DONATARIASFINAL - Facultad de Contaduría y Ciencias

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13 de Junio de 2013

Donatarias Autorizadas

¿

QUÉ ES UNA DONATARIA AUTORIZADA?

DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL FEDERAL:

La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2332 Código Civil Federal.

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria

Artículo 2334 Código Civil Federal.

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DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS DE DONACIÓN:

PURA: Se otorga en términos absolutos, es decir, surte sus efectos cuando el donatario la acepta quedando obligado el donante a entregarla, perfeccionándose así el contrato.

CONDICIONAL: Depende de algún acontecimiento incierto, ejemplo: cuando se le dice a una persona que si exenta la materia de Civil se le donará un libro.

ONEROSA: Se hace imponiendo algunos gravámenes, ejemplo: a quien se le dona un libro obligándolo además a forrarlo de cierto material.

REMUNERATORIA: Se hace en atención a servicio recibido por el donante y que este no tenga obligación de pagar. Esta donación sólo es motivada por actos de gratitud.

Artículos 2335 Y 2336 Código Civil Federal.

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Es una organización civil o la celebración de un contrato de fideicomiso, que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles.

El objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales.

Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

ACTIVIDADES QUE CONFORME A LA LEY PUEDEN SER AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

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ASISTENCIALES

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A personas, sectores y regiones de escasos recursos.

A comunidades indígenas.

Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

En México el 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% vive en condiciones de pobreza extrema.

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EDUCATIVAS

Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículos 31, fracción I, penúltimo párrafo, y 176, fracción III, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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INVESTIGACIÓN CIENTIÍFICA Y TECNOLÓGICA

Aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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CULTURALES

Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación y de las comunidades indígenas.

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La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

De conformidad con la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como de la Ley Federal de Cinematografía.

Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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ECOLÓGICAS

Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT.

Promoción de la prevención y control de la contaminación para la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal

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DE PRESERVACIÓN DE ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat.

DE APOYO ECONÓMICO

Son las que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

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BECANTES.

Son las que mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, otorguen becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ESCUELA-EMPRESA.

Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.

DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

.

Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios; ejem, Las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido o actividades destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro.

NOTA:

El objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación.

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DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA COMPROBAR O ACREDITAR LAS ACTIVIDADES O FINES SOCIALES

Las organizaciones civiles o fideicomisos deben presentar un documento, según el tipo de objeto social que desarrollen, que acredite la realización de las actividades por las que solicita la autorización. En algunos supuestos, el documento debe ser emitido por una entidad gubernamental Competente.

El siguiente cuadro ejemplifica el documento idóneo para acreditar se según su objeto social:

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Tipo de Actividad

ASISTENCIAL EDUCATIVA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA

D o c u m e n t o

Asociaciones, sociedades civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol, o DIF estatal o municipal. Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.A.S.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán los estatutos sociales que contengan la constancia de inscripción o el oficio que contenga el registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios, por cada nivel educativo que se imparta y del que se solicite autorización.

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

CULTURAL BECANTE ECOLÓGICA (INVESTIGACIÓN O PRESERVACIÓN ECOLÓGICA)

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.

Estatutos sociales o reglamento de becas firmado por el órgano directivo de la organización o fideicomiso, en el que se señale: Que las becas se otorgan para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios o cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas de acuerdo Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Tipo de Actividad

ECOLÓGICA (PREVENCIÓN Y CONTROL ECOLÓGICOS) REPRODUCCIÓN DE ESPECIES EN PROTECCIÓN Y PELIGRO DE EXTINCIÓN APOYO ECONÓMICO PROGRAMA ESCUELA-EMPRESA OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS

D o c u m e n t o

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales en esta materia.

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Convenio celebrado con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles a la que se va a apoyar (beneficiaria).

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado.

Convenio celebrado con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio público que prestará o realizará la organización en apoyo a la autoridad competente.

BIBLIOTECAS Y MUSEOS PRIVADOS

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en la materia, y su reglamento de operación.

Donatarias Autorizadas Obligatorio señalar en acta Constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso:

 Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.

 Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último

caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir

donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.

 Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Art. 96 y 97 LISR.

Donatarias Autorizadas Objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación :

No deben perseguir lucro alguno.

 No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.

 No deben tener como fin influir en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.

 No deben incluir actividades deportivas, morales o cívicas; en este último caso, con la salvedad prevista para las actividades de obras y servicios públicos en la regla I.3.9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias proyectos productivos.

Donatarias Autorizadas Objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación :

 No deben incluir la fusión o escisión con otros organismos, salvo que sea con otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

 No deben incluir otorgar préstamos, donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

 No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.

 No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se

establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales

¿QUÉ SIGUE?

Para que su organización civil o fideicomiso pueda ser autorizada para recibir donativos deducibles, debe presentar ante la Administración General Jurídica, o la Administración Local de Servicios al Contribuyente, la solicitud por escrito que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas I.3.9.2, cuarto párrafo, en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Sin embargo, tenemos implementado la automatización del sistema para el rubro de Donatarias Autorizadas de manera sencilla y completa a través del portal de internet:

www.sat.gob.mx

Donatarias Autorizadas

PROCEDIMIENTO DE AUTOMATIZACIÓN

Con objetivo de hacer más eficiente y agilizar el procedimiento, se presenta el siguiente material, el cual permite que desde cualquier equipo de cómputo con acceso a Internet se presenten las siguientes promociones :  Solicitud de Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta .  Solicitud de Nueva Autorización para recibir donativos deducibles .  Solicitud de Actualización de Datos .  Solicitud de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada.  Solicitud de Autorización de Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y de Nivel

Educativo .

Al hacer uso de la página de Internet del SAT

www.sat.gob.mx

y de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) se elimina la necesidad del contribuyente de acudir ante cualquier

Administración Local de Servicios al Contribuyente .

Esta aplicación, ofrece el envío digital de documentos y solicitudes utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL) de la organización o fideicomisos y la generación del acuse recibo correspondiente .

Donatarias Autorizadas REQUISITOS

1. CONSULTAR LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA

En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria:

www.sat.gob.mx

apartado

Terceros Autorizados >Donatarias y Donaciones >Autorización para recibir donativos deducibles,

encontrará el “Folleto de Donatarias Autorizadas” y la “Guía de Trámites” que contiene información acerca de la documentación y requisitos que deberán cumplir las organizaciones civiles y las fiduciarias (fideicomisos) para obtener la autorización para recibir donativos deducibles.

2.

CARACTERÍSTICAS DE REQUERIMIENTO DEL EQUIPO

Plataforma: Windows 7 Explorador: Internet Explorer 8 Sitio de descarga: Sitio WEB .

Donatarias Autorizadas 3. ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

a)

Contar con

Contraseña antes (CIECF).

La Contraseña es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet.

Si tramitó su Contraseña pero no la recuerda, entonces puede acceder en la página de internet del SAT a la opción Obtención de la Contraseña a través de Internet y modificarla, o acudir a cualquier ALSC.

La Contraseña es de uso personal e intransferible y no puede ser solicitada por un tercero. b)

Contar con

Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la organización civil o fideicomiso vigente

.

La FIEL es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Para utilizar la FIEL en el envío de documentos electrónicos, y en su caso, mensajes de datos, se deberá: (1) Digitar el RFC; (2) Adjuntar los archivos .cer y .key en las ventanas donde se soliciten y; (3) se captura la contraseña de la clave privada.

Donatarias Autorizadas 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

a) b) c)

d)

Todo documento debe estar digitalizado en formato .pdf y posteriormente

comprimirse en formato de almacenamiento .zip

El tamaño de cada archivo no debe exceder los 500 kb. Si va a enviar varios archivos, el nombre de cada archivo debe ser diferente. Si el tamaño del documento digitalizado excede de 500 kb, debe dividirlo en varios archivos con el tamaño necesario.

INGRESO A LA APLICACIÓN

Se realiza a través del Portal del Contribuyente en la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria

www.sat.gob.mx,

con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) de la organización civil y/o fideicomiso según corresponda.

En automático se desplegará el listado de los diferentes trámites y/o servicios que puede realizar a través del portal de internet, en los cuales se encuentra “Donataria Diversas Solicitudes”. En ese momento podrá comenzar a realizar el registro de las diversas solicitudes que se contemplan en dicha aplicación.*

* Para mayor referencia, podrá consultar el Manual de Registro que se contempla en la aplicación.

Ingresar al portal del SAT en Trámites y Servicios

Donatarias Autorizadas

“Donataria Diversas Solicitudes”.

Donatarias Autorizadas DISTINTOS TIPOS DE SOLICITUD DE DONATARIAS AUTORIZADAS TIPO DE PROMOCIÓN

Solicitud

de Nueva Autorización

para recibir donativos deducibles SE UTILIZA PARA: Solicitud de Autorización para recibir

donativos deducibles del impuesto sobre la renta

Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten por primera vez autorización para recibir donativos deducibles; o bien, porque la misma deviene de la emisión de un oficio de “No Procedencia, No Presentada, Negativa, Efectivo Apercibimiento, etc.”. Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su vigencia, sea no renovada o revocada.

Solicitud de

Actualización de Datos

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que avisen: 

Cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social y RFC.

  Reanudación de actividades, cuando se de el supuesto a que se refiere la ficha de trámite 61/CFF de este Anexo

Fusión

Extinción, Liquidación o disolución

Modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva 

Cambio de Representante Legal

 

Actualización de datos, teléfono, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.

Actualización del documento vigente que acredite sus actividades .

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Solicitud

de Cumplimiento de Requerimiento y de Autorización Condicionada

Se presenta cuando:

a)

Solventa un requerimiento de la Autoridad, o; b) Presenten el documento que acredite las actividades como se señaló en el oficio de Autorización Condicionada.

Solicitud de Autorización de

Actividades Adicionales, Convenio de Apoyo Económico y Nivel Educativo

Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, soliciten autorización para aplicar los

donativos deducibles que reciban a:

  Al apoyo económico de otras donatarias autorizadas, con las cuales ha celebrado convenios de colaboración

Impartición de otros niveles educativos

Distintas actividades autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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EN AMBOS CASOS LA SOLICITUD DEBERÁ IR ACOMPAÑADA CON COPIA SIMPLE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Escritura constitutiva y estatutos vigentes, mismos que deben contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad; en caso de que se encuentre en trámite de inscripción, bastará con que se anexe copia simple de la carta del notario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

Modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Contrato de fideicomiso y sus modificaciones.

Documento que acredite o compruebe las actividades o fines sociales de la organización civil o fideicomiso.

Instrumento notarial que lo acredite como representante legal o apoderado para actos de dominio o actos de administración.

Identificación oficial del representante legal o apoderado que firme la solicitud.

MODELOS DE ESTATUTOS

Donatarias Autorizadas

A manera de orientación de conformidad con el artículo 33, fracción I del Código Fiscal

de la Federación y los artículos 9, fracción XI y penúltimo párrafo, 10, primer párrafo y fracción I, 22, fracción XXV y 23, Apartado D, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se muestra un modelo de documento constitutivo, para aquellas organizaciones civiles que deseen solicitar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Renta (LISR).

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/donatarias/Modelo_Estatut osfinal.pdf

El documento contiene, una breve explicación de cada uno de los rubros que de manera general contienen los estatutos de las organizaciones civiles, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal y Leyes relacionadas en la materia, y en seguida una breve orientación que le permitirá identificar los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, así como diversas sugerencias de redacción o estructura, a fin de facilitar la obtención de la autorización para recibir donativos deducibles.

Donatarias Autorizadas

AUTORIZACIÓN

Cuando la Administración General Jurídica verifique que la documentación que presentó cumple con todos los requisitos legales, le emitirá un oficio-constancia en el cual autorizará a la organización civil o fideicomiso para recibir donativos deducibles, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la

Federación, así como en el Portal de internet del SAT.

Una vez que reciba el oficio-constancia de autorización, puede emitir los comprobantes fiscales deducibles y, en su caso, entregarlos a los donantes.

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EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue; de conformidad con el artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación.

Si se presenta su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el posterior.

El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio-constancia de autorización, se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado.

Donatarias Autorizadas

¿

CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES?

a) Durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

b) Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

c) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 11/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter, de conformidad con la ficha 12/ISR del Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos la información.

NOTA:

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Donatarias Autorizadas

Principales Obligaciones:

 Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se realice la operación, la Declaración informativa de la contraprestación o donativo recibido en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

 Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la

declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

En ningún caso las donatarias autorizadas pueden destinar más de 5% de los donativos

que perciban para cubrir sus gastos de administración. Se consideran como gastos de administración, entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales deba cubrir la donataria, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, sin que se entiendan comprendidos aquellos gastos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fi nes propios de su objeto social.

Donatarias Autorizadas

VENTAJAS

Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos.

Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT es una garantía nacional para usted, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.

Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.

No paga el impuesto empresarial a tasa única, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los propósitos propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

Donatarias Autorizadas

 Llevar contabilidad simplificada mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

l  Expedir los comprobantes fiscales por los donativos que reciban, en efectivo o en especie.

 Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes, y conservar una copia a disposición de las autoridades fiscales.

Donatarias Autorizadas

¿HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DICTAMEN AUN CUANDO NO SE RECIBA DONATIVO ALGUNO?

Es obligatorio, sin embargo existe una facilidad administrativa considerada en la Resolución Miscelánea Fiscal que establece que no habrá obligación cuando no hubieran recibido ingresos (incluyendo donativos) en una cantidad igual o menor a $2, 000, 000 de pesos.

Artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla I.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donatarias Autorizadas

¿QUIERE RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PROVENIENTES DE EXTRANJERO?

Puede obtener esta autorización si su organización civil o fideicomiso se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles en México, cuyo fin sea asistencial, educativo, de investigación científica o tecnológica, cultural, ecológico, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción, museos y bibliotecas privadas.

Debe presentar escrito de solicitud ante la Administración General Jurídica o la Administración Local de Servicios al Contribuyente o por el portal de internet

www.sat.gob.mx

Reunidos los requisitos legales para recibir donativos deducibles provenientes de Estados Unidos, la Administración General Jurídica emitirá un oficio constancia en el cual se le informara que su organización civil o fideicomiso ha sido autorizado para recibir donativos deducibles del extranjero.

Donatarias Autorizadas

¿CUALÉS SON LOS REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR?

En caso de UNA NUEVA AUTORIZACIÓN, para ser proveedor de la administración pública federal, centralizada, paraestatal, procuraduría general de la república y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos que deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios deberán realizar el siguiente trámite:  Ingrese a sat.gob.mx

 Registre su RCF y su Contraseña (antes CIEC) en la opción Mi Portal.

 Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumpl de Obl Fisc.

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Donatarias Autorizadas

http://www.corresponsabilidad.gob.mx/?p=105bbb4c5c3b35ce92f245193aa94883&idBaner=42

http://sinhambre.gob.mx/

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https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/index.jsp

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

“Artículo 32-F.-

Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de

alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.”

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Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 87.-

Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos: I. Para ofrecerlas en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT cuando menos treinta días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción. Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria.

II. Informar al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la donación de los bienes, lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente que efectúa la donación.

Donatarias Autorizadas

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Publicado: DOF 30 de Marzo de 2012

“Artículo 1.4. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos –comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas–, consistente en una deducción adicional por un monto

equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas

mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.