SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO

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Transcript SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO

C. P. C. DAVID RAMOS NUÑO
C. P. ERNESTO FERNANDEZ PARRA.
FEBRERO 2013.
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FUNDAMENTACION LEGAL.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ART. 123
FRACCION XXIX.
LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Artículo 5 A.
CAPITULO X.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO. ARTÍCULOS 234,
235, 236, 237, 237 A, 237 B, 237 C, 237 D, 238 Y 239 LEY IMSS.
DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 24 DE JULIO DE 2007, por el que se
otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del
campo.
ACUERDO DEL H. C. T. 150807/336.P. (D. I. R.), relativo a las Reglas a que se
refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del
campo y trabajadores eventuales del campo publicado el 24 de julio de
2007.
DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, por el
que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 27 de julio de
2007.
DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012, por el
que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 27 de julio de
2007.
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LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE ENERO DE 1943.
EXCLUYE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CAMPO.
NO SE DABAN LAS CONDICIONES ECONOMICAS NI SOCIALES.
CON LA REFORMA DE LA LEY EN 1954, SE EMPIEZAN A CONSIDERAR A
LOS TRABAJADORES DEL CAMPO.
EL 18 DE AGOSTO DE 1960 SE EXPIDIÓ EL DECRETO DE
REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
AGRÍCOLAS. VIGENTE HASTA 1997, PARA TRABAJADORES PERMANENTES
Y ESTACIONALES DEL CAMPO, SOLO SERVICIOS DE ATENCION MEDICA,
FARMACEUTICA Y HOSPITALARIA. 50% SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD Y
SIN DERECHO A PENSIONES NI INDEMNIZACIONES POR R. T.
27 DE AGOSTO DE 1954.- PRIMER REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS
MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO DEL REGIMEN OBLIGATORIO PARA
LOS TRABAJADORES DEL CAMPO EN BAJA CALIFORNIA, SONORA Y
SINALOA.
EL 18 DE AGOSTO DE 1960, SE PUBLICA EL REGLAMENTO PARA EL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO.
EL 7 DE DICIEMBRE DE 1963, ENTRO EN VIGOR LA “LEY QUE INCORPORA
AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL A LOS PRODUCTORES DE
CAÑA DE AZUCAR Y A SUS TRABAJADORES.
EN 1972, SE EXPIDE EL DECRETO PRESIDENCIAL QUE IMPLANTA EL
SEGURO SOCIAL PARA LOS EJIDATARIOS DEL ESTADO DE YUCATAN.
EL 23 DE ENERO DE 1973, EL DECRETO POR EL CUAL SE INCORPORA AL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS Y
PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL CULTIVO DEL TABACO EN EL ESTADO DE
NAYARIT, TAMBIEN CON ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO ESPECIALES.
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ANTECEDENTES.
70 AÑOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO. El 19 de enero de 1943 entró en vigor la Ley
del Seguro Social, cuya prioridad fue la de garantizar el derecho humano a la salud,
brindarle al trabajador asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y de
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. En el año de 1949
los beneficios de salud se otorgaron también a los familiares de los asegurados.
Esta Ley, excluyó de estos derechos a los trabajadores del campo, debido a que en la
exposición de motivos consideraron que no se daban las condiciones económicas ni
sociales para la protección de los trabajadores agrícolas, en contravención a lo establecido
en la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Carta Magna. En la reforma de la Ley del
Seguro Social de 1954 fue cuando se incluyeron, como posibles beneficiarios a los
trabajadores del campo, y se estableció en su artículo 16, que el Ejecutivo Federal,
mediante decreto fijaría los esquemas de aseguramiento para los trabajadores de la
agricultura. En 1960, se expidió el decreto para reglamentar los derechos de los
trabajadores agrícolas y en el se incluyó como sujetos de aseguramiento tanto a los
trabajadores permanentes del campo como a los estacionales, pero a estos últimos con
muchas limitaciones, ya que solo se les brindaba atención médica, farmacéutica y
hospitalaria durante el período de trabajo, y en casos de incapacidad para trabajar por
riesgos o enfermedades de trabajo, solo se les otorgaba el 50% del subsidio, sin derecho a
ninguna otra prestación económica. Estas Reglas tuvieron vigencia a junio de 1997.
Con la reforma de la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995, fueron considerados para
el régimen obligatorio a los trabajadores eventuales de la ciudad y el campo, en el artículo
12 se estableció que el vínculo de la relación de trabajo, cualquiera que sea el origen y
naturaleza del patrón da lugar a todos los derechos de la Ley, (R. T., I. V., E. Y M., R. C. V., y
Guarderías y Prestaciones Sociales, en los términos y formas establecidos en la misma Ley
que entró en vigor en julio de 1997, siendo el Artículo 237 el que señala la
incorporación de los asalariados permanentes del campo.
Supuestamente, para lograr un equilibrio entre los derechos de los T. E. C. y la
situación de los productores y del campo en general, El 29 de abril de 2005, el
Ejecutivo Federal promovió una serie de reformas, adiciones a la Ley del S. S. y
otras reglas para la atención, registro y prestación de servicios para este sector
de la población que vive en condiciones de extrema precariedad y vulnerabilidad.
(fracción XIX del 5 A, 237 A, 237 B, 237 C y 237 D.).
Para agosto del 2007 el número de asegurados del campo, solo se incrementó a
452,500 trabajadores entre eventuales y permanentes. Se estima que más del
94.0 % de los T.E.C. no estaban inscritos al Seguro Social, representando de
manera conservadora un número de más de 2 millones de trabajadores y cerca
de 7.4 millones de potenciales derechohabientes, sin la cobertura de salud, ni
prestación económica alguna.
Pero estas reformas con respecto a los avances para la incorporación de los
trabajadores del campo a la Seguridad Social, solo sirvió para que se acentuaran
más los índices de marginación y desigualdad social entre los productores y sus
trabajadores, ya que a la fecha persiste un porcentaje superior al 90% de los
trabajadores del campo sin derecho a los servicios que otorga el Seguro Social.
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13. Trabajadores Permanentes y Eventuales del
Campo.
Derecho a; Seguro de Riesgo de Trabajo, Seguro de
Enfermedad y Maternidad, Prestaciones en Especie,
Prestaciones en Dinero, Invalidez y Vida, Retiro
Cesantía y Vejez, Seguro de Guardería y Prestaciones
sociales.
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14. Trabajadores Eventuales del Campo:
beneficios que los permanentes.
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No. 30 Productor de caña de Azúcar; sin derecho al
Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.
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mismos
No.43
Incorporación Voluntaria
del Campo al
Régimen Obligatorio. Solo cotizan para prestaciones
en Especie, (Enfermedad) Invalidez y Vida, Retiro al
cumplir los 65 años (Pensión).
Modalidad
Descripción
Asegurados
Seguros
Derecho a
Subsidio
Régimen Obligatorio
13
Trabajadores Permanentes y
Eventuales del Campo
14
Trabajadores Eventuales del
Campo Cañero.
30
Productores de Caña de
Azúcar
185,998
R.T., E. y M., I. V.,
R.C.V. y G. P. S.
E. M y R. T.
36,948
R.T., E. y M., I. V.,
R.C.V. y G. P. S.
E. M y R. T.
R.T., E. y M., I. V.,
R.C.V. y G. P. S.
E. M y R. T.
95,253
Régimen Voluntario
43
Incorporación Voluntaria del
Campo al Régimen Obligatorio
29,783
E. Y M.,
I. V., y
R. V.
No
R. T. = Seguro de Riesgos de Trabajo. E. y M. = Seguro de Enfermedades y Maternidad.
I. V.
= Seguro de Invalidez y Vida. R. C.
V. = Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. G. P. S. = Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales . R. C. = Seguros de
Retiro y Vejez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los beneficios fiscales que se otorgan en el presente
Decreto serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a
los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y
a los propios trabajadores eventuales del campo.
Para los efectos del párrafo anterior, los patrones del campo y los trabajadores
eventuales del campo deberán estar registrados e inscritos, según corresponda,
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley del Seguro Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así
como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero
patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las
cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las
que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea
superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
1.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Estas Reglas son aplicadas dentro de la
circunscripción territorial de las delegaciones
y subdelegaciones del IMSS, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 155 del RIIMSS, que
tengan registrados o registren a patrones del
campo con trabajadores eventuales del
campo a su servicio.
SUJETOS DE APLICACIÓN.
Los patrones del campo que tengan a su
servicio trabajadores eventuales del campo y
los propios trabajadores eventuales del
campo, registrados e inscritos ante el IMSS,
así como los que se registren e inscriban, que
para el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo, en materia de Seguridad Social, se
acojan a los beneficios fiscales establecidos
en el Decreto.
4. PROCEDIMIENTO DE ADHESION A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL
DECRETO.
4.1 El patrón del campo deberá presentar en la Subdelegación que le
corresponda, la solicitud correspondiente a la adhesión de los
beneficios fiscales para él y sus trabajadores eventuales del campo,
establecidos en el Decreto.
4.2.- Dicha solicitud se presentará en escrito libre con lo siguientes
datos:
a)
Nombre, Denominación o Razón Social del patrón o del
Representante Legal.
b)
Número de Registro Patronal.
c)
Domicilio Fiscal.
d)
Ubicación del Centro de Trabajo.
e)
Lugar y Fecha en que se realiza la solicitud.
4.3.- El IMSS, de manera inmediata, informará por escrito al patrón del
campo sobre la procedencia de su solicitud.
Los Avisos afiliatorios de los T. E. C. serán
comunicados al IMSS a través de:
5.-
IDSE, y Sistema de Registro de Movimientos Afiliatorios de los
T.E.C. (SIRMATEC) dentro de plazos no mayores a 7 días hábiles
contados a partir de que se genere el movimiento.
Archivo en Excel (Solicitar formato en su Subdelegación), y
relaciones en papel. Se registran movimientos dentro de los 7
días hábiles contados a partir de que se generen y la
presentación de dichos registros al IMSS se debe realizar a más
tardar el día 8 del mes siguiente al que corresponde la
información. Siendo la fecha de comunicación de los avisos al
IMSS la asentada en los mismos, sie mpre y cuando, no
presenten alteraciones.
Patrón con más de 30 trabajadores no podrán utilizar
SIRMATEC ni relaciones en papel. Deberán mantenerse y a
disposición del Instituto en los plazos previstos en las
disposiciones legales aplicables.
Independientemente de la forma de presentación de los
movimientos afiliatorios, se deberán proporcionar al Instituto
los datos de identificación del T. E. C. Nombre y apellidos, NSS,
fecha y tipo de aviso de que se trate y S.B.C. debidamente
integrado. Si el T.E.C. no cuenta con NSS el patrón deberá
presentar el TEC-Afil-01).
El patrón deberá entregar mensualmente o al
término de la relación laboral con sus T. E. C. la
constancia de los días laborados, con los datos
señalados en el Artículo 8 del R.A.C.E.R.F.
El T.E.C. también tiene el derecho de solicitar su
inscripción al Seguro Social, con base a lo que
refiere la fracción II del artículo 237 B de la Ley,
presentando las pruebas que acrediten la
relación laboral, el tiempo laborado y salarios
percibidos. Y por conducto del Instituto podrá
realizar los trámites administrativos necesarios
para ejercer los derechos derivados de las
pensiones establecidas en la Ley.
Lo anterior no libera al patrón del cumplimiento
de sus obligaciones ni les exime de las
sanciones,
responsabilidades
o
capitales
constitutivos previstos en Ley.
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Después de haber cumplido con las obligaciones antes
señaladas, para realizar el pago de las C. O. P.
respectivas, el patrón tomará como base de cotización
el importe que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre
el salario mínimo general del área geográfica que
corresponda y la determinación y el pago de dichas
aportaciones se realizará mediante el SUA.
Si el patrón no tiene equipo de cómputo y necesita
apoyo podrá acudir a la Subdelegación que le
corresponda para tal efecto.
El Instituto a solicitud de patrón del campo podrá
conceder prórroga para el pago de créditos adeudados
por concepto de cuotas, capitales constitutivos,
actualización, recargos y multas en términos
establecidos en la Ley.
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El IMSS hará una comparación entre el importe de las C. O. P.
calculadas con el salario diario integrado manifestado por el
patrón en los avisos afiliatorios de sus T. E. C. y el importe de las
C. O. P. pagadas con base en el factor del 1.68 veces el SMR y
determinará las diferencias cuyo monto será la exención parcial
de las cuotas obrero patronales y entregará al patrón del campo
en documento impreso las constancias de exención respectivas
dentro de los primeros 10 días hábiles.
Ejemplo: Si un T. E. C. percibe $150.00 diarios, entonces:
$150.00 x 30 = $4,500.00 x 25.9544% = $1,167.95.
$ 62.38 x 1.68 = $104.80 x 30 = $3,144.00 x 25.9544% =
$816.00
La exención sería de $ 351.95 mensual.
El patrón del campo que no cumpla con sus obligaciones,
perderá los beneficios fiscales que, en su caso, hubiera recibido,
por LO QUE EL IMSS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES,
DETERMINARA Y HARA EFECTIVOS LOS CREDITOS FISCALES
CORRESPONDIENTES.
PATRON
PRESENTA
AVISOS EN
LIBRETA, O
RELACION DE
T.E.C.
EN CASO DE R.T.
UMF RETIENE
TEC-APM-01,
CALIFICA E
INFORMA A
SUBDELEGACION.
TEC Y
BENEFICIARIOS
RECIBEN
ATENCION
MEDICA EN UMF
EL PATRON
RECIBE
DOTACION DE
FOLIOS TECAPM-01.
AUT. PROV. PARA
ATENCIO MEDICA
(TEC-APM-01) A
UMF.
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PATRON: Solicita dotación de formatos foliados de TECAPM-01 equivalentes al 20% de T. E. C. a contratar durante
el ciclo de cultivo.
PATRON Y T.E.C. se hacen responsables del correcto uso
del formato TEC-APM-01, en el supuesto del mal uso,
estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de LIMSS.
Patrón del Campo debe informar al IMSS cada mes sobre
formatos utilizados, con nombre del TEC, folio y fecha de
entrega del formato, así como del formato utilizado para
incapacidad por E. G. o R. T.
9.- EL T. E. C. y sus beneficiarios recibirán prestaciones del
Seguro de E y M y R. T. durante el tiempo en que preste
servicios y se encuentre afiliado al IMSS, en U.M.F. del
Régimen Obligatorio o de IMSS Oportunidades más cercana
al domicilio de centro de trabajo o lugar de residencia, y si
no hubiera instalaciones médicas del IMSS, este podrá
celebrar convenios de reversión de una parte de la cuota
con los patrones del campo, para que se otorguen las
prestaciones médicas.
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El derecho a las Guarderías lo tienen las trabajadoras,
y trabajadores eventuales del campo viudos,
divorciados o aquellos a los que judicialmente se les
confió la custodia de sus hijos, durante el tiempo que
presten sus servicios. Si el IMSS no tiene instalaciones
cercanas al domicilio del T.E.C. a juicio del propio
Instituto, este podrá celebrar convenio con el patrón
del campo para subrogar estos servicios en términos
del Acuerdo del Consejo Técnico 243/2005.
Para que los beneficiarios del T.E.C. accedan a las
Guarderías,
el
patrón
expedirá
el
formato
“Autorización Provisional para Servicio de Guarderías
TEC-APSG-01.

Las prestaciones económicas que deban
otorgarse al T.E.C. o a sus beneficiarios, se
calcularán con el S.B.C. señalado en los
Avisos Afiliatorios presentados por el patrón
al IMSS, y en su caso, con el determinado por
la Autoridad en ejercicio de sus facultades de
comprobación.
EL IMSS, podrá determinar la existencia y cuantía de créditos
fiscales, capitales constitutivos y multas en su caso, a cargo
del patrón del campo, y notificar los importes
correspondientes, derivadas de la omisión del patrón de sus
obligaciones, y con base en:
a)
b)
c)
d)
Datos e información proporcionados por el patrón respecto
al período, tipo de cultivo, superficie o unidad de
producción y estimación de jornadas a utilizar por período.
Información de los movimientos afiliatorios de los T.E.C.
Información y datos proporcionados al IMSS por los propios
T.E.C. al solicitar su inscripción ante la omisión patronal.
La Información y datos obtenidos por el IMSS mediante
revisión, así como los proporcionados por otras autoridades
fiscales o por terceros.
Tasa de Contribución Promedio por Ramo de
Seguro como porcentaje del SBC
SEGURO
PATRON
ES
TRABAJA
DORES
GOBIERN
O
FEDERAL
TOTAL
E. Y .M
6.447
0.577
3.486
10.510
G. M. P.
1.050
0.375
0.075
1.5000
I. V.
1.750
0.625
0.125
2.5000
R. T.
2.5984
0.00
0.00
2.5984
G. Y P. S.
1.000
0.000
0.000
1.000
R. C. V.
5.150
1.125
1.571
7.846
TOTALES
17.9954
2.702
5.257
25.9544
TRABAJADORES DEL CAMPO Y SU
CLASIFICACION
De conformidad a la LFT estos se clasifican en;
Permanentes, Eventuales o Estacionales.
Y son los que ejecutan las labores propias de
las explotaciones agrícolas, ganaderas,
acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un
patrón.
El trabajador estacional o eventual del campo
que labore en forma continua por un periodo
mayor de veintisiete semanas para un patrón ,
Caña de Azúcar; esta organizado por la CNC y CNPR.
EL café; esta organizado por el consejo del café, SEDER.
El camarón; esta organizado por la Secretaria de Pesca
SEDER
El frijol; esta organizado por la SEDER.
Otros; están organizados por SPR de manera voluntaria.
Tales como, durazno, ahuacate , limón, yaca, jihuite, los
hortelanos etc,etc.
ES URGENTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL
CAMPO
Se estima que 9 millones de personas viven en hogares de
jornaleros agrícolas.
El 95 % son considerados trabajadores estacionales, no acumulan
antigüedad ni derechos laborales.
Desigualdad, pobreza, inseguridad y violencia es lo que viven los
jornaleros agrícolas en el país.
Los más de trabajadores agrícolas del país son contratados
como eventuales, y por ello, casi en su totalidad carecen de
seguro social, pues más del 95% son considerados estacionales,
no acumulan antigüedad, ni derechos laborales, ni reciben las
prestaciones mínimas de Ley Federal del Trabajo ni de la
seguridad social. Es por eso que se debe solicitar que se levante
un padrón de jornaleros agrícolas, pues se estima que existen
2’040,414 T. E. C. en esa condición más sus beneficiarios son
más de 9’000,000 de posibles derechohabientes sin Seguro
Social.
El 40 % de ellos son de origen indígena y del total el 2.3 % son
trabajadores migrantes. Asimismo, los resultados permiten
conocer que existen actualmente 727,527 niños, niñas y
adolescentes dedicados al trabajo remunerado como jornaleros
De los T. E. C. El 81% son hombres, y el 19 % mujeres. Y se calcula
que actualmente el 90% de los trabajadores del campo carece de
contrato formal y que el 54.8 % están expuestos a productos
agroquímicos de forma cotidiana.
Es necesario que el gobierno brinde una solución integral a la
difícil situación en que se encuentran, establezca las disposiciones
normativas que regulen su trabajo, así como, acciones que les
permita acceder a los sistemas educativos, atención a la salud,
servicios municipales y el respeto de todos los que hemos
disfrutado de los productos agropecuarios que ponen a nuestra
disposición con su trabajo.
Los jornaleros del campo laboran, por lo general, jornadas
superiores a las máximas legales; reciben salarios, que pueden
llegar a ser inferiores al mínimo, no disfrutan de beneficios de la
seguridad social; la mano de obra infantil es una constante en los
campos del cultivo y se enfrentan al incumplimiento de acuerdos
pactados con los empleadores.
Concluyendo, si ésta población no tiene los derechos de la