Sindicación de Acciones

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Prof. Heriberto S. Hocsman Maestría de Derecho Comercial y de los Negocios, UBA 2010
SINDICACION DE
ACCIONES
Contrato, Pacto, Convenio,
Sindicato, Acuerdos Parasociales
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DEFINICION
• El pacto de sindicación de acciones, es un
contrato parasocietario, celebrado entre
los accionistas principalmente de una
sociedad anónima, para ejercer sus
derechos en forma unificada, tratando de
influir sobre los restantes accionistas en el
gobierno de la vida societaria o en el
control y/o transmisión de las acciones.2
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DISQUISICIONES SOBRE
NATURALEZA JURIDICA
• No es un ente con personalidad jurídica
propia es un acuerdo entre partes.
• No es susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones por si.
• Tampoco puede ser considerado un
contrato asociativo como los
Agrupamientos de Colaboración y las
Uniones transitorias de Empresas.
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PARTES
• Las partes del acuerdo de sindicación de
acciones son los accionistas.
• Estos pueden ser personas físicas o
jurídicas.
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ACUERDOS PARASOCIETARIOS
• Esto significa que fuera del estatuto societario
los socios pueden establecer acuerdos entre si,
sin violar el objeto social, sin violar la ley y sin
afectar o dañar los derechos de los restantes
accionistas ni de los terceros. Arts. 944, 953
• Es un contrato paralelo que se encuentra
limitado por el contrato social que engloba el
interés social.
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ANTECEDENTES HISTORICOS
• TRUST INGLÉS – Eludir la carga tributaria
• VOTING TRUST AMERICANO –
(transmisión al TRUSTEE)
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LEGALIDAD UNO
• ART. 910 C.C. Nadie puede obligar a otro
a hacer alguna cosa, o restringir su
libertad, sin haberse constituido un
derecho especial al efecto.• ART. 1197 C.C. Las convenciones hechas
en los contratos forman para las partes
una regla a la cual deben someterse como
a la ley misma.7
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LEGALIDAD DOS
• ART. 1071 El ejercicio regular de un derecho
propio o el cumplimiento de una obligación legal
no puede constituir como ilícito ningún acto.• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considerará tal al que contraríe los
fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o
al que exceda los limites impuestos por la buena
fe, la moral y las buenas costumbres.• Art. 1137 Hay contrato cuando varias personas
se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común, destinada a reglar sus
derechos.8
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LEGALIDAD TRES
• 1198 (Primera Parte) Los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fé y de acuerdo con
lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron
entender, obrando con cuidado y previsión.
• ARTICULO 54. Ley Soc. infine Inoponibilidad de la
personalidad jurídica.
• La actuación de la sociedad que encubra la consecución
de fines extrasocietarios constituya un mero recurso
para violar la ley, el orden público o la buena fe o para
frustrar derechos de terceros, se imputará directamente
a los socios o a los controlantes que la hicieron posible,
quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los
perjuicios causados.
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CLASIFICACIONES
CONTRACTUALES
•
•
•
•
•
Bilaterales 1138 Cod. Civ.
Onerosos 1139 Cod. Civ.
Innominados 1143 Cod. Civ.
Consensuales 1140. Cod. Civ.
No Formales 944 Cod. Civ (es importante
que exista una prueba por escrito).
• Accesorios.10
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OBJETO ILEGAL
• Acuerdo para prohibir la repartición de
dividendos.• Adopción de decisiones del Directorio por
Unanimidad.• Condicionar la libre función del administrador
• Acuerdo para contravenir el interés social.• Acuerdo para anular la actuación del órgano de
fiscalización.11
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CLASES DE ACUERDO UNO
SINDICATO DE VOTO: Tienen por objeto
establecer una pauta para la emisión de los
votos de los accionistas sindicados bajo la
expectativa de un resultado mas favorable hacia
ellos en el acto de votación, ya sea
manteniendo las mayorías necesarias en las
asambleas, o llevando a cabo todo lo que
conduzca a la mejor defensa de sus derechos
frente a la administración.
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CLASES DE ACUERDO DOS
SINDICATO DE BLOQUEO: Cuya idea
central es adoptar el compromiso de no
transferir las acciones o sujetarla a
determinadas condiciones, como sucede
con la modalidad de retención de títulos
en poder de los mandantes que luego
emitirán voto en representación de los
sindicados.
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CONTENIDO DEL ACUERDO
UNO
• Cláusulas que reflejen las modalidades
propias de la sociedad comercial al cual
se encuentra referido el acuerdo.
• Los derechos y las obligaciones que los
accionistas pactan en dicha convención.
Ejemplo deposito de las acciones en un
Banco o Escribanía, etc, etc.14
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CONTENIDO DEL ACUERDO
DOS
• Modalidades de ejecución del acuerdo.
Plazo, Apoderado/s, reuniones anuales y
decisiones, etc,
• Las estipulaciones que hacen a la
responsabilidad ante el incumplimiento.
Cláusula Penal
• Las garantías personales para obtener el
cumplimiento del acuerdo y/o para saldar
los daños del incumplimiento.
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RESPONSABILIDAD DE LOS
ACCIONISTAS UNO
• Accionista con interés contrario al social.
• Ley de Sociedades 19.550
• ARTICULO 248. — El accionista o su
representante que en una operación
determinada tenga por cuenta propia o ajena un
interés contrario al de la sociedad, tiene
obligación de abstenerse de votar los acuerdos
relativos a aquélla.
• Si contraviniese esta disposición será
responsable de los daños y perjuicios, cuando
sin su voto no se hubiera logrado la mayoría
necesaria para una decisión válida.
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RESPONSABILIDAD DE LOS
ACCIONISTAS DOS
• Impugnación de la decisión asamblearia. Titulares.
• Ley de Sociedades 19.550
• ARTICULO 251. — Toda resolución de la asamblea
adoptada en violación de la ley, el estatuto o el
reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los
accionistas que no hubieren votado favorablemente en
la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten
la calidad de accionistas a la fecha de la decisión
impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente
pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la
voluntad.
• También pueden impugnarla los directores, síndicos,
miembros del consejo de vigilancia o la autoridad de
contralor.
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RESPONSABILIDAD DE LOS
ACCIONISTAS TRES
• Responsabilidad de los accionistas.
• ARTICULO 254. — Los accionistas que
votaran favorablemente las resoluciones
que se declaren nulas, responden
ilimitada y solidariamente de las
consecuencias de las mismas, sin
perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a los directores, síndicos e
integrantes del consejo de vigilancia
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RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS
SINDICADOS - CUATRO - EN LA QUIEBRA
• Los contratos de sindicación tienen su punto
de contacto con la extensión de la quiebra, a
partir de lo normado en el Artículo 161 inciso
2º, b), de la Ley de Concursos y Quiebras, el
cual enuncia en su parte pertinente:
• “Artículo 161 - Actuación en interés personal.
Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra
se extiende: 1) A toda persona que, bajo la
apariencia de la actuación de la fallida, ha
efectuado los actos en su interés personal y
dispuesto de los bienes como si fueran propios,
en fraude a sus acreedores…”
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SUCESIONES FUERO DE
ATRACCION
• La Jurisprudencia Nacional tiene dicho en
reiteradas oportunidades que en los
conflictos donde hay un pacto de
sindicación de acciones no opera el fuero
de atracción del juicio sucesorio,
establecido por el Art. 3.284 del Cod. Civ.
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