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HIGIENE OCUPACIONAL
NIVELACION 2009
TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
1
LIMITE PERMISIBLE

¿Qué es un límite???
2
LIMITE PERMISIBLE

“La concentración de un agente tóxico,
presente en el ambiente de un lugar de
trabajo, por debajo de la cual existe una
razonable seguridad que un trabajador
adulto y sano podrá desempeñar sus
labores indefinidamente, cumpliendo una
jornada normal de 8 horas durante toda
su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni
daños a su salud.”
3
LIMITE PERMISIBLE

Los límites se confeccionan en
función de los “efectos en la salud
humana”
y
su
“tiempo
de
exposición”
4
LIMITE PERMISIBLE

DS 594/99:
LPP = 206 sustancias
LPT =
45 “
LPA =
15 “
5
LIMITE PERMISIBLE


La sola existencia
de agentes ambientales
generadores de enfermedades profesionales en el
ambiente de trabajo no determina , necesariamente
que se produzca una enfermedad profesional (EP).
Para que ello suceda se deben dar las condiciones
que Ud. ya conoce (5).
Respecto de los factores determinantes en una EP,
uno de ellos no se encuentra en la reglamentación
vigente, como es la susceptibilidad personal. Ella
está determinada por las características personales,
tales como la edad, estado nutricional, factores
genéticos, raza, estado inmunológico, entre otros.
6
LIMITE PERMISIBLE

El Decreto Supremo N° 594/99
Reglamento
Sobre
Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo define tres
tipos de límites:
7
Artículo 59°
Límite Permisible Ponderado:
Valor máximo permitido para el
promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de
contaminantes químicos existentes
en los lugares de trabajo durante la
jornada normal de 8 horas diarias,
con un total de 48 horas semanales.
8
Límite Permisible Temporal:
Valor máximo permitido para el
promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de
contaminantes químicos en los
lugares de trabajo, medidas en un
período de 15 minutos continuos
dentro de la jornada de trabajo.
Este límite no podrá ser excedido en
ningún momento de la jornada.
9
Límite Permisible Absoluto:
Valor máximo permitido para las
concentraciones ambientales de
contaminantes químicos medida en
cualquier momento de la jornada de
trabajo
10
[ ]
Definición de concentración
ambiental expresada en
mg/m3 ppm
11
Definición de concentración
ambiental en mg/m3 ppm:
La primera expresa la concentración del contaminante
( masa de contaminante por unidad de volumen ) , y la
segunda expresa una proporción entre el numero de
unidades de volumen de contaminante gaseoso o vapor
por cada millón de unidades de volumen de aire que lo
contiene . Esta última también puede expresarse como
la proporción entre el numero de moléculas de un
contaminante gaseoso o vapor por cada millón de
moléculas de aire que lo contiene.
12
Calculo de concentración ambiental
en ppm y mg/m3 :
El DS 594/99 , establece en su Art.
62 que para los puestos de trabajo
ubicados a una altura superior a
1000 mts. sobre el nivel del mar , los
LPP expresados solamente en mg/m3
( polvos , humos y nieblas ) deben
ser corregidos por el factor de altura
Fa según :
13
''Fa'' resulta de la aplicación de
la fórmula siguiente, en que ''P''
será la presión atmosférica local
medida
en
milímetros
de
mercurio:
p
Fa:
------------------760
14
LIMITE PERMISIBLE
Esta corrección se debe realizar porque una persona en
altura debe inhalar un mayor volumen de aire para
incorporar a su organismo la cantidad de moléculas de
oxigeno que se requiere para sus procesos vitales . Por
esta misma razón la concentración de contaminantes
(mg/m3 ) permitida en la altura debe ser menor que la
permitida a nivel del mar , con el objeto que al tener
que inhalar un mayor volumen de aire para que el
organismo pueda seguir funcionando bien no se esté
incorporando mayor cantidad de contaminante superior
a la que pueda tolerar el organismo .Por estas razones
causales también deben corregirse por el factor de
altura (Fa) los limites permisibles absolutos (LPA).
15
LIMITE PERMISIBLE
Ahora bien, ¿Dónde es mayor la
proporción
de
partículas
gaseosas: en Pto. Saavedra o en
Putre?
16
AIRE: Mezcla de gases
Otros
gases
1%
Oxígeno
21%
Nitrógeno
78%
17
18
LIMITE PERMISIBLE
Los LPP expresados en ppm no se corrigen por altura , por
cuanto , como se señala anteriormente , estos indican la
proporción entre el numero de unidades de volumen
( numero de moléculas ) del contaminante gaseoso o vapor
por cada millón de unidades de volumen ( numero de
moléculas ) del aire en el cual se encuentra el contaminante.
El numero de moléculas que un volumen de aire contiene en
la altura ( aire enrarecido) es menor que el numero de
moléculas que ese mismo volumen de aire contiene a nivel
del mar ; sin embargo , la proporción entre todas las
moléculas que el aire contiene ( incluidas las del
contaminante gaseoso o vapor ) es la misma a nivel del mar
que en la altura , y en razón de esto los LPP expresados en
ppm no necesitan corregirse.
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Cálculos de tiempo de exposición
Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las
48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de
tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción
del período de recuperación durante el descanso, se
compensará multiplicando los límites permisibles
ponderados del artículo 66 por el factor de
reducción “Fj” que resulte de la aplicación de la
fórmula siguiente, en que “h” será el número de
horas trabajadas semanalmente:
Fj
=
____48 ___ X
__
168 - h___
h
120
20
Artículo 64°:
En lugares de trabajo en altura y con
jornada mayor de 48 horas semanales
se corregirá el límite permisible
ponderado
multiplicándolo
sucesivamente por cada uno de los
factores definidos anteriormente (Fj x
Fa). Los límites permisibles temporales
y absolutos se ajustarán aplicando
solamente
el
factor
''Fa''
21
Artículo 69°
Cuando en el ambiente de trabajo
existan dos o más sustancias de las
enumeradas en el artículo 66°, y
actúen sobre el organismo humano
de igual manera, su efecto
combinado se evaluará sumando las
fracciones de cada concentración
ambiental dividida por su respectivo
límite permisible ponderado, no
permitiéndose que esta suma sea
mayor que 1 (uno).
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Artículo 67°
Las sustancias de los artículos 61y
66 que llevan calificativo ''Piel'' son
aquellas que pueden ser absorbidas
a través de la piel humana. Con ellas
deberán adoptarse todas las medidas
necesarias para impedir el contacto
con la piel de los trabajadores y se
extremarán las medidas de
protección y de higiene personal.
23
Artículo 68°
Las sustancias calificadas como
''A.1'' son comprobadamente
cancerígenas para el ser humano y
aquellas calificadas como ''A.2'' son
sospechosas de ser cancerígenas
para éstos, por lo cual en ambos
casos se deberán extremar las
medidas de protección y de higiene
personal frente a ellas.
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Respecto de aquellas calificadas como
''A.3'', no se ha demostrado que sean
cancerígenas para seres humanos pero
sí lo son para animales de laboratorio y
las designadas como ''A.4'' se
encuentran en estudio pero no se
dispone aún de información válida que
permita clasificarlas como cancerígenas
para el ser humano para animales de
laboratorio, por lo que la exposición de
los trabajadores a ambos tipos de ellas
deberá ser mantenida en el nivel lo más
bajo posible
25
Artículo 69° ( cont.)
Si la acción de cada una de estas
sustancias fuera independiente de
las otras o cuando actúen sobre
órganos diferentes deberán
evaluarse independientemente
respecto a su límite permisible
ponderado.
26