Dra. Rocío Villanueva, Universidad Católica del Perú

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Transcript Dra. Rocío Villanueva, Universidad Católica del Perú

Problemas constitucionales en el acceso a los
servicios de salud reproductiva:
algunos ejemplos
10 de junio de 2013
Rocío Villanueva Flores
Profesora PUCP
Temas
I. Anticoncepción oral de emergencia
II. Interrupción voluntaria del embarazo
III. Importancia del sistema regional de protección de los derechos
humanos (CIDH y Corte IDH)
IV. Diversidad cultural y derechos individuales de las mujeres indígenas
I
ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
EMERGENCIA
Problemas constitucionales:
AOE
Desde hace varios años la discusión sobre la AOE se ha
trasladado del ámbito de la salud al ámbito
jurídico/constitucional, con distintos resultados:
Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y
Perú
AOE: Perú
En el 2009, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo sobre
la AOE y ordenó al MINSA que se abstuviera de distribuirla gratuitamente (Sentencia
de 16 de octubre de 2009, recaída en el expediente N° 02005-2009-PA/TC):
“(…) sin desconocer la validez e importancia de las opiniones presentadas durante el
proceso, este Tribunal considera que hay suficientes elementos que conducen a una
duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE (…), lo que afectaría
fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital”. (Fj. 51)
“la concepción se produce durante el proceso de fecundación, cuando un nuevo ser se
crea a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso
que se desarrolla antes de la implantación” (Fj. 53)
AOE: Perú
En el Perú la AOE se puede comprar en farmacias
Presentación de petición ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (2009)
AOE: Honduras
La Corte Suprema de Justicia declaró constitucional el Decreto N° 54 2009
que prohíbe el uso, venta, compra, distribución y cualquier política o
programa relacionado con la AOE (1 de febrero de 2012):
“esta Corte no ha podido encontrar una sola mención en los tratados (…) a
la existencia de los llamados derechos reproductivos”.
“para fines prácticos y ante la imposibilidad de determinar el momento
preciso en que la píldora actuará, somos de opinión que la misma debe ser
considerada como abortiva, para de esta manera evitar la controversia
generada por el mecanismo de acción de la misma”.
Coincidencias en la argumentación
constitucional en Perú y Honduras
- El supuesto tercer efecto y la violación del derecho a la
vida del no nacido.
- La escasa importancia dada a la posición de la OMS:
todas las opiniones científicas “valen”/“pesan” lo mismo.
- Ausencia de relación entre la AOE, la libertad individual,
el derecho a la vida privada, el derecho a la salud y los
derechos reproductivos.
II
Acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo: la
prohibición absoluta del aborto
en El Salvador
El caso de B.
- B. es una mujer de 22 años que sufre de lupus eritematoso discoide agravado
con nefritis lúpica y se encontraba embarazada de un feto anencefálico.
- El comité médico recomendó que se tomaran las medidas necesarias pues de
continuar el embarazo había“una fuerte probabilidad de muerte materna ya
que ésta tiene un feto (…) con anencefalia (…)”. Luego decidió que debía
practicársele un aborto.
- El 11 de abril de 2013, se presentó un recurso de amparo. El 28 de mayo de 2013
la Sala Constitucional rechazó la demanda:
“los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus ni
viceversa; (…) existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un
aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona
humana desde el momento de la concepción”.
El caso de B.
- El 29 de mayo de 2013, la Corte IDH, luego de evaluar los requisitos del
artículo 63.2, CADH (extrema gravedad, urgencia y de daños
irreparables), resolvió requerir a El Salvador que adoptara y garantizara
las medidas necesarias y efectivas para que el grupo médico adoptara las
medidas médicas que considerara oportunas y necesarias.
- Cerca de la semana 27 de embarazo (4 de junio de 2013), se le practicó
una cesárea. La niña nació anencefálica y con otras anomalías graves.
Murió 5 horas después.
- B. solicitó, después del parto, la esterilización. Actualmente continúa
siendo observada en la Unidad de Cuidados Intensivos.
Problemas en B.
1. La Corte Suprema consideró que los derechos fundamentales son
absolutos. No tuvo en cuenta que:
 Los derechos fundamentales son relativos (jurisprudencia
constitucional comparada).
 La jurisprudencia de la Corte IDH (Caso Artavia Murillo y otros
vs. Costa Rica) ha señalado lo contrario.
2. Los plazos legales/detección temprana de los problemas
médicos.
III
La importancia del sistema regional
de protección de los derechos
humanos (CIDH y Corte IDH)
CIDH y Corte IDH
 Petición AOE (Perú)
 Medidas cautelares (Caso B.)
18 y 24 de abril: solicitud de los representantes
22 de abril 2013: la CIDH se dirige al Estado salvadoreño
29 de abril 2013: la CIDH dicta las medidas cautelares
9 de mayo 2013: la CIDH reitera las medidas
20 de mayo 2013: representantes solicitan que se eleve el expte. a la Corte IDH
29 de mayo 2013: la Corte IDH dicta resolución sobre medidas cautelares
Corte IDH: caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica
Sentencia de 28 de noviembre de 2012
“la Corte observa que las tendencias de regulación en el derecho internacional no
llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona
o que tenga un derecho a la vida”. (párr. 253)
“la ‘concepción’ en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que
el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no
habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible
concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con
arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su
desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional sino que
implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. (párr. 264)
Uso del término derechos reproductivos (párr. 144)
IV
DIVERSIDAD CULTURAL Y
DERECHOS INDIVIDUALES DE
LAS MUJERES
Derechos colectivos de las comunidades indígenas
Reconocimiento constitucional de derechos fundamentales de las
comunidades indígenas. Ejemplo: administración de justicia de
acuerdo con las normas tradicionales (derecho consuetudinario,
derecho propio)
Posible colisión entre los derechos colectivos de las comunidades
indígenas y los derechos individuales de las mujeres indígenas
Prácticas indígenas relativas a la vida de las mujeres
- Las mujeres no suelen ser autoridades.
- Las mujeres tienen grandes dificultades para acceder a la
propiedad o a la herencia de la tierra.
- Matrimonios arreglados para niñas y adolescentes.
- En casos de violación sexual el daño se repara mediante la
promesa de matrimonio o el pago de una suma de dinero.
- Hay un deber de obediencia de las mujeres a los requerimientos
sexuales del marido.