Factura electrónica Normativa vigente CE Bs. As.
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Transcript Factura electrónica Normativa vigente CE Bs. As.
Factura electrónica
Normativa vigente
28.04.11
1
Introducción
Regímenes vigentes de factura electrónica y su
interacción con la R.G. 1361 y la R.G. 259
Aplicaciones informáticas aplicables
Régimen general de factura electrónica
Regímenes particulares de factura electrónica
Código de autorización electrónico anticipado
Sanciones - Jurisprudencia
2
Regímenes vigentes de factura electrónica
Regímenes de
factura electrónica
Régimen General
RG 2485
Regímenes
Particulares por
actividad
Regímenes
particulares por
sujeto
Criterio de
selección
Actividades
Anexo I
Actividad
prevista en
cada norma
Sujetos
previstos en
cada norma
Actividad o sujeto seleccionado
Planes seguro de salud
Transmisión TV y Cable
Acceso a Internet
Telefonía móvil
Transporte caudales y objetos valor
Servicios de vigilancia
Servicios de limpieza
Servicios de publicidad
Construcción-infraestructura-peaje
Servicios de informática
Profesionales
AFIP-RECE
Web Ser
SCL
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Fabricantes Bienes de Capital
Emisores pólizas seguro de caución
Operaciones de exportación
Fabricantes de motocicletas y motopartes
Sujetos bajo superintedencia o control
Actividad turística y hotelera
Notificados en forma individual
Proveedores Adm. Púb. Nacional
Importadores (salvo servicios)
Beneficiarios de regímenes de promoción
Monotributistas
x
x
Fact. Plus
RG 1361
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
x
x
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
salvo SCL
RG AFIP
2485
No
No
No
No
No
No
2557
2668/2719
2758
2861
2918
2959
No
No
No
No
No
2904
2853
2975
3056
3067
3
La Factura Electrónica y la R.G.1361
Situación anterior a la factura electrónica
Título I (duplicado electrónico) obliga al Título II (IVA compras y ventas
electrónicos)
Título II no implica cumplir con el Título I.
Situación posterior a la factura electrónica
El régimen general establecido por la R.G. 2485 obliga al Título I y II,
salvo alternativa de “Comprobantes en línea”.
Los “regímenes particulares” no obligan al Titulo I ni al Título II (salvo
que resulte obligado por aplicación de la propia R.G. 1361)
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R.G.1361 - Título II Registración electrónica
Aspectos propios de la norma
Autoimpresores: primer día del mes siguiente de adquirido el carácter de
autoimpresor.
+ de 200.000 comprobantes y $ 1.000.000, = + a $ 20.000.000 y = +
5.000 comprobantes, CITI Compras, Agentes de Retención de IVA:
primer día del cuarto mes inmediato siguiente.
Autorizados a almacenar el duplicado en forma electrónica: desde que
resulte aceptada su solicitud y se publique en la web.
La adhesión se realiza a través de la web. El trámite (ex Formulario 482
manual), sea por opción del duplicado u obligación de registrar
electrónicamente.
5
Las diferencias entre el régimen general y los regímenes
particulares
Obligación
Duplicado electrónico
R.G. 1361
Título I
R.G.
1361
Título II
X
Registraciones electrónicas
X
R.G. 2485
Rég. Gral.
AFIP-RECE 4.0
o Web Services
R.G. 2485
Rég. Gral.
SCL
Regímenes
Particulares
AFIP-RECE
4.0 (1)
Web
Services o
SCL
X
Eximido (2)
Eximido
X
Eximido
Eximido
Conexión para acceso remoto
por parte de la AFIP (no aplica)
X
X
Eximido
Eximido
e-ventanilla
Anexo II R.G. 1702
X
X
Eximido
Eximido
SIRED
Algoritmo de seguridad (CS,
AFIP-Sistema Resumen
Electrónico de Datos SIRED
Versión 1.0).
R.G. (AFIP) 1492
X
X
Eximido
Eximido
(1)
(2)
La utilización del aplicativo AFIP-RECE no se encuentra prevista en algunos regímenes. El SCL no tiene límite en algunos
regímenes. En los regímenes que involucran operaciones de exportación se incorpora una cuarta herramienta llamada
“Facturador Plus”.
En todos los casos donde dice “Eximido” debe entenderse que el contribuyente se encuentra liberado en la medida que no
verifique una causal propia de inclusión prevista en la R.G. 1361.
6
La Factura Electrónica y la R.G.259
R.G. (AFIP) 259 Controladores Fiscales
Artículo 4 f) de la R.G. 2485
• Los comprobantes emitidos mediante controladores fiscales se
encuentran excluidos del régimen de factura electrónica
Condiciones de obligatoriedad de emisión de comprobantes mediante
controladores fiscales
• Sujetos no obligados (artículo 20 RG 259)
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Características del Régimen General
Régimen obligatorio por actividad según Anexo (optativo para el resto)
Aplicaciones informáticas: aplicativo, web service y SCL (máximo 2400/año)
Cumplimiento obligatorio de la R.G.(AFIP) 1361 (salvo SCL)
Comprobantes alcanzados (A, B, E)
Comprobantes excluidos de la obligación
R.G. (AFIP) 1575
Operaciones con consumidores finales
Sujetos con tratamiento especial respecto de la emisión de comprobantes
Sujetos eximidos de cumplir los requisitos de facturación
Comprobantes emitidos mediante Controlador Fiscal
Formularios 1116B y 1116C
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Características del Régimen General
Puntos de venta independiente
Respecto de las otras formas de emisión
Respecto de facturas electrónicas emitidas mediante distintas
herramientas
Correlatividad en la emisión
Mecanismos de emisión de comprobantes (Aplicativo, Web Services, SCL)
Forma alternativa de emitir comprobantes
Ante inconsistencias del emisor o del receptor
Ante la imposibilidad por causas técnicas
La consulta del C.A.E. y la situación del Decreto 470/07
Modo de anulación de una factura electrónica (-> NC)
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Características del Régimen General
Situación optativa de los monotributistas (y desde el 1 de mayo aplicable a los
monotributistas obligados)
Punto manual (CAI)
Información mediante el SCL
Información periódica acerca de comprobantes utilizados
Denegatoria de impresión o exclusión del monotributo de oficio
Particularidades de algunas actividades del Anexo I
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen establecido por los Títulos
I y/o II de la R.G. 1361 deberá almacenarlo en un soporte del mismo tipo que
el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.
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Características del régimen de operaciones de
exportación
Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
Exportaciones de bienes
No deben empadronarse en el R.E.C.E.
Aplicaciones admitidas: web services, SCL 2.400/año, o Facturador Plus sin
límite
No obliga a las operaciones realizadas en el mercado interno
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Admite emisión en moneda extranjera
Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010 (salvo R.G. AFIP 596 en
cuyo caso entró en vigencia el 1 de mayo de 2010)
Operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego
a partir del 01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10)
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Características del régimen aplicable a
importadores
Aplicable a sujetos RI importadores de bienes
Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen esta última)
Importadores de bienes de uso o materiales para su mantenimiento
No incluye las prestaciones de servicios
Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los comprobantes emitidos por
Controlador Fiscal
Deben empadronarse en el R.E.C.E.
Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2011 (s/prórroga R.G. 2990)
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Características del régimen aplicable a
monotributistas
Encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L
Todas sus operaciones en el mercado interno
Quienes deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados
por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Se encuentran exceptuados:
Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto
Situaciones especiales y/o actividad prevista en el Artículo 23, en el
Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C"
que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Web Services / SCL sin límite
Vigencia 1 de mayo de 2011
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Características del régimen de proveedores del
sector público nacional
Régimen por contribuyente y no por actividad, para quienes deban tramitar el
certificado fiscal para contratar R.G. AFIP 1814” (modificado por la R.G. 2939 y
R.G. 2973)
Comprobantes comprendidos los tipo “A” (R.G.2939), “B” y “C”
Responsables inscriptos se empadronan en RECE
Monotributistas se empadronan en el RCEL
Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año para RI,
monotributistas únicamente SCL sin límite
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 01 de noviembre de 2010
(prorrogado por R.G. 2884)
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Características del régimen de contribuyentes
notificados en forma individual
Régimen por contribuyente y no por actividad
Sujetos: contribuyentes notificados
Comunicación mediante REAR/RECE/RFI
Liberación R.G. 1361
Excepto aplicación del Título II en si mismo
Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G. (AFIP) 2485
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 10 de febrero de 2010,
modificaciones desde el 11-09-2010
Opciones de emisión
Factura con detalle
Factura R.G. 2485 + Régimen informativo
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Emisión y registración
Sanciones por incumplimiento
Norma
Infracción
Sanción
Sustento
LPT
R.G. (AFIP) 1415/03
R.G. (AFIP) 1575/04
R.G. (AFIP) 100/98
R.G.(AFIP) 259/98
No emitir facturas de
acuerdo a la forma
dispuesta por la AFIP
Clausura de 3 a 10
días + multa de $ 300
a $ 30.000
Art. 40
R.G. (AFIP) 1415/03
R.G. (AFIP) 1361/02
Otras violaciones
formales a las normas
$ 150 a $ 2.500
de emisión
No llevar
Clausura de 3 a 10
registraciones en la
días + multa de $ 300
forma dispuesta por la
a $ 30.000
AFIP
Otras violaciones
formales a las normas
de registración
$ 150 a $ 2.500
Art. 39
Art. 40
Art. 39
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Jurisprudencia
Mickey S.A., C.S.J.N. 05-11-1991 (deberes formales = equidad)
Logitex S.A., C.S.J.N. 08-06-1993 (medición capacidad contributiva = equidad)
Póvolo, Luis Dino, C.S.J.N. 11-10-2001 (infracción al artículo 40)
------- Incorporación del último párrafo del art. agregado a cont. del art. 40 17-11-2003-------
Relojería y Regalería Maik S.R.L., Cám.Nac.Apel .Penal Econ., Sala B, 06-09-04
Havanna S.A., Cám.Nac. Apel. Penal Econ. Sala B, 22/11/2004
Código Penal. ARTICULO 2º
•
Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o
en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
•
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En
todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
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