO EUROPEO
• Función legislativa
• Función presupuestaria
• Función de control democrático
Función legislativa
• El Parlamento participa con el Consejo de Ministros en la
elaboración y aprobación de los textos legislativos
propuestos por la Comisión.
• El procedimiento legislativo más habitual es el de
codecisión, que permite que el Parlamento Europeo y el
Consejo estén en igualdad de condiciones y conduce a la
adopción de actos conjuntos del Consejo y el Parlamento.
En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, se
convoca un Comité de Conciliación a fin de alcanzar un
compromiso. Si sigue sin haber acuerdo, el Consejo de
Ministros es quién decide, adoptando unilateralmente un
texto que será definitivo si no es rechazado por mayoría en
el Parlamento dentro de las seis semanas siguientes.
Función Presupuestaria
• El Parlamento y el Consejo son los protagonistas a la hora
de adoptar el presupuesto anual comunitario. Cada año, la
Comisión prepara un anteproyecto de presupuesto, que se
presenta al Consejo para su aprobación. Más tarde, el
Parlamento negocia con el Consejo la modificación de
determinados gastos y garantiza la correcta asignación de
los recursos presupuestarios. La adopción final
corresponde al Parlamento y el presupuesto no entra en
vigor hasta que lo ha firmado su Presidente.
El Parlamento incluso puede rechazar globalmente el
presupuesto.
• La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento
supervisa permanentemente la ejecución del presupuesto y
además, el Parlamento somete a votación, cada año, la
aprobación de la gestión por parte de la Comisión del
presupuesto del ejercicio anterior.
Función de control democrático
• El Parlamento ejerce un control democrático sobre la
Comisión:
– es el que debe aprobar la designación del Presidente y
los miembros de la Comisión y demás instituciones
– puede plantear una “moción de censura” que provoque,
si prospera, el cese de todos sus miembros
– Puede plantear preguntas orales y escritas a la
Comisión y al Presidente del Consejo de Ministros.
– Se examinan regularmente los informes que la
Comisión presenta al Parlamento
– También los Ministros de Asuntos Exteriores
responsables de la cooperación política de los quince,
responden a las preguntas de los diputados y rinden
cuentas de sus actuaciones y del curso de las
resoluciones en materia de relaciones internacionales y
de derechos humanos (cada tres meses).
COMPETENCIAS DEL
PARLAMENTO EUROPEO
• Es consultado en los actos normativos emanados del
Consejo y Comisión
• Ejerce el control político de la Comisión
• Aprueba y ejecuta definitivamente los presupuestos de la
U.E.
• Puede proponer modificaciones de los Tratados
fundacionales
• Participa en la conclusión de acuerdos internacionales
• Ostenta el poder de cooperación, consistente en el
pronunciamiento sobre una posición adoptada por el
Consejo o por la Comisión. Si el Parlamento acepta la
propuesta el acto es adoptado
• Tiene poder de codecisión, que se traduce en un derecho de
veto en algunos temas
TRABAJO PROPUESTO
• ¿Cuál es la representación de España en el
Parlamento Europeo? ¿Cuántos miembros
aporta?
• ¿Cuál es la representación por partidos
políticos de dichos miembros?
• ¿Quién ostenta la presidencia del
Parlamento europeo?
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
• Su creación corresponde al Tratado CECA en
1952
• Garantiza la legislación de la UE, conocida como
“Derecho Comunitario”
• Se interpreta y aplica del mismo modo para todos
los Estados miembros
• Puede resolver conflictos legales entre Estados
miembros, instituciones de la UE, empresas y
particulares
• Tiene su sede en Luxemburgo.
•Está integrado por 1 juez de cada Estado miembro, y
asistido por 8 abogados generales cuyo papel consiste
en presentar públicamente y con imparcialidad las
conclusiones sobre los asuntos promovidos por el
Tribunal. También se nombra un Presidente por 3
años.
•Los jueces y abogados generales son antiguos
miembros de los más altos tribunales nacionales,
altamente competentes y de reconocido prestigio.
•Su nombramiento es por 6 años renovable, cada 3
años se renueva parcialmente.
•En 1989 se creó un “Tribunal de Primera Instancia”
que depende del Tribunal de Justicia al que
corresponden determinados temas, también está
presidido por un Presidente nombrado por 3 años.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA
• Garantizar el respeto del Derecho en la
interpretación y la aplicación de los Tratados,
ejerciendo competencias jurisdiccionales en el
marco de los distintas categorías de recursos a los
que debe responder.
La autoridad de los fallos del Tribunal, en el campo
del Derecho Comunitario, prevalece sobre la de los
diversos tribunales nacionales, las instituciones
comunitarias y los Estados miembros.
El Tribunal puede anular (a petición de una
institución comunitaria, de un Estado o de un
particular directamente afectado) los actos de la
Comisión, del Consejo o de los Gobiernos que sean
incompatibles con los Tratados.
El Tribunal puede imponer sanciones a un Estado
miembro en caso de que dicho Estado no se ajuste a
alguna de sus sentencias.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
• Fue creado en 1977.
• Compuesto por 1 miembro de cada país de la UE,
designado por el Consejo por un período de 6
años.
• Los miembros que lo componen han trabajado
para las instituciones de auditoría o están
específicamente cualificados por su competencia e
independencia para este trabajo
• De entre ellos, los miembros eligen a un
Presidente por 3 años.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
• Comprueba que se han recibido todos los ingresos
de la Unión y que todos los gastos se han realizado
de manera legal y según las normas, y que el
presupuesto ha sido gestionado correctamente.
• Debe ayudar a la Autoridad Presupuestaria
(Parlamento Europeo y Consejo) presentando un
informe anual sobre el ejercicio presupuestario
anterior.
• Emite un dictamen antes de que se adopten los
reglamentos financieros comunitarios y hace
observaciones sobre problemas específicos.
OTROS ÓRGANOS DE
APOYO DE LA UNIÓN
•
•
•
•
El Comité Económico y Social.
El Comité de las Regiones.
El Banco Europeo de Inversiones.
El Banco Central Europeo.
•EL COMITÉ ECONÓMICO Y
SOCIAL
Órgano consultivo que representa los distintos
sectores de la vida económica y social de cada
país
Formado por 344 miembros
Debe ser consultado antes de la toma de
decisiones en política económica y social
Funciones:
Asesorar al consejo, parlamento y comisión
Colabora en la participación social en la
elaboración de las normas
Fomenta el papel de la sociedad en los países
no miembros
EL COMITÉ DE LAS
REGIONES
Órgano consultivo formado por representantes
(344) de los entes regionales y locales de
Europa que garantizan el respeto a las
identidades y prerrogativas regionales y
locales
Debe ser consultado sobre asuntos relativos al
gobierno local y regional
Sus miembros son cargos regionales o
municipales
EL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES
Financia proyectos de inversión que promueven la
integración europea, el desarrollo, la cohesión
económica y social y una economía innovadora basada
en el conocimiento.
No tiene ánimo de lucro
Los proyectos que financia deben ayudar a lograr
objetivos de la UE y deben beneficiar principalmente a
las regiones más desfavorecidas.
EL BANCO CENTRAL EUROPEO
• Es el encargado de fijar y ejecutar la política
económica y monetaria de la UE
• Junto con los bancos centrales de cada uno
de los países que han adoptado el euro,
forma el EUROSISTEMA
• El objetivo principal es mantener la
estabilidad de los precios , para ello:
– Controla la oferta monetaria fijando los tipos de
interés
– Controla la evolución de los precios
– Fija los tipos de cambio
CONSEJO
EUROPEO
CONSEJO DE
MINISTROS
COMISIÓN
Es el órgano de representación de los
Estados Miembros.
1. Orientar la política económica e impulsar
y definir la política general de la UE.
•Ejerce el poder legislativo (en forma de
Reglamentos y Directivas) aprobando,
modificando o rechazando las propuestas
que le presente la Comisión.
•Garantiza la coordinación de las políticas
económicas generales de los Estados
miembros a través del ECOFIN (Consejo
de Asuntos Económicos y Financieros).
2. Se ocupa de la cooperación judicial y
•Vigila el cumplimiento del Derecho
Comunitario, conjuntamente con el Tribunal
de Justicia (CONTROL)
policial en materia penal.
3. Dirige la política exterior y de seguridad
•Conduce las relaciones exteriores de la
Unión en materia de Política Exterior y
Seguridad Común (PESC)
4. Es el órgano que se encarga de arbitrar
•Defiende los intereses particulares de los
Estados miembros y procura atender los
objetivos de la UE.
común de la UE.
sobre las cuestiones conflictivas respecto
a las que no se ha podido llegar a un
acuerdo en el Consejo de Ministros.
•Es el órgano ejecutivo de la Unión
Europea, administra y ejecuta las políticas
comunitarias (ÓRGANO EJECUTIVO)
•Propone las leyes que se presentan al
Parlamento y al Consejo (POLÍTICAS
COMUNITARIAS).
•Es un portavoz importante de la Unión
Europea y negocia los acuerdos
internacionales, esencialmente de comercio
y cooperación Y represente a la UE.
Internacionalmente (REPRESENTACIÓN).