Mallea, Eduardo Dentoni, Valeria

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Transcript Mallea, Eduardo Dentoni, Valeria

BRUCHOU, FERNÁNDEZ MADERO & LOMBARDI
Cámara de Sociedades Anónimas
18 de junio de 2012
“RECIENTE NORMATIVA EN MATERIA DE
INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS POR
EXPORTACIONES DE MERCADERÍAS”
Resoluciones 142/12 , 187/12, 230/12 y 231/12 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
Comunicación “A” 5300 del BCRA
Mallea, Eduardo
Dentoni, Valeria
INTRODUCCIÓN
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO. PLAZOS APLICABLES.
3. RESTRICCION DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS:
NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO Y LIQUIDACIÓN
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
1. DECRETO 1606/01 (B.O. 06/12/01)
1° del Decreto 2581/64: “(…) el contravalor en divisas de la exportación de
productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB o CyF., según el caso, deberá
ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos
que establezca la reglamentación pertinente” (B.O. 13/04/64).
Reestablece la
vigencia de los
artículos suspendidos
por Decreto 530/91
10° del Decreto 1555/86: “El Banco interviniente procederá a pagar a los
exportadores los importes que resulten, con la documentación suministrada por la
Administración Nacional de Aduanas, utilizando el tipo de cambio, para la
conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre
comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de efectuarse su
pago o acreditación en cuenta al exportador siempre que previamente se hayan
negociado las divisas correspondientes, o se haya entregado la documentación
pertinente en los casos de operaciones financiadas de acuerdo con las normas
establecidas por el BCRA” (B.O. 09/09/86).
= OBLIGACIÓN DE INGRESAR Y NEGOCIAR EN EL PAÍS LAS DIVISAS
PROVENIENTES DE LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
2. DECRETO 1638/01 (B.O. 12/12/01)
• El ingreso y liquidación de divisas se considerará cumplido mediante el ingreso de las
divisas correspondientes y su depósito en una cuenta del exportador en una entidad sujeta
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA (artículo 1).
• No es necesaria su negociación en el mercado de cambios o su conversión a ninguna otra
moneda (artículo 1).
• Se establecen excepciones particulares y se reconocen aquellas otorgada por ley, contrato
con el Estado o decreto de fecha anterior (artículo 3).
• Faculta a AFIP a disponer excepciones al artículo 10 del Decreto 1555/86 (artículo 4).
• Designa a la ex Secretaría de Comercio y al BCRA, cada uno dentro del ámbito de sus
competencias, como Autoridad de Aplicación y los faculta a dictar las normas de aplicación
o interpretativas (artículo 5).
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
3. LEY 25.561 (B.O. 07/01/02)
Declara emergencia en materia cambiaria y delega en el Poder Ejecutivo Nacional la
facultad de reordenar el sistema cambiario (artículo 1 ap. 1) y la determinación de la relación
de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, facultándolo a dictar regulaciones
cambiarias (artículo 2).
4. DECRETO 260/02 (B.O. 08/02/02)
• Establece el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) por el cual se cursarán todas
las operaciones de cambio de divisas extranjeras (artículo 1).
• Dispone que las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de
cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y
reglamentación que establezca el BCRA (artículo 2).
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
7. COMUNICACIÓN “A” 3473 BCRA (09/02/02)
• Establece la obligación de liquidar en el MULC los cobros de exportaciones de
bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación
de exportaciones de bienes y de gastos debitados por los bancos intervinientes del
exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, en
los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio según el tipo de
producto.
• El producido de la liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones
y servicios, deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en
pesos en una entidad financiera.
•Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondrá de 10 días hábiles para la
efectiva negociación.
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
5. EL CASO PARTICULAR DE LAS EXPORTACIONES DE
HIDROCARBUROS
DECRETO 2581/64 obligación de ingreso y
liquidación
DECRETO 530/91
DECRETO 1555/86
El artículo 10 establece para el pago a los
Deja sin efecto la obligación del artículo 1 del
exportadores de las devoluciones de tributos
Decreto 2591/64 y del artículo 10 del Decreto
la condición de negociación previa de las
1555/86.
divisas correspondientes o la entrega de la
documentación pertinente.
La exención de ingreso y liquidación de divisas
DECRETO 1589/89
procedentes de exportaciones de hidrocarburos
Establece la libre disponibilidad del 70% de
pierden efecto (Dictámenes PTN 243:685)
las divisas
DECRETO2703/02
1722/11
DECRETO
(B.O. 26/10/11)
Establece un límite del
Reestablece
la obligatoriedad
70% para
la libre
de
ingreso y negociación
disponibilidad
de divisasde
cambios
de la totalidad
provenientes
de la de las
divisas
provenientes
exportación
de de
exportaciones
hidrocarburos.de
hidrocarburos.
NO SE
ENCUENTRAN
EXCEPTUADOS
1. MARCO LEGAL GENERAL – EXPORTACIONES
6. EL CASO PARTICULAR DE LAS EXPORTACIONES MINERAS
LEY 24.196
Los emprendimientos comprendidos en el
Régimen de Inversiones para la Actividad
Minera gozan de estabilidad fiscal por el
término de 30 años a contar a partir de la
fecha de presentación de su estudio de
factibilidad.
Esto resulta aplicable a los regímenes
cambiario y arancelario, con exclusión de la
paridad cambiaria y de los reembolsos,
reintegros y/o devolución de tributos con
motivo de la exportación.
DECRETO 417/03
Las empresas mineras que
hubieran obtenido la
estabilidad fiscal durante
la vigencia del Decreto
530/91 se encuentran
exceptuadas de la
obligación de ingresar y
negociar divisas obtenidas
en el desarrollo de su
actividad, sin límites.
DECRETO 1722/11
(B.O. 26/10/11)
Reestablece la obligatoriedad de ingreso y negociación de cambios de la
totalidad de las divisas provenientes de exportaciones de empresas mineras.
DECRETO 753/04
Extiende la excepción a los
nuevos proyectos o
ampliaciones de unidades
productivas existentes para el
caso de las empresas que
obtengan la estabilidad fiscal
luego de la vigencia del
decreto.
NO SE
ENCUENTRAN
EXCEPTUADOS
2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO
1. COMUNICACIÓN “A” 3493 BCRA (26/02/02)
• El BCRA delega en entidades financieras el régimen de seguimiento que tiene por finalidad
verificar el ingreso y liquidación de las divisas.
• Al confeccionar el embarque, el exportador debe designar una entidad bancaria de
seguimiento e informar dicha designación al BCRA.
• ¿Cambio de entidad de seguimiento? El exportador debe presentarse ante la entidad
bancaria designada en el permiso de embarque, para que esta notifique a la nueva entidad
designada por el exportador, su condición de tal; siempre y cuando no se produzca la fecha de
vencimiento para la liquidación de los cobros de exportaciones.
• El “cumplido de embarque” sólo puede ser otorgado por la entidad financiera designada
por el exportador.
• La inclusión de una destinación de exportación para consumo en el listado de “cumplidos”,
significa la emisión de una certificación por parte de la entidad interviniente a todos los
efectos cambiarios, fiscales y aduaneros regulados por las normas legales generales y
especificas en la materia, debiéndose extremar las medidas de control y seguridad que
aseguren la veracidad y confiabilidad de las certificaciones emitidas.
2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO
2. ETAPAS DE SEGUIMIENTO
Oficialización
del PE (a través del SIM)
Presentación ante DGA de PE y
documentación complementaria
31 días (aéreo)
45 días (terrestre/marítimo)
Designación
del Banco de Seguimiento
Carga de la
mercadería
Post embarque
(Declaración del exportador
ante DGA de mercadería
efectivamente embarcada)
Cumplido aduanero
En caso de
diferencias entre lo
declarado en el PE
y lo constatado por
el guarda aduanero
(constancia de que la mercadería
se ha puesto a bordo)
2. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO
AFIP sube los datos del PE a SECOEXPO
(Sistema de seguimiento de exportaciones.
Comunicaciones entre AFIP-Bancos-BCRA)
CUMPLIDO
Solicitud de cierre de cambio
Liquidación y Boleto de Cambio
Banco de
seguimiento se
notifica
INCUMPLIDO
Cuando al vencimiento el banco
de seguimiento detecta
Ingreso
PARCIAL
FALTA de
Ingreso
Banco de seguimiento registra el
ingreso e informa cumplido al
BCRA
BCRA elimina el PE del
SECOEXPO
Banco de seguimiento informa el
incumplido al BCRA
3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN
Ex - Secretaría
de Comercio
e Industria
Plazo compuesto
por
+
• Dependen del tipo de
mercadería.
• Son corridos.
• Comienzan a correr desde el cumplido
aduanero.
• Res. 269/01 y modificatorias, 142/12,
187/12, 231/12.
• No dependen del tipo de mercadería.
• Son hábiles.
BCRA
• Comienzan a correr desde la fecha
de desembolso o percepción de los
fondos en el exterior.
• Com. “A” 3473, 4860, 5300.
3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN
1. SECRETARÍA DE COMERCIO E INDUSTRIA
RES. 269/01 (B.O.
17/12/01)
Modificatorias:
01/01,
53/02,
246/09.
42/02,
77/03,
Resol.
116/02,
120/03,
RES. 142/12 (B.O. 25/04/12)
15, 90 o 360 días corridos dependiendo del tipo de mercadería.
Operaciones entre vinculadas: 15 días corridos.
Posibilidad de ampliación de los plazos que, a solicitud del
exportador, sea aprobada por el Ministerio de Economía, previo
dictamen de la Unidad de Evaluación.
VIGENCIA: desde el 26/04/12
RES. 187/12 (B.O. 11/05/12)
Exceptúa a operaciones de exportación de menos de USD 2.000.000 realizadas durante 2011 de
cumplir con plazos de Res.142/12. Rigen plazos anteriores.
Concede la posibilidad de registrar los contratos preexistentes, en la medida que cumplan con los
requisitos que establezca la Secretaria de Comercio para su registro. Rigen plazos anteriores.
VIGENCIA: desde el 12/05/12
3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN
2. BCRA
COM. “A” 3473 (09/02/08)
Para negociación en el MULC: 10 días
hábiles adicionales.
Sucesiva
ampliación de
plazos adicionales
COM. “A” 5300 (26/04/12)
Se deja sin efecto el término adicional de 120
días hábiles.
AMBITO DE APLICACIÓN: Operaciones
oficializadas a partir del 27/04/12.
(a) Para negociación en el MULC: 15 días hábiles.
COM. “A” 4860 (30/10/08)
(b) Para transferencia a cuentas de corresponsalías de
entidades financieras locales: 10 días hábiles
Para transferencia a cuentas de
corresponsalías de entidades financieras
locales: 10 días hábiles
Para liquidar: el plazo menor entre (a) y (b) o el
que corresponda por el tipo de bien según la
normativa aplicable (Res. 231/12).
Para liquidar:
adicionales.
120
días
hábiles
3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN
3. ACLARACIONES DEL GERENTE PRINCIPAL DE EXTERIOR Y CAMBIOS
DEL BCRA (JORGE RODRÍGUEZ)
• La extensión de los plazos para las operaciones con 15 días corridos, establecida por la
Resolución 231/12, rige tanto para aquellas operaciones oficializadas a partir de la vigencia de
la misma, como para los permisos embarcados con anterioridad y para los cuales el plazo
aplicable según fecha de embarque, no estuviera vencido al momento de la entrada en
vigencia de la Resolución 231/12 (28/05/12).
• Si el vencimiento del plazo para la liquidación de divisas tuviese lugar un día no hábil, la
fecha de vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
• Consecuentemente, se encuentran alcanzadas por el plazo mínimo de 15 días corridos,
aquellas operaciones oficializadas a partir del 27/04/12 y embarcadas hasta el 09/05/12
inclusive, a las cuales les correspondió dicho plazo acorde a lo dispuesto por la Resolución
142/12 y en la medida en que dichas operaciones no sean exceptuadas por las disposiciones
previstas en las Resoluciones 142/12 y 187/12 (por aprobaciones de la Unidad de Evaluación,
exportadores con exportaciones menores en el año 2011, y embarques de contratos
preexistentes que cumplan con los requisitos de registro).
3. NUEVOS PLAZOS PARA EL INGRESO Y LA LIQUIDACIÓN
4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
PE N° 4321
Oficialización:
LIQUIDACIÓN:
Res.269/01 + 120 días hábiles
27/04/12
NEGOCIACIÓN
EN MULC: 15 días hábiles desde percepción
Cumplido:
Cumplido:
28/04/12
12/05/12
Cumplido:
16/04/12
Res.269
+
Com. “A” 4860
Res.142
+
Com. “A” 4860
Oficialización:
Oficialización:
10/04/12
24/04/12 26/04/12
Res.142
+
Com. “A” 5300
Oficialización:
Desembolso:
Cumplido:
27/04/12 28/04/12
03/05/12
28/04/12
Res.231
+
Com. “A” 5300
28/05/12
LIQUIDACIÓN: 15
Res.142/12
Res.
días
231/12
corridos
+ 120
desde
días el
hábiles
27/04/12
NEGOCIACIÓN EN MULC: 15 días hábiles desde percepción
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
1. COMUNICACIÓN “A” 3587 Y MODIFICATORIAS
• Realizadas mediante medios de transporte de guerra, seguridad
o policía
• Régimen de muestras
• Régimen de material promocional
Se exceptúa del ingreso
y liquidación a
determinadas
operaciones aduaneras
• Régimen de envíos de asistencia y salvamento
• Régimen de corredores de comercio
• Régimen de donación de órganos y sangre humana
• Régimen de exportación en
permanezca dentro del Régimen)
consignación
(mientras
• Exportaciones a zonas francas.
• Exportación a consumo con Destinación de Importación
Temporaria, sin transformación
• Entre otras
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
2. VENTAJA ADUANERA: EXPONOTITONEROSO Y EXPOSINVALORCOM
(COMUNICACIÓN “A” 4839, 5135 Y “C” 52211 Y COMPLEMENTARIAS)
No es necesario el ingreso y liquidación de divisas en los casos de
exportaciones de bienes que no resultan susceptibles de generar
un contravalor en divisas y en la medida que se cumplan las
siguientes condiciones:
devolución de bienes al
propietario del exterior,
que fueron previamente
importados
bienes enviados en
reemplazo de bienes
defectuosos
oportunamente
exportados y
amparados por
contratos de garantía
exportación de
residuos
peligrosos para
su destrucción
en el exterior
operaciones de
hasta US$ 10.000
(límite de hasta
US$ 100.000 en el
año calendario)
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
3. MERMAS, FALTANTES O DEFICIENCIAS (COMUNICACIÓN “A” 5233)
Monto menor a
USD 5.000 por PE
• Declaración jurada del exportador
• Copia certificada de la documentación
intercambiada con el importador, que
avale el concepto y el monto no
ingresado.
Monto mayor a
USD 5.000 por PE
• Declaración jurada del exportador
• Copia certificada de la documentación
intercambiada con el importador, que
avale el concepto y el monto no ingresado
• Documentación adicional que le permita
a la entidad certificar la genuinidad de la
operación y que el monto no ingresado
corresponde a los conceptos señalados.
Están exentos del ingreso y
liquidación, pero se
requiere que el exportador
presente documentación
para avalar los montos
Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o
deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos
afectados
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
4. MERCADERÍA RECHAZADA TOTAL O PARCIALMENTE EN DESTINO
(COMUNICACIÓN “A” 5135)
• Si la mercadería rechazada es reimportada al país, no será necesario el ingreso y la
liquidación.
• Se requiere a certificación de afectación de acuerdo a la normativa aplicable en la
materia, de la oficialización de importación por la cual se produjo la reimportación de los
bienes.
• En el caso de que existiesen cobros de exportaciones liquidados e imputados al permiso
de embarque correspondiente a la mercadería rechazada y posteriormente reimportada, y
se realice un nuevo embarque para reemplazar los bienes rechazados, la afectación del
registro de ingreso de la oficialización de importaciones de bienes, puede ser aplicada al
nuevo embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de bienes rechazados.
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
5. FALTA DE PAGO DEL IMPORTADOR (COMUNICACIÓN “A” 5019)
Banco de seguimiento debe informar el PE como “incumplido en gestión de cobro”, no
existiendo obligación de ingreso y liquidación.
CASOS
Control de
cambios en el
país importador
Insolvencia posterior
del importador
extranjero
Deudor moroso
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
1. Restricciones a los giros de divisas al exterior
impuestas por el país de destino de la exportación
posteriores al embarque.
Control de cambios
en el país del
importador
Prueba:
• Copia legalizada por cónsul de normativa que dispone
control cambiario.
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado,
firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa
2. El acceso al mercado de cambios para el pago
de importaciones en el país de destino está
sujeto a una autorización previa.
Prueba:
• Documentación que acredite existencia de demoras en el
otorgamiento de autorización no atribuible ni al importador, ni
al exportador, ni a las entidades bancarias participantes.
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado,
firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
La insolvencia tiene que ser posterior al embarque de la mercadería
Prueba
Insolvencia posterior del
importador extranjero
• Testimonio, con las certificaciones consulares de estilo, de la
iniciación del procedimiento incidental por parte del
exportador nacional, solicitando la verificación de su crédito
en el concurso judicial del deudor extranjero, conforme los
procedimientos legales vigentes en cada país.
• Publicación de edictos en un diario correspondiente al
domicilio del importador que notifique su presentación
concursal y comunique a los acreedores el plazo para justificar
sus acreencias conforme a la legislación vigente en cada país
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado,
firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
El exportador inició
y mantiene
acciones judiciales
Deudor
moroso
El exportador realizó
gestiones de cobro
sin llegar a acciones
judiciales
Prueba:
• Testimonio escrito de iniciación de la demanda (certificado y
legalizado)
• Certificación del juzgado interviente respecto de fecha de
inicio y radicación de demanda (certificado y legalizado)
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado,
firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa
1. El valor acumulado pendiente de liquidación no supera los
USD 100.000 por año calendario
Prueba:
• Cualquier medio que acredite gestión de cobro (ej: emails)
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada
por quien ejerza la representación legal de la empresa
• Informe de auditor externo
2. El valor acumulado pendiente de liquidación no supera los
USD 200.000 por año calendario
Prueba:
• Reclamos efectuados por compañías de seguro de crédito a la
exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por
entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del
exterior contratadas por el exportador
• Declaración jurada sobre la genuinidad de lo declarado, firmada por
quien ejerza la representación legal de la empresa
•Informe de auditor externo
4. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE INGRESO
Y LIQUIDACIÓN
ACLARACIONES
• Esta excepción de falta de pago no será de aplicación cuando el exportador y el
importador pertenezcan al mismo grupo económico, a excepción de los casos en que
la falta de pago del importador tenga sustento en los casos del control de cambios en
el país del importado
• Si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar al no cobro, el importador
efectuara el pago, el exportador argentino deberá ingresar las divisas dentro de los 10
días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos
• Si hubiera casos no previstos en las normas precedentes de falta de cobro por causas
ajenas al exportador, se deberá presentar una solicitud requiriendo la conformidad
previa del Banco Central, la que deberá ser presentada a través de la entidad designada
para el seguimiento del permiso de embarque.
En estos casos, la entidad en su presentación deberá detallar las características del caso
y certificar que cuenta con documentación de las acciones ejercidas por el exportador
para hacer efectivo su cobro y de todo otro hecho que demuestre que la falta de cobro
es ajena a su voluntad.
Conclusiones
•
1) Los plazos para el ingreso y liquidación de divisas por exportaciones de mercaderías fueron
reducidos drásticamente;
•
2) Si bien se buscó flexibilizar esta situación con distintas medidas (por ej., ampliaciones de
plazos en el marco del artículo 4 de la Resolución 142, implementadas por Resoluciones 295 y
296), ellas se limitaron en los hechos a una porción menor del comercio de exportación
argentino;
•
3) La ampliación dispuesta por la Resolución 231 de los plazos mínimos a 30 días corridos no
sería suficiente;
•
4) Se habría buscado una ampliación para las empresas vinculadas a través de una consulta del
sistema informático maría al documentar la destinación de exportación, aunque solamente
para las operaciones con importadores que actúen -con particulares características- como
distribuidores o concesionarios;
•
5) Estas situación de reducción de plazos se ve agravada por el bloqueo por CUIT dispuesto
por la instrucción general DGA 7/12 y por otras medidas adoptadas por las distintas
autoridades gubernamentales;
•
6) Es necesario que tomemos conciencia que las coyunturas económicas no pueden ni deben
motivar medidas apresuradas que como contrapartida afecten derechos adquiridos y la
seguridad jurídica de las transacciones internacionales.
BRUCHOU, FERNÁNDEZ MADERO & LOMBARDI
Muchas gracias