información exógena tributaria año gravable 2011

Download Report

Transcript información exógena tributaria año gravable 2011

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
AÑO GRAVABLE
2011
 REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA
RESOLUCIONES 11423 a 11431 del 31 de
octubre de 2011
Diario oficial 48.239 – octubre 31 de 2011
RESOLUCIÓN 13484 del 29 de diciembre de 2011
(Por medio de la cual se modifican unos plazos para presentar
la información exógena)
Resolu
ción
31-102011
Descripción
Artículos del
E.T.
Plazos
11423
Información de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera, las
cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior,
las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas
e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades financieras
623, 623-1 y
623-2
- Art. 623-1
Junio 15 del 2012
- Arts. 623 y 623-2
Grandes Contribuyentes
(Marzo 27 a Abril 16 de
2012)
Personas Jurídicas
(Abril 25 a Mayo 31 de
2012)
11424
Información de las Cámaras de Comercio
624
Junio 15 de 2012
11425
Información de las bolsas de valores y
comisionistas de Bolsa
625 y 628
Art. 625
Junio 15 del 2012
Art. 628
Grandes Contribuyentes
(Marzo 27 a Abril 16 de
2012)
Personas Jurídicas
(Abril 25 a Mayo 31 de
2012)
11426
Información de la Registraduría Nacional del
Estado Civil
627
Marzo 2 de 2012
Resolu
ción
31-102011
Descripción
Artículos del
E.T.
Plazos
11427
Información de los Notarios
629 y 631-3
Abril 25 a Mayo 31 de 2012
11428
Información de las persona o entidades que
elaboran facturas o documentos equivalentes
629-1
Abril 25 a Mayo 31 de 2012
11429
Para estudios y cruces de información
631 literales a),
b), c), d), e), f),
g), h), i) y k)
Grandes Contribuyentes
Marzo 27 a Abril 16 de
2012
Personas Jurídicas y
asimiladas y Personas
Naturales
( Abril 25 a Mayo 31 de
2012)
11430
Información referente a estados financieros
consolidados por parte de los grupos
empresariales
631-1
Julio 4 de 2012
11431
Información mensual de la entidades públicas
o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica
A mas tardar el último día
hábil del mes siguiente al
periodo objeto de reporte
Resolución 11423, 31 octubre de 2011
¿QUIENES?

ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA,

LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO,

LOS ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR,

LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO,

LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES Y

LOS FONDOS DE EMPLEADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.
Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
1. Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, número de la (s) cuenta (s) y tipo de cuenta, de
cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro,
movimientos contables de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a $25.000.000, aunque
al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores.
2. Saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuenta habiente sea
igual o superior a $5.000.000, con indicación del valor del movimiento efectuado durante el año por cada una
de las cuentas y de su saldo a 31 de diciembre.
3. Número e identificación de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de
diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas, así como el código de exención al Gravamen a los
Movimientos Financieros, en cuentas corrientes y/o de ahorros.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información de inversiones
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada
una de las personas o entidades a quienes, durante el año, se les haya
emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo
y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea
superior a ($5.000.000).
Número del documento o certificado y el número de titulares secundarios,
independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos se hubieren
cancelado.
NOTA
La renovación de certificados de depósito a término durante el año
gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que
deba sumarse al valor del certificado original.
En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que
se capitalicen.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de
inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la
Superintendencia Financiera.
Deberán informar bajo su
inversionistas y/o participes
propio
NIT
los
siguientes
datos
de
sus
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada
uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el
año 2008, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o
ahorros, cuando el valor sea superior a ($5.000.000),
aunque
al
discriminar por título los valores a reportar sean menores;
Valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros
efectuados en el año, los rendimientos y/o utilidades causados, el saldo a
31 de diciembre,
Número
del
título,
documento
o
contrato,
número
de
titulares
secundarios, y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de
diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios.
Deberán informar Apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada uno de los ahorradores.
Valor del saldo inicial, los ahorros efectuados en el año, el valor de los
retiros efectuados en el año, gravados y no gravados, los rendimientos
y/o
utilidades
causadas
y
el
saldo
a
31
de
diciembre,
independientemente que a 31 de diciembre dichos ahorros se hubieren
retirado totalmente.
NOTA
En los casos en los cuales no se hubieren efectuado retiros se debe
diligenciar este valor con cero.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información de consumos con tarjetas crédito.
De los tarjetahabientes, Apellidos y nombres o razón social,
identificación, número de tarjeta, clase de tarjeta y dirección de cada
durante el respectivo año hayan
una de las personas o entidades que
efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas
crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior ($ 20.000.000),
aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores.
Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación:
1.
2.
3.
Tarjeta de crédito principal
Tarjeta de crédito amparada
Tarjeta de crédito empresarial
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito.
Deberán informar los datos de las personas o entidades que hayan
efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito y, en
general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de
crédito:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección, cuando la
cuantía sea superior a ($10.000.000) con indicación del valor total del
movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios
efectuados y el valor del impuesto sobre las ventas
¿Qué informan?
Información tributaria de los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto
Tributario.

Información de préstamos otorgados por los bancos, demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera y por los fondos de
empleados.
Deberán informar apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les
hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a
($20.000.000), con indicación de la clase de préstamo y del monto
acumulado por préstamo, no obstante al discriminar por préstamo, los
valores parciales a reportar sean menores.
Codificación, según la clase de préstamo:
1.
2.
3.
4.
Préstamos comerciales
Préstamos de consumo
Préstamos hipotecarios
Otros préstamos
NOTA
En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a
través del sistema de tarjeta de crédito.
¿Qué informan?
Información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del
Estatuto Tributario.

Información a suministrar por diferencias presentadas en los estados
financieros y la declaración de renta y complementarios.
Respecto de las operaciones de crédito, deberán enviar información de
aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con
ocasión de la respectiva operación arrojen:
-
Una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un (40%) la renta
líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que
corresponda al mismo período del estado financiero.
-
El patrimonio contable exceda en más de un (40%) el patrimonio líquido.
Indicando los apellidos y nombre o razón social e identificación de cada una
de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos,
valor de la utilidad y/o pérdida antes de impuestos, el patrimonio contable
que figure en los estados financieros y el valor de la renta liquida y/o pérdida
liquida y el patrimonio liquido que figure en la declaración de renta y
complementarios.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11424, 31 octubre de 2011
Cámaras de Comercio
Art. 624 del Estatuto Tributario
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
-
Información de las sociedades creadas
a) Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal
de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
-
Información de las sociedades creadas
b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por
acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar
indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o
clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal
del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o
su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipoeddocumento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de
documento 43.
¿QUIÉN?
CÁMARAS DE COMERCIO
(Artículo 624 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información de las sociedades liquidadas
Indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
3. Razón Social de la sociedad.
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11425, 31 octubre de 2011.
Bolsas de valores y Comisionistas de bolsa
Art. 625 y 628 del Estatuto Tributario
¿QUIÉN?
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
. Información a suministrar por las bolsas de valores.
Deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor
acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el
respectivo año gravable,
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Nit del comisionista de bolsa.
Dígito de verificación.
Razón social.
Dirección.
Código departamento.
Código municipio.
Valor anual acumulado de las adquisiciones.
Valor anual acumulado de las enajenaciones.
Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa
Deberán suministrar la información de cada una de las personas ó
entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó
adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo
valor acumulado sea superior a ($10.000.000), con indicación del valor
total acumulado de dichas operaciones:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se
efectuaron las operaciones
2. Dígito de verificación
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien
se efectuaron las operaciones
4. Dirección
5. País
6. Código departamento
7. Código municipio
8. Valor de las adquisiciones
9. Valor de las enajenaciones.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
)
(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario
Cuando se trate de terceros del exterior , se reportarán indicando los
apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país
de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42.
Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando
consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y tipo documento 43
.
Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben
diligenciar.
BOLSAS DE VALORES Y POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
(Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario)
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11426, 31 octubre de 2011
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(Artículo 627 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉN?
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(Artículo 627 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMA?
- Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil
Deberá suministrar información de las cédulas de ciudadanía correspondientes
a personas fallecidas durante el año 2009
- Contenido de la información a suministrar
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día
(AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la
persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la
persona fallecida.
La información deberá presentarse en forma consolidada a nivel nacional.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
(Artículo 627 del Estatuto Tributario)
¿ CÚANDO INFORMA?
- Plazo para presentar la información
La información debe ser presentada a más tardar el
2 de marzo del año 2012
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electronicos de la DIAN,
haciendo u so de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11427, 31 octubre de 2011
Los Notarios
(Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉNES?
LOS NOTARIOS
(Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información a suministrar por los Notarios.
Las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones,
suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que
efectuaron enajenación de bienes o derechos independientemente del
valor de la transacción.
LOS NOTARIOS (Artículo 629 del Estatuto tributario?
¿Qué informan?
Contenido de la información.
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Valor de la enajenación.
7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes.
14. Número de enajenantes.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
LOS NOTARIOS
(Artículo 629 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN
Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de
acuerdo a la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los
establecidos por la normatividad vigente emitida por la Superintendencia de
Notariado y Registro.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
En forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.
Resolución 11428, 31 octubre de 2011
Personas o Entidades que elaboren facturas o documentos
equivalentes.
(Art. 629-1 del Estatuto Tributario)
¿QUIÉNES?
PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
(Artículo 629-1 del Estatuto Tributario)
¿QUÉ INFORMAN?
- Información a suministrar.
Deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados.
- Contenido de la información.
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente.
2. Identificación del cliente.
3. Dígito de verificación.
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas
elaboradas.
5. Prefijo de las facturas.
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento
equivalente (factura inicial y factura final).
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen
común, se debe indicar el número de resolución de autorización
correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen
simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
(Artículo 629 1 del Estatut o Tributario)
Forma de presentación de la información.
La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en
forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada
con certificado digital emitido por la DIAN.
Resolución 11429, 31 octubre de 2011
Grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades, que deben
suministrar la información de los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998
INGRESOS BRUTOS SUPERIORES A $ 500.000.000
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y
demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos
brutos del año gravable 2010, sean superiores a $ 500.000.000.
Información a suministrar por parte de los obligados.
La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631
del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas,
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
PERSONAS JURÍDICAS BENEFICIARIAS LEY 1429 DE 2010
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de
la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere
el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de
los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13
Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo
periodo gravable.
Información a suministrar por parte de los obligados.
La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas,
calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la
presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean
entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
Información a suministrar por parte de los obligados.
La información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las
cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la
información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto
Tributario.
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA A INFORMAR
a)
Personas o entidades que sean socias, accionistas,
cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad
> $5,000,000
b)
Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente
Sin cuantía mínima
c)
Personas o entidades que les hubieren practicado retención en
la fuente
Sin cuantía mínima
d)
Beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos
Sin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$500.000
Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = o >
$10.000.000
f)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$1.000.000
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA A INFORMAR
g)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para
terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los
ingresos.
Sin cuantía mínima
h)
Acreedores por pasivos de cualquier índole
Valor acumulado = o >
$5.000.000
i)
Deudores por concepto de créditos activos
Valor acumulado = o >
$5.000.000
k)
Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en
los formularios de las declaraciones tributarias
Sin cuantía mínima
DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998
Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o
quien haga sus veces
FORMATOS RESOLUCION 11429 DE 31-10-2011
ANEXO
1
3
2
3
4
5
6
7
8
9
10
FORMATO
1001
1002
1003
1004
1005
1006
1007
1008
1009
1010
1011
VERSION
8
7
7
6
7
7
8
7
7
8
6
11
34
1012
1647
7
1
NOMBRE
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas
Retenciones en la fuente practicadas
Retenciones en la Fuente que le practicarón
Descuentos Tributarios
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado)
Ingresos Recibidos
Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre
Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre
Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados
Información de las Declaraciones Tributarias
Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones
en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias
Información de Ingresos Recibidos para Terceros
CAMBIO VERSIÓN
ELIMINADO
CAMBIO VERSIÓN
CAMBIO VERSIÓN
CAMBIO VERSIÓN
CAMBIO VERSIÓN
NUEVO
PAGOS Y RETENCIONES PRACTICADAS POR OPERACIONES PROPIAS ( Formatos 1001 y 1002) Nueva version para 1001
Denominació
n casilla
Tipo de
document Número identificación
o
Concepto
NUMERO CASILLA
24
25
Primer apellido del
informado
DV
26
27
Segundo apellido Primer nombre del
del informado
informado
28
Cambio descripcion Cambio descripcion
casilla nueva
Otros nombres
del informado
Razón social
informado
31
casilla nueva
32
29
casilla nueva
Pago o
País de
Códi Códi
abono en IVA MAYOR VALOR IVA MAYOR VALOR
Direcci
residenci Pago o abono en
DEL COSTO O DEL
go
go
cuenta DEL COSTO O DEL
GASTO NO
ón
ao
cuenta deducible
GASTO DEDUCIBLE
dpto mcp
NO
DEDUCIBLE
domicilio
deducible
33
34
casilla nueva
35
36
37
38
casilla nueva
casilla nueva
casilla nueva
Retención en la Retención en la
Retención en la
Retención en la
Retención en la
fuente
fuente asumida
fuente practicada
fuente asumida
fuente practicada
practicada Iva
Regimen
RENTA
RENTA
Iva no domiciliados
Regimen comun
Simplificado
39
40
41
42
43
30
IVA DESCONTABLE ( Formato 1005)
Tipo de
Número
document identificació
o
n
DV
Primer apellido
del informado
Segundo
apellido del
informado
Primer
nombre del
informado
Otros
nombres del
informado
Razón social
informado
IVA descontable
Valor del impuesto
descontable y el IVA
resultante por
devoluciones en
ventas anuladas,
rescindidas o
resueltas
IVA GENERADO ( Formato 1006)
CASILLA NUEVA
Tipo de
Número
documento identificación
DV
Primer
apellido del
informado
Segundo
apellido del
informado
Primer
nombre del
informado
Otros
Razón social
nombres del
informado
informado
Impuesto
generado
IVA recuperado en
devoluciones en
compras anuladas,
rescindidas o
resueltas
INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS (Formato 1007)
Concepto
O
t
r
o
País de
s residencia o
n domicilio
o
m
b
Número
Tipo de
identifica
documento
ción
Ingresos
brutos
recibidos
Ingresos
por
Consorcio o
Uniones
temporales
DV
Primer
Primer
Otros
Segundo
apellido
nombre
nombres
apellido del
del
del
del
informado
informado
informado informado
Ingresos por
contratos de
mandato o
administracion
delegada
Ingresos por
exploracion Ingresos
y
por
explotacion
fiducia
de minerales
Ingresos
recibidos por
terceros
Razón social
informado
Devoluciones,
rebajas y
descuentos
SOCIOS , ACCIONISTAs, COOPERADOS FORMATO 1010
NÚMERO DE
Tipo de
IDENTIFICACIÓ
documento N DEL SOCIO O
ACCIONISTA
DV
Código
dpto
PRIMER
Segundo
APELLIDO DEL
apellido del
SOCIO O
informado
ACCIONISTA
Código
mcp
País de
residencia o
domicilio
PRIMER
NOMBRE DEL
SOCIO O
ACCIONISTA
Valor
patrimonial
acciones o
aportes 31
Dic
Otros
nombres
del
informado
% de
participaci
ón
Razón
social
informado
Posiciones
decimales
Dirección
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo)
D
e
Tipo de Número
nConcept
documen identifica DV
o
o
to
ción
m
i
Tipo de
Primer
Segundo
apellido del apellido del
informado informado
Razón
País de
Ingresos
Primer
Otros
documento
social residencia recibidos
del tercero
nombre del nombres del
o
para
informad
beneficiario
informado
informado
domicilio terceros
o
ingreso
Segundo
Primer
Otros
Razón
Identificación
Primer apellido del
apellido nombre del nombres
social del
del tercero
tercero beneficiario del tercero
tercero
del tercero
tercero
beneficiario
ingreso
beneficiari beneficiari beneficiari beneficiari
ingreso
o ingreso
o ingreso
o ingreso
o ingreso
Dirección
Código
dpto
Código
mcp
AGENTES DE RETENCIÓN
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas,
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente
durante el año gravable 2011.
Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y
sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente
por un valor total acumulado igual o superior a $ 3.000.000 durante el año
gravable 2011.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario,
Consorcios y uniones temporales
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011
hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del
monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que
deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su
actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631
del Estatuto Tributario.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los
consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el
artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su
actividad económica.
Consorcios y uniones temporales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA A INFORMAR
b)
Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente
Sin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$500.000
Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = o >
$10.000.000
f)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$1.000.000
h)
Acreedores por pasivos de cualquier índole
Valor acumulado = o >
$5.000.000
i)
Deudores por concepto de créditos activos
Valor acumulado = o >
$5.000.000
Consorcios y uniones temporales
ANEXO
FORMATO
VERSION
18
1043
8
14
1044
7
19
1045
8
20
1585
1
21
1586
1
22
1587
1
23
1588
1
NOMBRE
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a
través de Consorcios y Uniones Temporales
Información de retenciones en la fuente practicadas a través
de consorcios y uniones temporales
Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios
y Uniones Temporales
Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y
Uniones Temporales
Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en
Consorcio o Uniones Temporales
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en
Consorcio o Uniones Temporales
CAMBIO
VERSIÓN
ELIMINADO
CAMBIO
VERSIÓN
NUEVO
NUEVO
NUEVO
NUEVO
Contratos de Mandato o de Administración
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas,
durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los
ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en
desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración
delegada.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631
del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las
actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de
mandato o de administración delegada.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el
mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el
artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su
actividad económica.
Contratos de Mandato o de Administración
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA A INFORMAR
b)
Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente
Sin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$500.000
Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = o >
$10.000.000
f)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$1.000.000
h)
Acreedores por pasivos de cualquier índole
Valor acumulado = o >
$5.000.000
i)
Deudores por concepto de créditos activos
Valor acumulado = o >
$5.000.000
Contratos de Mandato o de Administración
ANEXO
FORMATO
VERSION
14
1016
9
15
1017
8
16
1018
8
17
1027
8
24
1053
8
30
1054
8
31
1055
8
NOMBRE
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en
Contratos de Mandato o de Administración Delegada
Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de
Administración Delegada
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de
diciembre en Contratos de Mandato o Administración
Delegada
Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de
diciembre en Contratos de Mandato o Administración
Delegada
Información de la retención en la fuente practicada en
contratos de mandato o de administración delegada
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos
de Mandato o de Administración Delegada
Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de
Mandato o de Administración Delegada
CAMBIO
VERSIÓN
ELIMINADO
CAMBIO
VERSIÓN
CAMBIO
VERSIÓN
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o
quien haga sus veces, las personas o entidades que actuaron en
condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de
títulos mineros.
Información a suministrar por parte de los obligados
Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o
quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la
cuenta conjunta.
Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y
las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de
las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales
b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA A INFORMAR
b)
Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuente
Sin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$500.000
Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = o >
$10.000.000
f)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$1.000.000
h)
Acreedores por pasivos de cualquier índole
Valor acumulado = o >
$5.000.000
i)
Deudores por concepto de créditos activos
Valor acumulado = o >
$5.000.000
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
ANEXO
FORMATO
VERSION
24
1046
8
17
1047
7
25
1048
8
26
1049
7
27
1050
7
28
1051
8
29
1052
8
NOMBRE
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en
Contratos de Asociación para Explotación y Exploración
Minera
Información de retenciones en la fuente practicadas a través
de los contratos de asociación para exploración y
explotación minera
Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de
Asociación para Explotación y Exploración Minera
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de
Asociación para Exploración y Explotación Minera
Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en
Contratos de Asociación para Exploración y Explotación
Minera
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
CAMBIO
VERSIÓN
ELIMINADO
CAMBIO
VERSIÓN
CAMBIO
VERSIÓN
CAMBIO
VERSIÓN
CAMBIO
VERSIÓN
CAMBIO
VERSIÓN
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2011
administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios,
independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados
Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con
cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta
realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la
fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente
Resolución, en relación con operaciones propias.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
NOMBRE
ANEXO
FORMATO
VERSION
12
1013
7
Información de los Fideicomisos que administran
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
practicadas con Recursos del Fideicomiso
13
1014
8
33
1015
7
33
1058
8
Retención en la fuente practicada a título de renta e
IVA a través de fiducias
Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o
Patrimonio Autónomo
CAMBIO
VERSIÓN
ELIMINADO
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no
obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio,
independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario.
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
PAGOS Y RETENCIONES PRACTICADAS POR OPERACIONES PROPIAS ( Formatos 1001 y 1002) Nueva version para 1001
Denominació
n casilla
Tipo de
document Número identificación
o
Concepto
NUMERO CASILLA
24
25
Primer apellido del
informado
DV
26
27
Segundo apellido Primer nombre del
del informado
informado
28
Cambio descripcion Cambio descripcion
casilla nueva
Otros nombres
del informado
31
Razón social
informado
32
29
casilla nueva
Pago o
País de
Códi Códi
abono en IVA MAYOR VALOR IVA MAYOR VALOR
Direcci
residenci Pago o abono en
DEL COSTO O DEL
go
go
cuenta DEL COSTO O DEL
GASTO NO
ón
ao
cuenta deducible
GASTO DEDUCIBLE
dpto mcp
NO
DEDUCIBLE
domicilio
deducible
33
34
35
36
37
38
30
SECRETARIOS GENERALES
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los
literales a), c) o g) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos
obtenidos.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario.
ANEXO
FORMATO VERSION
32
1056
8
35
1057
7
NOMBRE
Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por
Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
Información de retenciones en la fuente practicadas por
secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional
CAMBIO
VERSIÓN
ELIMINADO
LOS QUE RECIBEN INGRESOS PARA TERCEROS
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2011
Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y
asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos
y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma
de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el
año 2011, sea superior a $500.000.000.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto
Tributario
LOS QUE RECIBEN INGRESOS PARA TERCEROS
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo)
D
e
Tipo de Número
nConcept
documen identifica DV
o
o
to
ción
m
i
Tipo de
Primer
Segundo
apellido del apellido del
informado informado
Razón
País de
Ingresos
Primer
Otros
documento
social residencia recibidos
del tercero
nombre del nombres del
o
para
informad
beneficiario
informado
informado
domicilio terceros
o
ingreso
Segundo
Primer
Otros
Razón
Identificación
Primer apellido del
apellido nombre del nombres
social del
del tercero
tercero beneficiario del tercero
tercero
del tercero
tercero
beneficiario
ingreso
beneficiari beneficiari beneficiari beneficiari
ingreso
o ingreso
o ingreso
o ingreso
o ingreso
Dirección
Código
dpto
Código
mcp
Plazos para presentar la información.
Plazos para presentar la información.
Plazos para presentar la información.
Forma de presentación de la información
La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en
forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada
con certificado digital emitido por la DIAN, incluyendo los obligados del literal d)
del artículo 1 de la presente resolución.
RESUMEN CAMBIOS
INFORMACIÓN A REPORTAR POR LA FRACCIÓN DEL AÑO GRAVABLE
Las personas naturales que
cancelen su registro mercantil o
terminen sus actividades
Las personas jurídicas y
asimiladas y demás entidades
que se liquiden durante el año
Que para la fecha de expedición de la presente Resolución (31 de
octubre de 2011) no hayan cancelado el Registro Único Tributario
Y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la
información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario,
Deberán informar antes de la cancelación del Registro Único
Tributario, por la fracción de año con el contenido y las
características técnicas señalados en esta Resolución
Resolución 11430, 31 octubre de 2011
Grupos empresariales
(Art. 631-1 del Estatuto Tributario)
GRUPOS EMPRESARIALES
¿QUIÉNES?
LA CONTROLANTE O MATRIZ DE CADA UNO DE LOS
EMPRESARIALES, INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL
CÁMARAS DE COMERCIO EXISTENTES EN EL PAÍS
GRUPOS
DE LAS
¿QUÉ INFORMAN?
Información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a
los estados financieros consolidados.
GRUPOS EMPRESARIALES
PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACI
Ó N.
De acuerdo a lo establecido en el art
ículo 631 - 1 del Estatuto Tributario, la
informaci ón deber á ser presentada a m ás tardar el 4 de julio de 2012
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
.
La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la
DIAN.
Resolución 11431, 31 octubre de 2011
Entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con
organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al
período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes
en el año 2012 con cargo a estos convenios, con las características técnicas
establecidas en la presente Resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o
razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el
país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los
convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de
ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año
2012 en virtud de los contratos
Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica con organismos internacionales
Forma y sitios de presentación de la información
La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en
forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada
con certificado digital.
INFORMACIÓN EXÓGENA
TRIBUTARIA 2011
CONTINGENCIA
CONTINGENCIA
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos
y el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información en
forma virtual,
deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la
DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de
firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual
por el obligado
CONTINGENCIA
y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones
establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar,
así lo dará a conocer mediante comunicado.
En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los
vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva
información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que
el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza
mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General
podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del
respectivo deber legal.
No son causales de extemporaneidad

Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos
del informante.

Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben
cumplir el deber formal de declarar.

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la
información, como el trámite de Inscripción o actualización en el
Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de
firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma
amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta
por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación
inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
INFORMACIÓN EXÓGENA
TRIBUTARIA 2011
SANCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005
(7 DIC. 2005 )
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida
en el artículo 651 del Estatuto Tributario
El literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario establece en general la
imposición de una multa hasta del cinco por ciento (5%) a las personas y
entidades oblig adas a suministrar información tributaria así como a aquéllas a
quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren
dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no
corresponda a lo solicitado.
Sanción máxima 15.000 UVT
Valor UVT año 2012 $26.049
Sanción máxima en pesos $390.735.000
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida
en el artículo 651 del Estatuto Tributario
ARTICULO 1. Graduación de la sanción cuando existe base para imponerla. .La
sanción de que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 651 del Estatuto
Tributario se aplicará en forma gradual de acuerdo con la conducta en la cual incurrió
el contribuyente o el obligado, según el caso, teniendo en cuenta el tope máximo
establecido en el citado literal y los criterios que a continuación se enuncian:
a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el
(5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada.
b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se
aplicará el (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en
forma extemporánea.
c) Cuando se trate de la información, pero sin el cumplimiento de las
características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite
la DIAN, la sanción será del (4%) del valor total suministrado en forma errónea.
d) Cuando se trate de la información, pero presente errores de contenido se
aplicará una sanción del (3%) sobre el monto de los registros errados.
RESOLUCIÓN NÚMERO 11774 DE 2005 (7 DIC. 2005)
Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida
en el artículo 651 del Estatuto Tributario
Articulo 2. Graduación de la sanción cuando no sea posible establecer la base
para imponerla o la información no tuviere cuantía.
Se aplicará en forma general sobre el valor de los ingresos netos del periodo por el
cual se solicita la información;
si no existieren ingresos sobre el patrimonio bruto del contribuyente o declarante,
correspondiente al año inmediatamente anterior o al que figure en la última declaración
del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) Si la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará (0.5%)
de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
b) Si la información exigida es suministrada, pero no cumple con las
especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del (0.4%) de los
ingresos netos o del patrimonio bruto.
c) Si la información reportada por presenta errores de contenido, la sanción es
del (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.