LA FE PÚBLICA Tema 4 LA FUNCION NOTARIAL

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UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Dr. Iván Rosales Chipani
Tema 4
LA FUNCION NOTARIAL
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
de los hechos,
Conforme a
Notario
persona autorizada
Derecho
da fe
instrumental
actos y
negocios jurídicos
del derecho privado
realizados voluntaria y bilateralmente
en acuerdo autónomo.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICA
E. JIMENEZ ARNAO
p/ autenticar actos en que interviene
profesional del
Derecho ejerce
una función
pública
OSCAR A. SALAS
p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg.
a negocios jurídicos privados.
Puede ser:
Depositario pleno de la fe pública;
o
Mero testigo profesional,
Conservador del documento,
o
Carecer de protocolo;
Redactor del documento
o
Limitarse a autorizarlo
Consejero legal de partes
o
Estarle vedada esta función
Interpreta, da forma legal a
o
voluntad de las partes
No esas atribuciones. No responsable
del contenido del documento.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
Notario latino
Profesional del
1º Congreso Notarial Latino (1948)
Dcho.
encargado de
función pública
consistente en recibir, interpretar y dar
forma legal a voluntad de las partes,
redactando
los
instrumentos
adecuados a ese fin y confiriéndoles
autenticidad; conservar los originales
de estos y expedir copias que den fe
de su contenido.
FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ
“Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por
delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena
autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones
jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas,
dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio,
explicación y aplicación del Derecho positivo.”
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LA FUNCION NOTARIAL
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
PEDRO ÁVILA ALVAREZ
Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de
autenticar hechos por su reflejo en los documentos que
autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y
negocios jurídicos
RAFAEL NÚÑEZ LAGOS
Características de Notario latino el ser un profesional,
no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su
actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.
VÍCTOR LAVANDERA
“El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que,
con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que
se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes,
declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,
legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza
y dirige su cumplimiento con el proceso documental”.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA
“Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y
Art. 1 Ley del Notariado Boliviano contratos a que las partes quieran dar el carácter de
autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"
Diferentes definiciones – Elementos característicos
El Notario es Funcionario Público
Es portador de la fe pública
Función de forma principal y permanente
Es un jurista que asesora a las partes
Es profesional liberal
El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el
Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos
jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en
la ley.
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4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
“Los Notarios son funcionarios públicos establecidos
Art. 1 Ley del Notariado Boliviano
para autorizar todos los actos y contratos a que las
partes quieran dar el carácter de autenticidad con
sujeción a las prescripciones de la ley."
“Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería, son
Ley de Organización Judicial. Art. 277
funcionarios
públicos,
encargados
de
dar
fe,
autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que
señala la ley.."
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LA FUNCION NOTARIAL
4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
El Notario es un profesional libre del
Derecho que desempeña una función pública.
Es un jurista libre: remuneración la recibe de los
particulares q/ toman sus servicios. No del Estado
La Notaría es oficina propia y no un
local perteneciente al Estado.
Estado: no es responsable por conducta del Not.
El Notario lo es personalmente
Es colegiado en institución no gubernamental
Es “funcionario público” sólo porque desempeña la
función pública de dar fe de verdad al documento,
pero frente a las partes es solamente un profesional
capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los
actos que los comparecientes pretenden
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4.3.- LA FÉ PÚBLICA
“FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa:
seguridad, veracidad, sinceridad e integridad.
La fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de
la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es
una prueba preconstituida.
Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública
notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún
modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea
valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va
a dar fe.
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4.3.- LA FE PÚBLICA
Carácter Subjetivo de
La Fe Pública
Carácter Objetivo de
La Fe Pública
4.4.- CLASES DE LA FÉ PÚBLICA
La Fe Pública Legislativa
La Fe Pública Ejecutiva o
Administrativa
La Fe Pública Judicial
La Fe Pública Mercantil
La Fe Pública Registral
La Fe Pública Notarial
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LA FUNCION NOTARIAL
4.5.- LA FUNCION NOTARIAL
La actividad del Notario es una profesión que por su naturaleza lleva una
buena parte del tradicional “ejercicio liberal”. El Notario cobra honorarios a
sus clientes, instala una oficina particular, contrata libremente la actividad,
pero en sus funciones básicas y sus servicios se subordina radicalmente al
interés colectivo.
La prestación obligatoria del servicio, el archivo obligatorio del protocolo y
demás documentos, los requisitos de forma para los otorgamientos, las
condiciones habilitantes y la estricta supervisión a la que está sometido,
hacen de la profesión notarial una profesión “sui generis”, que aunque
parcialmente es de ejercicio libre, está reglamentada e implica la prestación
de un servicio público.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.5.- LA FUNCION NOTARIAL
El Notario ejercita tres operaciones:
1).- Una previa que es el “responderé”= asesoramiento.
2).- La formalización, o sea dación de forma pública, y
autorización, es decir, dación de fe pública.
3).- En orden a su conservación.
Medio Subjetivo
Medio Objetivo
La función notarial tiene por objeto proveer de documentación especial,
pública y privilegiada a los actos, contratos y negocios jurídicos, imprimiendo
validez y seguridad al tráfico jurídico.
En suma: la función notarial es, fundamentalmente, profesional y documental.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.5.- LA FUNCION NOTARIAL
La función notarial se caracteriza por lo siguiente:
1) se inicia y sigue a Instancia de parte
2) se actúa intervolentes
3) Se ejerce el servicio de intereses privados
pero no en contra del interés público.
4).- Es técnica o técnico — jurídica
5).- Es cautelar o preventiva
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LA FUNCION NOTARIAL
4.6. EL SECRETO PROFESIONAL NOTARIAL
El principio del secreto profesional que debe guardar el Notario de
Fe Pública, debe entenderse como resultado de la actividad
propia de este funcionario y en el marco de la confidencialidad con
relación a los actos en que intervenga, es decir sobre los fines y
móviles del acto.
4.7. ASESORAMIENTO FUNCIONAL
El Notario se desempeña como consejero, asesor jurídico,
avenidor legal, porque es un jurista oficial que interviene
técnicamente en los actos jurídicos.
El Notario es perito en Derecho y cumple una función que lo
distancia del Abogado y del administrador de justicia.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.8. DESIGNACIÓN, PERÍODO DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS
Su designación
LEY Nº 1817 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA: (Art. 285)
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 278)
LEY DEL NOTARIADO (Art. 49)
Periodo
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 280)
Suplencia
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (Art. 286)
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LA FUNCION NOTARIAL
4.9. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
L.O.J. Art. 281: Los Notarios de Fe Pública están prohibidos de:
- Ejercer simultáneamente ninguna otra función pública o privada.
- Ejercer la abogacía salvo lo previsto en el artículo 6 de la presente ley.
- Legalizar documentos, copias o fotocopias, cuyos originales no existan en
sus archivos o registros a su cargo.
Ley del Notariado: 8, 9,10, 16, 33
-Ejercer sus funciones fuera de la jurisdicción.
-Ejercer profesión ni cargo público alguno.
-Notario y Registrador de DDRR. no pueden reunirse en misma persona.
-No podrán extender escritura alguna en que sean partes o tengan interés
directo o indirecto sus ascendientes o descendientes.
-No podrán deshacerse de ninguna minuta sino en los casos prevenidos por
la ley y en virtud de mandato judicial.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.10. DEBERES y RESIDENCIA DE LOS NOTARIOS
Deber de asesoramiento, de certificación y autorización, de conservación,
de ética profesional, de abstención de litigio, de eficiencia profesional, de
secreto profesional, de cobro adecuado, y deber de competencia leal.
Las disposiciones legales referentes a la residencia de los Notarios están
Contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley del Notariado.
4.11. COMPETENCIAS
Dentro de las actuaciones de exclusiva responsabilidad del Notario, la
escrituración o protocolización es la de mayor relevancia, sin dejar de
mencionar que todos los actos que realiza el Notario son importantes por su
misma naturaleza y el de investir de legalidad, autenticidad y perdurabilidad
a os actos en que interviene. En cuanto a la competencia del Notario, éste
debe ejercer su ministerio dentro de los límites que le señala la ley.
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LA FUNCION NOTARIAL
4.12. La ética en la función notarial
A quien desarrolla una profesión de trascendencia social como lo es el
notariado, la moral o ética profesional se cristaliza en la persona del notario
y se considera inserta en su accionar.
Si es la esencia del Notario la potestad de “dar fe”, con la convicción de que
lo que diga y afirme dentro de ciertas normas será tenido por verdadero, es
inadmisible que su ejercicio no esté confiado a los más veraces, honestos,
probos y rectos de los individuos de la sociedad.
Los principios morales del Notario deben ser sólidos en el desempeño de su
profesión y deben buscar siempre el bien de la colectividad y nunca un
interés personal. De la conducta y actuación del Notario depende la
seguridad jurídica y las relaciones armónicas de la sociedad.
Gracias