OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Colegio de Médicos Veterinarios

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Transcript OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Colegio de Médicos Veterinarios

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COLEGIO
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Aspectos significativos a tener en
cuenta
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INICIO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL
DICOS VE
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DE SANT A
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COLEGIO
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Responsable Inscripto
(régimen general)
• Iva
• Ganancias
• Autónomos
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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• Régimen simplificado
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Monotributo
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INSCRIPCION EN AFIP
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• Conceptos e impuestos comprendidos:
a) Impuesto al valor agregado.
b) Ganancias
c) Seguridad social (Aportes al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA)
d) Obra social (Aporte al Sistema Nacional
del Seguro de Salud)
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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Régimen simplificado
Monotributo
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Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren
obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para
profesionales (por ejemplo: aporte a la Caja del Arte de Curar) no están
obligados a pagar el componente previsional.
Cabe aclarar que aquellos profesionales que agreguen a la actividad
profesional una actividad comercial como por ejemplo la Compra-Venta de
productos veterinarios (medicamentos, vacunas, alimentos, accesorios, entre
otros) deberán abonar la totalidad del impuesto, es decir tanto el
componente impositivo como el previsional, con independencia del aporte a
la Caja Profesional.
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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• RECATEGORIZACIONES
cuatrimestrales
considerando ingresos brutos acumulados, la
energía eléctrica consumida y los alquileres
devengados en los 12 meses inmediatos
anteriores
• DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA para
los monotributistas que resulten empleadores y
todos aquellos que se encuentren en la categoría
F o superior
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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Formalidades
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Categorización - Valores actualizados vigentes a partir del 1° de julio de 2012
Locaciones y/o prestaciones de servicios
MAGNITUDES FÍSICAS
CATEGORÍA
INGRESOS
BRUTOS
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGÍA
ELÉCTRICA
CONSUMIDA
ANUALMENTE
ALQUILERES
DEVENGADOS
CUOTA
MENSUAL
APORTE
AUTÓNOMOS
/
OBRA SOCIAL
TOTAL
B
Hasta $
24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39
$ 257
$ 296
C
Hasta $
36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$ 75
$ 257
$ 332
D
Hasta $
48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $
18.000
$ 128
$ 257
$ 385
E
Hasta
$72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $
18.000
$ 210
$ 257
$ 467
F
Hasta $
96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $
27.000
$ 400
$ 257
$ 657
G
Hasta $
120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $
27.000
$ 550
$ 257
$ 807
H
Hasta $
144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $
36.000
$ 700
$ 257
$ 957
I
Hasta $
200.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $
45.000
$ 1.600
$ 257
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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ALQUILE
RES
DEVENGA
DOS
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CUOTA
MENSUAL
APORTE
AUTÓNOMO
S/
OBRA
SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGÍA
ELÉCTRICA
CONSUMIDA
ANUALMENTE
Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $
9.000
$ 39
$ 257
$ 296
C
Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $
9.000
$ 75
$ 257
$ 332
D
Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $
18.000
$ 118
$ 257
$ 375
E
Hasta $72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000
KW
Hasta $
18.000
$ 194
$ 257
$ 451
F
Hasta $ 96.000
Hasta 110
m2
Hasta 13.000
KW
Hasta $
27.000
$ 310
$ 257
$ 567
G
Hasta $ 120.000
Hasta 150
m2
Hasta 16.500
KW
Hasta $
27.000
$ 405
$ 257
$ 662
H
Hasta $ 144.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
36.000
$ 505
$ 257
$ 762
I
Hasta $ 200.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
$ 1.240
$ 257
$ 1.497
J
Hasta $ 235.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
1
$ 2.000
$ 257
$ 2.257
K
Hasta $ 270.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
2
$ 2.350
$ 257
$ 2.607
L
Hasta $ 300.000
Hasta 200
m2
Hasta 20.000
KW
Hasta $
45.000
3
$ 2.700
$ 257
$ 2.957
CAT.
INGRESOS
BRUTOS
B
CTDAD
EMPL.
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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Resto de actividades
MAGNITUDES FÍSICAS
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DE SANT A
• Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Alícuota general 21%
• Impuesto a las Ganancias: Para
personas físicas se tributa del 14% al 35%
sobre los ingresos netos anuales.
En el caso de sociedades el tributo es del 35%.
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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Responsable Inscripto
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• Autónomos:
se entenderá como trabajador por cuenta
propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por
ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de
otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
caso en particular
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Situación especial
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Ingresos Brutos
La provincia de Santa Fe establece la EXENCIÓN para las profesiones liberales no
organizadas bajo la forma de empresa (Art. 160 inc l), las que deberán inscribirse
solicitando el reconocimiento de la exención.
La Res. 180/88, vigente a la fecha, define la profesión liberal como aquellas regladas por ley, que
requieren matriculación o inscripción en los respectivos Colegios o Consejos Profesionales...
La Administración Provincial de Impuestos, para los monotributistas que resulten
alcanzados, tiene prevista la exención correspondiente a los primeros
TRES
ANTICIPOS, contados desde la fecha de iniciación de actividades. (Art. 160 inc s).
Alícuota básica 3,50%
Guardería de animales 4,50%
Matrícula Profesional: regulada por el Colegio de Médicos Veterinarios de cada
jurisdicción.
Ley provincial 6718 (Farmacia Veterinaria): Los establecimientos comerciales
dedicados a la venta de productos y medicamentos veterinarios deberán poner al
frente del mismo a un Regente o Director Técnico Médico Veterinario
Ley provincial 12.818: Caja de los Profesionales del Arte de Curar
* Todos los conceptos aqui detallados son meramente informativos ya que se debe analizar cada
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Provinciales - Provincia de Santa Fe
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Ciudad de Santa Fe
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DE SANT A
• Derecho de Registro e Inspección
La Municipalidad de Santa Fe tiene prevista la EXENCIÓN para “el
ejercicio de profesiones liberales, cuando no estén organizadas en forma
de empresa” (Art. 44 inc. 5 Ordenanza 11.839) y se realice en forma
exclusiva, es decir sin combinarla con una actividad comercial.
Deberán realizar la INSCRIPCIÓN con la Solicitud del reconocimiento de
exención.
Para los que no resulten exentos, también tiene prevista la exención por
TRES MESES para los monotributistas que inicien actividades en tanto
cumplimenten en tiempo y forma los requisitos para su inscripción y
habilitación. (Art. 44 inc. 13 Ordenanza 11.839).
En general la alícuota a aplicar es del 6 por mil para actividades
comerciales y de servicios que no tengan previsto otro tratamiento
especial
• Habilitación: en caso de tener local
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Municipales
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DE SANT A
• Registro de Ingresos y Egresos
• Movimiento de Fondos
• Movimiento de Bancos
Muchas gracias por su atención
CPN - Magister Alejandro Paillet
Estudio Paillet y Asoc. SRL
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Organización Administrativa
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