Diapositiva 1 - Software Fácil

Download Report

Transcript Diapositiva 1 - Software Fácil

Presenta
Curso de:
Reforma Fiscal 2014
Solidez Software Fácil
 Empresa mexicana innovadora, creando
soluciones en materia fiscal, administrativa y
laboral.
 15 años de experiencia.
 Primera compañía en desarrollar un sistema
para el llenado de formatos fiscales y
declaraciones informativas.
 Hoy en día seguimos innovando en materia
de Facturación Electrónica, Contabilidad,
Nóminas y Cálculos de Impuestos.
Temario







Reforma a la ley del IVA
Reforma a la ley del IEPS
Nueva ley del Impuesto Sobre la Renta
Reforma al Código Fiscal de la Federación
Reforma a la Ley de Ingresos de la Federación
Abrogación de la ley del IETU
Abrogación de la ley del IDE
3
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
4
Ajustes en el tratamiento a
productos sujetos a la tasa del 0%
 Chicles o gomas de mascar.
 Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
mascotas en el hogar y productos procesados para su
alimentación.
Estos
productos se van a la tasa del 16%.
5
Declaraciones de contribuyentes
del régimen de incorporación
En atención a la eliminación del
actual Régimen de Pequeños
Contribuyentes y el establecimiento
del denominado “Régimen de
Incorporación”, al cual podrán
acogerse por un periodo máximo de
diez años, tendrán entre otras
obligaciones para ISR, presentar
declaración bimestral de pago y declaración bimestral con la
información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior.
Art 5-E, LIVA
6
Declaraciones de contribuyentes
del régimen de incorporación
 Pagos Bimestrales Definitivos
 En caso de efectuar retenciones, las enterarán
por bimestre
 Deberán cumplir con lo previsto en la fracc. III
del art 112 de la LISR (registrar ingresos,
egresos, deducciones e inversiones), en lugar
de llevar contabilidad
Art 5-E, LIVA
7
Declaraciones de contribuyentes
del régimen de incorporación
Declaración bimestral de pago e informativa
Art 5-E, LIVA
PERIODOS
A más tardar el día 17
del mes de:
ENE-FEB
MARZO
MAR-ABR
MAYO
MAY-JUN
JULIO
JUL-AGO
SEPTIEMBRE
SEP-OCT
NOVIEMBRE
NOV-DIC
ENERO
8
Pagos Trimestrales a
arrendadores
Se establece la facilidad para que los que
únicamente perciban ingresos por concepto
de arrendamiento y cuyos ingresos
mensuales no superen los 10 SMDF
podrán efectuar sus pagos provisionales de
manera trimestral en lugar de hacerlo
mensualmente, siempre y cuando hayan
optado por efectuar los pagos de ISR
conforme al 116 de la ley de renta.
El DIOT se presentara de manera mensual.
Art 5-F, LIVA
(10 VSMDF = 19,687.00)
9
Pagos Trimestrales a
arrendadores
Art 5-F, LIVA
PERIODOS
A más tardar el día
17 del mes de:
ENE-FEB-MAR
ABRIL
ABR-MAY-JUN
JULIO
JUL-AGO-SEP
OCTUBRE
OCT-NOV-DIC
ENERO
10
Eliminación de exenciones
Se elimina la exención al transporte público foráneo de
pasajeros.
Servicios Gratuitos
Tratándose de la prestación de servicios prestados en
forma gratuita…, se considera que se efectúa dicha
prestación en el momento en que se proporcione el
servicio.
Art 15, Fracc V; Art 17 LIVA
11
IVA a las enajenaciones sujetas al régimen de
recinto fiscalizado estratégico
Se deroga el último párrafo del art. 9°LIVA
…
Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de
cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al
régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Art 9, Último párrafo LIVA
12
Pago y exención del IVA en las importaciones
temporales
 Al considerarse gravados a la tasa del 16% las importaciones
temporales de importaciones temporales de IMMEX, depósito fiscal
automotriz y recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, podrán
aplicar un crédito fiscal o exención de acuerdo a las siguientes dos
alternativas:
a) Obtener una certificación del SAT: Las empresas podrán acceder a
una certificación que les permitirá contar con un crédito fiscal
equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación,
el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse.
b) Garantizar el interés fiscal: Quienes decidan no obtener la
certificación del SAT, podrán garantizar el interés fiscal mediante
fianza otorgada por institución autorizada.
Art. 28-A, LIVA
13
Pago y exención del IVA en las importaciones
temporales

El impuesto cubierto con el Crédito fiscal, no será acreditable

El crédito fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los
efectos del ISR.
Artículo segundo transitorio ,fracción III:
Lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos;
25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo
párrafo; 28-a, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, entrará en vigor un año después de que hayan publicado en
el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se
refiere el citado artículo 28-A
14
Homologar el tratamiento en la
transportación aérea internacional
El transporte aéreo de pasajeros, cuando es internacional se
considera que se presta en territorio nacional el 25% por lo tanto
solo esa proporción grava IVA, no siendo así para el servicio de
carga internacional que se considera al 100% prestado en el
extranjero por lo tanto se le aplica la tasa del tasa 0%
Se homologa con el servicio trasporte de pasajero para grabar el
25% del costo al 16% de IVA.
Art. 29 Fracc VI LIVA
15
Servicios de hotelería y conexos a turistas
extranjeros
Se deroga el tratamiento de exportación a los servicios de
hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero
que ingresen al país para participar exclusivamente en
congresos, convenciones, exposiciones o ferias a
celebrarse en México.
No aplica a contratos celebrados antes del 8 Sep. 2013 y
se paguen durante los primeros seis meses del 2014.
16
Eliminación del tratamiento a la región
fronteriza
Se modifican los artículos 1o.-C, 2o.-A, 5o. último párrafo y
se deroga el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado a efecto de derogar la aplicación de la tasa
preferencial de 11% vigente actualmente en la región
fronteriza.
17
Transitorios
Artículo segundo: tratándose de
enajenación de bienes, prestación
de servicios o del otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, que
se hayan celebrado en 2013 y se
cobren en 2014, podrán aplicar las
disposiciones
vigentes
con
anterioridad a la fecha de entrada
en vigor del Decreto (01/01/2014),
siempre que se paguen dentro de
los diez días naturales inmediatos
posteriores a dicha fecha.
18
EJEMPLO 1
IVA
OPERACIÓN PACTADA PRECIO MÁS IVA
TASA 11%
TASA 16%
OPERACIÓN
PAGO
DIFERENCIA
COMPROBANTE
ORIGINAL
COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
*
FECHA
15/12/2013
SUBTOTAL 1,000.00
IVA
12/01/2014
1,000.00
110.00
TOTAL
*
1,110.00
160.00
1,160.00
12/01/2014
50.00
50.00
Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de
IVA y es complementario del expedido con el folio 00331 de fecha
15/12/2013.
19
EJEMPLO 2
IVA
FECHA
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA
TASA 11%
OPERACIÓN
TASA 16%
PAGADA
DIFERENCIA
COMPROBANTE
ORIGINAL
COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
15/12/2013
**
12/01/2014
***
12/01/2014
1,000.00
956.90
-43.10
110.00
153.10
-
1,110.00
1,110.00
-43.10
Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA
**
***
Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es
complementario del expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.
Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad
que disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el comprobante con el folio 20
00331 de fecha 15/12/2013
EJEMPLO 3
IVA
FECHA
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
OPERACIÓN PACTADA PRECIO INCLUYE IVA
TASA 11%
TASA 16%
OPERACIÓN
PAGADA
DIFERENCIA
COMPROBANTE
ORIGINAL
COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
COMPROBANTE
COMPLEMENTARIO
****
*****
12/01/2014
12/01/2014
15/12/2013
1,000.00
956.90
1,000.00
110.00
153.10
110.00
1,110.00
1,110.00
1,110.00
Aquí deberá realizarse la descripción de los artículos gravados con IVA
****
*****
Este comprobante se emite con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA y es complementario del
expedido con el folio 00331 de fecha 15/12/2013.
Se emite nota de crédito con motivo del cambio de tasa para efectos de IVA, por una cantidad que
disminuirá el precio sin IVA de la operación consignada en el comprobante con el folio 00331 de fecha
21
15/12/2013
LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
22
Tasas a bebidas alcohólicas y
cerveza
RF2010
RF2013
RF2014
BEBIDA
2010
2011
2012
2013
2014
CERVEZA
26.5%
26.5%
26.5%
26%
25%
BEBIDAS ALCOHOLICAS
53%
53%
53%
52%
50%
BEBIDA
2010
2011
2012
2013
2014
CERVEZA
26.5%
26.5%
26.5%
26.5%
26%
BEBIDAS ALCOHOLICAS
53%
53%
53%
53%
52%
BEBIDA|
2010
2011
2012
2013
2014
CERVEZA
26.5%
26.5%
26.5%
26.5%
26.5%
BEBIDAS ALCOHOLICAS
53%
53%
53%
53%
53%
Art 2, Inciso A, LIESP
23
Impuesto a bebidas saborizadas
con azúcares añadidas
Se gravan, a nivel de productores e importadores con una cuota
de un peso por litro:
 Las bebidas saborizadas.
 Los concentrados.
 Polvos, Jarabes, esencias o extractos que al
diluirse se obtengan bebidas saborizadas.
 Jarabes o concentrados para preparar dichas
bebidas que se vendan en envases abiertos
o con aparatos automáticos, eléctricos o
mecánicos.
Siempre que dichos bienes contengan azúcares añadidos.
Art 2, Inciso G, LIESP
24
Impuesto a bebidas saborizadas
con azúcares añadidas
Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con:
 Registro sanitario,
 Tengan un alto valor nutritivo o
 Se destinen para el desempeño o la prestación de un
servicio.
25
Impuesto a bebidas saborizadas
con azúcares añadidas
 Jarabes para la tos.
 Sueros orales.
 Leche en cualquier presentación.
 Bebidas
saborizadas
que
se
elaboren en restaurantes, bares y
otros
lugares
en
donde
se
proporcionen servicios de alimentos
y bebidas.
26
Impuesto a bebidas saborizadas
con azúcares añadidas
De igual manera que las bebidas saborizadas, en
disposición transitoria se aclara que los contribuyentes que
hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran realizado
enajenaciones de los bienes gravados, pero que se cobren
después del 1 de enero de 2014, no estarán afectas al
pago del IEPS, siempre que dichos bienes se hayan
entregado antes de la fecha mencionada y el pago se
realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014.
No aplica a las operaciones entre contribuyentes que sean
partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR.
27
Impuesto a los combustibles fósiles
H) Combustibles fósiles
Cuota Unidad de medida










5.91 centavos por litro.
7.66 centavos por litro.
10.38 centavos por litro.
12.40 centavos por litro.
12.59 centavos por litro.
13.45 centavos por litro.
15.60 centavos por litro.
36.57 pesos por tonelada.
27.54 pesos por tonelada.
39.80 pesos por tonelada.
Propano
Butano
Gasolinas y gasavión
Turbosina y otros kerosenos
Diesel
Combustóleo
Coque de petróleo
Coque de carbón
Carbón mineral
Otros combustibles fósiles
Art 2, Inciso H, LIESP
28
Impuesto a alimentos chatarra
Grava con la tasa del 8% a la enajenación de alimentos con 275 o más
kilocalorías por cada 100 gramos
 Botanas
 Productos de confiteria
 Chocolates y derivados de cacao
 Flanes y pudines
 Dulces de frutas y hortalizas
 Cremas de cacahuate y avellanas
 Dulces de leche
 Alimentos preparados a base de cereales
 Helados, nieves y paletas de hielo
29
Declaraciones de contribuyentes
del régimen de incorporación
A los contribuyentes que decidan acogerse al régimen
de Incorporación, se les permite presentar de forma
bimestral sus declaraciones de pago e informativas para
el ISR, en consecuencia, también podrán presentar con la
misma periodicidad las declaraciones de pago del IEPS.
No estarán obligados a presentar las declaraciones
informativas de este impuesto, siempre que presenten la
información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior, conforme a la Ley del ISR.
30
Impuesto a las gasolinas para
las entidades federativas
Se modifican alguna características de este gravamen sin
alterar las cuotas establecidas desde el 2008,
los recursos que se obtengan por este
concepto se seguirán destinando a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
Se reiteran las cuotas vigentes desde 2008:
 .36 centavos por litro de gasolina magna.
 .4392 centavos por litro de gasolina UBA.
 .2988 centavos por litro de diesel.
31
Impuesto a las gasolinas destinado
a las Entidades Federativas
Se deroga la disposición que establece que a partir del 1 de
enero de 2015 las cuotas del impuesto especial sobre
producción y servicios a la venta final al público en general de
gasolinas y diesel establecidas en el artículo 2-A, fracción II de
la ley que regula este impuesto se disminuirán en una
proporción de 9/11.
32
Código de seguridad para
cajetillas de cigarros
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros
tabacos labrados, deberán imprimir un código de seguridad en cada
una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las
características técnicas que establezca el SAT mediante reglas de
carácter general.
Cuando el SAT detecte cajetillas que no cumplen con la impresión del
código de seguridad, las mismas serán aseguradas y pasarán a
propiedad del fisco federal para su destrucción.
Entrarán en vigor al año siguiente al de la entrada en vigor del
presente Decreto (art. Cuarto transitorio fracc III)
33
Transitorios
Artículo cuarto: tratándose de enajenación de bienes,
prestación de servicios, que se hayan celebrado en 2013 y
se cobren en 2014, podrán aplicar las disposiciones
vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Decreto (01/01/2014), siempre que se paguen dentro de
los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha
fecha.
34
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
35
Eliminación de deducciones
 Eliminación de la Deducción inmediata.
 Eliminación de fomento al primer empleo.
 Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
Pueden deducirse en un 47% ó Dichas aportaciones pueden
deducirse en un 53% (cuando no disminuyan las prestaciones
respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)
(se pretendía originalmente que fueran deducibles en el
momento en que la empresa realice una erogación real a favor
de sus trabajadores.)
Art. 25 Fracc X, LISR
36
Eliminación de deducciones
 Eliminación de la Deducción lineal al 100%.
Eliminación de deducción de maquinaria y equipo utilizado para
la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y
controlar la contaminación ambiental.
Se mantiene 100% inversión en adaptaciones a instalaciones que
tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades
diferentes el acceso y uso de las mismas.
Se agrega 100% para maquinaria y equipo para la generación de
energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de
cogeneración de electricidad eficiente.
Art 34 Fracc. XII y XIII, Art 35 LISR
37
Donación de bienes que han
perdido su valor
El requisito para la deducción de bienes donados que han perdido su
valor, es que éstos sean básicos para la subsistencia humana.
 Alimentación
 Vestido
 Vivienda
 Salud
No se podrán ofrecer en donación bienes, que otros ordenamientos
jurídicos, prohíban su venta, suministro, uso o se establezca otro
destino para los mismos.
Art 27 Fracc. XX, LISR
38
Límite de 4% a las deducciones por donativos a la
Federación, Entidades Federativas, Municipios y
sus Organismos Descentralizados
El objeto es promover la donación a las instituciones de
beneficencia, asociaciones y sociedades civiles sin fines de
lucro que operan en México, que a la entrada en vigor de la
nueva Ley del ISR conserven u obtengan autorización para ser
donatarias autorizadas.
El límite total deducible por donativos es del 7% de la utilidad
fiscal o de los ingresos acumulables.
39
Prohibición de deducciones
Se eliminar la posibilidad de llevar a cabo actividades de
elusión fiscal, se prohíbe la deducción de pagos
efectuados a partes relacionadas residentes en México o
en el extranjero, cuando los mismos también sean
deducibles para su contraparte.
Art. 28 fracc XXIX, LISR
40
Vales de despensa
Los vales de despensa sean deducibles
siempre que se otorguen a través de
monederos electrónicos autorizados por
el SAT, con lo cual se logrará un control
de quién es el beneficiario efectivo de
los vales y asegurarse que sea él quien
los utilice. Con esta mecánica, se
pretende evitar que los vales de
despensa se utilicen indebidamente
como un instrumento de cambio o de
transacción comercial.
Art 27 Fracc. XI, LISR
41
Simetría fiscal
 No deducibles las cuotas de seguridad social del
trabajador pagadas por el patrón.
 No deducibles: Los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53
al monto de dichos pagos.
El factor será del 0.47 (cuando no disminuyan las prestaciones
respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior)
Art. 25 Fracc VI. Art. 28 Fracc. I, XXX, LISR
42
Disminución en inversión en
automóviles
 Monto
máximo
deducible hasta 130 mil
pesos por unidad sin
IVA.
 Monto de la renta de
automóviles
a
200
pesos
diarios
por
unidad.
Art. 36 Fracc. II, LISR Art. 28 Fracc. XIII, LISR
43
Consumos en restaurantes
Para evitar abusos de los
contribuyentes por consumos
en restaurantes que no
corresponden a los gastos
necesarios
para
la
realización de su actividad,
se disminuye de 12.5% a
8.5% las deducciones en
consumo en restaurantes.
Art. 28 Fracc. XX, LISR
44
Eliminar Régimen de Sociedades
Cooperativas de Producción
Estos contribuyentes se incorporarían a
tributar en el régimen general de personas
morales. (Titulo II)
Ventas a plazos, acumulación al
momento de la venta, no del cobro
Se elimina para las personas morales la facilidad
de considerar como ingreso obtenido solamente la
parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin
de mantener como regla general la aplicación del
esquema devengado.
Se establecen reglas de transición para ventas
anteriores
Art. 17 Fracc III párrafo 2, y art noveno transitorio Fracc XI
46
Obligaciones. Proporcionar
información depósitos en efectivo
Se establece la obligación de las instituciones del sistema financiero de
proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información
de los depósitos en efectivo en las cuentas a nombre del contribuyente,
cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como
respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Obligación que se contemplaba en la LIDE..
Art. 55 fracción IV, LISR
47
Declaraciones informativas
Se eliminan las declaraciones informativas:







De retenciones por honorarios
De operaciones con clientes y proveedores
De retenciones por salarios
De pagos a residentes en el extranjero
De las personas a las que les otorgaron donativos
De pagos de dividendos
De retenciones por arrendamiento de inmuebles
Sin embargo se deben seguir presentando conforme a la ley que se
abroga, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de
2016.
Art. Noveno transitorio, Fracc. IX y X, LISR
48
Fortalecimiento a Regímenes
Fiscales Preferentes
Con el propósito de hacer más eficiente este régimen en la
nueva Ley del ISR que se propone, reincorporar en la
definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos:
la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a
título gratuito.
49
Régimen de actividades
Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas
y Pesqueras.
Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por
un monto anual de ingresos de 20 veces el salario mínimo
general de por cada uno de sus socios o asociados sin que
exceda, en su totalidad, de 200 veces.
En el caso de las personas físicas, no pagarán el
impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario
mínimo general.
50
Régimen de actividades
Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas
y Pesqueras.

Se acota la reducción del ISR sobre los ingresos superiores a
los 423 SMDF elevados al Año a productores agropecuarios.

Reducción ISR PM 30%

Reducción ISR PF 40%
Art. 74 LISR
51
Impuesto a la distribución de
Dividendos
Las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del
10% de ISR sobre los dividendos o utilidades distribuidos
por las personas morales residentes en México. Dichas
personas morales deben retener el impuesto cuando
distribuyan los dividendos o utilidades, y lo enterarán
conjuntamente con el pago provisional del periodo que
corresponda.
Este impuesto tendrá carácter de pago definitivo.
Art 140 LISR
52
Base gravable para el cálculo de la
PTU
Se establece el procedimiento para
determinar la renta gravable a que se
refieren los artículos 123, apartado A,
fracción IX, inciso e) de la CPEUM, y 120
de la LFT, para efectos de la PTU de las
empresas.
 Nueva Base: ingresos obtenidos en el
ejercicio
menos
deducciones
autorizadas = renta gravable para el
calculo de PTU.
 No se permitirá disminuir la PTU de las
empresas ni las perdidas fiscales
pendientes de aplicar.
53
Base gravable para el cálculo de la
PTU
Art.
CONCEPTOS
16 Y 17
25
LISR
28
FRACC
XXX
9
CPEUM
123
INGRESOS ACUMLABLES
(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
(-)
CANTIDADES NO DEDUCIBLES (Ingresos exentos para el
trabajador)
(=) RENTA GRAVABLE PARA PTU
EJEMPLO
10,000,000
8,000,000
500,000
1,500,000
(X) TASA APLICABLE
10%
(=) PTU A REPARTIR
150,000
No se tiene el derecho a disminuir la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
Art 9 último y penúltimo párrafos LISR
54
Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la
enseñanza y organizadas con fines deportivos
 Las instituciones de enseñanza deberán de obtener
autorización para recibir donativos para considerarse no
contribuyentes del ISR.
 Se aceptó incluir a las asociaciones
deportivas
reconocidas
por
la
Comisión Nacional del Deporte
siempre y cuando sean miembros del
Sistema Nacional de Cultura Física en
términos de la ley general en la
materia, para diferenciar los centros
deportivos de los clubes donde se
proporcionan servicios como masajes
y tratamientos de otra índole.
Art. 79 Fracc X y XXIV LISR
55
Actividades de las Donatarias
Autorizadas
Un requisito para poder ser
donataria es no poder participar en
actividades políticas, ahora podrán
promover reformas encaminadas a
apoyar
a
sectores
sociales,
industriales o ramas de la economía
nacional que pueden resultar
beneficiadas derivado de un marco
regulatorio que mejore la relación
entre el Estado y la ciudadanía.
Art. 82 Fracc. III, LISR
56
Eliminación del régimen de
consolidación fiscal
 Este régimen en la actualidad es considerado
como confuso y complejo, lo que dificulta al
contribuyente su aplicación y a la autoridad la
fiscalización que debe realizar para comprobar su
debido cumplimiento.
 Se elimina el régimen de consolidación fiscal.
 Se establecen dos alternativas para el cálculo del
impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre
de 2013, así como un esquema de pago
fraccionado en cinco ejercicios para el entero del
impuesto diferido.
57
Del régimen fiscal opcional para
grupos de sociedades
 Diferimiento hasta por tres años del ISR para los
grupos de sociedades.
 El factor del resultado fiscal integrado se obtendrá de la
suma de los resultados y pérdidas fiscales de las
sociedades que integran el grupo (resultado fiscal
integrado) dividido entre la suma de los resultados
fiscales obtenidos en el ejercicio, este factor se aplicará
al impuesto que le hubiere correspondido a las
sociedades de no aplicar el esquema propuesto.
Art. 59 LISR
58
Integración fiscal
Integradora
(-)
(=)
(-)
(=)
(x)
(=)
(x)
(=)
(x)
(=)
Ingresos
Deducciones
Utilidad o (pérdida) fiscal
Pérdidas fiscales anteriores
Resultado fiscal
Participación integrable
Resultado Fiscal en Part.
ISR 30%
ISR
Factor
ISR por Part. Integrable
ISR por Part no integrable
ISR a enterar del Ejercicio
ISR Diferido
Factor de integración
Resultado fiscal Integrado
Resultado fiscal
Art. 59 LISR
Integrada 1
Integrada 2
150
60
90
180
250
-70.00
90
100%
90
30%
27
75.86%
20
-70.00
100%
-70.00
30%
75.86%
0
20
0
250
80%
200 220
30%
60
75.86%
46 66
15
61 81
7
0
14
220
290 (**)
300
50
250
21 (*)
75.86%
(*) ISR Diferido se pagará actualizado en el ejercicio siguiente a aquel en que concluya
el plazo de los 3 años.
(**) El denominador únicamente considera los resultados fiscales positivos.
59
Régimen de Maquila
 Exportar el 100% de su maquila
 Se establece definición de lo que
debe considerarse como empresa
maquiladora.
 El SAT determinara los requisitos
para tributar en este régimen.
 Que los procesos de transformación
o reparación, se
realicen con
maquinaria y equipo del residente en
el extranjero.
Art. 181 LISR
60
Empresas Maquiladoras de
albergue
 Solo se podrá permanecer bajo la protección de dicho
régimen hasta un máximo de cuatro ejercicios fiscales.
 Deben presentar anualmente, durante el mes de junio,
declaración informativa de las operaciones realizadas
Art. 183 LISR
61
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
62
Tarifa del ISR de personas físicas
con tasa del 35%
Adicionan un nuevo tramo a la tarifa del ISR aplicable para
las personas físicas con ingresos gravables superiores a 750
mil pesos anuales con una tasa gradual del 32% al 35%.
Ingreso
Acumulable
mayores a:
Tasa
Marginal
750,000
32%
1´000,000
34%
3´000,000
35%
Art. 96 LSR
63
Tarifa mensual
del ISR de personas físicas con tasa del
35%
Se modifica la tarifa mensual para que las personas que
perciban ingresos mayores de 62,500 pesos al mes tributen
a una tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333 pesos
enfrenten una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos por
encima de 250,000 pesos mensuales sean gravados con la
tasa de 35%.
Art. 96 LISR
64
Incremento del ISR a las P.F.
Ingreso
Acumulable
Art. 152 LISR
ISR 2013
ISR 2014
Incremento
Tasa Real
de ISR
500,000
105,851
105,851
0
21.17%
750,000
180,851
183,351
2,500
24.45%
1´000,000
255,851
263,351
7,500
26.34%
3´000,000
855,851
943,351
87,500
31.45%
10´000,000
2´955,851
3,393,351
437,500
33.93%
50´000,000
14´955,851
17,393,351
2,437,500
34.79%
65
Ingresos por honorarios
Se suprime la opción que tenían los contribuyentes del
régimen de actividades profesionales con menores ingresos
de poder deducir la mayoría de sus inversiones como
erogaciones o gastos, por lo que se sujetarán al
procedimiento general para la deducción de inversiones, es
decir, aplicando los porcentajes anuales correspondientes,
según el tipo de bien.
Art. 104 LISR
66
Deducciones personales
Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas
por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre:
• El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos
exentos,
• Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes
al área geográfica del Contribuyente.
No aplica para donativos
4 SMAGC
64.76 x 365 = 23,637.40 x 4 = 94,549.00
10%
945,496.00 x 10% = 94,549.00
Sector mas afectado con esta Reforma Ingresos > 945,496.00
Art 151 LISR
67
Medios de pago de las
deducciones personales
 Se adiciona el requisito para su deducibilidad que los
pagos se realicen a través del sistema financiero.
 Para gastos médicos y trasporte escolar.
 Liberar de la obligación de pagar las erogaciones
utilizando los servicios de las instituciones que
componen el sistema financiero cuando las mismas se
efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que
no existan servicios financieros.
Art 151 LISR
68
Deducciones personales
Art FRACC
LISR
CONCEPTO
151
I
151
II
Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios
Gastos funerales
151
III
Donativos
151
IV
Intereses reales efectivamente pagados por
créditos hipotecarios (casa habitación)
151
V
Aportaciones voluntarias SAR
151
VI
Primas por seguros de gastos médicos
151
VII
Gastos de transportación escolar obligatoria
151
VIII
185
Art 151 LISR
Impuesto Local sobre ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal
subordinado
Dep. en cuentas personales especiales para el
ahorro, pagos de primas de contratos de seguro
que tengan como base planes de pensiones, así
como adquisición de acciones de sociedades de
inversión
MEDIO DE
PAGO
Tope por
concepto
Instrumentos
financieros
Límite 4
VSMAGC ó
10%
s/ingresos
a
1 SMAGC
a
7% y 4%
750,000 UDI´s,
importe vivienda
a
< 10% ó 5 VSMAGC
a
a
a
Tasa menor al 5%
a
152,000
a
Instrumentos
financieros
69
Pago por Servicios Educativos (Colegiaturas) Artículo 1.12
MEDIO DE PAGO
Tope por
concepto
1.14 Preescolar
Instrumentos financieros
14,200
1.14 Primaria
Instrumentos financieros
12,900
1.14 Secundaria
Instrumentos financieros
19,900
1.14 Profesional Técnico
Instrumentos financieros
17,100
1.14 Bachillerato o su Equivalente
Instrumentos financieros
24,500
Art
Art 1.12 Decreto
CONCEPTO
70
Exención a la enajenación de
casa habitación
Se reduce el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS
(aproximadamente 7.4 Millones de Pesos) a 700 mil UDIS
(aproximadamente 3.4 millones de pesos) siempre que
durante los 5 años anteriores no hubieran enajenado otra
casa habitación, debiendo pagar el contribuyente por el
excedente el impuesto correspondiente.
Art. 93 Fracc. XIX, inciso a), LISR
71
Régimen de Incorporación Fiscal
 Aplicable sólo a personas
físicas que únicamente realicen
actividades empresariales, que
enajenen bienes o que presten
servicios por los que no se
requiera para su realización
título profesional, con ingresos
anuales de hasta dos millones
de pesos.
 Desaparición del Régimen Intermedio y REPECOS.
Art 111 al 113 LISR
72
Régimen de Incorporación Fiscal
 Otra característica de este régimen es que sería cedular y
de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años,
sin posibilidad de volver a tributar en el mismo.
 Pagos definitivos bimestrales
 ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo
restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y
la PTU pagada, aplicando la tarifa del ISR de personas
físicas.
 Cuando las deducciones excedan a los ingresos, la
diferencia se considera deducible en los periodos siguientes.
Art 111 al 113 LISR
73
BENEFICIOS del Régimen de
Incorporación Fiscal
 Descuentos en el ISR del 100% del pago durante el
primer año, disminuyendo el porcentaje de descuento
en los ejercicios siguientes.
 Se permite el uso de terminales de punto de venta u
operaciones con Instituciones Financieras.
Art 111 al 113 LISR
74
BENEFICIOS del Régimen de
Incorporación Fiscal
 Obtención de comisiones sin que exceden del 30% de sus
ingresos totales.
 Los pagos se realizarán de manera simplificada
bimestralmente lo que permitirá que los contribuyentes
tengan liquidez.
 Podrán calcular y enterar el pago, tanto del ISR como del
IVA, con la herramienta que permitirá que la declaración se
encuentre prellenada con la información de ingresos y
gastos realizados por el contribuyente.
Art 111 al 113 LISR
75
BENEFICIOS del Régimen de
Incorporación Fiscal
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Por la presentación
de información de
ingresos,
erogaciones y
proveedores:
Art 111 al 113 LISR
1
Año
2
Año
3
Año
4
Año
5
Año
6
Año
7
Año
8
Año
9
Año
10
Año
100
%
90
%
80
%
70
%
60
%
50
%
40
%
30
%
20
%
10
%
76
Enajenación de Acciones
Se establece el pago del ISR aplicando una tasa del 10%
sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la
enajenación de acciones emitidas por sociedades
mexicanas cuando su enajenación se realice a través de
bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del
Mercado de Valores o de acciones emitidas por
sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas.
Art 129 LISR
77
CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
78
Domicilio fiscal
Se establece que las autoridades fiscales puedan contar con la
información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite
su localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de
Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos
de fiscalización en dichos lugares.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los
domicilios citados en el art. 10 C.F.F. o no hayan sido localizados en
los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a
las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo.
Art 10 Fracc. I último párrafo CFF
79
Delito fiscal desaparición del
domicilio
fiscal
Se modifica la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación
para sustituir el tipo penal de “desocupe el local” por el de “desocupe o
desaparezca del lugar”. Se adiciona un segundo párrafo precisando en qué
casos se actualiza tal figura, al referirse al hecho de que la autoridad acuda
en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro
de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente de manera personal.
Art 110 Fracc. V, CFF
80
Firma Electrónica Avanzada
Se autorizo la modificación al artículo 17-D del CFF, con el
objeto de que la autoridad fiscal establezca, mediante
reglas de carácter general, supuestos para que una PF
pueda tramitar su FIEL a través de un apoderado o RL
cuando sea materialmente imposible la actuación directa
de los contribuyentes interesados, como es el caso de los
incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen
en el extranjero, las personas que han sido declaradas
desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a
penas privativas de libertad, o personas enfermas que se
encuentren hospitalizadas, entre otros.
Art 17 D, CFF
81
Medidas contra contribuyentes
defraudadores
Se modifica el artículo 17-H del CFF, con el fin de dejar sin
efectos los CSD o FIEL, y de esa forma evitar la emisión de
comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que
hayan incurrido en alguna de las conductas contrarias a los
objetivos de la administración tributaria.
Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y
estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas,
previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Art 17 H, CFF
82
 Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste
desaparezca
 En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten
que el contribuyente no puede ser localizado; éste
desaparezca durante el procedimiento; o bien se tenga
conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se
utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas.
Art 17 H, CFF
83
Uso indebido de comprobantes
fiscales
 Identificación de al menos 316 facturadores.
 Operaciones por $105,369 millones de pesos.
 12 mil contribuyentes utilizan indebidamente estas
facturas.
El SAT sabe de ellos y quienes los usan.
84
Buzón Tributario
 El SAT señala que cuesta 259 pesos por diligencia y
una eficiencia del 81% y requiere de 5 a 30 días a partir
de la generación de los documentos para concluir el
proceso de notificación.
 Con el uso del Buzón Tributario se disminuirían los
tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente
existen, pues se realizarían de manera inmediata.
 Vigencia Persona Moral 30/jun/2014 y P.F. 01/ene/2015
Art 17 K, 18 y 134. CFF
85
Buzón Tributario
Sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través
del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo
notificaciones a los contribuyentes y estos a su vez, presentar
promociones.
Las PF y PM deberán consultar el buzón dentro de los tres días
siguientes a aquél en que reciba un aviso electrónico enviado
por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el
contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante
reglas de carácter general. La autoridad enviará por única
ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de
confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Art 17 K, 18 y 134. CFF
86
Requerimientos en materia de
devoluciones por medios electrónicos
Se establece que los requerimientos en materia de
devoluciones se formularán al contribuyente a través del
buzón tributario, el cual deberá atenderse por los
contribuyentes mediante este medio de comunicación.
Art 22 CFF
87
Revisiones electrónicas
Auditorias por medio del Buzón Tributario.
La autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la
documentación e información del contribuyente; así mismo
efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por
medio del buzón tributario.
Art. 42, Fracc. IX, CFF
88
Responsable solidario
Tratándose de socios o accionistas, la responsabilidad solidaria,
se calculará multiplicando el porcentaje de participación que
haya tenido en el capital social al momento de la causación, por
la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los
bienes de la empresa, cuando tengan o hayan tenido el control
efectivo de la sociedad al momento de causarse las
contribuciones.
El albacea o representante de una sucesión, son responsables
solidarios de los contribuyentes.
Art. 26, fracciones X y XVIII, del CFF
89
Inscripción al registro federal de
contribuyentes



Las personas morales como físicas… que hayan abierto una
cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o
realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de
contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes.
El plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio será de 10
días.
Aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el
contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si
éste es ficticio, previa notificación al contribuyente por
medio del buzón tributario.
Art. 27 CFF
90
Contabilidad por Internet a
través de sistemas informáticos
 El SAT solicitara de manera mensual la información
contable a los contribuyentes de manera electrónica.
 Eliminación de algunas declaraciones informativas, por
ende el CFDI va a ser el único comprobante válido en
el 2014.
Art. 28 CFF
91
Nóminas mediante CFDI
92
Nóminas mediante CFDI
 En 2014 todas las personas que realicen retenciones de
impuestos (ISR, IVA, ISH, ISAN) deberán emitir las
constancias mediante CFDI.
 Así mismo para poder acreditar dichas retenciones se
deberá de contar con el CFDI correspondiente emitido
por el retenedor.
Art. 29 CFF
93
Obligación del uso del comprobante
fiscal digital por Internet
 En 2014 todas las operaciones que
realizan los contribuyentes será
obligatorio
el
uso
de
los
comprobantes fiscales digitales por
internet.
 El CBB se deroga su uso. Ni para
menores de 250,000
 Se elimina la posibilidad de
comprobar deducciones mediante el
estado de cuenta bancario.
94
Eliminación del dictamen por CPR
No se deroga el Art. 32-A del CFF por lo que no desaparece la
obligación de presentar dicho dictamen.
Sera optativo para las empresas.
 En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables
superiores a $100,000,000.00.
 El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter
general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea
superior a $79,000,000.00 o que;
 Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada
uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Art. 28 CFF
95
Eliminación del dictamen por CPR
No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Se respeta la secuencial.
Los contribuyentes, manifestarán dicha opción, al presentar la
declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción, tendrán por
cumplida la obligación de presentar la declaración informativa
sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este
Código.
Art. 28 CFF
96
Solicitud de información a
entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo
Además de la información de Depósitos,
servicios y Fideicomisos, el SAT se
facultará
para
poder
solicitar
directamente a las entidades financieras
y sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo por conducto de la CNBV la
información relacionada con cuentas,
créditos y préstamos.
Art. 32 B, Fracc. IV, CFF
97
Ejercicio de facultades de
comprobación
Las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o
conceptos específicos, correspondientes a una o más
contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado
anteriormente.
Cuando se comprueben hechos diferentes, podrá volver a
revisar los mismos rubros o conceptos, por el mismo periodo y
en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos
omitidos que deriven de dichos hechos.
Art. 53 C y 67 CFF
98
Facultades de la autoridad
Se incorporan al CFF dos figuras jurídicas:
 Determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes.
y

La determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes
adquieran o enajenen bienes.
Se faculta a la autoridad fiscal a modificar la utilidad o pérdida fiscal
manifestada por los contribuyentes.
Art. 58 y 58 A, CFF
99
Acuerdos Conclusivos
Se adiciona el Capítulo II, al Título III del CFF, denominado “De los
Acuerdos Conclusivos”.
Será opcional, y se tramitará mediante escrito, a través de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), cuando
los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de
comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones
asentados.
El acuerdo, podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones
consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el
que verse.
Art 69 C y 69 D, CFF
100
Acuerdos Conclusivos
En el escrito, el contribuyente deberá señalar los hechos u omisiones
que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, pudiendo
adjuntar la documentación que considere necesaria.
La PRODECON requerirá a la autoridad para que, en un plazo de
veinte días, a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los
términos en que se plantea el acuerdo, o bien, exprese los términos en
que procedería la adopción de dicho acuerdo, de lo contrario,
procederá la multa correspondiente.
.
Art 69 D, CFF
101
Acuerdos Conclusivos
El contribuyente que suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho,
por única ocasión, a:
 La condonación del 100% de las multas;

 En la segunda y posteriores
condonación de sanciones.
suscripciones
aplicará
la
Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los alcances del acuerdo
para, emitir la resolución que corresponda.
La condonación prevista
compensación alguna.
Art 69 G, CFF
no
dará
derecho
a
devolución
o
102
Acuerdos Conclusivos
En contra de los acuerdos conclusivos, no procederá
medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones
sirvan de fundamento a las resoluciones.
Los acuerdos sólo surtirán efectos entre las partes y en
ningún caso generarán precedentes.
Art 69 H, CFF
103
Condonación de multas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
condonar hasta el 100% las multas por infracción a las
disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las
determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el
SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los
requisitos y supuestos por los cuales procederá la
condonación, así como la forma y plazos para el pago de
la parte no condonada.
Art 74, CFF
104
Inmovilización de depósitos en
cuentas bancarias
Como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, la
autoridad podrá llevar a cabo la inmovilización de depósitos o
seguros, que procederá únicamente por el importe del crédito
fiscal y sus accesorios.
Se establece el procedimiento mediante el cual se llevará a
cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores.
Se determinan los plazos para notificar al SAT y al
contribuyente, así como para liberar los recursos embargados
en exceso.
Art 158 Bis, CFF
105
LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIÓN
106
Tasas de recargos
Continúan tasas de recargos mensuales
para el ejercicio fiscal 2014
Por Prórroga:
Por pago en
Parcialidades:
Art 8 LIF
0.75%
• Hasta 12 meses
1.00%
• Más de 12 meses y
hasta 24 meses
1.25%
• Superiores a 24 meses
y plazos diferidos
1.50%
107
Créditos fiscales en aduanas
Continúa la facilidad de no determinar créditos fiscales por:
Infracciones a los casos previstos en el artículo 152 de la Ley
Aduanera (determinación de créditos cuando no aplique el
embargo precautorio), cuando a la fecha de entrada en vigor de
la LIF, no le haya sido impuesta la sanción correspondiente y no
exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en M.N. al 1 de enero
de 2014.
Art 15, primer párrafo LIF
108
Reducción de multas
Se mantiene la reducción en el pago de multas por incumplimiento de
obligaciones distintas a las de pago.
Excepto:
• Multas por declarar pérdidas fiscales en exceso.
• Las que se impongan por: oponerse a una visita domiciliaria, no
proporcionar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los
elementos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Art 15, segundo y tercer párrafo LIF
109
Reducción de multas
Se reducen las multas a quienes se
domiciliarias o revisiones de gabinete:
autocorrijan en visitas
50%, cuando se paguen:
40%, cuando se paguen:
•
Después del inicio de las facultades
de comprobación.
•
Después que se levante el acta final
de la visita.
•
Antes que se levante el acta final de
la visita.
Antes que se notifique el oficio de
observaciones.
•
Después que se notifique el oficio
de observaciones.
Antes de que se notifique la
liquidación.
•
•
Paguen las contribuciones omitidas, en
su caso.
Art 15, segundo y tercer párrafo LIF
110
Estímulos fiscales
Continúan los siguientes estímulos consistentes en el acreditamiento
de IEPS contra el ISR para:
 Personas físicas con actividades empresariales que adquieran
diesel para consumo final, excepto minería y vehículos.
 Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en
vehículos para el transporte público y privado de personas o de
carga.
Las personas que adquieran diesel para consumo final en actividades
agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución en lugar del
acreditamiento.
Art 16 apartado A, LIF
111
Estímulos fiscales
Continúa el acreditamiento de hasta en 50% de la cuota de
peaje para los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de
carga o pasaje
Art 16 apartado A Fracc V, LIF
112
Estímulos fiscales
Se crea un estímulo que consiste en acreditar contra el ISR, el
IEPS pagado en venta e importación de combustibles fósiles
que no se hayan sometido a un proceso de combustión, ya que
en este caso no generan emisiones contaminantes y son
utilizados para elaborar otros bienes que en algunos casos
tampoco se someten a un proceso de combustión, por lo que no
se emite bióxido de carbono al ambiente, para estos casos se
establece el estímulo por el equivalente al impuesto que le fue
trasladado al adquirente en la compra de dichos bienes.
Art 16 apartado A Fracc VI, LIF
113
Estímulos fiscales
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de
concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales
anuales por venta de minerales y otras sustancias previstas en la Ley
Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
El estímulo consiste en acreditar el derecho especial sobre minería que
se hayan pagado en el ejercicio, contra el ISR de dicho ejercicio.
Art 16 apartado A Fracc VII, LIF
114
Exenciones
Se mantiene la exención de:
 Impuesto sobre automóviles nuevos para importación o venta de
automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables,
eléctricos con motor de combustión interna o accionados por
hidrógeno.
 Derecho de trámite Aduanero, en importaciones de gas natural.
Art 16, Apartado B, fracciones I y II, LIF
115
Fondo para los Estados Repecos e
Intermedios
Debido a la eliminación de los regímenes de Pequeños
Contribuyentes e Intermedio, se crea el Fondo de
Compensación de Repecos e Intermedios, con el fin de
evitar la disminución de recursos de las entidades
federativas. Este Fondo está destinado a las entidades que
colaboren con el Gobierno Federal, en la administración
del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.
Art Quinto transitorio LIF
116
Fondo para los Estados Repecos e
Intermedios
La compensación depende de la recaudación de cada entidad por el
régimen de Incorporación hasta por un monto equivalente a los
recursos que efectivamente recibieron por la recaudación de los
regímenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y
se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se
reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que
tributen en el régimen de Incorporación.
Art Quinto transitorio LIF
117
Cambios importantes en
sistemas SFACIL
versiones 2014
118
• Se incluirán opciones, para que de forma fácil, genere los
XML de los recibos de nómina. Art 29 LISR.
• Se incluirá una opción con el detalle de los ingresos exentos para
el trabajador que permitirá conocer y controlar el 53% no
deducible. Incluirá opción que permitan aplicar el 47% cuando las
prestaciones no disminuyan respecto al ejercicio anterior. Art 29
Fracc. XXX LISR.
• En la póliza contable del periodo incluirá las cuentas donde se
contabilizaran los importes no deducibles de acuerdo al punto
anterior. Art 29 Fracc. XXX LISR.
• En VALES DE DESPENSA permitirá indicar si se paga vía
monedero electrónico, esto para poder identificarlo como no
deducible. Art 27 Fracc. XI LISR
119
• Incluirá el informe mensual al SAT de las operaciones realizadas. Esta
opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba ser
presentada esta información. Art 28 Fracc IV CFF, Art 112 Fracc III LISR
• Aunque el IETU e IDE desaparecen, el sistema, para ejercicios anteriores al
2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a
estos impuestos.
• Aunque el Régimen Intermedio desaparece, el sistema, para ejercicios anteriores
al 2014, seguirá manteniendo las cedulas con los cálculos correspondientes a
estos impuestos.
• Para Arrendamiento permitirá hacer pagos trimestrales para contribuyentes con
ingresos mensuales no mayores a 10 SMDF. Esto limitado a contribuyentes que
no tengas ingresos por otras actividades. Art 116 Párrafo 3 LISR.
• Para activos fijos se deshabilitará la captura, para ejercicios 2014 ó mayores, los
datos referentes a la Deducción Inmediata.
120
• En la Declaración Anual, en Deducciones Personales, se validará que c/u de los
conceptos que no rebasen los topes establecidos por el SAT y que la suma
tampoco rebase el % correspondiente. Art 151 LISR.
• Se modificarán las cedulas con información que se exporta al DyP (Pagos
Referenciados). Esta opción está sujeta a que el SAT libere la nueva versión del
DyP con los cambios derivados de la Reforma Fiscal.
• Se modificarán las cedulas y opciones donde se incluya la tasa del IVA del 11%.
• Para ejercicios 2014, y posteriores, se modifica la cédula, con el nuevo cálculo,
de la PTU. Art 9 último y penúltimo párrafos; Art 111 LISR.
• Se incluirán cedulas para la determinación del IVA e ISR del nuevo Régimen
de Incorporación Fiscal (RIF). Art 111 LISR, Art 5E LIVA.
• Para el RIF generará el archivo con informativa bimestral requerida por el SAT.
Esta opción está sujeta a que el SAT publique el detalle del formato en que deba
ser presentada esta información. Art 112 Fracc. VIII LISR, Art 5E último párrafo
LIVA.
121
• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 permitirá
expedir NOTAS DE CARGO por el 5% de la diferencia (16% - 11%) en tasas de IVA.
• Para las operaciones del 2013 con tasas de IVA al 11% pagadas hasta el 11/01/2014 donde el precio
se haya pactado con IVA incluido permitirá expedir NOTAS DE CREDITO por la cancelación total de
la operación inicial y después una FACTURA con la tasa del 16% ajustando en automático el precio
de venta de los conceptos facturados.
• Respeto a la LEY ANTILAVADO DE DINERO: En la primera versión del 2014 se incluirá la
expedición de los XML correspondientes a las Actividades Vulnerables más comunes a nuestros
Usuarios:
Anexo 5 Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos
sobre dichos bienes. Art 17 LPIORPI Fracc. V
Anexo 8 Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya
sean aéreos, marítimos o terrestres. Art 17 LPIORPI Fracc. VIII
Anexo 11 Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. Art 17 LPIORPI
Fracc. XI
Anexo 13 Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
Art 17 LPIORPI Fracc. XIII
Anexo 15 Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Art 17
LPIORPI Fracc. XV
122
PROMOCIÓN:
50% DE DESCUENTO
EN LOS SISTEMAS
SFacil FACTURA-E
SFacil CONTA-FISCAL
SFacil NOMINAS
123
124
GRACIAS
L.C.P. y Abogado Víctor Ochoa Vázquez
L.C.P. y Abogado Miguel Ángel Enríquez Ureña
@Victor_owl
125