Presentación – Venta y Reemplazo

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Transcript Presentación – Venta y Reemplazo

Aspectos conflictivos en la venta y reemplazo de bienes en el impuesto a las ganancias Expositor: Dr. Luis Omar Fernández http://losalierisdejarach.com.ar

 Rentas a las que se aplica:   3ª categoría: art. 67.

4ª categoría: DR art. 113.

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 Opciones:  A) imputar la ganancia al balance impositivo.

 B) imputar la ganancia al costo de un nuevo bien.

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 Efectos:  Inmediatos: no imputar al periodo la ganancia producida por la enajenación del bien reemplazado.

 Mediatos: disminuir la amortización del bien de reemplazo y, en consecuencia, disminuir el costo computable en caso de venta. http://losalierisdejarach.com.ar

     Requisitos generales: Un año de plazo entre la compra y la venta, o viceversa.

Comunicar a AFIP en la DDJJ del impuesto, en el ejercicio de la venta del bien.

El Régimen de reemplazo lo determina el bien que se vende.

El bien de reemplazo ¿debe cumplir la misma función que el reemplazado?

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 Requisitos del régimen: A) deben ser bienes amortizables.

b) no se fija un plazo mínimo de afectación.

c) debe afectarse la utilidad obtenida.

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 Requisitos: A) deben estar afectados como bienes de uso.

b) antigüedad de la afectación: dos años.

c) para diferir la totalidad de la utilidad debe afectarse la totalidad del precio obtenido.

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 Total: debe devolverse la utilidad diferida al balance fiscal del ejercicio en que ocurrió la causal de incumplimiento, con intereses.

 Parcial: debe devolverse la parte pertinente de la utilidad diferida al balance fiscal del ejercicio en que ocurrió la causal de incumplimiento, con intereses http://losalierisdejarach.com.ar

 Reemplazo de bien mueble por inmueble.

 Reemplazo de bien inmueble por bien mueble. (art. 96 DR).

 Reemplazo de bien inmueble por inmueble o construcción.

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a) b) c)   Reemplazo de bien mueble por varios bienes muebles.

Reemplazo de bien inmueble por varios bienes inmuebles En cuál orden y/o proporción se afecta?

Caso en el cual las compras comprendan dos ejercicios: amortizaciones.

Reemplazo por compra y construcción.

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 Sociedad anónima cuya única actividad es la locación de inmuebles.

 Se aceptó la afectación de la utilidad de la venta a otro inmueble afectado también a locación.

 AFIP Consulta 4/2008 http://losalierisdejarach.com.ar

 Dictamen (DIATEC) 19/2008 del 21 de Abril de 2008.

 El plazo para el reemplazo es el fijado por la ley y no tiene relación con el modo de imputar la ganancia al periodo.

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    Dictamen (DIATEC) 45/2006 del 04/10/2006 (ratificado por Ministerio de Economía).

Sociedad que vende un campo y compra acciones de otra sociedad que posee otro campo.

Posteriormente la segunda absorbe a la primera (fusión por absorción).

No se puede aplicar el régimen porque lo que se adquiere no es un inmueble.

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   Una sociedad vende una parte de un inmueble afectado como bien de uso y afecta la utilidad a la construcción, en el terreno restante, de una unidad afectada a la explotación.

Para obtener fondos adicionales afecta el inmueble a un fideicomiso en garantía.

Termina la obra dentro del plazo de 4 años.

  Comisión de Enlace AFIP-DGI/CPCECABA Reunión del 04/11/2009 http://losalierisdejarach.com.ar

   En un caso en que DGI no acepto el reemplazo por no ser el bien adquirido amortizable, el Tribunal Fiscal dijo que no cabe extender el carácter de “amortizables” propio de los bienes muebles a los inmuebles. Además el reglamento prevé expresamente el reemplazo de inmueble por un terreno.

TFN, sala A, Escarpatri SA 16/08/2007.

TFN, sala B, Santiestrella SA 15/12/2006.

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 Dictamen (DIATEC) 73/2006 del 21/11/2006.

   Se construyó con un permiso de uso y explotación otorgado por el concesionario de un aeropuerto. No se puede aplicar el régimen porque el bien de reemplazo no es un inmueble.

Proyecto de modificación de los códigos: nuevo derecho real de superficie.

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     Se trata del reemplazo de la utilidad proveniente de la venta de un campo y su afectación a otro inmueble similar en el exterior.

La operación es sólo procedente en el ámbito interior del país. La venta del bien de reemplazo produciría ganancia gravada en el exterior.

El bien de reemplazo formaria parte del capital de un establecimiento permanente en el exterior, propiedad de un residente y no seria un bien de uso de la explotación en el país.

Dictamen (DAT) 43/2004 del 15/7/2004.

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