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C.P.C.E.
LA PAMPA
Curso sobre:
El Impuesto a las Ganancias sobre las
Empresas Agropecuarias
Expositor:
Dr. Marcelo E. Domínguez
Abril de 2014
PRIMERA PARTE
AJUSTES DE VALUACIÓN – GASTOS DEDUCIBLES
Temas
1 – Valuación Impositiva de los Activos Empresarios
2 – Tratamiento Impositivo de la Venta de Activos
3 – Cuenta Particular del Socio – Disposición de Fondos
4 – Honorarios al Directorio – Director Empleado
5 – Dividendos – Impuesto de Igualación
6 – Gastos Personales de los Socios
7 - Salidas No Documentadas
2
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN I.G.
I-
Balance General
Activo
Estado de Resultados
Arts.
Pasivo
Arts.
Ventas
+
Disp-Créditos
96-97
Deudas
96-97
Costo de Vtas
-
Bs de Cambio
52a56
Previsiones
87 (b)
Gastos
87 (a)
-
PN
Res Extraord
+/-
96 / -
CS-RL-RnA
Res Contable
+/-
Bs de Uso
Tít.Pcos - Acc.
II - Determinación del I.G. anual:
Resultado Contable:
Diferencias de Valuación Cont e Imp:
Gastos contables no deducibles:
Art.
Gastos posteriores al cierre:
Art.
Col I
Col II
-
+
VC > VI
VC < VI
88-87(i)
87(g-j)
Dif. de Imputación al año fiscal:
Arts.
18-67-74
18-67-74
Determinación del Impuesto:
Arts.
- 19
+ 69 o 90
3
VALUACIÓN DE BIENES AL CIERRE
Valuac. CON Res. x Tenencia
Valuac. SIN Res. x Tenencia
Bienes de Cambio
Disponibilidades (M.Ext.s/TCC)
Créditos (c/ D.C. e Int Deveng)
y… Títulos Públicos
Bienes de Uso
(Muebles e Inmuebles)
Se Valúan a Precios de
Cierre del Ejercicio
 El Resultado se reconoce
Todos los Años
Se Valúan a Precios de
Adquisición (Históricos)
 El Resultado se reconoce
Cuando se Venden (PV-CC)
(LIG Arts. 52 a 56 y 96-97)
(LIG Arts. 58 a 66)
y…
Acciones
4
VALUACIÓN DE BIENES DE CAMBIO
Emp. Comercial
Merc. de Rev. a Pcio de Última Compra
Mat.Primas  a Pcio de Última Compra
Empresa
Prod. Elab. c/Sist. de Cto  a Cto de Prod
Industrial
s/Sist. de Cto  a PV-Gv-MgU
Pr. en Proc.  Pr.Elab x % de Terminación
Hac. de Cría  a Costo Estim x Rev Anual
(Dif e/ hac hembra, hac macho y reprod)
Empresa
Agropecuaria
Hac de Invernada  a Pcio Vta – Gtos Vta
Sementeras:  a Cto de las Inversiones
Granos y Frutos: c/Cotiz.  a P.Vta–G.Vta
s/Cotiz.  a P.Vta–G.Vta
5
TENENCIA Y VENTA DE INMUEBLES
BIEN DE CAMBIO
(Emp. Inmobiliaria)
BIEN DE USO
Valuación durante
la Tenencia
Costo o Mercado
(el menor)
Costo menos Amortiz.
Acum. (2% s/Constr.)
Determinación del
Result. x la Venta
Precio de Venta (-)
Valor Imp. al Inicio
Precio de Venta (-)
Valor Residual al Inicio
Arts. LIG 
Arts. 55 y 56
Arts. 59 y 83
e/0y3a: DF s/Const
IVA s/Venta de las D.F. s/ % del Precio
“Empresas
de Venta atribuible a e/3y10a: Dev CF Cons
Constructoras”
la Construcción
+10a:No DF ni dev CF
6
VENTAS DE BIENES DE USO MUEBLES E INMUEBLES
GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE
COSTO COMPUTABLE
Art. 58 – Venta de bienes muebles amortizables,
COSTO COMP (Bienes adquiridos) = Cto Adq – Am Acum
Art. 59 – Venta de inmuebles (Bienes de Uso)
COSTO COMP (Inmuebles adquiridos) = Cto Adq – Am Acum
COSTO COMP (Inm construidos) = Terreno + Cto Const – Am Ac
7
VENTA DE ACCIONES Y DE TITULOS PÚBLICOS
GCIA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO COMPUTABLE
COSTO COMPUTABLE
Art. 61 – Venta de Acciones  Asimilable a Bs. de Uso
COSTO COMP (acciones adquiridas) = Cto Adq / Suscr.
COSTO COMP (acciones recibidas como dividendo) = Cero
Art. 63 – Venta de Tít. Públicos  Asimilable a Bs. de Cambio
COSTO COMP (Tit. Pcos. Adquiridos) = Valor al Inicio
8
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES DE USO
(Arts. 67 de la LIG Y 96 del DR)
Bienes de Uso Muebles e Inmuebles
 BU Muebles = Opción de afectar la utilidad al costo del nuevo
bien.
 BU Inmuebles (c/Antigüedad como BU de 2 años) = Opción de
afectar la utilidad en la medida de la reinversión del P.V. (en el
inmueble de reemplazo o en otros BU afectados a la explotación).
Requisito:
Operaciones de venta y reemplazo en el término de 1 año.
Si el bien vendido no se reemplaza en un año, se devuelve la
ganancia en el Ejercicio en que vence el plazo del año.
9
AMORTIZACIÓN DEL NUEVO BIEN Y COMUNICACIÓN A AFIP
- BIENES DE USO MUEBLES: La amortización del nuevo bien
deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la ganancia
afectada.
- BIENES DE USO INMUEBLES: La amortización del nuevo
bien deberá practicarse sobre su costo, disminuido en la
ganancia por la venta “en la medida” en que el importe de la
venta se reinvierta en el inmueble de reemplazo o en otros BU.
COMUNICACIÓN A LA AFIP de AMBAS OPERACIONES
(RG (AFIP) N° 2140/2006 - Dictamen 36/2009)
Se comunica la opción bien y no el reemplazo (pero se reemplaza)
SI
Se comunica la opción bien y se informa tarde el reemplazo
SI
Se comunica la opción tarde y se informa el reemplazo
NO
Se comunica la opción y el reemplazo tarde (pero se reemplaza)
NO
10
CUENTA PARTICULAR DEL SOCIO (APORTES Y RETIROS)
LIG Art. 48 Y 73 – DR Art. 67 Y 103

APORTES: Presunción de Intereses sobre el Socio:
- Socios: Personas Físicas
-Casos: Préstamos a la Sociedad (admite prueba en contrario)
(Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA)

RETIROS: Presunción de Intereses sobre la Sociedad:
- Sociedades: SA y SCA (NO aplicable a SRL, SCS, SH, etc)
- Casos: Préstamos a otras sociedades del mismo Conjunto
Económico - Retiros de dinero de los Accionistas - Retiros de
dinero de los Directores a cuenta de Honorarios.
(Interés aplicable si hay presunción: Tasa de Dtos Com del BNA)
11
DISPOSICIÓN DE FONDOS - INTERESES PRESUNTOS
CUENTA PARTICULAR DEL DIRECTOR / ACCIONISTA
Detalle
Debe
Haber
Mes 0: Sdo Inicial (Deudor)
Saldo
$
5,500
Mes 2: Retiro
$
10,000
$
15,500
Mes 3: Retiro
$
10,000
$
25,500
$
13,000
$
23,000
$
23,000
Mes 5: Acred de Utilidades
Mes 9: Retiro
Mes 12: Sdo Final (Deudor)
$
$
10,000
12,500
Exceso de Retiros por el Director: Cálculo de la Disp. de Fondos por $
23.000 = Int Tasa Dto BNA, e/Mes 2 y 12 s/$ 3.000; e/Mes 3 y 12 s/$
10.000; y e/Mes 9 y 12 s/$ 10.000.
Exceso de Retiros por el Accionista: Cálculo de la Disp. de Fondos
por $ 23.000 = Int e/Mes 0 y 2 s/$ 5.500; e/Mes 2 y 3 s/$ 15.500; e/Mes
3 y 5 s/$ 25.500; e/Mes 5 y 9 s/$ 13.000 y e/Mes 9 y 12 s/$ 23.000.
12
RETIROS DE FONDOS Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
1) Retribución a Socios y/o Administradores



Distribución de Utilidades (Ej. Dividendos)
Remuneración a Administradores (Honorarios o Sueldos
- con o sin Cargas Sociales-)
Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad.
2) Prestadores de Servicios Dependientes


Pago de Sueldos - Comisiones
Gratificaciones al Personal
3) Prestadores de Servicios Independientes

Pago de Fc A-C por Servicios a la Sociedad
13
HONORARIOS AL DIRECTORIO
Límites para la deducción: 25% de las utilidades contables del
ejercicio, o hasta $ 12.500 por cada perceptor, lo que resulte mayor.
Período fiscal para la deducción: Si se asignan individualmente
en el plazo para la presentación de la DDJJ, se deducen en el año
fiscal “al cual corresponden”, y si se asignan con posterioridad a
dicho plazo, se deducen en el año fiscal “en el que se asignen”.
Formas de retribuir al director y criterios de imputación
Deducción
del gasto
Honorarios votados por asamblea
Imputación
del ingreso
ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN
Sueldos (director-empleado) –SIN LIMITES- DEVENGADO
PERCIBIDO
Honorarios facturados por servicios
PERCIBIDO
DEVENGADO
14
IMPUTACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
Se deducen en el ejercicio “al que corresponden”, si se
“asignan” o “pagan” dentro del plazo de Vencim. de la DJ:
-Los honorarios al directorio (Asignación Individual).
-Las gratificaciones al personal (Pago).
-Los intereses a empresas vinculadas del exterior (Pago).
AÑO 2013
31/12/13
Asig. Glob: 29/12/13
Cierre Ej: 31/8/13
AÑO 2014
Asig Ind/Pago: 8/1/14
Vto DJ: 10/1/14
Honorarios al directorio
ASIG. INDIV. 2014 RET I.G. – RG 830
Gratificaciones al personal
PERCIBIDO
2014 RET I.G. - RG 2.437
Int. a empresas vinculadas
DEDUCIBLE
2013 RET I.G.- Art 93 c) 2
15
HONORARIOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES
 LA SOCIEDAD NO DETERMINA IG
El excedente del honorario deducible ES COMPUTABLE x el director
 LA SOCIEDAD SI DETERMINA IG
IG
>
=
35% s/ Hon NO Ded
El honorario no deducible NO ES
COMPUTABLE como ganancia
gravada x el director
IG
<
35% s/ Hon NO Ded
 Hasta GNSI de la sociedad,
el honorario no deducible NO
ES COMPUTABLE x el director
 Desde GNSI de la sociedad,
el honorario no deducible ES
COMPUTABLE x el director
16
HONORARIOS DEDUCIBLES Y HONORARIOS GRAVADOS
Deducción por la Sociedad
Casos
1
2
3
GN CONT
100.000
100.000
100.000
Hon al Dir
25.000
60.000
80.000
Hon Ded
25.000
25.000
25.000
Hon NO Ded
0
35.000
55.000
Ganancia Gravada para el Director
Casos
1
2
3
Imp. Det. 35 % s/ Hon Hon Comp Hon NO
35%
NO Ded
(GG)
Comp
100.000
35.000
0
25.000
0
200.000
70.000
12.250
25.000
35.000
50.000
17.500
19.250
30.000
50.000
GNSI
17
LA OPCIÓN DEL DIRECTOR-EMPLEADO
1- El Sueldo del Director-Empleado se informa en el F 931, NO
está sujeto a SIPA ni a OS, y SI está sujeto a ART y a SCVO.
2- Al liquidarse el I.G., se computan mayores Deducciones
Personales para el Sueldo del Director-Empleado:
AÑO 2014 (Ingresos 2013= $ 20.000 Mensuales)
Dir No Emp Dir Emp
Ganancia no Imponible $ 15.552,00 $ 18.662,40
Cónyuge $ 17.280,00 $ 20.736,00
Cargas de
Hijos
$ 8.640,00 $ 10.368,00
familia
Otras
$ 6.480,00 $ 7.776,00
$ 15.552,00
Deducción Simple
especial Incr (3,8 v)
$ 89.579,52
3- El 100% del Sueldo del Director-Empleado es deducible en el
I.G., mientras que el honorario es deducible h/ el 25% de la
Ganancia Contable, o hasta $ 12.500 por Director (lo que sea >).
18
EFECTOS FISCALES DE LA OPCIÓN
1) Pago de Autónomos Obligatorio (Valores a Marzo/2014)
Ingresos Anuales
Menores a $ 15.000
Entre $ 15.000 y $ 30.000
Mayores a $ 30.000
Categorías
III
IV
V
Pago Mensual
$
918,99
$ 1.470,39
$ 2.021,78
2) Costo Fiscal Comparativo – Marzo 2.014
Director
Retiro Mensual
20.000
Autónomos (Cat V)
2.022
Honorario Anual
240.000
Ret IG (RG 830)
68.100
+/- Sdo DJ Anual
¿?
Deducción con Límite
Ahorro de IG (35%)
Director-Empleado
Sueldo Mensual
20.000
Autónomos (Cat V)
2.022
Sueldo Anual
240.000
Ret IG (RG 2437)
24.624(Solt)
- Dev en DJ Anual
¿?
HD > a Deducción sin Límite
84.000 25%Ut Ahorro de IG (35%)
84.000
19
PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ?
1) Costo Fiscal Comparativo – Marzo/2014
Empleado
Monotributista
Sueldo Bruto
20.000
Facturación
20.000
Ap Seg Social 14%
2.800
Ap Seg Social 0,8%
157
Ap Obra Social 3%
600
Ap Obra Social 0,5%
146
Ret Imp a las Gcias
1.625
Comp Impositivo
550
Total Aportes
5.025 25% Total Pagos
853 4%
Ingreso en mano
14.975 75% Ingreso en mano
19.193 96%
Contribuciones
Seg Social 17%
3.400
Obra Social 6%
1.200
Total Contrib.
4.600
Empleado
Monotributista
Sueldo Bruto
20.000
Facturación
20.000
Costo Total
9.625 48% Costo Total
853 4%
20
PREST. DE SERVICIOS ¿ EMPLEADO o MONOTRIBUTISTA ?
2) La cobertura social de ambos tipos de trabajadores
Empleado
Sueldo Bruto
Costo Total
Destino
Seg Social
Obra Social
Rtas Grales (IG)
20.000
9.625
6.200
1.800
1.625
Monotributista
Facturación
20.000
Costo Total
853
Destino
Seg Social
157
Obra Social
146
Rtas Grales (IG)
550
3) La deducción impositiva para los dadores de trabajo
Empleado
Sueldo Bruto
Contrib. Patronal
Deducción en IG
Ahorro de IG (35%)
20.000
4.600
24.600
8.610
Monotributista
Facturación
20.000
Deducción en IG
Ahorro de IG (35%)
20.000
7.000
21
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS “EMPLEADOS”
TRABAJADORES
DADORES DE TRABAJO
Ventajas: Mayor haber Ventajas: Evitar riesgos
jubilatorio futuro - Mejor de reclamos laborales, de
Cobertura de las Obras
riesgos de trabajo y
Sociales – Acceso al SAC
previsionales, por la
y al Plus vacacional – En presunción de “empleo
caso de despido, acceso
encubierto”.
al Fondo de Empleo y a
la Indemnización por
Antigüedad.
ESTADO
Ventajas:
Financiación de los
Sistemas de
Seguridad Social y
de Obras Sociales –
Mayor recaudación
impositiva con
destino a Rentas
Generales.
Desventajas: Menor
Desventajas: Mayores
monto del dinero mensual costos fijos por tomar o
que reciben en mano. por mantener Empleados.
22
PREST. DE SERVICIOS ¿ RI en IVA o MONOTRIBUTISTA ??
1) Posibilidad de agregar el IVA a la facturación
Eligen Resp. Insc. en IVA (Fc A)
- Los que prestan servicios a
clientes Resp. Insc. en el IVA.
Eligen el Monotributo (Fc C)
- Los que prestan servicios a
clientes Resp. Exentos en el IVA.
- Los productores agropecuarios, y - Los que venden bienes o prestan
los que venden a intermediarios. servicios a consumidores finales.
 Los proveedores de bienes o
servicios que pueden adicionar el
IVA al precio pactado con el cliente
 Los proveedores de bienes o
servicios de clientes para los
cuales el IVA es mayor costo
> Margen por recupero de CF
> Margen por no reconocer DF
2) Comparación entre el IG s/Tabla LIG… y el Imp. Integrado del RS
3) Análisis Previsional (Ap. Autónomos Vs. Monotributo $ 157) y
de Cobertura Médica (Medicina Prepaga Vs. OS-Monot $ 146)
23
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
RETENCIÓN del 35% s/DIVIDENDOS (IMPUESTO DE IGUALACIÓN)
LIG Arts. 69.1 y 118.1
Distribución de Dividendos superiores a las gcias determinadas
por aplicación de la LIG: Retención del 35% s/ el excedente.
COMPARACIÓN ENTRE:
a) Utilidad Contable distribuida como Dividendo, y
b) Utilidad Impositiva que surge de:
Ganancia determinada por aplicación de la LIG
- Impuesto a las Ganancias
+ Dividendos provenientes de otras Sociedades.
Retención del 35% s/ el excedente de a) y b) –ACUMULADOLas utilidades comparables a los efectos de la retención, son
las obtenidas a partir del Ejercicio 31/12/1998
24
APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE IGUALACIÓN
Evolución Res. Cont.
Importe
Evolución Res. Imp.
1- Utilidad Cont 2011
$ 105.000 Ut Imp - IG 2011
$ 75.000
Distrib. de Div. 2011
$ 85.000 Dif Ut (Divid Obten) +
$ 30.000
Acum Div. sin Ret.
¿Ret. s/Divid. 2011?
 Acum p/Div Fut s/Ret
Importe
$ 105.000
$ 85.000 < $ 105.000
NO
2- Utilidad Cont 2012
$ 120.000
Ut. Imp - IG 2012
$ 95.000
Distrib de Div 2012
$ 100.000 Dif Ut (Ajuste Val)
$ 25.000
Acum. Div sin Ret.
$ 115.000
¿Ret. s/Divid. 2012?
 Acum p/Div Fut s/Ret
$ 100.000 < $ 115.000
NO
3- Utilidad Cont 2013
$ 135.000
Distrib de Div 2013
$ 130.000 Dif Util (Ajuste Val)
¿Ret. s/Divid. 2013?
$ 130.000 > $ 120.000
Ut. Imp - IG 2013
Acum. Div sin Ret.
SI $ 3.500 Acum p/Div Fut s/Ret
$ 20.000
$ 15.000
$ 105.000
$ 30.000
$ 120.000
-25
RETENCION s/ DIVIDENDOS  10%
LIG Art 90: Tratándose de dividendos o utilidades, EN DINERO O
EN ESPECIE —excepto en acciones o cuotas partes—, que
distribuyan los sujetos mencionados en el inc. a), ap. 1, 2, 3, 6 y 7
e inc. b), del art. 69, no serán de aplicación la disposición del art.
46 y estarán alcanzados a la alícuota del 10%, con carácter de
pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del 35%, que
establece el art. 69.1, si correspondiere.
DR Art 102.2: A efectos de lo previsto en el Art 69.1 y en el 90,
momento del pago de los dividendos o utilidades  cuando sean
pagados o puestos a disposición, o cuando estando disponibles,
se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o
conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido,
acumulado, capitalizado, o dispuesto de ellos en otra forma.
26
RETENCIONES ACUMULADAS (35% + 10%)
DR Art. 149.2: El impuesto del 10% se aplicará sobre la suma
resultante de RESTARLE al monto de la distribución de los
dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en
acciones liberadas o cuotas partes—, el importe de la retención
del 35% que se practique conforme lo establece el Art 69.1 y SE
RETENDRÁ CONJUNTAMENTE con esta última.
1. Si los Dividendos NO superan la Utilidad Impositiva:
 Retención 10% cuando el beneficiario NO es Sujeto Empresa
2. Si los Dividendos SI superan la Utilidad Impositiva:
 Retención 35% s/ el excedente a todos los beneficiarios +
Retención 10% cuando el beneficiario NO es Sujeto Empresa
27
DIVIDENDOS EN ESPECIE – IMPOSIBILIDAD DE RETENER
DR Art 149.3: Cuando se paguen dividendos o se distribuyan
utilidades, EN ESPECIE, el impuesto del 10 % se calculará sobre
el VALOR CORRIENTE EN PLAZA de los bienes distribuidos a la
fecha de la puesta a disposición.
Acumulación del 10% con el 35% por Imp de Igualación
IMPOSIBILIDAD DE RETENER
DR Art 149.7: En los casos en que exista imposibilidad de retener,
el importe de la retención que hubiera correspondido practicar
deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de sus
derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios.
28
ESQUEMA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL
ENTREGA DE BIENES
Disminuye el Activo
RESCATE DE ACCIONES
Disminuye el P.N.
P.N. = Cap. Social + Ap. Irrev. + Res. Legal + Res. no Asig.
Disminución del P.N.
NO
atribuible a Dividendos
Disminución del P.N.
SI
atribuible a Dividendos
29
DIVIDENDOS EN EL RESCATE DE ACCIONES
DR Art 149.5:
Tratamiento de la SA
Importe del Rescate - Costo Computable (CC) = DIVIDENDO
- CC de la “acción liberada” = “0” (cero)
- CC de la “acción suscripta” = Total PN (-) RnoA (-) RLegal
VN de las Acciones
Tratamiento del Accionista
1) Accionista suscriptor: Imp. Rescate (-) CS+Ap Irrev =Dividendo
Para la SA: CS + Ap Irrev es su CC (La dif es Dividendo)
2) Accionista adquirente: Imp. Rescate = Res x Venta y Dividendo
- Res x Vta = PV-CC  PV = Cto Comp p/la SA (CS + Ap Irrev)
CC = Costo de Adq = Art 61 LIG
- Dividendo: Diferencia e/ Imp. Rescate y Res x Vta
30
SITUACION DE LOS ACCIONISTAS DEL EXTERIOR
RETENCIÓN DEL 15 % POR EL COMPRADOR/PAGADOR
DR Art 149.1 Cuando se trate de resultados provenientes de la
enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —
incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión—,
títulos, bonos y demás valores, obtenidos por cualquier sujeto del
exterior, la alícuota del 15% se aplicará sobre la ganancia neta
“presumida” que establece el inc. h) del Art 93 (90% del Precio de
Venta) o, en su caso, sobre la ganancia neta “determinada”
conforme el 2do párrafo del Art 93 (Pcio de Venta – Costo Comp).
RETENCIÓN DEL 10% SOBRE LOS DIVIDENDOS
DR . Art 149.6 Cuando los dividendos o utilidades en dinero o en
especie —excepto en acciones liberadas o cuotas partes—, se
distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las
disposiciones del Artículo 93 de la ley.
31
VIGENCIA DE LA REFORMA (Dto 2334/13 (BO 7/2/2014) Art 2°)
15% SOBRE EL RESULTADO POR LA VENTA DE ACCIONES
 Para la enajenación de acciones, cuotas o participaciones
sociales, títulos, bonos y demás valores cuyo pago se efectúe a
partir del 23/9/2013, inclusive.
Criterio de Imputación de 2da Categoría: PERCIBIDO
10% SOBRE LOS DIVIDENDOS
 Para los dividendos o utilidades puestos a disposición a
partir del 23/9/13, inclusive.
FACULTADES A LA AFIP
DR Art. 149.8: Se faculta a la AFIP para dictar normas para
ingresar el 10% previsto en el último párrafo del Art. 90 de la LIG.
32
RESUMEN DEL TRATAMIENTO APLICABLE (Desde 23/9/2013)
RESULTADO POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE COTIZAN
Residente del País
Residente del Exterior
Persona Física
Exento (20 w)
Gravado 15% (90 y 93h)
Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93h)
RESULT. POR VENTA DE ACCIONES Y TITULOS QUE NO COTIZAN
Residente del País
Residente del Exterior
Persona Física
Gravado 15% (45 k y 90) Gravado 15% (90 y 93h)
Sujeto Empresa Gravado 35% (2 b y 61) Gravado 15% (90 y 93h)
DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES
Residente del País
Residente del Exterior
Persona Física
Retención 10% (90)
Retención 10% (90)
Sujeto Empresa
No Computable (64)
Retención 10% (90)
33
IMPUTACIÓN AL AÑO FISCAL DE AJUSTES IMPOSITIVOS
Art. 18 LIG: Los ajustes de impuestos se imputan al Ej. en que se
“determinen” o “paguen”. No hay diferencias entre los ajustes cuyo
pago sea exigible y aquellos que, por haber sido recurridos ante el
TFN y estar pendientes de sentencia, no hayan sido exigibles.
“Scania Argentina S.A” - CSJN del 8/6/2010
¿ ES PROCEDENTE DEDUCIR LOS AJUSTES DE IVA ?
Dictamen 44/1995: No resulta admisible acordarle el tratamiento
de “incobrable” al Saldo Técnico de IVA, porque el crédito es
contra el Fisco y se lo puede afectar hasta tanto se produzca su
prescripción. La imposibilidad de traslación sólo puede reflejarse
en el balance de liquidación por cese, o al operarse la prescripción
 No hay prescripción si se presentan DDJJ con SaF Téc !
34
DEDUCCIÓN DE AJUSTES DE I.V.A. EN EL I.G.
Ajustes
DF
CF
DDJJ Original:
$ 600
($ 300)
($ 500)
($ 200)
DDJJ Rectificativa:
$ 600
($ 250)
($ 400)
($ 50)
$ 50
$ 100
$ 150
Ajuste total:
SaF Ant
SaF
1. Motivo del Ajuste por $ 150: “Vinculación a Ventas Exentas”
Ajuste en IG: En el ejercicio de “devengamiento” de cada Ajuste
IVA (los CF vinculados a ventas exentas son costo o gasto deducible)
2. Motivo del Ajuste por $ 150: “Operaciones Inexistentes”
Ajustes IG: Conforme el “Reconocimiento” contable del Ajuste
Rec sólo del Ajuste (IVA e IG)
Rec del Ajuste y del Destino de $
IVA (del Ej / de Ej ant)
Caja / Cta Particular
IVA a pagar
150
150 Gtos (del Ej/de Ej ant)
IVA a pagar
714
564
150
35
QUEBRANTOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
QUEBRANTOS ESPECÍFICOS
1. La enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-,
2. Las actividades cuyos resultados no sean de fuente argentina,
3. Las pérdidas por derechos y obligaciones de instrumentos y/o
contratos derivados, a excepción de operaciones de cobertura.
OPERACIÓN DE COBERTURA: “Cuando el objeto es reducir el
efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado,
sobre los resultados de las actividades principales”.
CRITERIOS CONTABLES: Hasta que la operación cubierta se
concrete, los resultados parciales se informan en cuentas
patrimoniales. Cuando la transacción futura se deja de considerar
probable, o bien, cuando se concreta efectivamente, los resultados
se consideran en el ejercicio en que ello ocurra.
36
GASTOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIA
GASTOS PERSONALES DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O
EMPLEADOS -PAGADOS POR LA SOCIEDADOpción de registración en caso de “reintegros”:
1- Se registran como gastos de la sociedad, o bien,
2- Se debitan en la cuenta particular del beneficiario (Retiros)
Concepto registrado como gasto
Ded x Sdad
Gcia 4° C. Ded x Scio
- Jubilación Autónomos
No
Si
Si
- Medicina Prepaga
No
Si
Si(h/5%ut)
- Seg. de Vida.¿Beneficiario?
Sdad(h/630)
No-Si Soc(h/996)
- Vigilancia privada del Socio
¿?
¿?
¿?
- Hoteles y restaurantes
¿?
¿?
¿?
- Obsequios – Viajes al exterior
¿?
¿?
¿?
- Gastos de auto
¿?
¿?
¿?
37
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
GASTOS DEL SOCIO PAGADOS POR LA SOCIEDAD
LIG Art. 80 – Art. 82 inc e) - Art. 87 incs a) e i) – Art. 88 incs a) y l)
GASTO DEDUCIBLE
11 - Evento empresarial
GASTO IMPUGNABLE
1- Fiesta familiar
2- Gastos empresariales de
2- Gastos personales de hotel y
movilidad y viáticos
restaurante
3- Gastos y compras para el
3- Gastos y compras para el socio,
personal de la empresa
familia y amigos
4- Visitas a clientes o proveedores 4- Vacaciones del socio en el país
del país o del exterior
o en el exterior
5- Automóvil para carga
5- Automóvil familiar
Límites normativos:
Gastos de Representación: hasta el 1,5% de sueldos
Amortización del Automóvil: hasta el valor de compra de $ 20.000
38
GASTOS DEDUCIBLES Y MEJORAS ACTIVABLES
-DR Art. 147 –
- Gastos de mantenimiento: Los gastos efectuados sobre bienes
NO superan el 20% del VR de los mismos,
- Mejoras: Los gastos efectuados sobre los bienes superan el
20% del VR de los mismos,
Ejemplos de la Actividad Agropecuaria
-Desmontes
Dependiendo del VR 
Gastos
Mejoras
x
x
- Nivelación- desagües- limpieza de cunetas, etc
x
- Labranza, abonos verdes, podas, raleos,
fertilización, control de malezas, desmalezado,
x
- Cortinas forestales, construcción de terrazas,
recuperación de la cárcava, etc
x
Obras s/ inmuebles: ¿mantenimiento o mejora? (¿+ m2 ?)
39
GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTERIOR
Son deducibles los gastos “justos y razonables”
vinculados con operaciones de “exportación” (gastos de
transporte y seguros hasta el destino, comisiones y gastos
de venta) y con operaciones de “importación”.
En general, son deducibles los gastos incurridos en el
extranjero que resulten necesarios para obtener, mantener
o conservar ganancias gravadas de fuente argentina.
“No procede la deducción si faltan pruebas verosímiles sobre su
procedencia y de su conexión con gcias de fuente argentina”.
“Itapesca S.A.-Proyesur S.A. U.T.E.” – TFN del 12/6/2007
Ante imposibilidad de “cruces”  Medios de Pagos
40
SALIDAS NO DOCUMENTADAS
LIG Arts. 37 y 38 – DR LIG Art. 55
Cuando una erogación carezca de documentación y no se
pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser
efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias
gravadas…

no se admitirá su deducción en el balance impositivo y,
además,

estará sujeta al pago de la tasa del 35%, que se
considerará definitiva.
No se exigirá el ingreso del 35 %, cuando la AFIP presuma que:
a) Los pagos han sido efectuados para adquirir bienes, y
b) Los pagos -por su monto, etc-, no llegan a ser ganancias
gravables en manos del beneficiario.
41
SALIDAS NO DOCUMENTADAS - JURISPRUDENCIA
El gravamen del art. 37 de la Ley equivale al máximo que hubiera
debido abonar el beneficiario de la renta. El pagador reviste el
carácter de responsable sustituto. Es deducible por cuanto no
reviste el carácter de "impuesto de esta ley" (art. 88, inc. d) LIG).
Geigy Argentina SA - CSJN 15/10/1969
El gravamen "especial" del art. 37 no constituye una sanción.
Radio Emisora Cultural SA - CSJN 9/11/2000
Una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no
hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en
que si bien lo hay, carece de aptitud para demostrar la causa de
la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario -al
tratarse de actos carentes de sinceridad.
Red Hotelera Iberoamericana SA – CSJN 26/8/2003
42
OPERACIONES INEXISTENTES



Pauta general: Responsabilidad del Adquirente – Inst. 2/08
Documentación que respalda la compra de bienes o de
servicios inexistentes, a proveedores simulados (Reclamo de
IVA, IG e IG-SnoD).
Documentación que respalda la compra de bienes reales, pero
facturados por proveedores simulados (Reclamo de IVA).
Documentación que respalda la contratación de servicios
reales, pero facturados por proveedores simulados (Reclamo
de IVA e IG-SnoD).
Situación en que puede demostrarse que los fondos quedaron en
la empresa, o que fueron retirados por directores y/o accionistas:
¿ Reclamo de IG-SnoD ?, o bien, ¿ Reclamo de los efectos del
aumento de la caja o de los retiros de directores o accionistas ?
43
SEGUNDA PARTE
SISTEMATIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
Temas
1 – Rég. de Inf. de Inmuebles Arrendados (RG 2820)
2 – Reintegro de Retenciones (RFPG-RG 2300)
3 – Rég. de Inf. de Producción de Granos (RG 3342)
4 – Cuenta Corriente Granaria (RG 2750)
5 – Registro de Op. de Granos (Res MAGyP 302/450)
6 – Libro de Movim y Existencias de Granos (RG 3593)
7 - Fiscalización Electrónica (RG 3416)
44
REGIMEN DE INFORMACIÓN AFIP – RG 2820 (May/2010)
A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES DESTINADOS A
ARRENDAMIENTO Y POR QUIENES SUB-ARRIENDAN” CON
SUPERFICIE SUPERIOR A 30 HECTÁREAS — individualmente o en
su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—
(se informa aún cuando las rentas brutas a favor de su propietario,
subarrendador, o condómino, no superen los $ 8.000 mensuales).
1. Régimen de Empadronamiento (con Clave Fiscal) en el
"Registro de Operaciones Inmobiliarias” - "Locaciones y/o
Cesiones de Inmuebles".
2. Régimen de Información de contratos vigentes.
3. Régimen de información de nuevos contratos (Hasta el día 26
del mes siguiente al de celebración).
Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes recibidos se
valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción.
45
DATOS DEL INMUEBLE Y DE LAS PARTES DEL CONTRATO
DATOS DEL INMUEBLE ARRENDADO
a)Tabla (09 - Rurales con vivienda, 10 - Rurales sin vivienda)
b)Ubicación (ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia)
c) Superficie total en hectáreas.
d) Superficie arrendada o cedida y geo-posicionamiento satelital —
GPS— en grados, minutos y segundos.
e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
DATOS DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
a) Datos del titular (Apellido y nombres o razón social y CUIT)
b) Datos del locatario o cesionario (Apellido y nombres o razón social
y CUIT)
46
DATOS DEL CONTRATO
a) Denominación del Contrato (vgr. de arrendamiento, de aparcería,
de capitalización, accidental, de cesión a título gratuito. etc).
b) Fecha de celebración.
c) Fecha de inicio y finalización.
d) Modalidad del precio:
1. En efectivo:
2. En especie (2.1. Granos cantidad (unidad de medida por hectárea)
o porcentaje. 2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad
de superficie y/o por unidad de tiempo. 2.3. Combinado).
3. Mixto: Contraprestaciones en efectivo y en especie.
e) Frecuencia de pago del precio (mensual, bimestral, trimestral,
cuatrimestral, anual, u otra –por cosecha, campaña, etc-).
f) Monto del precio:
1. En efectivo: Total pactado a devengar durante su vigencia.
2. En especie: Cantidades a devengar durante su vigencia.
47
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Paso 1. El propietario le entrega al locatario la constancia de
haber informado el contrato en la página web de la AFIP(con el
"código de verificación“).
Paso 2. El locatario ingresa con Clave Fiscal y CUIT a la página
web de la AFIP, a efectos de verificar y validar la información
suministrada por el propietario (Conf. Art. 9 de la RG (AFIP) N°
2.820), y procede de la siguiente manera:
- Si el contrato está bien informado por el propietario, retendrá
el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para los Inscriptos
 6% s/ Pago que excede el mínimo de $ 1.200.
- Si el propietario no entrega la constancia de haber informado
el contrato a la AFIP, o la información fuera deficiente, retendrá
el IG de acuerdo con la RG (AFIP) 830 para No Inscrptos
 28% s/ Total del Pago, sin el mínimo de $ 1200.
48
INSCRIPCIÓN EN EL R.F.O.G. – RG 2300 (Sep/2007)
Información de Inmuebles Afectados (Contratos !!)
Art. 24. A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión,
actualización de datos, cambio de categoría —excepto corredor—,
o reinclusión en el RFOG, los responsables deberán utilizar el
programa aplicativo "AFIP– RFOG", que genera el formulario 937.
En todos los casos, los responsables deberán informar la
totalidad de los inmuebles afectados a la actividad de producción o
de comercialización de granos a la fecha de la solicitud.
Información del CBU (Reintegros)
Art. 26. — Los sujetos que soliciten su inclusión o su reinclusión
en el RFOG -excepto corredor-, deberán informar una sola C.B.U.
asignada por la entidad bancaria en la que posean la CC o CA en
la que será depositado el monto del reintegro sistémico del IVA
retenido (Título III) y el monto del IVA a cobrar al cliente
(Diferencia entre DF y Retención).
49
REINTEGRO SISTÉMICO – RG 2300
RETENCION (Art 4°)
Vta de granos grav al 10,5%
Por Insc en el RFOG
Por NO Insc en el RFOG
Vta de granos grav al 21%
Por Insc en el RFOG
Por NO Insc en el RFOG
DEVOLUCIÓN (Art 54)
Retención del 8%
Sin Const. Exclusión
Con Const. Exclusión
Retención del 18%
Sin Const. Exclusión
Con Const. Exclusión
% Ret
8%
10,50%
18%
21%
% de Devol. Sist.
Alíc Ef Dev
87%
87% + 12,5%x%Exc
7%
7% + ?
50%
50% + 50%x%Exc
9%
9% + ?
50
REQUISITOS Y PLAZOS
Requisitos para el Reintegro - Art. 55 RG 2300
a) Respecto del productor o del acopiador:
Inscriptos en el RFOG y no suspendidos a la acreditación.
b) Respecto de la operación:
1. Respaldada por Liquidación Prim. de Granos (F.C1116 B//C)
2. Registrada ante la AFIP por el intermediario (RG 2596)
3. Informada en las DDJJ de IVA con el código de operación.
4. Informada en el Sicore con códigos del Anexo II.
Plazos para el Reintegro – Art. 58 RG 2300
Operaciones con certificación extendida por Bolsa de Cereales:
hasta el último día hábil, inclusive, del mes calendario inmediato
siguiente al de presentación de la DJ del IVA correspondiente al
período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
51
RECURSOS ANTE EL TFN (Ley 11683 - Art. 159 d) y e)
-Recurso por Retardo: Cuando la AFIP no haya dictado la
resolución del Art 81 (repetición) dentro de los 3 meses de
presentarse el reclamo.
-Recurso de Amparo: La persona perjudicada en el ejercicio de
un derecho por demora excesiva de la AFIP, podrá ocurrir ante el
TFN mediante recurso de amparo (Arts. 182 y 183).
El recurrente deberá previamente haber interpuesto pedido de
“pronto despacho” ante la AFIP y haber transcurrido 15 días sin
que se hubiere resuelto su trámite.
El TFN, si lo juzgare procedente, requerirá de la AFIP que dentro
de breve plazo informe sobre la causa de la demora imputada y
forma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el
plazo para hacerlo, podrá el TFN resolver lo que corresponda
para garantizar el ejercicio del derecho del afectado, ordenando
en su caso la realización del trámite administrativo.
52
REG. DE INF. DE EXIST. Y SUP. AFECT. – RG 2750 (Feb/2010)
A cumplimentar por: “PRODUCTORES QUE EXPLOTAN
INMUEBLES RURALES PROPIOS O DE TERCEROS”  c/Clave
Fiscal en "Productores agrícolas - Capacidad productiva”.
-Información de “existencias de propia producción” al 31/8, de
“granos” -cereales y oleaginosos- y de “legumbres secas”.
(se informan en Septiembre los kg -stock físico- agrupados por “tipo de
cultivo”, “campaña” y “localidad donde se encuentran almacenados”).
-Información de “capacidad de producción” de:
- Cultivos de invierno (Algodón, Avena, Cebada, Lino, Trigo, etc).
(se informa e/ 1°/7 y 31/10 la “superficie afectada” a cada cultivo)
- Cultivos de verano (Arroz, Girasol, Maíz, Soja, Sorgo, etc).
(se informa e/ 1°/11 y 31/1 la “superficie afectada” a cada cultivo)
53
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 2750
La falta de información de las “existencias de propia producción” al
31/8, y/o de la “capacidad de producción”, dará lugar a:
1) Que no se registren los contratos (RG 2596) o las operaciones
(F.1116B o F.1116C), hasta tanto se subsane el incumplimiento.
2) Sanciones por incumplimiento de deberes formales.
- Omisión de presentar DDJJ informativas dentro del plazo
establecido: Multa de hasta $ 5.000, o de hasta $ 10.000 si
se trata de sociedades (Ley 11683 - Art 38.1)
- Incumplimiento al requerimiento de presentar DDJJ
informativas: Multa de $ 500 a $ 45.000 (Ley 11683 - Art. 39.1)
3) La falta de presentación de DDJJ informativa es considerada
conducta fiscal incorrecta (RG 2300 Anexo A Pto. 7 Ap. A).
54
RÉG. DE INF. DE PROD. DE GRANOS - RG 3342 (Jun/2012)
A través del Servicio web "PRODUCTORES AGRICOLAS CAPACIDAD PRODUCTIVA“, se informa la producción de TRIGO,
MAIZ, SOJA Y GIRASOL, con independencia del destino que se le
otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha (Venta,
consumo propio, etc) y del tipo de inmueble rural explotado
(Propio, arrendado, o explotado bajo otra modalidad, tal como
aparcería rural, etc).
Tal información se brinda con posterioridad a informar la superficie
productiva correspondiente a cada grano (Conf. RG 2750), y con
anterioridad a su traslado y comercialización:
a) TRIGO: desde el 1°/9 del año de inicio de la campaña agrícola,
hasta el 28/2 del año siguiente.
b) MAÍZ, SOJA Y GIRASOL: desde el 1°/1 del año siguiente al
inicio de la campaña agrícola, hasta el 31/8 de dicho año.
55
SUPERFICIE AFECTADA Y PRODUCCIÓN
TRIGO (Kilos)
RG 2750 -Anexo II –Sup. afectada
01/07/2012
31/10/2012
28/02/2013
01/09/2012
SOJA-MAIZ-GIRASOL
(Kilos)
RG 3342 -Producción
RG 2750 -Anexo III –Sup. afectada
31/01/2013
01/09/2012
01/01/2013
La RG 3342 se presenta con
posterioridad a la RG 2750
31/08/2013
RG 3342 -Producción
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA RG 3342
 El incumplimiento obstaculizará el expendio de Cartas de Porte,
la obtención del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y la
registración de contratos y operaciones (RG 2596/09) y/o de los F.
C1116B y C1116C, hasta tanto se subsane el mismo.
 Resultan de aplicación las sanciones previstas en la Ley 11.683
(Arts 38.1 y 39.1 Multas automática y por no contestar requerim)
 La AFIP también podrá disponer la “Suspensión Transitoria” de
los productores en el RFOG (Conf. Anexo VI de la RG 2300/07)
a) Apartado A: Suspensión del RFOG por problemas formales
(Falta de presentación de regímenes de información).
b) Apartado B: Suspensión del RFOG por incorrecta conducta
fiscal (Falta de correspondencia entre los datos informados y la
realidad detectada a través de verificaciones y fiscalizaciones ).
57
CUENTA CORRIENTE GRANARIA
Aspectos a tener en cuenta
1- Actualizar datos en el RFOG (Art. 31 de la RG 2300)
2- Relación entre superficie declarada en el RFOG y superficie
declarada en la RG 2750 - Anexo II (fina) y Anexo III (gruesa) 3- Relación entre la existencia física al 31/8 declaradas en la RG
2750 –Anexo I – y la producción de soja, maíz, girasol y trigo
declarada en la RG 3342.
4. Relación entre las facturas y liquidaciones de ventas de granos
y la registración de contratos y de F.C1116 en la RG 2596.
E.F. (en Kilos) = E.I. + Producción – Ventas
Rinde x Zona s/INTA
58
REQUERIMIENTOS A.F.I.P. A CUMPLIR “VIA WEB”
A cumplimentar por: “TITULARES DE INMUEBLES RURALES”,
ingresando en “Aplicativos” - “Otros programas” - “Control
por Imágenes Satelitales de Cereales y Oleaginosas".
Pantallas:
- Datos del Contribuyente
- Asesor Contable
- Datos de la explotación
Información sobre:
- Cantidad de Hectáreas.
- Si el inmueble rural se arrienda o se explota.
- La producción obtenida.
- El rendimiento obtenido.
59
REGIST. DE MOVIM. Y EXIST. DE GRANOS - RG 3593 (Feb/2014)
 Datos que se registran:
a) Existencia de granos a la hora 0:00 del día de entrada en
vigencia o, en su caso, del día de inicio de actividades.
b) Traslados o movimientos de granos efectuados respecto de
cada planta habilitada (incluye depósitos transitorios).
c) La modificación de la registración efectuada, de corresponder.
 Sujetos que registran:
Operadores de granos inscriptos en el “Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (Res. MAGP 302/2012)
en las categorías de Acopiador, Comprador de granos para
consumo propio, Industrial, Acondicionador, Fraccionador, etc.
 Comprobantes alcanzados:
a) Carta de Porte vinculada al transporte de granos
b) Conocimiento de embarque
c) Remito “R” o “X”, según corresponda (RG 1415/2003)
60
TRASLADOS DEL PRODUCTOR A MENOS DE 50 KM
Los PRODUCTORES podrán no completar el campo “CTG Nº….”
en la Carta de Porte, debiendo el ACOPIADOR gestionar, con
anterioridad al traslado, el “PRE-CTG FLETE CORTO”.
Se podrá emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, sólo
cuando se cumplan –conjuntamente– los siguientes requisitos:
a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a menos
de 50 km del predio agrícola de origen de los granos. Este
requisito también se considerará cumplido cuando: 1. El traslado
se realice a la planta de acopio más cercana que esté a una
distancia mayor a 50 km, y 2. El remitente sea un productor
asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a
una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia.
b) El destinatario de la mercadería trasladada sea un sujeto que se
encuentre activo en el RFOG, en la categoría “acopiador”.
61
GESTIONES DEL ACOPIADOR
El PRODUCTOR le debe informar por teléfono al ACOPIADOR: a)
CUIT, b) N° de Carta de Porte, c) Código de Emisión Electrónica
(CEE), d) Provincia y localidad de origen, e) Kilómetros a recorrer.
El ACOPIADOR ingresa esos datos al sitio web de AFIP “Recep.
de granos - flete corto”, y gestiona el “PRE-CTG FLETE CORTO”
(plazo estimado en horas para el transporte de granos, de acuerdo
con los datos de localidad de origen y de kilómetros a recorrer).
 El Acopiador informa al Productor que inicie el traslado.
Cuando el ACOPIADOR recepciona los granos, ingresa
nuevamente al sitio web de la AFIP, y consigna los datos referidos
al emisor, al receptor y a la Carta de Porte (Especie, cosecha, kg,
patente, CUIT del transportista, etc).
 El Acopiador genera así el “CTG-flete corto”, completa la
Carta de Porte y la invalida para otros traslados.
62
SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO (LEY N° 11.683)
Art 40.1 Sanción de Decomiso: Cuando se detecte la tenencia
o el transporte de bienes sin cumplir con los inc. c) y e) del Art 40:
c) Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque
no sean propias, sin el respaldo documental exigido por la AFIP.
e) No poseyeren o no conservaren las facturas de compra.
 Los funcionarios de la AFIP deberán convocar inmediatamente
a la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar donde se
haya detectado la presunta infracción, quienes deberán aplicar las
siguientes “medidas preventivas”:
a) INTERDICCIÓN, en cuyo caso se designará como depositario
al propietario, transportista o tenedor al comprobarse el hecho;
b) SECUESTRO, en cuyo supuesto se debe designar depositario
a una tercera persona.
Lectura de las obligaciones del depositario ante 2 testigos
63
LA APELACION DE LA SANCION DE DECOMISO
ACTA CON INVENTARIO DE MERCADERÍA Y, EN CASO DE
URGENCIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA A LAS 48 HS DE
EFECTIVIZADA LA MEDIDA PREVENTIVA (Art. 41.1)
En 2 DH
RESOLUCIÓN DE DECOMISO DE LA MERCADERIA, O DE
REVOCAR LA MEDIDA DE SECUESTRO O INTERDICCIÓN
(con Dictamen Jurídico si es JA no Abogado)
En 3 DH
APELACION ANTE EL SUPERIOR (Art. 77.1)
En 3 DH
APELACION JUDICIAL (Art. 78.1)
La dependencia fiscal que intervendrá en el procedimiento
dependerá del “lugar de constatación de la infracción.
(Conf. art. 3º del DR de la LP)
64
LA COMPETENCIA JUDICIAL ANTE LA SANCIÓN DE DECOMISO
APELACION ANTE AFIP
JUZGADO
COMPETENTE
Dentro de las 24 horas, elevación al
“Juzgado Competente”
En razón del territorio, es competente el
Juzgado del lugar “donde se haya cometido el
delito”, o, en caso de delito continuado, del
lugar “en que cesó la continuación” (Conf. Art.
37 CPP). Ante el transporte mal documentado,
la AFIP podría elevar las actuaciones a:
1- El Juzgado del lugar donde está quién encargó el transporte.
2- El Juzgado del lugar donde se originó el transporte.
3- El Juzgado del lugar donde se detectó la infracción -con secuestro-.
4- El Juzgado del lugar de destino del transporte –con interdicción-
El desapoderado debe conocer el Juzgado competente
(por patrocinio letrado y constitución de domicilio).
65
EFECTOS DE LA APELACION JUDICIAL
Art. 78.1: Tiene “efecto suspensivo” respecto del decomiso,
manteniéndose la medida preventiva de secuestro o interdicción.
 Hasta tanto se expida el Juez competente, el funcionario que
confirmó el decomiso no podrá ordenarle al depositario que
traslade la mercadería al Ministerio de Desarrollo Social.
LA SITUACION DEL DEPOSITARIO DE LA MERCADERIA
INTERDICTA, CUANDO MEDIA APELACION JUDICIAL
Si se hubiera designado como depositario al propietario,
transportista, o poseedor de la mercadería al momento de
comprobarse el hecho, al mantenerse la interdicción ante la
apelación judicial del decomiso, resultará incierto el plazo por el
cual el depositario designado debe continuar asumiendo su
responsabilidad civil y penal en tal carácter.
DEPOSITARIO
DEBIERA SER EL PROPIETARIO Y NO
UN TERCERO (CHOFER, ETC).
66
INFRAC. del Art 40 Incs. c) o e)  ¿ CLAUSURA + DECOMISO ?
- en CAPITAL FEDERAL se habilitan dos fueros para discutir la
procedencia de 2 sanciones previstas para la misma infracción
(Clausura  J.P.Econ. y… Decomiso  J.P.Trib.).
- en el RESTO DEL PAÍS, el fuero Federal interviene en la
discusión de la procedencia de las 2 sanciones.
Ante tal situación de posible “doble sanción”, se plantea si:
1. Se estaría vulnerando el principio de “prohibición de doble
persecución penal” (Conf. Art. 1º del CPP) ??, o bien,
2. Se trata de la aplicación simultánea de sanciones por la
persecución de un mismo hecho (Conf. CSJN en Moño Azul
– 1993) ??, o bien,
3. Se trata de una situación meramente conjetural, de muy
improbable ocurrencia en los hechos ??.
67
LA APELACION AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO
Art. 78.1 –últ. párr- La decisión del juez será apelable al sólo
efecto devolutivo.
Efectos de la Norma: Si cumplido el decomiso (traslado de la
mercadería), la Cámara revirtiera la decisión del Juez, el
responsable ya no contará con la mercadería decomisada.
Por lo tanto, el “efecto devolutivo” de un eventual fallo favorable
al contribuyente en segunda instancia, no tendrá aplicación en
cuanto al recupero de los bienes decomisados.
 Sólo se otorgará la garantía de acceso a la doble instancia
judicial prevista por el art. 8°, inc. 2, apartado h) del Pacto de
S.J. de Costa Rica -con jerarquía constitucional desde el año
1994 conf. art. 75 inc. 22 de la CN-, cuando ambos recursos
judiciales se hayan concedido con efecto suspensivo.
68
ACCIONES ANTE EXCESOS FISCALES
1. Por el contribuyente desapoderado
- LA ACCION DEL AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
- LA TUTELA JUDICIAL ANTICIPADA
- LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
2. Por los funcionarios actuantes en su accionar discrecional
- LOS PRINCIPIOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE FACULTADES
- EVITAR EL “DESVIO DE PODER” Y LAS “VIAS DE HECHO”
3. Por el Estado en sus normas de actuación
- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO
- LA RESONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AFIP
69
FISCALIZACIÓN ELECTRONICA
RG 3416
1) La AFIP recibe datos de gastos y de operaciones comerciales
que le envían los colegios, administradoras de tarjetas de
créditos, los bancos, etc y los cruza con las DDJJ.
2) Si hay inconsistencia con el patrimonio o el consumo
declarado, envía la notificación de inicio de “FISCALIZACION
ELECTRONICA”.
3) El contribuyente deberá contestar el “REQUERIMIENTO
FISCAL ELECTRONICO” que se le formule en el plazo de DIEZ
(10) ingresando en el sitio www.afip.gob.ar con la clave fiscal y
responder a las preguntas.
Se puede adjuntar archivos en PDF (límites en el tamaño)
70
CRUCES INFORMÁTICOS Y FISCALIZACIÓN
FERIAS
INMUEBLES
RURALES
COLEGIOS
PRIVADOS
CONSUMO
SERVICIOS
PÚBLICOS
INFORMACIÓN
LABORAL
PRODUCTO
RES DE
SEGUROS
TENENCIA
BIENES
MUEBLES
TENENCIA
BIENES
INMUEBLES
• FIDEICOMISOS
•CUENTAS BANCARIAS
MIGRACIONES
•TÍTULOS PÚBLICOS
•TARJETAS
•COTI
•ESCRIBANOS
•EXPENSAS
REGIMENES DE
INFORMACIÓN 
 MATRICES DE
FISCALIZACIÓN
•CONTROL DE OP DE CAMBIO (COC)
DONACIONES
OPERACIONES
DE GRANOS
INFORMACIÓN
FINANCIERA
TRANSPORTE
DE CAUDALES
71
AGENCIAS Y
LOTERIAS
TITULARIDAD Y
TRANSFERENCIA
DE ACCIONES
COMERCIO
ELECTRÓNICO
FACTURA
ELECTRÓNICA
71
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN
INCONSISTENCIAS
CASOS
1
BIENES REGISTRABLES (AUTOMOTORES, INMUEBLES, BUQUES Y
AERONAVES)
7.256
2
COMERCIOS MONOTRIBUTISTAS
5.666
3
COMERCIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS
11.912
4
SUJETOS QUE PRESENTAN IVA Y SEGURIDAD SOCIAL Y NO
GANANCIAS
10.158
5
AUTOS DE ALTA GAMA – COMPRADORES MONOTRIBUTISTAS
9.375
6
INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS NO INSCRIPTOS /
EMPLEADOS
4.525
7
INFORMACIÓN CONSUMOS SUJETOS INSCRIPTOS / EMPLEADOS
9.191
8
INFORMACIÓN CONSUMOS MONOTRIBUTISTAS
1.580
9
VIAJES Y TURISMO
15.972
10
PLAZOS FIJOS
21.130
11
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
13.166
12
AUTORIDADES SOCIETARIAS
56.705
72
MATRIZ DE FISCALIZACIÓN (Cont.)
INCONSISTENCIAS
CASOS
13
ACCIONISTAS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR
1.675
14
FACTURA ELECTRÓNICA
1.855
15
PRODUCTORES DE SEGUROS
1.701
16
PRODUCTORES DE SEGUROS – MONOTRIBUTISTAS
2.273
17
AGENCIAS Y LOTERIAS
4.139
18
FIDEICOMISOS
19
FERIAS
728
20
DONACIONES
165
21
OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO
22
OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO – VENDEDORES
MONOTRIBUTISTAS
23
CONTROL EXISTENCIAS DE GRANOS DE SOJA
29.280
24
INMUEBLES RURALES
60.512
14.230
1.352
606
73
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
CONTROL
EX-ANTE
CONTROL
SIMULTÁNEO
CONTROL
EX-POST
ACCIONES DE
PREVENCIÓN
CERCA DEL
HECHO
IMPONIBLE
VERIFICACIÓN DE
ACTUACIONES
ANTERIORES
IMPOSITIVA
ACCIONES
COORDINADAS
ADUANA
SEGURIDAD SOCIAL
74
CONTROLES EX-ANTE
• Acciones de fiscalización que permiten la evaluación de un
contribuyente en forma previa al perfeccionamiento del hecho
imponible.
• Comprenden:
– Declaraciones juradas anticipadas
• Importaciones (DJAI)
• Servicios (DJAS)
• Turismo y viajes al exterior
• Pagos al exterior (DAPE)
– Operativos (zonas comerciales, rutas, accesos).
75
CONTROLES SIMULTÁNEOS
• Acciones que se realizan en momentos cercanos al
perfeccionamiento del hecho imponible y tienen como objeto
incrementar la percepción de riesgo de los contribuyentes
mediante herramientas sistémicas dirigidas a corregir desvíos.
• Comprenden:
- Fiscalizaciones simultáneas en línea.
- Fiscalizaciones simultáneas electrónicas.
76
CONTROLES EX-POST
• Acciones intensivas de fiscalización que se realizan después
de presentadas las DDJJ.
• Comprenden:
– Fiscalizaciones puntuales
• Fiscalizaciones puntuales puras (impuestos y temas
específicos).
• Fiscalizaciones puntuales complementarias (tareas de
rutina).
• Verificaciones (inconsistencias detectadas).
– Fiscalizaciones integrales
77
TIPOS DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización Puntual (Preventiva)
Req. p/“trámites” (Adq. ME - Adq Inm –COTI-, Vta Auto –CETA-)
Operativos “calle” (Fc/Cont Fiscal/Data Fiscal) y “ruta” (Rem/Fc)
Verificaciones // Fiscalización Electrónica
Cargos puntuales x Cruces o x Colab c/otras Dep AFIP (COD)
Citas desde Agencias o Distritos – Requerimientos Electrónicos
Fiscalizaciones Integral (Ordinaria)
1. Modular: Originada en cruces sistémicos – Cargos puntuales.
2. Rápida: Diversos orígenes – Abarcan Impuesto y Período.
3. Profunda: Diversos orígenes – Ajustes relevantes – Duran
más de 1 año.
4. Profunda Relevante: Diversos orígenes – Posible denuncia
penal – Pueden durar más de 2 años.
78
NUEVA TERMINOLOGIA DE FISCALIZACIÓN
79
TERCERA PARTE
OPERACIONES ESPECÍFICAS - PRESUNCIONES
Temas
1 – Personas Físicas y Explotaciones Unipersonales
2 – Precio de Venta de Inmuebles – Presunción
3 – Reorganización Societaria - Requisitos
4 – Transferencia del Fondo de Comercio - Requisitos
5 – Nuevo Registro de Sujetos Vinculados
6 – Presunciones Legales Aplicables
7 - Evasión Tributaria y Lavado de Dinero
80
PERSONAS FÍSICAS Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES
Personas de
Existencia Visible
Ganancias Gravadas
s/ TEORÍA DE LA FUENTE
Gcia. de las Personas Físicas
(LIG Art.
y 2° Inc 1)
Ganancias Gravadas
s/ TEORÍA DEL BALANCE
 Gcia. de las Explot. Unipers.
(LIG Art. 2° Inc 2)
Residentes del País
Resid. del Exterior
 Criterio de la Residencia
 Criterio de la Fuente Prod.
81
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA TENENCIA DE INMUEBLES
Personas
Físicas
Explotaciones
Unipersonales
Actividad
Alquiler /
Arrendamiento
Explotación
Ingresos
Primera categoría
Tercera categoría
Patrimonio
Inmueble
Bien de Uso
IVA
Gravado alquiler de
local urbano >$1500
Gravada la
actividad
82
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.G.
Personas Físicas (Inmueble)
Explot. Unipersonales (BU)
83
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.G.M.P.
 Las Personas Físicas incluyen en el IGMP sólo los inmuebles
rurales inexplotados o arrendados, y
 Las Explotaciones Unipersonales incluyen en el IGMP todo el
Activo (Ej. Inmuebles urbanos y rurales explotados –BU-)
84
DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL I.B.P.
Personas Físicas
Explotaciones Unipersonales
(gravados los inmuebles urbanos y
exentos los inmuebles rurales)
(gravados los bienes de uso
urbanos y rurales)
Inmuebles rurales explotados:
En cabeza de sociedad: 0,5% R.S.
En cabeza de exp unip: 0,5% a 1,25%
85
FALLECIMIENTO DE LA PERSONA FÍSICA
SITUACIÓN POSTERIOR A LA DECLARATORIA DE HEREDEROS
Condominio de
Herederos
Sociedad de Hecho
de Herederos
Actividad
Alquiler /
Arrendamiento
Explotación
Ingresos
Primera categoría
Tercera categoría
Patrimonio
Inmueble
Bien de uso
IVA
Gravado alquiler de
local urbano >$1500
Gravada la
actividad
86
VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS FISICAS
DISTINCIÓN CONFORME EL “SUJETO” QUE LOS VENDE
Transferencia del
Inmueble Locado/Arrendado
(Persona Física – Condómino)
Transferencia del
Inmueble Explotado (BU)
(Exp Unip – Socio de SH)
Gravada con el I.T.I.
EL Escribano retiene el
1,5% (LITI Art. 8)
Gravada con el I.G.
El Escribano retiene el
3% (RG 2139 Art. 7)
87
TRATAMIENTO DE INMUEBLES ANTE EL FALLECIMIENTO
Durante la Tenencia
 El aplicativo “IG-Personas Físicas – IBP” prevé la asignación de
% de “resultado” y del “patrimonio” a los herederos (sean estos
condóminos a socios de sociedad de hecho).
 La actividad (facturación, registración, información, etc) puede
seguir a nombre de la Sucesión Indivisa, y el “resultado” (1°o
3°cat) y el “patrimonio” (Inm. o BU), se asigna a los herederos.
En la Venta
 Los escribanos pueden exigir a las personas físicas vendedoras
sus DDJJ del IG de los últimos 2 años.
 Esa es la única forma de constatar si los bienes vendidos son
“inmuebles” (Ret 1,5% ITI), o “Bs de Uso” (Ret 3% IG).
88
PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES –NORMATIVA-
 Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras
sean notoriamente inferiores a los de plaza y ello no sea
satisfactoriamente explicado por los interesados (por las
condiciones de pago, características del inmueble u otras
circunstancias), la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar un
precio razonable de mercado (Art. 18 inc b) de la LP).
 A los efectos de determinar el precio razonable de mercado la
DGI podrá solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o
privadas. En ningún caso el precio podrá ser inferior a la
valuación fiscal del inmueble (Art. 15 del DR de la LP)
- EFECTOS PARA EL VENDEDOR: Reclamo de I.G. o de I.T.I. y,
eventualmente, de IVA (sobre la construcción).
- EFECTOS PARA EL COMPRADOR: Incremento patrimonial no
justificado, si no pudiera demostrar el origen de los fondos.
89
PRECIO DE VENTA DE INMUEBLES – JURISPRUDENCIA -
“Las tasaciones que se refieren a un edificio perfectamente
individualizado y evaluado subjetivamente, resultan ser
preferibles a aquellas otras cuya estimación se basa en valores
por metro cuadrado”.
“Hodari, Abraham Alberto” – TFN - Sala “D” – 22/11/2005
“Para que prospere la impugnación se debería comparar el precio
impugnado con el precio de plaza al momento de la venta misma.
No resulta suficiente una estimación del precio que surja de una
mera comparación del monto en que fue valuado el inmueble dos
años después de la venta impugnada”.
“GBG Construcciones S.R.L.” TFN - Sala “A” – 21/12/2006
90
OPERACIONES ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS
OPCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO
SOCIETARIO ANTE LA SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
Reorganización
Societaria (Escisión)
Dividendos en Especie/
Reducción del Capital
(LIG Arts. 77 y 78 y DR 105 a 109)
(LIG Art. 69.1 y DR Art. 102.2)
El socio recibe
las acciones
El socio recibe
el inmueble
91
TIPOS DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA

FUSIÓN DE EMPRESAS PRE-EXISTENTES:
1) A través de una tercera que se forme, o
2) Por absorción de una de ellas.

ESCISIÓN DE UNA EMPRESA EN OTRA U OTRAS, QUE
CONTINÚEN EN CONJUNTO CON SUS ACTIVIDADES

TRANSFERENCIAS DE UNA ENTIDAD A OTRA QUE, A
PESAR DE SER JURÍDICAMENTE INDEPENDIENTES,
CONSTITUYAN UN MISMO CONJUNTO ECONÓMICO.
92
REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA REORGANIZACIÓN
- Requisitos vinculados con la ACTIVIDAD.
Que la/las continuadoras, desarrollen la actividad por 2 años.
 Que la/las antecesoras, hayan desarrollado actividades iguales
o vinculadas (Integración horizontal o vertical), durante 12 meses
anteriores a la reorganización, o al cese (máximo 18 meses antes)
- Requisitos vinculados con la PARTICIPACIÓN.
 Que el/los titulares de la/las antecesoras, mantengan por 2
años un capital no menor al que mantenían en la/las
continuadoras, a la fecha de reorganización.
 Que el/los titulares de la/las antecesoras, hayan mantenido por
2 años anteriores a la reorganización, por lo menos el 80% del
Capital de la antecesora (aplicable p/quebrantos y franquicias).
93
TRASLADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
a)
Quebrantos impositivos (años no prescriptos)
b)
Franquicias Impositivas (regímenes de promoción)
c)
Los cargos diferidos (Ej. gastos de organización).
d)
La valuación impositiva de los BU, BC e inmateriales.
e)
Los sistemas de amortización de BU e inmateriales.
f)
Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año
fiscal (Ventas de BU en 2 Ej – Deveng exigible)
g)
El cómputo del año para la “venta y reemplazo”.
94
RESOLUCIÓN DE LA REORGANIZACIÓN
a)
Falta de Comunicación a la AFIP dentro de los 180 días
corridos desde la fecha de la Reorganización (RG 2513).
b)
Cambio o abandono de actividad dentro de los 2 años
contados desde la fecha de la Reorganización.
c)
Venta de la participación dentro de los 2 años contados
desde la fecha de la Reorganización
EFECTOS DE b) y c): Deberán presentarse o rectificarse las
DDJJ, aplicando las disposiciones que hubieren correspondido si
las operaciones se hubieren realizado al margen del presente
régimen (con intereses y demás accesorios)
95
OPERACIONES PATRIMONIALES CON TERCEROS
OPCIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO
SOCIETARIO A TERCEROS ADQUIRENTES
Transferencia del
Capital Societario
por el Socio
Venta de Acciones o de
Cuotas Partes –Gravada
con el IG al 15% a partir
del 23/9/2013-
Transferencia del
Fondo de Comercio
por la Sociedad
Venta de Inmuebles y
Muebles, (o “Venta a
Tranquera Cerrada”)
- gravada con el IG 96
TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO
Ley 11.867
- La transmisión de un establecimiento sólo podrá efectuarse
válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante 5
días en el BO y en un diario del lugar donde funcione, debiendo
indicarse el nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- El enajenante entregará al presunto adquirente una nota
enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y
domicilios de los acreedores y monto de los créditos.
- El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de
transcurridos 10 días desde la última publicación, y hasta ese
momento, los acreedores afectados por la transferencia,
podrán notificar su oposición al comprador, reclamando la
retención del importe de sus respectivos créditos.
97
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ADQUIRENTE
Ley 11.683 – Art. 8° inc d)
-Responden con sus bienes propios y solidariamente con
los deudores del tributo: Los sucesores a título particular en
el activo y pasivo de empresas, con relación a sus titulares, si
los mismos no hubiesen cumplido la intimación administrativa
de pago del tributo adeudado.
- La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda
fiscal no determinada, caducará:
1. A los 3 meses de efectuada la transferencia, si con
antelación de 15 días hubiera sido denunciada a la AFIP.
2. En cualquier momento en que la AFIP reconozca como
suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo que
pudiera adeudarse.
98
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS – RG 3572/2013
Deben inscribirse los contribuyentes residentes en el país cuyas
ganancias resulten comprendidas en la TERCERA CATEGORÍA, y
posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado,
radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
Supuestos que configuran vinculación – ANEXO I
a) Un sujeto posee la parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos tengan un sujeto en común como poseedor
mayoritario de sus capitales, o con influencia significativa s/ ellos.
d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o
administradores comunes.
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o
concesionario para la compraventa de bienes, servicios o
derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento
técnico que constituya la base de sus actividades.
99
RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO
Los contribuyentes inscriptos en el REGISTRO DE SUJETOS
VINCULADOS deben actuar como AGENTES DE INFORMACIÓN,
respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado
interno con cualquier sujeto domiciliado en el país con los que se
configure algún supuestos de vinculación del ANEXO I.
Todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos
roles de los supuestos de vinculación deberán informar, por cada
mes calendario, los datos que se indican a continuación:
• CUIT y apellido y nombres o razón social del sujeto informado.
• Operaciones del período (compras, ventas, prestaciones de
servicios, inclusive las operaciones a título gratuito).
• Detalle de la documentación y de la operación (PN, IVA, PT).
 Si no se registran operaciones en el mes: “Sin movimiento”.
100
VIGENCIA de la RG 3572/2013
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS
La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas
deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de
acaecidas las respectivas causales. El cese se informará cuando
se extingan los supuestos previstos en el ANEXO I de la presente.
RÉGIMEN INFORMATIVO DE OP. EN EL MERCADO INTERNO
La presentación de la información mensual se efectuará mediante
transferencia electrónica de datos, hasta el último día hábil del
mes calendario inmediato siguiente al período que se informa.
 Entrada en vigencia: A partir del 3 de enero de 2014.
a) Grandes Contribuyentes Nacionales: 1° Vto. 1/4/2014, respecto
de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31/3/2014.
b) Demás Contribuyentes: 1°Vto. 1/7/2014, con relación a los
vencimientos operados hasta el día 30/6/2014.
101
PRESUNCIONES - CONCEPTO
Operación de lógica que realiza tanto el legislador (presunciones
legales) como el juzgador (presunciones hominis), en virtud de la
cual, en base a un hecho conocido (indicio), se considera como
cierto otro hecho que generalmente suele ser consecuencia del
hecho cierto tomado como base.
SIMPLES U
HOMINIS
Absolutas – iuris et de iure
En principio, no admiten
prueba en contrario.
TIPOS DE
PRESUNCIONES
LEGALES
Relativas – iuris tantum
Están sujetas a contraprueba,
por cualquiera de los medios
de prueba admitidos.
102
ENUMERACIÓN DE INDICIOS












Capital invertido en la explotación
Fluctuaciones patrimoniales
Volumen de otros períodos fiscales
Utilidades de otros períodos fiscales
Montos de compras o ventas
Existencia de mercaderías
Rendimiento normal del negocio o de empresas similares
Gastos generales del negocio
Salarios
Alquiler del negocio o casa habitación
Nivel de vida del contribuyente
Promedios y coeficientes generales establecidos por la AFIP
con relación a explotaciones del mismo género.
103
DIFERENCIA DE INVENTARIO
Las diferencias físicas de inventario de mercaderías, luego de
su valuación, representan:
En el I.G.
Dif de Inv + 10% (Renta dispuesta o consumida
en Gastos no Deducibles) = GANANCIA NETA
En IVA e
Impuestos
Internos
Monto de VENTAS GRAVADAS OMITIDAS
conforme coeficiente de rotación sobre el
importe resultante del punto precedente.
No genera cómputo crédito fiscal.
En IBP e
IGMP
BIENES COMPUTABLES.
IMPUTACIÓN
 En IG, IBP e IGMP: al último ejercicio fiscal anterior.
 En el IVA e IMP INT: a cada uno de los meses del último
ejercicio comercial, en función de las ventas gravadas declaradas.
104
IMÁGENES SATELITALES
Las diferencias entre la producción considerada por el
contribuyente (considerando EI y EF), y la información obtenida
por imagen satelital, previamente valuadas, REPRESENTAN:
IG
Diferencia + 10% = Ganancia neta
IVA
Diferencia + 10% = Ventas omitidas
No se genera ningún crédito fiscal.
IBP - IGMP
Diferencia = Bs. Computables
Cadena de presunciones: No se parte de un hecho real y probado,
sino de un indicio (Producción según imagen satelital) y se extrae
como consecuencia otra presunción (Ventas omitidas)
La prueba en contra es muy difícil
 El contribuyente no tiene acceso ni control sobre la toma de la
imágen satelital o de la fotografía aérea.
105
IMÁGENES SATELITALES - IMPUTACIÓN
En IG, IBP e IGMP, las diferencias de producción corresponden
al ejercicio fiscal en el cual se hubieran verificado.
12/11
02/12
12/12
• Se toma la imagen satelital del área sembrada en 02/12 y se
presume que se encontrará cosechado y vendido a 12/12.
En IVA las diferencias de producción serán atribuidas a los
meses del ejercicio comercial en que se hayan verificado.
01/11
02/12
12/12
• Se toma la imagen del área sembrada en 02/12 y se presume
que se encontrará cosechado y vendido desde 01/12 (INCONGR)
106
DEPÓSITOS BANCARIOS
Comparación Depósitos Bancarios Vs Ventas/Cobranzas
En I.G.
Diferencia + 10% = Ganancia neta
En IVA
Diferencia + 10% = Ventas omitidas
No se admite el cómputo de crédito fiscal
Depuración de Depósitos Bancarios
-
Préstamos acreditados por el banco
Canje de cheques
Transferencia entre bancos
Descuento de documentos
Imputaciones erróneas
Rentas exentas
Impuestos Internos e IVA
107
DEPÓSITOS BANCARIOS - DEPURACIÓN
“Incumbe a la contribuyente acompañar la prueba idónea para
depurar el movimiento de las cuentas bancarias”.
TFN – Sala B – “Interagro” – 14/06/2004
“Respecto a la depuración, partiendo de una cuenta en
cotitularidad no pueden asignarse todos los ingresos al
contribuyente. El Fisco debe probar que la titularidad jurídica
se corresponde con la titularidad de los fondos”.
TFN, Sala C – “Am, Antonio” – 21/09/2004
“Falta de razonabilidad: profesionales que depositan fondos de
sus clientes en sus cuentas bancarias”.
CNACAF – Sala III – “Vairolatti, Héctor” –12/11/1981, y
TFN, Sala B – “Funes, Orlando” – 06/10/1987
108
REMUNERACIONES NO DECLARADAS
AJUSTES
En IG
Diferencia + 10% = Ganancia neta
En IVA
Diferencia + 10% = Ventas omitidas
No se admite el cómputo de crédito fiscal
IMPUTACIÓN
En IG y en IVA, las diferencias de remuneraciones no
declaradas (y de depósitos bancarios) se imputan al
ejercicio en que se constataren
01/12
12/12
Dif. de Remuneración (o dif. de depósitos).
109
INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
Un incremento patrimonial puede originarse:
- Por la obtención de ingresos gravados (SIN CONSECUENCIAS)
- Por la constitución o aumento de un pasivo (ALERTA !)
AJUSTES
IG
IVA e
INTERNOS
IPNJ + 10% = Ganancia neta
IPNJ + 10% = Venta gravada omitida
No se admite el cómputo de crédito fiscal
IMPUTACION (IVA Y GANANCIAS)
01/13
02/13
12/13
IPNJ
(En IVA: prorrateo conforme ventas gravadas y exentas declaradas)
110
IMPUGNACIÓN DE PASIVOS
Tratándose de mutuos, resultan de aplicación los Arts. 1034,
1035 y 2246 del Código Civil, en cuanto disponen que “el mutuo
puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino
por instrumentos público o privado de fecha cierta. SI NO TIENE
FECHA CIERTA, EL CONTRATO ES INOPONIBLE A
TERCEROS.
“La Cabaña SA” – TFN, Sala B – 06/08/2004
Si bien la entrega de dinero derivada de un contrato de mutuo
puede ser probada por medio de testigos, ello no resulta de
aplicación mecánica cuando no se aportó otra prueba
concluyente que respalde la existencia del mutuo y la entrega de
dinero. NO ES SUFICIENTE LA PRUEBA DE TESTIGOS.
“Dubkin, Javier” – CN Com., Sala A – 07/02/2006
111
COMPRAS EN EL PAIS CON FONDOS DEL EXTERIOR
A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR
A TRAVÉS DE PASIVOS EN EL EXTERIOR
El Ingreso de los Fondos al País
1) Transferencia de Divisas (x Entidades Financieras)
Las excepciones al encaje del 30% (Dto 616/05), son:

Inversión Directa (adquisición no menor al 10% del
Capital de una empresa local). Com “A” 4237 BCRA.

Inversión en Activos No Financieros (por período no
menor a 2 años). Com “A” 4377 BCRA.
2) Compra-Venta de Títulos (x Agentes Bursátiles)

Compra de Títulos Públicos en el Exterior para su
posterior venta en el País (Contado con Liquidación).
112
MUTUOS CELEBRADOS EN EL EXTERIOR
La jurisprudencia exige que se pruebe: la verosimilitud del
contrato, el ingreso de los fondos, la solvencia del deudor, la
existencia de garantías, el pago de intereses y la devolución
del capital prestado.
“Emerson Arg. SA” – C.S.J.N. – 30/09/1943
“Trebas SA” – C.S.J.N. – 14/09/1993
FONDOS PROVENIENTES DE “PARAISOS FISCALES” (Art 18.1 LP)
SON I.P.N.J. PARA EL RECEPTOR LOCAL DE LOS FONDOS
AJUSTES  en el I.G.
IPNJ + 10% = Ganancia Neta
AJUSTES  en el IVA
IPNJ + 10% = Ventas omitidas
Se consideran justificados los fondos que se originaron en
actividades en dichos países, o previamente declarados.
113
PARAISOS FISCALES – ORIGEN DE LOS FONDOS
PARAÍSOS FISCALES  ART. 21.7 DEL D.R.- L.I.G
Antes LISTA DE PAÍSES, JURISDICCIONES O REGÍMENES
Dto 589/2013 - ART. 21.7: A todos los efectos previstos en la
ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de
baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países
NO ‘COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal.
SE CONSIDERAN países, dominios, jurisdicciones, territorios,
estados asociados o regímenes tributarios especiales
COOPERADORES a los fines de la transparencia fiscal, aquellos
que suscriban con el Gobierno de la RA un acuerdo de
intercambio de información en materia tributaria o un convenio
para evitar la doble imposición internacional con cláusula de
intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente
el efectivo intercambio de información (Conf. lo informe la AFIP).
114
EL “AUTO-LAVADO” EN EL CODIGO PENAL
LEY Nº 26.683 (Junio/2011): Se incorpora el Título XIII al CP:
Título XIII – Delitos dontra el orden económico y financiero
Art 303: Inc. 1) Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10
veces del monto de la operación, el que administrare, o aplicare
dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con la
consecuencia posible de que los bienes originarios adquieran la
apariencia de un origen lícito y siempre que superen $ 300.000.
Inc. 4) Pena de prisión de 6 meses a 3 años si el valor
de los bienes no superan $ 300.000.
(Antes el artículo 278 preveía un mínimo de $ 50.000)
Art 304: Sanciones a sociedades (multa, suspensión cancelación)
Art 305: Medidas para custodia de bienes - Decomiso
115
LA ENUMERACIÓN “ENUNCIATIVA” DE DELITOS PREVIOS
Año 2011: (Artículo 6º) La UIF será la encargada del análisis
de información a los efectos de prevenir el lavado de activos
proveniente PREFERENTEMENTE de los siguientes DELITOS:
Delitos que se mantienen
a) Tráfico de estupefacientes;
….
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil.
Delitos que se agregan
h) Delitos de financiación del terrorismo (art. 213 quáter CP)
i) Extorsión (Art. 168 del CP)
j) Delitos previstos en la ley 24.769
k) Trata de personas
116
LA EVASIÓN TRIBUTARIA COMO ILÍCITO PRECEDENTE
A partir de la incorporación de la evasión tributaria como “ilícito
precedente al lavado”, si se adquieren bienes con “dinero negro”
(I.P.N.J.), habría una “doble persecución penal”…
El adquirente del bien sería pasible de las penas previstas
en la LPT referidas al “origen ilícito de los fondos” y, además,…
El mismo adquirente del bien sería pasible de las penas
previstas en el Código Penal referidas al “destino de los fondos
con origen ilícito” (incorporación de BIENES al mercado).
“Dinero negro” y “Dinero sucio” - Evolución
1- Entre 1989 y 2000 (Ley Nº 23.737): Narcotráfico “delito previo”.
2- Entre 2000 y 2011 (Ley Nº 25.246): Se agregaron “delitos
previos taxativos”, entre lo cuales no estaba la evasión tributaria
(Conf. Ley de Blanqueo Nº 26.476 -Artículo 40- de Dic./2008).
3- Desde 2011 (Ley 26.683): La evasión tributaria es delito previo.
117
PRÉSTAMOS INEXISTENTES: ¿¿ EVASION Y LAVADO ??
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS
-Arts 18 inc f) y 18.1 de la Ley Nº 11.6831) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas
físicas o jurídicas del país que no pueden justificar el origen de los
fondos para su otorgamiento.
2) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por personas
jurídicas del exterior que tengan inconsitencias (no han remitido
los fondos por vía bancaria, o no se prevén garantías, o no se
cumple el contrato en cuanto al pago de los intereses y la
devolución del capital, etc).
3) Bienes adquiridos con préstamos otorgados por bancos
ubicados o no en paraísos fiscales (banca of shore o no) –
Presunción de auto-préstamo-.
118
FACTURAS APOC - ¿¿ DESTINO DE LOS FONDOS ??
1. LOS FONDOS QUEDAN EN UN DESTINO OCULTO: Casos de
facturas por bienes o servicios reales, emitidas por proveedores
simulados – Posible reclamo fiscal de IVA e IG-SnoD (servicios)
EVASIÓN Y LAVADO POR LOS TERCEROS (IPNJ)
2. LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN: Casos de facturas
por bienes o servicios inexistentes, emitidas por proveedores
simulados – Posible reclamo fiscal de IVA, IG e IG-SnoD Situación asimilable a la obtención de “Ingresos Negros”.
EVASIÓN EN ORIGEN Y AUTO-LAVADO EN DESTINO (IPNJ)
CUANDO LOS FONDOS QUEDAN EN EL ORIGEN (EN LA SOCIEDAD,
O EN LOS SOCIOS), EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO EN ORIGEN
DEBIERA EVITAR EL RECLAMO DEL IG-SnoD (SE IDENTIFICA EL
DESTINATARIO) Y, ADEMÁS, DEBIERA EVITAR LA APLICACIÓN DE
LA LEY DE LAVADO (SE ASUMIERON LOS TRIBUTOS DEL ORIGEN).
119
ANTE EL SINCERAMIENTO TRIBUTARIO - ¿¿ HAY LAVADO ??
Fc. impugnada a la Sociedad
Neto
$ 100
Concepto: Servicios
Ajustes impositivos
IVA
Importes reclamados
$ 21
IVA
$ 21
IG
Total
$ 121
IG-SnoD
$ 35
$ 42
ALTERNATIVAS DE RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS AJUSTES
1. Fondos en Destino
2. Fondos en Origen
IVA /AREA (ded-Scania)
21
Caja / Cta Part Socio
IG/AREA (no ded-Art 88)
35
IG/AREA (no ded-Art 88)
IGSnoD/AREA(ded-Geigy)
42
Recupero Gtos /AREA
IVA, IG e IG-SnoD a pagar

121
35
98 IVA e IG a pagar
100
56
¿ EL AUTO-BLANQUEO EVITA EL AUTO-LAVADO ?
120
¡¡ MUCHAS GRACIAS !!
Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez
e-mail: [email protected]
www.mdlaprida.com.ar
121