Control constitucional - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Transcript Control constitucional - Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
- Centro de Capacitación Judicial Electoral -
Invalidez de elección por violación a
principios constitucionales
Dr. José Luis Ramírez Huanosto
Monterrey, Nuevo León; a 07 de marzo de 2012
SUMARIO
• Introducción
• Principios
constitucionales
• Invalidez de elección
• Conclusiones
Introducción
Análisis sobre la importancia de las autoridades electorales en el
proceso de democratización de la sociedad y del Estado
mexicano
Papel de las autoridades electorales
Como sujetos para resolver
conflictos por la vía institucional
Como protectores de los
principios constitucionales en
los procesos electorales
Las facultades interpretativas de la justicia local
El control
constitucional
de un Estado
Federal
Distinguir entre interpretación y
control
(desaplicación
y
expulsión)
Distinguir
entre
control
constitucional general, control
de convencionalidad y control
constitucional local
¿Una autoridad judicial o administrativa local puede inaplicar una
norma contraria a la Constitución o la Convención ?
El monopolio de la inaplicación
MONOPOLIO DE LA
INAPLICACIÓN
Construcción reciente (ver tesis en sentido contrario: LEYES.
INTERPRETACIÓN DE LAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY o
CONSTITUCIÓN.IMPERIO DE LA. Quinta Época de la SCJN)
Definición: 13 de julio de 1999. CONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN DE NORMAS
GENERALES, NO LA AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA
CONSTITUCIÓN. Prohibición del control difuso
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
JUZGADOS DE DISTRITO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
La posición inoperante antes de la sentencia
ARGUMENTOS
-Las autoridades no pueden por sí y ante sí, examinar la
constitucionalidad de sus actos
- El único mecanismo es el juicio de amparo
-El PJF ejerce de manera exclusiva el control de la
Constitución
Poder Judicial
Federación
No era factible la interpretación literal
Asunto Varios 912/2010- SCJN
Instrucción ordenada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada del
expediente 489/2010 (analizar si le resultan aplicables resoluciones de la CIDH)
Doble
discusión
• Control de convencionalidad por el caso
Radilla
• Control difuso de constitucionalidad por
la reforma constitucional
Asunto Varios 912/2010- SCJN
Sesiones de julio 2011 - SCJN -
Derechos humanos contenidos en la CPEUM
y en los tratados internacionales
Parámetros de
análisis de control
de convencionalidad
Criterios obligatorios por ser el Estado
mexicano parte
Criterios vinculantes de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. Posición Ministra Olga
María Sánchez Cordero Dávila
Asunto Varios 912/2010- SCJN
TIPOLOGÍA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
(Ministro Silva Meza sesión de 14 de julio)
CONTROL
CONVENCIONALIDAD
CONTROL
CONSTITUCIONALIDAD
DERECHOS HUMANOS
•
Control concentrado con
efectos de invalidez
Control difuso por parte de
los jueces locales
Control específico en
materia electoral
Interpretación conforme por
las autoridades
administrativas
Metodología de análisis
– Partir de la presunción de constitucionalidad
– Realizar interpretación conforme (preferir aquella que privilegie dd. Hh.)
– Inaplicación de la ley frente al caso concreto
¿Qué deben hacer
hacer los órganos
Jurisdiccionales?
CONTROL DE LA
CONVENCIONALIDAD
JUEZ ELECTORAL COMO JUEZ INTERAMERICANO
CARÁCTER DIFUSO
CONTROL DE OFICIO
INVALIDEZ DE LEYES
Control constitucional
Ejercicio control
constitucional
APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (CASO YURÉCUARO)
INTERPRETACIÓN CONFORME
CONTROL CONVENCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL
Cuando un enunciado de leyes ordinarias, admita la posibilidad de ser interpretado en dos o
más sentidos diferentes y opuestos , de los cuáles uno resulta acorde o conforme a una
regla o principio constitucional y los otros conduzcan al establecimiento de normas
opuestas al de mayor jerarquía , debiendo prevalecer el primer sentido como válido
Control de la Constitucionalidad por órgano jurisdiccional
SUPREMA
CORTE DE
JUSTICIA
DE LA
NACIÓN
PROTECCION
CONSTITUCIONAL
La protección constitucional
se confiere a un órgano
jurisdiccional
con
las
facultades expresas para
otorgarla, o se ejerce por
autoridades judiciales en
observancia del principio de
supremacía de la ley
fundamental
Salas y
Tribunales
Electorales
Mexicanos
TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL PJF
Principios constitucionales
que pueden ser aplicables
a procesos electorales
Principios
Constitucionales
Rectores de la materia
Equidad en la contienda electoral
Laicidad en materia electoral
Características del sufragio
Neutralidad del poder público
Control constitucional y legal
“Un principio es una norma “fundamental” que caracteriza el sistema jurídico del cual trata
(o de uno de sus sectores), en el sentido que constituye un elemento esencial para la
identificación de la fisonomía del sistema…”
Ricardo Guastini
Ponderación: Un análisis de los conflictos entre principios constitucionales
Invalidez de elección
Jurisdiccionales
Sistema de medios de
Impugnación en materia electoral
Juicio
Juicio de
Inconformidad
- JIN -
Juicio de
Revisión
Constitucional
Electoral
- JRC -
Juicio para la
Protección
de los Derechos
Político-Electorales
Electorales del
Ciudadano
- JDC -
Recursos
Juicio para
dirimir
conflictos ó
diferencias
Laborales
- JLI -
Recurso
Apelación
- RAP -
Recurso
Reconsideración
-REC-
Protección de los principios constitucionales
La aportación al esclarecimiento del sentido de otras normas
Orientación a la actividad de los juristas al momento de crear una norma
Proporcionar criterios en problemas jurídicos sin regulación normativa
Señalan los cauces para el ejercicio de cierta competencia
Reconocen o legitiman las fuentes del derecho
Posibilitan el ordenamiento o la estructuración del material jurídico
Resolución de conflictos
vía jurisdiccional
Órgano colegiado
Fuente: Los principios constitucionales de la justicia electoral estatal
Conclusiones
¡Muchas gracias
Nuevo León!
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
- Centro de Capacitación Judicial Electoral -
Invalidez de elección por violación a
principios constitucionales
Dr. José Luis Ramírez Huanosto
Monterrey, Nuevo León; a 07 de marzo de 2012
CERTEZA
IMPARCIALIDAD
LEGALIDAD
Principios rectores de
un proceso electoral
INDEPENDENCIA
OBJETIVIDAD
La equidad en la competencia electoral
Se vincula a condiciones, reglas (Jurídicas, políticas,
económicas, etc.) o principios que se establecen para
que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros;
procura generar, en la medida de lo posible, que cualquier
partido político (o candidato cuando lo disponga la ley)
pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso
electoral.
Inglés moderno: competencia justa.
Artículo 21 de la Constitución alemana 1949.
Chancengleichheit (igualdad de oportunidades)
La equidad en la competencia electoral
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León
Segundo párrafo del artículo 3: “La equidad,
independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad
y certeza, definitividad y transparencia son los
principios rectores de la función electoral….”
IFE
Recursos
Estado
Partidos
políticos
Medios de
comunicación
Dictamen Presidencial 2006
En
el
dictamen
presidencial 2006, la Sala
Superior
del
TEPJF
advirtió que, el Partido
Acción Nacional y las
Coaliciones “Alianza por
México” y “Por el Bien de
Todos”
promovieron
varias quejas ante el IFE
para
cuestionar
la
legalidad
de
algunos
mensajes televisivos y
radiofónicos transmitidos
durante los meses de
marzo a mayo del 2006.
IFE
QUEJAS
ADMINISTRATIVAS
Los acuerdos del Consejo
General del IFE fueron
impugnados y, por lo tanto,
llegaron al conocimiento de
la primera integración de la
Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
Dictamen Presidencial 2006
La primer
integración de la
Sala Superior del
TEPJF fijó el
procedimiento
administrativo
conforme al cual
deberían
tramitarse estas
quejas y en
algunos recursos y
en acuerdos
posteriores del
Consejo General
del IFE
La Sala Superior
del TEPJF
estimó que
algunos mensajes
eran contrarios
a la ley
Responsables:
En las decisiones dictadas por el Tribunal
Electoral del PJF al resolver los recursos
de apelación se explicó que la propaganda
electoral debe estar orientada a la promoción
de los candidatos y a la difusión de los
programas de gobierno, para que la ciudadanía
conozca las distintas opciones políticas y esté
en condiciones de ejercer su voto de
manera razonada
Propaganda negativa
Dictamen Presidencial del 5 Septiembre 2006
Sala Superior del TEPJF; página 68.
“Cuando la imagen de alguno de los participantes del
Proceso Electoral, partido político, Coalición o
candidato, pero con contenido del mismo, contrario a
las disposiciones del COFIPE, o bien cuando en sí
mismos los mensajes propagandísticos sean
injuriosos, infamantes, atenten contra los propios
candidatos, por cuestiones netamente personales,
íntimas o que afecten el sufragio al carecer de
elementos que lo caracterizan”
Reforma electoral 2007
IFE
Recursos
Estado
Medios de
comunicación
REFORMAS ELECTORALES
ESTRUCTURALES
INSTITUTO
FEDERAL
ELECTORAL
REFORMAS
CONSTITUCIONALES
REFORMAS LEGALES EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
DEL TIEMPO DEL ESTADO EN
RADIO Y TELEVISIÓN
6o, 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134.
DEROGACIÓN DEL
PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 97
Atribuciones del
IFE que marca la
Reforma Electoral
Normas de acceso
al tiempo oficial del
Estado
Régimen de
responsabilidades y
sanciones
Artículo 41, base III, Apartado A:
“El Instituto Federal Electoral será autoridad
única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión
destinado a sus propios fines y al ejercicio del
derecho de los partidos políticos nacionales…”
“…Los partidos políticos en ningún
momento podrán contratar o
adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier
modalidad de radio y televisión…”
Reforma Constitucional Electoral 2007
“Ninguna otra persona física o moral, sea a
título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en las preferencias electorales
de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de
elección popular. Queda prohibida la
transmisión en territorio nacional de este tipo
de mensajes contratados en el extranjero…”.
PROPAGANDA ELECTORAL
• Nuevo modelo de comunicación política
• Restricciones y limitaciones a precandidatos,
candidatos, partidos y medios
• Toda propaganda a través del Instituto Federal
Electoral
• Prohibida propaganda gubernamental en campaña
PROPAGANDA ELECTORAL
• Caso Demetrio Sodi
• Caso Ana Gabriela Guevara
• Caso Eviel Pérez Magaña
Un medio de
comunicación
puede
influir en un
proceso
electoral
Recurso de Reconsideración
SUP-REC-034/2003
26,178 votos
25,457 votos
32.37% del total de
votos obtenidos
en la elección
31.48% del total de
votos obtenidos
en la elección.
La diferencia es de 721 votos, lo cual es equivalente a 0.89%;
Recurso de Reconsideración
SUP-REC-034/2003
El candidato del PAN contó con 35 spots al día en
cada una de las cuatro estaciones del Distrito 05
Zamora. que al día sumaban un total de 140 spots,
por lo que sumadas las cuatro estaciones por
setenta días de campaña dio un total de
$354,830.00; el candidato del PAN contaba con dos
programas a la semana de cuando menos treinta
minutos, que durante toda la campaña dió un
total de $228,050.00.
• Durante la apertura y cierre de campaña del
PAN las cuatro estaciones se enlazaron para
cubrir el evento "en vivo", con un costo
total
de
$80,960.00.
Así
también,
semanalmente se tenía un enlace "en vivo"
por un período de hasta quince minutos,
con un costo de 411,076.00. Sumando la
totalidad de transmisiones, arroja la suma de
$663,791.00, cantidad muy cercana al tope
de gastos de campaña.
Recurso de Reconsideración
SUP-REC-034/2003
RECOMPUTO SALA REGIONAL TOLUCA
25,880 votos
32.26% del total de
votos obtenidos
en la elección
25,324 votos
31.57% del total de
votos obtenidos
en la elección.
La diferencia fue de 556 votos, lo cual es equivalente a 0.69%
Recursos de Reconsideración
SUP-REC-009/2003 y
SUP-REC-010/2003 – acumulados -
35,439 votos
34,811 votos
La diferencia es de 628 votos, lo cual es equivalente a 0.78%.
Utilización de
recursos públicos
para apoyar los
actos de
propaganda
A su vez, el
expuso también
argumentos relativos a la conformación de
la causal abstracta de nulidad de la
elección, a que se refiere la tesis relevante
emitida por esta Sala Superior, de rubro:
“NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA
ABSTRACTA -Legislación del Estado de
Tabasco –”.
Impresión y distribución, por miembros del
Partido Acción Nacional de propaganda
"negra", difamatoria de los candidatos del
Partido Revolucionario Institucional
Manipulación de programas sociales municipales, para hacer
proselitismo a favor del candidato del PAN referente a:
• Becas y despensas que reparte el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia a nivel municipal.
• Obra pública prometida por el candidato del Partido Acción
Nacional que inmediatamente fue desarrollada por el
ayuntamiento de Torreón.
•Propaganda desmedida por parte de la
presidencia municipal de Torreón antes
de la verificación de la jornada electoral.
Sala Superior del TEPJF revocó la
declaración de validez de dicha elección que
hizo el consejo distrital respectivo, y las
constancias de mayoría y validez expedidas
a la fórmula de candidatos postulados por el
Partido Acción Nacional
•Incitación pública de dirigentes del
Partido Acción Nacional, a efecto de
instrumentar el operativo "hombres de
negro", con el objeto de inhibir y hostigar
a los votantes del Partido Revolucionario
Institucional.
Artículo 116, fracción IV, Constitucional:
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán que:
a) …..
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las
autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y
objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen
de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones;
SUP-JRC- 604/2007
Elección Municipal
Yurécuaro, Michoacán
SUP-JRC-604/2007
RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
4,087 votos
2, 542 votos
2, 201 votos
SUP-JRC-604/2007
HECHO PRIMERO
El candidato del PRI, acompañado por los integrantes de su planilla, comité
directivo municipal, simpatizantes, familiares y amigos, inició su campaña
electoral con una misa celebrada a las ocho horas del día veintitrés de
septiembre del año dos mil siete, en la cual se utilizaron camisas y colores
que identificaban la campaña del partido; lo que se derivo de las
presunciones que derivaron de las siguientes pruebas que valoradas en su
conjunto demuestran que efectivamente ocurrieron esos eventos.
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
a) Del Semanario de La Piedad, Michoacán de data 24 de septiembre del
actual, denominado “El Águila del Río Lerma”, las cuales contienen en
una de sus hojas el siguiente encabezado: “Yurécuaro, Michoacán”
“PRIMERAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DE JAIME PÉREZ GÓMEZ
CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL PRI”, de la cual se advierte la
siguiente leyenda: “Jaime Pérez Gómez, candidato a Presidente Municipal
de Yurécuaro, Mich. Por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), dio
inicio a sus actividades de campaña, asistiendo a una solemne misa en la
Parroquia de La Purísima, en Yurécuaro;.”
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
b) El Semanario denominado “Cazador de la Verdad”, de fecha veintisiete de
septiembre del año dos mil siete, en los cuales se aprecian el siguiente texto:
“JAIME PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE” “Arranca la campaña de Jaime Pérez, realizando el deseo que la planilla en
su totalidad manifestó, de iniciar con un bocadillo espiritual, y se reunieron todos
los integrantes de la planilla, sus familiares, coordinaciones, acompañantes, para
asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la Purísima a las 8:00 hrs, y a su
término saludó nuestro candidato a las personas que se encontraban en el atrio y la
acera exterior de la parroquia.”
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas c) Copias cotejadas del Periódico denominado “El Puente Informativo
Regional” de fecha treinta se septiembre del actual, contiene una nota
periodística cuyo encabezado y texto es del tenor siguiente: “UN ÉXITO EL
ARRANQUE DE CAMAPAÑA DE LA PLANILLA PRIISTA DE YURÉCUARO, POR
LA CABECERA MUNICIPAL Y EN MONTELEÓN” “Arranca la campaña de Jaime
Pérez, realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó, de iniciar
con un bocadillo espiritual, y se reunieron todos los integrantes de la planilla, sus
familiares, coordinaciones, acompañantes, para asistir a la misa que se celebra
en la Iglesia de la Purísima a las 8:00 hrs, y a su término saludo nuestro
candidato a las personas que se encontraban en el atrio y la acera exterior de la
parroquia.”
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
e) El Semanario Regional denominado “Despertar Yurecuarénse”, de octubre dos
mil siete: “YURÉCUARO MERECE CRECER” “INICIO DE CAMPAÑA”. Atinado fue el
comienzo después de asistir a misa en La Purísima, nuestra patrona del pueblo.
Salieron bendecidos la ola tricolor como les dice la gente, y es una ola gigante, la
planilla formada por gente trabajadora y preparada, con muchas ganas de
trabajar.”.
d) El Semanario Regional denominado “El Imparcial de la Ciénaga”, de fecha dos de
octubre del año dos mil siete, contiene el siguiente encabezado: “Buen Recibimiento
de Monteleón al Candidato Jaime Pérez” “Arranca la campaña de Jaime Pérez,
realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó: Iniciar con un bocadillo
espiritual y se reunieron todos los integrantes de la misma, sus familiares,
coordinadores y acompañantes, para asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la
Purísima, a las 8 de la mañana”.
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
Boletín de campaña, que fue expedido,
por el propio candidato a la Presidencia
Municipal de Yurécuaro, Michoacán……
toda
vez
que dicho boletín fue
publicado en la página de Internet del
mismo denominada:
“http://www.jaimeperez.org.mx/secciones/bo
letines/boletín01.htm”, destaca el siguiente
texto:“Arranca la campaña de …..,
realizando el deseo que la planilla en su
totalidad manifestó, de iniciar con un
bocadillo espiritual, y se reunieron todos los
integrantes de la planilla, sus familiares,
coordinadores, acompañantes, para asistir a
la misa que se celebra en la Iglesia de la
Purísima, a las 8 hrs., y a su término saludó
nuestro candidato a las personas que se
encontraban en el atrio y acera exterior de
la parroquia…”
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
HECHO SEGUNDO:
El día cinco de octubre realizó proselitismo político en otro acto religioso (como lo es
hacer guardia en el féretro de una persona);
Lo que se justificó con las copias certificadas que provienen de la página de
Internet,“http://www.jaimeperez.org.mx/secciones/galerias/imagenes/DSC02973_JPG.
jpg”; creada por el citado candidato a Presidente Municipal con fines proselitistas en
virtud de que el mismo portaba el logotipo de su partido político “Revolucionario
Institucional” en la camisa al igual que otra persona que realizaba guardia en el
féretro de referencia.
SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
Copias certificadas del Boletín número 12, denominado “CAMPAÑA DE JAIME
PÉREZ DIA 3 DE OCTUBRE DE 2007”, certificación hecha por la Notario Público
Número 1 de Pénjamo, Guanajuato y que es del texto siguiente: “…En acto de hoy
en la esquina de Zaragoza y Leona Vicario, en pleno festejo de la Capilla del
Rosario, acompañado de su ya acostumbrado contingente, numeroso y alegre
y mas todavía encabezando las porras “Concha Rojo” que es vecina de ese
barrio, llegó el candidato Priísta Jaime Pérez con su planilla, inició el mitin
proselitista en primer lugar el Lic. Víctor Villanueva, con el acostumbrado
agradecimiento y la invitación a votar por la divisa tricolor del PRI, dan su
mensaje algunos miembros de la planilla, terminando Jaime Pérez y Chava
Hernández, dirigiéndose a la concurrencia que lo recibe con afecto y
esperanza…”
SUP-JRC-604/2007
El día siete de noviembre del año en curso, (fecha fijada en el
Calendario Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, para que los
Partidos Políticos realizaran su cierre de campaña), el candidato a
Presidente Municipal de Yurécuaro, Michoacán, por el Partido
Revolucionario Institucional, en su cierre de campaña electoral, utilizó
símbolos, objetos y frases religiosas.
SUP-JRC-604/2007
“…a los 5:31 cinco minutos, treinta y un segundos, aparece en escena un tractor
manejado por una persona del sexo masculino el cual es portador de una playera roja,
dicha persona está acompañada de dos personas más, detrás del tractor se puede
observar la dos mujeres portando de igual manera playera roja y continuamente a los
6:19 seis minutos, con diecinueve segundos, se puede ver que proveniente de la parte
trasera del tractor hay una plataforma en la cual se visualizan dos imágenes, una de San
Judas Tadeo y la otra de la Virgen de Guadalupe, las cuales tienen aproximadamente
una altura de un metro, ya que las imágenes les llegan a la altura del pecho a las dos
mujeres mencionadas en líneas que preceden, al seguir la secuencia del video en
cuestión, se aprecia de igual manera un retrato de la virgen de Guadalupe entre las
imágenes, y delante de éstas hay cuatro cajas que al parecer simulan unas urnas
electorales mismas que se encuentran al parecer entre rosarios;…”
Artículo 116, fracción IV, Constitucional:
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizarán que:
a) …..
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las
autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y
objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen
de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones;
Control constitucional
Sentencias JIN
Proceso Electoral 2006
– Sección de Ejecución JIN • Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de
cómputo en la sección de ejecución que para tal efecto abran
al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido
en contra de la misma elección, en un misma distrito
electoral uninominal o en una entidad federativa.
• Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la
acumulación de las sentencias se actualicen los supuestos de
nulidad de elección de diputado o senador, la Sala
competente del Tribunal decretará lo conducente, aún
cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios
resueltos individualmente.
VOTOS CALIFICADOS COMO VÁLIDOS
Sala Superior del TEPJF
SUP-JIN-281/2006
CONSEJO DISTRITAL 08, CON CABECERA
EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
• Descripción: Casos en que la voluntad del ciudadano
fue expresada de manera diferente a lo habitual como
lo es la marca en forma de cruz, “x”, y que, por tanto,
se manifestó con una marca distinta con una marca
distinta, como por ejemplo: marcar el recuadro,
encerrar la opción con un círculo, caritas, graffiti, ó
expresiones como “ojalá cumplas (sic)”, entre otras.
Voto válido
La boleta presenta una marca muy elaborada
en el recuadro correspondiente al PAN.
Tal situación no impidió tener certeza
sobre la voluntad del elector de sufragar.
Boleta 1 de la casilla 1231 C3
Boleta 2 de la casilla 1231 C3
Boleta 3 de la casilla 1201 B
Las 2 votos anteriores fueron válidos
el PAN, el tercer voto a favor de la Coalición
En la boleta se aprecia más de una marca,
una cruz y dos frases, no obstante, la primera
está inscrita en el recuadro del Partido Acción Nacional
y las otras entre los recuadros de la boleta, sin invadir
el de alguno de los restantes partidos y coaliciones
contendientes, de manera que, la única marca
que cuenta es la primera.
En consecuencia, el voto fue válido y se
computo a favor del PAN
Voto válido
El voto fue válido, porque si bien la boleta
presenta dos marcas, únicamente una está
dentro del recuadro de una fuerza política,
mientras que la otra está al reverso de la boleta,
en un área que no pertenece a ninguno
de los contendientes, por tanto, el voto fue valido.