OPERACIONES DE GRANOS

Download Report

Transcript OPERACIONES DE GRANOS

FORO AGROPECUARIO
Centro de Corredores de Cereales de Rosario
ASPECTOS GENERALES
Datos biométricos: en algunas dependencias del interior le están requiriendo a los Productores para
cualquier trámite, sea presentación de multinota, pedido de cartas de porte, etc. ¿Existe la
posibilidad de que comience a ser una exigencia por parte del organismo?
Rta. Atento a lo dispuesto por la Resolución 2811, los contribuyentes y/o responsables inscriptos en
los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta
Administración Federal, pasan a integrar el "Registro Tributario". Ello trae consigo la registración de
los datos biométricos.
Dado que los productores agropecuarios representan un segmento significativo de contribuyentes
atomizados, la Administración Federal evalúa la aplicación gradual de la registración de datos
biométricos.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución Nº 2118 de Ganancias.
El art. 16) inc. b) no se aplica en la forma en que se encuentra redactada. Surgen dudas en la
normativa en los siguientes puntos:
La normativa define claramente que en los casos en que intermedien un corredor y un
consignatario, el consignatario es el que paga el precio al enajenante. El corredor, por usos y
costumbres, no paga retribución al consignatario. El Corredor, solo debería retener al
consignatario, por la retribución que le pague al consignatario.
En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios ( o sea da por hecho
que tal retribución existe cuando no es así) que intervienen en la enajenación de los productos
comprendidos en el artículo 1º no se encuentren discriminadas (O sea hay retribución, èrgo no
se encuentra discriminada) en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de
retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la
alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el importe total de la operación que deba abonarse a
dichos responsables (sería correcta tal presunción).
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Continuación - Resolución Nº 2118 de Ganancias.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado
porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación (Cuando tal
retribución exista). De lo contrario se trataría de una presunción sobre otra presunción, ya que
el hecho real principal no existe. (El consignatario no le cobra retribución al corredor) .
En la práctica hay corredores que retiene al consignatario por el pago del precio de la operación,
aplicando la alícuota del 2% sobre el monto resultante de aplicar la alícuota del 6% al monto de
la operación a pagar. (monto que exceda de $5.000). Y hay corredores que no lo aplican. Cuál
sería el procedimiento válido a utilizar? Suponiendo que en ningún caso, existe el pago, por
parte del Corredor al Consignatario de tal retribución.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rta.
La RG 2118 establece un régimen de retención de IG aplicable a cada uno de los importes
correspondientes a:
•
El pago de las operaciones de venta de granos.
•
Las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos, se
facturen o no por separado.
•
Pagos que efectúen las personas físicas o jurídicas, por cuenta propia o de terceros,
actúen o no como intermediarios.
La retención se calculará sobre los importes de los pagos alcanzados por el régimen, sin sufrir
deducción alguna (excepto aportes previsionales, IVA, ingresos brutos, internos o impuesto
sobre los combustibles).
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rta (cont.)
Como NORMA GENERAL, las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios
—actúen o no como intermediarios—, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros
correspondientes a las operaciones alcanzadas.
Como SITUACIÓN ESPECIAL, cuando intervenga corredor, consignatario, acopiadores-consignatarios u
otro intermediarios (inscripto en el impuesto a las ganancias e incluido en el RFOG):
•
El adquirente retendrá sobre la retribución que pague al intermediario.
•
El intermediario retendrá sobre los pagos que efectúe al vendedor.
•
Cuando intervenga más de un intermediario, la retención al vendedor la practicará aquél que le
pague, los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen. Si la retribucion no
se está discriminada, se retendrá sobre el 6%del importe total del pago (retribución presuntiva del
intermediario para el cálculo de la retención)
Quedan excluidos del TRATAMIENTO ESPECIAL: los intermediarios que vendan granos de su propiedad
(adquiridos, de producción propia, etc.), en cuyo caso se aplicarán la NORMA GENERAL.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
INFORMATICOS
OPERADORES
COMERCIALES – DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN
En el caso de un Operador Exportador y Corredor inscripto en ONCCA, bajo las dos categorías,
la normativa no exige planta para esta condición. Sin embargo, en el caso de efectuarse la
solicitud de autorización de compra, de los formularios 1116 RT, la misma página de la AFIP nos
solicita un número de planta. O sea, se pueden comprar los 1116 A / B / C pero no los 1116 RT.
En el caso del “A”, existe el “A” virtual que se permite sin depósito. Entendemos que en el caso
de utilizar el 1116 con la figura del “R” tal interpretación (de no uso) sería correcta ya que al no
tener planta no habría movimiento físico y por ende no se debe poder confeccionar un “R”. Pero
ese no es el caso del “T” que solo transfiere propiedad sin realizar movimiento físico de los
granos. ¿Cómo se puede resolver tal situación ya que hay casos en que necesario y es correcto
tener que hacer transferencias y hoy no se puede?
Rta. los operadores categorizados como EXPORTADORES y CORREDORES no se encuentran
habilitados para solicitar formularios 1116 RT.
Los EXPORTADORES , pueden solicitar formularios 1116 A y 1116 B.
Los CORREDORES, pueden solicitar formularios 1116 B y 1116 C.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
INFORMATICOS
OPERADORES
COMERCIALES – DOCUMENTACIÓN Y REGISTRACIÓN
En el caso de una inspección de AFIP a una planta de acopio, está dentro de su competencia la
revisión del libro de existencias?
Rta. la Resolución Conjunta 456/ y 1593 /03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería , Pesca
y Alimentos y AFIP, en su artículo 12, indica que el Libro de Movimientos y Existencias de
Granos es de presentación obligatoria a requerimiento de AFIP.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente como Productor.
A) No va a aparecer el REFOG en dos renglones diferentes, ya que la actividad de acopio incluye a
la producción primaria. El único que aparece en dos renglones diferentes es el corredor de
cereales.
Rta. La RG 2300/07 en su art. 22 define la categoría “Acopiador” indicando que -además de la
actividad de comercialización de granos por cuenta propia y/o en consignación; recepción,
acondicionamiento y/o almacenamiento de granos en instalaciones propias y/o de tercerospueden comercializar granos de propia producción, cuando esta actividad sea complementaria
de las anteriores. En tal sentido, debe exteriorizar su condición de productor de granos en el
aplicativo pero nunca adquiere la segunda categoría de “Productor” ante el RFOG. Se recuerda
que las categorías de inscripción en el RFOG son excluyentes, excepto la de “Corredor” ya que
el art. 23 establece que si además de su actividad principal realiza compraventa de granos a
nombre propio, deberá incluirse en el RFOG en alguna de las restantes categorías a los efectos
de la aplicación de las alícuotas diferenciales de retención de IVA y de Impuesto a las Ganancias
pautadas en el art. 21 para los sujetos incluidos en el RFOG.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente
como Productor.
B) Se debe realizar el procedimiento de actualización de la RG 2300, como todo productor,
siendo que no le interesa al acopio adherirse voluntariamente a la RG 2300 por operaciones
primarias, ya que no le interesa el reintegro sistemático del 7% del IVA
Rta. La exteriorización de la condición de productor de granos ante el RFOG por parte de un
“Acopiador” no tiene como único efecto el reintegro sistemático de las retenciones de IVA.
Incluso, la RG 2644/09 establece específicamente como sujetos obligados a aquellos que hayan
sido incluidos en el citado "Registro" en la categoría "Productor" o "Acopiador", con
anterioridad al día 1 de octubre de 2007, aclarando que de tratarse de un "Acopiador",
resultará obligado en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la
siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia
producción.
Finalmente, tanto la RG 2300/07 (art. 30) como la RG 2644/09 (art. 7) establecen la
actualización obligatoria de la información suministrada hasta el último día del mes inmediato
siguiente al que se produzcan las modificaciones.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente
como Productor.
C) Se está informando la capacidad productiva. Pero al demorarse la entrega de cartas de porte
como inc. A, como Productor, ¿se puede utilizar las del Acopio?
Rta. NO. La RG 2595/09 AFIP, en su artículo 15, indica el procedimiento de utilización del
documento.
a) desde un inmueble rural en el cual se desarrolle la producción agrícola, emite el titular de
dicha explotación.
b) desde una planta habilitada para un operador en el comercio de granos, emite el
documento el citado operador y para la planta indicada, cuyo número de establecimiento se
encuentra impreso en el documento.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente
como Productor.
D) Luego cuando la mercadería ingresa a las instalaciones del acopio, éste se auto confecciona un
1116 A y un 1116 B/C sin impuestos a fin de darle ingreso a esa mercadería de propia
producción. Esa mercadería para a formar parte de la mercadería general que tiene en sus
silos de almacenamiento. Y posteriormente pasa a formar parte de la operatoria comercial que
tiene el acopio confundiéndose todo como operaciones secundarias. Siendo así:
1.- ¿corresponde informar el saldo de stock, como productor primario, sin vender al 31/08 de
cada año?
Rta. Según el artículo 2° del apartado "B" de la RG 2750/10 quedan alcanzados también por
la obligación de información los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad
principal desarrollen la actividad de producción de granos en inmuebles rurales propios o de
terceros.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente
como Productor.
2.- En caso de ser la respuesta anterior afirmativa, de que manera se informaría, siendo que la
mercadería se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa junto con el resto de la
mercadería de operaciones secundarios y dentro de un mismo libro de Existencias de
Granos (ONNCA) y cuando se comercialice se realiza todo como operaciones secundaria?
Rta.- Los operadores mencionados deberán informar únicamente la existencia de granos de
propia producción que permanezca bajo su titularidad, depositada en establecimientos
propios o de terceros. Si no se posee existencias que informar al 31/08 igual persiste la
obligación de informar tal hecho, por lo que deberá confirmar la información de existencias
sin agregar ningún dato. La comercialización de los granos de propia producción constituye
una operación primaria.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación. Situación de un Acopio, inscripto en el REFOG, dado de alta posteriormente
como Productor.
3.- En caso de ser la respuesta anterior afirmativa, se estaría duplicando la información de los
kilos equivalentes como stock, por la actividad de producción primaria, sin vender al 31/08 y el
saldo a informar en las existencias de silos a fin de cada mes en el C14 (Libro de existencias en
planta). Como se resuelve esta inconsistencia ????
Rta. No existe inconsistencia ni duplicación, ya que las existencias totales de un acopio al 31/8
declaradas en el C14 se componen de las que el acopiador deberá informar como de propia
producción acopiadas en su establecimiento y las de terceros, que cada productor deberá
informar depositadas en el establecimiento del acopiador.
La información solicitada por el sistema es la referida a existencia de granos en la cual deberá
detallar tipo de grano, campaña de producción, cantidad de kilos, la ubicación (campos
"provincia" y "localidad" ) y la CUIT del tercero depositario, de corresponder.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Para el caso de un acopio u otro operador de granos, que compra una sementera, la figura se
encuentra claramente contemplada en la normativa vigente de carácter general. Pero al
momento de llevarla a la práctica de la operatoria de granos (aplicativos y demás) no ha sido
considerada en ninguna normativa. Hay posibilidad de su incorporación como tal a fin de que al
actual propietario de esa sementera se le entreguen las cartas de portes respectivas en su
carácter de actual productor primario? ¿Como sería el procedimiento para que el anterior
propietario desafecte lo ya informado?
Rta. Respecto del cumplimiento de la RG 2750, en reglas generales, la adquisición de
sementeras se efectúa en el marco de operaciones más complejas (como por ejemplo la
adquisición de predios rurales). En tal sentido, deberán informarse como superficie destinada a
la siembra en los anexos que correspondan, ya que se considera que lo producido será una
venta de productos primarios de propia producción. A fin de informar las existencias y la
superficie destinada a la siembra deberá tener en cuenta lo siguiente:
FORO AGROPECUARIO
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS
Continuación - Para el caso de un acopio u otro operador de granos, que compra una
sementera.
•
Si el contribuyente no informó anteriormente ninguno de los ítems establecido en la RG
2750 deberá ingresar al servicio mediante clave fiscal "PRODUCTORES AGRÍCOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA" e ingresar los datos solicitados.
•
Si el contribuyente ya informó deberá presentar en su dependencia una nota tal como lo
establece el Art. 4° de la RG 2750 para modificar los datos. De igual manera, deberá
actuar el vendedor de la sementera para modificar la declaración efectuada
oportunamente.
Asimismo, el adquirente deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas por esta
Administración para los productores de granos.
Debe destacarse que la mera adquisición de una sementera en forma aislada a otra
operatoria comercial no acredita de por sí la condición de productor, sino que deberá
evaluarse la realidad económica y la formalización de la operación.
FORO AGROPECUARIO
OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Retención de Ganancias e IVA Acopio: En el supuesto de que se emita un F1116 “B/C”, con su
respectivas retenciones calculadas por fecha de emisión de este comprobante, y el pago se
realice a los 15 o 20 días de confeccionada (Va a una cuenta corriente, pero con fecha en diferido
ó no hay cuenta corriente - O sea, está emitido pero no está vencido el día de pago – No hay
puesta a disposición).
A)
Qué pasa en el caso de que al momento de pago (puesta a disposición) de la operación el
vendedor haya variado su condición ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Siendo
que el acopio retuvo por fecha de emisión del comprobante. Cómo se resuelve esta
situación, dado que el SICORE no permite compensación cuando la retención fue realizada
en exceso y además ya fue declarada? Tampoco tal diferencia se puede incluir dentro de un
1116 ya emitido? Tampoco, en caso de retención en defecto, de ser posible realizarlo con un
comprobante separado, va a ser tenido en cuenta por AFIP para el reintegro al vendedor
cuando así corresponda? Reiteramos que la retención se encuentra dentro del 1116 B/C.
FORO AGROPECUARIO
OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Retención de Ganancias e IVA Acopio: En el supuesto de que se emita un F1116 “B/C”, con su respectivas
retenciones calculadas por fecha de emisión de este comprobante, y el pago se realice a los 15 o 20 días de
confeccionada (O sea, está emitido pero no está vencido el día de pago – No hay puesta a disposición).
B) Idem caso anterior, pero se tomaría la fecha de vencimiento del 1116 y con esa fecha se informarían las
retenciones al SICORE. Qué pasa si la condición del vendedor cambia llegada esa fecha ?
C) En el caso del punto b) puede suceder que una operación del día 28/04/11 venza el 02/05/11. Puede ser que
sea considerada la primer operación del mes (Si tomamos fecha de vencimiento), donde debemos deducir (en
caso de corresponder) los $ 12.000 ó ser la última del mes anterior (Si tomamos fecha emisión)
D) En el caso contrario, de no retener por la fecha de emisión del 1116 sino en la de su vencimiento, para así no
tener dudas al momento del pago, cual es la situación definitiva del vendedor en el REFOG, como hacer para
ingresar tal retención en una fecha posterior siendo que el 1116 hace días que se encuentra emitido ???? De
ser así habría que acumular los mínimos y días a mano ya que no habría posibilidad de que un sistema se
pueda automatizar ni que hablar de las registraciones contables que ello implicaría.
FORO AGROPECUARIO
OPERACIONES DE GRANOS – RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Rta. El FORMULARIO 1116 reviste el carácter simultáneo de Documento Equivalente a la
Factura y de Certificado de Retención. Por otro lado en el régimen de la RG2300 no se prevé la
reversión de retenciones practicadas, motivo por el cual las mismas tienen carácter de
impuesto ingresado e integran el saldo de libre disponibilidad, de corresponder.
Constituyendo Constancia de Retención el FORMULARIO 1116, debe contener el importe de
retención practicada, por lo cual atento el planteo efectuado, se entiende que corresponde
considerar la fecha en que debe emitirse el mismo, considerando la fecha de configuración del
hecho imponible, atendiendo a la particularidad del producto primario comercializado.
El carácter de certificado de retención otorgado al FORMULARIO 1116 se origina con la creación
del régimen de retención, si bien la RG3274 (año 1990), la RG4217 (año 1996), la RG129 (año
1998) y la RG991 (año 2001) lo establecieron con carácter opcional.
A partir de la RG1394 (año 2002) el reemplazo del certificado de retención por el FORMULARIO
1116 revistió carácter obligatorio (a pedido y/o con el consenso de las entidades
representativas del sector), entre otros motivos a efectos de la instrumentación del reintegro
sistemático a productores.
FORO AGROPECUARIO
OPERACIONES DE GRANOS – MEDIOS DE PAGO
Medios de pago:
Caso de pago a un tercero en lugar de al propio vendedor. Se estaría cumpliendo con la Ley
24.452 de Cheques y con la Ley 25. 413 de impuesto a los débitos y créditos bancarios, y no con
la RG 1547 de Medios de Pago:
a) Cómo se interpreta la interconexión de normas ????
b) Cuál es la sanción, en caso de corresponder, para un corredor de granos siendo que éste no
compra mercaderías. Por ende no apropia IVA ni deduce Ganancias ????
c) Que sucede en el caso de cesiones de cobros / pagos / facturas
FORO AGROPECUARIO
OPERACIONES DE GRANOS – MEDIOS DE PAGO
Ley 25413 - art 1º inc. c): Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en
efectivo, que cualquier persona (…) efectúe por cuenta propia y/o a nombre de otra, cualquiera
sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se otorguen y su
instrumentación jurídica.
Dto 380/2001 - art. 2º inc b)
Dto 380/2001 - art. 5º: Para los hechos imponibles previstos en el inc. B) del art. 2º, será
responsable del ingreso del gravamen quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta
propia o como agente de percepción, la persona que efectúe las entregas de fondos, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene dichas entregas.
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
Criadores de Semillas. Objeto Investigación y Desarrollo de cereales y oleaginosas. Alquileres
de campos para dichas tareas: Se está cumpliendo con todo el régimen de información de un
productor común. Pero no son productores. Como su nombre y actividad lo dice realizan tareas
de investigación y desarrollo. Por ende, en las parcelas que arriendan hay un sin número de
líneas, muestras, seguimiento y desarrollo de cientos de variedades de cereales sin identificar
comercialmente (si internamente) ya que se necesitan muchos años para su identificación
comercial y su salida al mercado si es que algún día llegan a ser variedades comerciales. Mientras
tanto no se encuentran identificadas como semillas porque esto ocurre antes de su nacimiento
como tal y es antes de ser reconocidas por el INASE. Las cantidades que se trasladan desde el
campo pueden involucrar tamaños de un puño de una mano, bolsitas de medio kilo, 3 kilos,
medias bolsas, bolsas enteras, acopladito, etc, etc, y todas ellas dentro de un mismo lote o
predio. Como se dijo, nada de esto es todavía semilla identificada. Solo es, ejemplo, soja.
Preguntas:
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
Continuación.Como se hace para mover esta mercadería desde el campo al lugar de destino? Con que
comprobante? Remitos ó Cartas de Porte?
Si la respuesta es Cartas de Porte se traduce en incongruente, salvo para aquellos casos que por
la cantidad de traslado así lo ameriten las circunstancias. El traslado no se hace todo junto
porque obviamente no se puede mezclar. Las cantidades de cartas de portes serían enormes y es
el mayor de los problemas que se está teniendo. AFIP no libera la cantidad de C. Porte adaptada
a estas circunstancias ya que la unidad de medida del organismo son carritos ó camiones
completos.
Además el destino y destinatario de esas cartas de portes sería el mismo semillero. El cual no es
operador de granos de la AFIP ni de la ex ONCCA.
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
Continuación.En el caso que el semillero fuera un acopiador con planta. Que tiene número de operador en la ex ONCCA y
aparece en el REFOG. Cuando la mercadería ingresa a las instalaciones del acopio lo hace como cereal
/oleaginosa a granel. Ingresa a un silo de su propiedad (Planta). Cuando retira dicha mercadería de los silos lo
hace con una carta de porte y lo traslada, generalmente, a galpones propios ó de terceros para su clasificación y
proceso de embolsado de la semilla. En este caso, al confeccionar la C.P., el cargador y el destinatario son el
mismo sujeto. Pero el destino no es una planta de acopio. No tiene número de operador. Esa carta de porte se
dirige a un galpón que no tiene número de operador ni de planta:
Que se debe informar en el campo destino de la cartas de porte? El procedimiento es correcto?
El sobrante de la clasificación de las futuras semillas, que es el granel que resulta luego de la maquinada y clasificación
de la semilla, se devuelve al silo con un remito. Es correcto el procedimiento ?
En caso de no ser correcto, por ser granel, y se debería utilizar una C.P., siendo que el origen de la carga es en el galpón
y éste no tiene número de planta asignado y por ende no tiene cartas de portes propias en ese lugar (técnicamente las
cartas de portes tienen como origen de carga a la planta que tienen asignada cuando se compraron), quién pone la
carta de porte ?
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
Continuación.Informamos, que tanto fuera con remito ó con carta de porte, esa mercadería sobrante de la
clasificación de las semillas a granel, si ó si debe ingresar nuevamente a las instalaciones del
acopio cualquiera fuera el comprobante utilizado. En el caso de utilizar una carta de porte, ésta
se computaría solo como ingreso y no como egreso de planta (se produce una incongruencia en
caso de usar cartas de porte – Ellas siembre deben tener como origen de carga a las plantas
propias (no un galpón). A menos que fueran transferencias entre plantas de un mismo operador
en donde en esos casos van a tener origen de carga en una planta propia y destino en otra planta
propia).
¿Cómo se debe manejar la operatoria de estos criadores de semillas?
Rta.
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
Rta. El procedimiento a seguir para el traslado de semillas aún no identificadas es el siguiente:
Hasta tanto el producto de la fiscalización del Lote 1 inscripto en INASE, no cumpla con los requisitos
enumerados en el artículo 9º de la Ley de Semillas como “semilla identificada”, ya sea a granel o embolsada,
deberá respaldarse su traslado con el documento “Carta de Porte”, Resolución Conjunta 2595 (AFIP), 3253
(ONCCA) y Disposición 6 (SSTA).
Cuando la semilla reúne la condición de “identificada”, corresponderá ser amparada por el remito previsto en la
RG 1415/03 (AFIP) sus complementarias y modificatorias.
El traslado de “semilla fiscalizada” (aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente
"Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a
control oficial durante las etapas de su ciclo de producción), deberá realizarse de acuerdo a lo normado por la
Resolución General 1415 (AFIP) y modificatorias con Remito, y Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada
en Tránsito, de acuerdo a lo previsto por la Resolución 52/09 del INASE, teniendo en consideración que el
documento previsto en la normativa del INASE no reúne los requisitos mínimos como documento equivalente al
remito, en los términos del Artículo 9° de la RG 1415/03 (AFIP).
FORO AGROPECUARIO
CRIADORES DE SEMILLAS
El resultado de la fiscalización y/o posterior identificación del Lote inscripto en INASE,
considerado “semilla de descarte”, que ingresa al circuito comercial de grano para consumo,
corresponde obligatoriamente la utilización de Carta de Porte Resolución Conjunta 2595 (AFIP),
3253 (ONCCA) y Disposición 6 (SSTA). Para ello se deberá tener en cuenta el lugar desde el cual
se inicia el traslado pertinente.
De originarse la carga e iniciarse el traslado de Grano en el establecimiento del
Multiplicador/Productor deberá documentarse con Carta de porte solicitada según lo dispuesto
por el artículo 2º inciso a) de la norma citada.
De iniciarse el traslado de “Grano” en la planta por generarse el descarte del proceso de
clasificación en un establecimiento habilitado por la ONCCA como “Acopiador-Consignatario,
deberá documentarse con Carta de porte solicitada según lo dispuesto por el artículo 2º inciso b)
de la RC 2595.
El otorgamiento de cartas de porte, en ambos casos, se encuentra supeditado el cumplimiento
de los requisitos del artículo 6º y concordantes de dicha norma.
1 Corresponde considerar como tal a la parcela cultivada y sujeta a fiscalización por el Instituto
Nacional de Semillas (INASE).
FORO AGROPECUARIO
APLICACIÓN DE ALICUOTAS – IVA
IVA en las operaciones de cereales. Alícuotas: caso de realizarse ajustes de calidad de
mercaderías (cereales y oleaginosas) no incluidos en los formularios 1116 B/C. Corresponden a la
operatoria del grano, pero por una cuestión de tiempos (análisis) se realizan por separado.
¿A que alícuota debería ir: 21,00 % ó 10,50 %?
En los casos de los servicios incluidos en el 1116 A las alícuotas de los servicios prestados y los
descuentos realizados en dicho formulario van a la alícuota general del 21 % (incluye fletes). En
el caso de las liquidaciones 1116 B/C, todos los conceptos incluidos en las mismas van a la
alícuota reducida del grano 10,50 % (incluido fletes) En caso de facturarse el flete de las
liquidaciones 1116 B/C por fuera de duchas liquidaciones, o sea, que se facturen por separado en
una factura tipo “A”. Que alícuota de IVA se debe aplicar es esos casos 21,00 % ó 10, 50 %?
FORO AGROPECUARIO
APLICACIÓN DE ALICUOTAS – IVA
IVA en las operaciones de cereales. Alícuotas
Rta: El Dictamen N° 62/2005 (DI ATEC), en respuesta a una consulta vinculante efectuada por
una cooperativa agrícola, concluye que
•
Los conceptos liquidados en oportunidad de la certificación de depósito –emisión del
FORMULARIO 1116/A– corresponde que sean documentados como hechos imponibles
independientes.
•
los conceptos liquidados en oportunidad de la venta de granos, los cuales son volcados
en el Formulario 1116/C (comisiones, gastos administrativos, almacenaje y flete largo),
toda vez que los mismos resulten comprendidos en el mecanismo liquidatorio
establecido por el artículo 20 de la ley del tributo, quedarán sometidos a la tasa que se
encuentran alcanzados los bienes objeto de la operación principal. Por tal motivo, en el
caso de tratarse de la venta de cereales que se encuentren sometidos a una alícuota
reducida (pto. 5 inc. a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Iva), corresponde
que, del mismo modo, dicho beneficio alcance a los servicios que tuvieran por objeto
dicha transacción.
FORO AGROPECUARIO
RETIRO DE MERCADERÍA
Retiro de mercaderías de plantas de acopios: Un productor entrega mercadería a un acopio. El
acopio tiene hasta el último día del mes siguiente al de la primer entrega para emitir el 1116 A.
Que sucede si ese productor, luego, quiere retirar toda ó parte de su mercadería antes de que la
misma se encuentre certificada. Se debe certificar primero (emitir el 1116 A) para luego realizar
un 1116 RT. Ó no es obligación emitir el 1116 A siendo que antes de su confección el productor
retira su mercadería?
Rta. es obligatorio emitir el Certificado 1116 A para confeccionar el F 1116RT en el cual el
depositario refleja rá el número /s de carta/s de porte que ampara el traslado desde el acopio
hasta el inmueble rural del titular del grano, pudiéndose identificar el mismo en calidad de
“retiro”.
FORO AGROPECUARIO
CONFECCIÓN – F 1116 A
Error al confeccionar un 1116 A: Un acopio comete un error al confeccionar un certificado de
depósito. No se da cuenta sino hasta después de haberlo confeccionado, entrega los originales al
productor, realiza el informe semanal de los lunes, etc. Suponiendo que no hubiera la posibilidad
de rescate del comprobante y rectificar los informes respectivos. Como se debe proceder para
solucionar esto ? Se puede hacer un 1116 A en negativo (el aplicativo no lo toma) ?
Rta. para proceder a su anulación, deberá contar con el resguardo documental de todos los
ejemplares.
Efectuando una nueva presentación en el aplicativo movimientos de granos, para igual
periodo en el que fue informado el f 1116 A como utilizado y modificando su condición a
Anulado, se formaliza la rectificación de la información oportunamente exteriorizada.
FORO AGROPECUARIO
CONFECCIÓN – F 1116 A
1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida: Un operador
confecciona una liquidación 1116 B/C Parcial que luego el productor no entrega por variados
motivos justificables. En esta liquidación se retuvo IVA y Ganancias por el total de la misma. Las
resoluciones de retenciones de IVA y Ganancias para granos no aceptan la confección de NC para
devoluciones de éstas retenciones. Como se puede solucionar este problema ya que hay una
venta que no va a terminar con la entrega de la mercadería y la confección de una liquidación
final? Puedo anular la venta (se puede hacer el 1116 en negativo con la devolución del compras
respectivo) pero no puedo anular las retenciones practicadas (IVA y Ganancias) siendo que la
venta no existió como tal ya que fue cancelada? (en el ejemplo, suponemos que hay un período
de tiempo en el medio, en donde las retenciones ya fueron ingresadas).
FORO AGROPECUARIO
CONFECCIÓN – F 1116 A
1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida
Rta: Se trataría de aquellos casos donde se fija el precio de venta del grano, antes de la entrega del mismo o
incluso antes de haber sido sembrado y/o cosechado; es decir se produce primero la fijación de precio y luego
la entrega del producto. Por lo tanto se interpreta que la realidad económica de esta operatoria constituye un
anticipo financiero al que debe dársele el tratamiento impositivo dispuesto en el último párrafo del art. 5° de
la Ley de IVA. (SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELAN PRECIO)
En el planteo no existe una entrega del grano, razón por la cual la fijación de precio genera un anticipo
financiero de parte del comprador al productor, por lo tanto “prima facie” se encuadra dentro de lo que la Ley
de IVA considera un anticipo que congela precio. En tal sentido, se entiende que al momento de efectuarse el
anticipo no se debería documentar la operación mediante la confección de un C1116, sino que debería
confeccionarse una factura. Posteriormente, cuando se produzca la entrega efectiva del grano, se procederá a
realizar una Nota de Crédito respecto a la factura anterior y confeccionarse el C1116 o una liquidación de
granos, de corresponder a una operación primaria o secundaria, respectivamente.
FORO AGROPECUARIO
CONFECCIÓN – F 1116 A
1116 B/C parcial que no se cumple con la entrega de la mercadería comprometida (cont)
Rta (cont):Al respecto se exponen las siguientes consideraciones:
•
En los casos de fijación de precio anterior a la cosecha y teniendo la condición de la actividad
productiva de granos -sujeta a factores climáticos y biológicos que no pueden ser controlados
totalmente por el hombre (sequías, granizo, inundaciones, plagas y enfermedades, etc)- no
puede asegurarse el cumplimiento de la entrega de los granos con aquéllos originados en la
propia producción del productor. Es decir que no puede asegurarse que la operación será
primaria.
•
La normativa relativa a la documentación del comercio de granos (Resolución 456/2003
SAGPyA y RG 1593 AFIP) establece que debe existir correspondencia entre cada formulario
C1116 B ó C emitido con un/unos formulario/se C1116 A (Certificado de depósito
intransferible). Este último comprobante se confecciona cuando se produce la efectiva entrega
del grano al depositario y detalla todas las remesas que integran el mismo (CP). Por lo que, si
no existe entrega de granos no debe emitirse un C1116 A. Tampoco se dan los supuestos del 2°
párrafo del art. 2° de la RG 1593 (cambio de titularidad con anterioridad al ingreso del grano a
instalaciones del adquirente).
FORO AGROPECUARIO
CONFECCIÓN – F 1116 A
Aplicativo “CITI – Ventas Versión 1 – Release 2” : se presenta un inconveniente cuando hay que
informar Liquidaciones Finales cuyo importe total es “positivo”, pero el importe del IVA es
“negativo” (situación que se da cuando se facturan rebajas por calidad cuyo importe es inferior al
saldo del valor de la mercadería que se factura en la Liquidación Final). Esto se debe a que el
aplicativo no permite informar el signo de los importes.
Rta. En líneas generales, los datos incluidos en el Aplicativo CITI VENTAS deben guardar
correlato lo declarado a los fines de la determinación del IVA. En ese entendimiento, una
alternativa es su tratamiento como notas de crédito emitidas por restitución de Débitos
Fiscales.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
Registración de Formularios C1116: a) hay alguna posibilidad de que se extienda el plazo de 7
días hábiles para la registración? ; b) En caso de un rechazo por falta de saldo disponible, se
gestionó el trámite correspondiente en la dependencia de AFIP pero sigue rechazando por la
misma causa, suponemos que se debe a demoras en la dependencia, que debemos hacer en
estos casos?
Rta
a) Institucionalmente no se ha establecido la extensión de los plazos de registración de contratos y/o F 1116,
actualmente vigentes.
b) Una vez solucionado el inconveniente que dio origen al rechazo, el solicitante original de la registración de
la operación podrá solicitar nuevamente la misma, utilizando incluso el mismo N° de transacción y verificador
del F 149 presentado originalmente.
Si la solicitud es rechazada por la misma causal y el productor gestionó ante su Dependencia la modificación de
la información suministrada en cumplimiento de la RG 2750, podrá verificar si ya se ha efectivizado mediante
la opción “Impresión de Presentaciones” del servicio “Productores Agrícolas- Capacidad Productiva”, o bien
consultar en la Dependencia el estado del trámite.
FORO AGROPECUARIO
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES
17) Registración de Formularios C1116: El aplicativo solicita los datos del informante por cada
generación que se haga por cada cliente al momento de emitir el F.149. Habría alguna
posibilidad de que el aplicativo "recuerde" los últimos datos ingresados y los "proponga" en
cada oportunidad y si el usuario quiere modificarlos pueda hacerlo?
RTA: El aplicativo “corre” en el entorno del SIAP, en tal sentido los datos del informante son capturados de
este último sistema como en cualquier otro aplicativo. Si se desea modificar los datos del informante, debe
efectuarse desde el SIAP. Respecto de los datos del “vendedor/productor”, ingresado el CUIT el aplicativo
captura la información de la denominación si alguna vez fue informada y -en la misma pantalla- se habilita el
botón de modificación de ésta última.
FORO AGROPECUARIO
Sociedad Gremial de Acopiadores
FLETE CORTO
Resolución 2773 art. 2. CTG- Flete Corto. “El remitente sea un productor asociado a una
cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera
sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.”
Encontramos que en este punto se produce dos situaciones, a) una de desigualdad entre
sujetos o contribuyentes y b) la segunda y más grave la utilización de este beneficio para
favorecer operatorias de evasión.
Rta. la RG 2773/10 AFIP, es una norma que contempla un procedimiento de excepción y
alternativo respecto del procedimiento general normado por la RG 2595/09.
Las condiciones y procedimientos indicados en la misma responden a definiciones
institucionales.
FORO AGROPECUARIO
Sociedad Gremial de Acopiadores
VALOR NETO DE OPERACION
A los efectos de la categorización dentro del Monotributo debe considerarse como ingreso bruto, el valor liquidado al
comitente, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3 de la ley 26565 “A los efectos del presente régimen, se consideran
ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a
operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de
descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. En las inspecciones los inspectores consideran
ingresos brutos al que surge de kilos por precio.
¿Que considera AFIP como ingreso bruto para categorizar a un productor en el Monotributo?
Rta. El valor neto de la operación que constituye la base imponible sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen,
está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, que es aquel que obtiene el productor en
el lugar de entrega del producto al acopiador o cooperativa, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos
efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con
las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que
corresponden.
FORO AGROPECUARIO
Sociedad Gremial de Acopiadores
VALOR NETO DE LA OPERACIÓN
Procederá, asimismo, la detracción de las sumas que pudieran haberse generado en concepto de
comisión, gastos administrativos y almacenaje que, dada la intermediación a nombre propio,
corresponde -conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- que incida en el valor neto liquidado al
comitente.
Dicho criterio es el sustentado en la Circular 1278/92 (DGI), separando el valor de la operación del
valor neto liquidado al comitente, atento al planteo efectuado oportunamente por cooperativas.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Mercado a Término. Problemáticas:
No hay normativa clara que contemple la operatoria con intermediación del Mercado a Término.
No emiten C1116 A
No alcanzan los lugares a completar en las cartas de portes para toda la cadena comercial
involucrada en la operación
El MAT no aparece en esa cadena dentro de la carta de porte ya que éstos se consideran que no
deben estar.
Los estatutos del mercado a término (especialmente Buenos Aires) solo considera como cliente
al propietario de la acción. Desconociendo de esa manera al verdadero vendedor / comprador
de la operación. Ocasionando ello que consideren erróneamente a las verdaderas partes que
operan como compradoras y vendedoras (los comitentes originales de estas operaciones)
Como consecuencia de lo anterior, retienen impuesto a las ganancias a sujetos equivocados, en
vez de hacerlo a los verdaderos vendedores / compradores.
De la misma manera, consideran vendedores/compradores al titular de la acción y no a sus
comitentes.
FORO AGROPECUARIO
ASPECTOS
COMERCIOINFORMATICOS
DE GRANOS – RETENCIÓN EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Mercado a Término. Problemáticas:
Cuando las operaciones se transforman con entrega y recepción de mercadería física, el MAT
designa cuales son las dos partes (Quien entrega la mercadería y quien recepción las mismas) En
este caso, de los contratos y las partes asignadas por el MAT, quien es el responsable por la
veracidad de la operación, la identidad de los operadores, las capacidades productivas, etc, etc,
siendo que los comitentes no tienen acceso a esa información y de tenerla, la contraparte de
toda operación la determina el MAT sin discusión de las partes intervinientes en la operación.
Sugerimos implementar una base de proveedores apócrifos o por lo menos en investigación.