LA TOMA DE RAZON Y CONTRATO DE OBRAS

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ROBERTO CONTRERAS EDDINGER
CONTRALORIA UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA
CONTRATO DE OBRA Y UNIVERSIDADES
 Dictamen N° 46.288 de 3-X-2005 : al respecto,
cumple hacer presente que la Universidad deberá, en
lo pertinente, ajustar sus procedimientos de
contratación - de contratos de obras -(agregamos)a
las disposiciones de Ley N° 19.886, y suministrar la
información a que aluden los artículos 18 y siguientes
en el sistema electrónico que establece dicho texto
legal.
EL TRATO DIRECTO
Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1
• Si se determina contratar la ejecución de la obra por trato
directo debe recordarse que el acto administrativo que
autoriza y aprueba el contrato esta afecto a toma de razón si
es de un monto superior a 5.000 unidades tributarias
mensuales.
• Si en el proceso se lleva a través de licitación, debe
recordarse que toda licitación conlleva en forma previa la
aprobación de las bases respectivas a través de una
resolución a decreto según el caso el cual deberá además
contenerlas íntegramente en el cuerpo del decreto o
resolución.
NECESIDAD DE SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN
DE RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA TRATO DIRECTO
• Atendido el carácter excepcional del trato directo, éste debe
fundamentarse expresamente en el cuerpo del acto
administrativo, en términos que dicha argumentación
permita justificar la omisión de una propuesta pública
previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N°
18.575. (Dictamen Nº 54.336 de 1-X-2009 y N° 53.789 de
29-IX-2009) .
• No basta para los fines indicados, la sola referencia a las
disposiciones legales y reglamentarias que contienen la
causal que fundamenta dicha contratación directa, como
tampoco la sola alusión a razones de índole interno de
funcionamiento del Servicio (dictámenes N°s 18.355 y
44.411, de 2007, y 2.368 y 11.189, de 2008)
PROPUESTA PUBLICA Y PRIVADA
Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1
 Están afectos a toma de razón los contratos de obras
públicas que son consecuencia de una propuesta
privada, de un monto superior a 5.000 UTM o de
una propuesta pública, de un monto superior a
10.000 UTM.
RESOLUCION APROBATORIA DE LAS BASES
Res Nº 1600-2008 .Art. 9.5
• El
acto administrativo que aprueba las bases
administrativas, como los actos que la modifiquen, estarán
afectos a toma de razón siempre que se refieran a contratos
afectos a toma de razón.
• Resolución que aprueba las Bases debe contener
las que ella misma aprueba, incluyendo las
especificaciones
y
documentos
que
la
integran(Dictamen Nº 25.446 de 3-VI-2008)
LAS BASES TIPO
NO SOLUCIONAN PROBLEMA
.- Conforme al art. 9.5. de la Res. 1600/08 de Contraloría
están exentas de toma de razón la resolución
aprobatoria de bases administrativas, y cualquier acto
que las modifique cuando se ajusten a un formato tipo
aprobado previamente por la Contraloría General.
.- PROBLEMA: Eventuales reparos a especificaciones
técnicas se harían en la revisión de la resolución de
adjudicación, lo que genera un riesgo alto para hacer
uso de esta herramienta
EJEMPLO : Dictamen Nº 55060 DE 05-09-2012
• Resulta improcedente lo dispuesto en el punto 1.1 de
las especificaciones técnicas, en cuanto a que el contratista no
puede proporcionar otro material de similares características
cuando estos se encuentren indicados mediante marca y modelo
comercial, por cuanto ello vulnera el principio de no
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y
sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en
el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen
N° 10.456, de 2011).
• Oficio Nº 5160 de 10 de 03-2012 (CRA). Las unidades de algunas
partidas difieren de la forma lógica de cuantificarlas y en otras se
omite su indicación, por lo que se sugiere revisión sobre la
particular. Falta firma en proyectos de agua potable y
alcantarillado, y memoria de calculo estructural
LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Y LA DECLARACION DE DESIERTA DE LA PROPUESTA
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, la declaración de
inadmisibilidad de la oferta del proponente que no
cumplió con los requisitos establecidos en las bases,
con la declaración de desierta de la mismadebe
realizarse por resolución fundada. Esta resolución es
exenta, salvo que coincida con la adjudicación y
ella esté afecta( dictamen N° 37.962 de 26-VI-2012 Y
N° 48.512 de 09-VIII-2012)
LA ADJUDICACION
Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1,9.6.4., y 9.6.5
 El acto administrativo de adjudicación, que debe ser
fundado, estará afecto a toma de razón si se trata de
una licitación que por lo montos está afecta, y el texto
del contrato que posteriormente se suscribiría con el
adjudicatario se contuvo en las bases administrativas
tomadas razón o ajustadas a un formato tipo
previamente aprobado por la Contraloría General.
APROBACION DE CONTRATO
Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1,9.6.4., y 9.6.5
• Asimismo el acto administrativo de aprobación del
contrato estará afecto a toma de razón si se trata de una
licitación que por los montos está afecta, y en el texto del
contrato no se contuvo en las bases administrativas
tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente
aprobado por la Contraloría General.
• RECOMENDACIÓN : El ideal es que la resolución
aprobatoria de bases contenga el proyecto de contrato, de
esa forma solo se revisa la resolución de adjudicación.
LAS MULTAS
Resolución 1600 -2008 Art. 9.4.5
• La
aplicación
de
las
multas
se
hará
administrativamente, a través de un acto
administrativo fundado ( art. 11 ley 19.880) que
conforme al art. 9.4.5 de la resolución 1600 de 2008 de
la Contraloría General de la República estará siempre
afecta a toma de razón, sea que se trate o no de un
contrato que por su monto está afecto a la misma.
• Dictamen nº 49.790 de 2012 Las bases deben indicar
un procedimiento de impugnación de las multas
MENORES EXIGENCIAS QUE ANTES DEL 2008
• Articulo 9.4.3. de la Resolución Nº 1600-2008. Esta
resolución disminuyó los aspectos afectos ya que
excluyó las resoluciones que disponen anticipos a
contratistas; modificación de plazos; aumentos o
disminuciones de obras; modificaciones de
retenciones o garantías; reajustes de estados de
pago, que si estaban además en la Res. Nº 520-96.
AUMENTO DE OBRA O OBRA EXTRAORDINARIA
 Los actos administrativos que aprueban un
aumento de obra o una obra extraordinaria,
serán siempre exentos, aun cuando se trate
de una licitación que por los montos está
afecta.
ACTOS ADMINISTRATIVOS VARIOS
• Si se trata de un proceso que desde sus inicios está afecto a
toma de razón el acto administrativo que aprueba las
siguientes medidas estará también afecto a toma de razón
en los siguientes casos:
a.-Si se dispone el pago de indemnizaciones y el pago de
gastos generales;
b.-Si se dispone la devolución de retenciones.
c.-Si se dispone el término anticipado del contrato y su
liquidación final.
d.-Si se dispone compensaciones de saldos de distintos
contratos de un mismo contratista
e.-Si se dispone traspaso de contratos.
LA RECEPCION PROVISORIA
• La resolución que aprueba el acta de recepción provisoria, en el caso de
las obras mayores,( superiores a 300 UTM en el caso de la UFRO )
estarán afecta a toma de razón cuando conlleve además la devolución
de retenciones que debieran en el mismo acto autorizarse, y se trata de
una licitación que por lo montos está afecta (Dictamen N° 20.231 de 19IV-2010, N° 54.284 de 1-X-2009).
• Esta resolución también estará afecta cuando se apliquen multas por
atrasos, ya que la misma se incorpora en ellas, por ser consecuenciales a
la recepción provisoria. Recuérdese además que la aplicación de multas
siempre esta afecta toma de razón aun cuando se trate de una licitación
que en sus orígenes era exenta, por ser una sanción aplicada un
contratista (9.4.5 Res. 1600/2008 Contraloría General) Aplica
dictámenes N° 40.992 de 22-VII-2010, N° 40.993 de 22-VII-2010, N°
4.914 de 26-I-2011. N° 5.400 de 27-I-2011, N° 37.854 de 15-VI-2011:
LA RECEPCION DEFINITIVA
 La resolución que aprueba la recepción
definitiva, en el caso de las obras
mayores y la recepción única en el caso
de las obras menores tiene carácter de
exenta.
LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
• La liquidación también se aprueba mediante un
acto administrativo y ella estará afecta a toma de
razón si se encuentra en la situación prevista en la
Resolución Nº 1600/2008 y si se trata de una
licitación que por los montos estuvo afecta a dicho
tramite de este oficio (dictamen N° 70.912 de11-XI2011 y N° 65.386 de 17-X-2011, N° 20.118 de 09-IV2012 entre otros.)
RESUMEN DE PROBLEMAS DETECTADOS
.-El encuadre entre la normativa interna universitaria
(Reglamento de Obras Universitarios) y la normativa
de la ley 19.886.
.-El aprender ajustarse a las exigencias usuales de
contraloría en relación a las bases de obras y sus
especificaciones.
.-Inviabilidad de las bases tipo, por el riesgo de reparos a
las especificaciones al tiempo de la adjudicación, que
atrasen todo el proceso.
.- No aprobar el proyecto de contrato junto con las bases,
y con ello acotar la revisión en la toma de razón solo al
acto de adjudicación.