8 Felix Guarocuya - Rep Dominicana

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Acuerdos de Precios Anticipados
Asamblea General CIAT 2013 – Tema 2.3
República Dominicana
Abril 2013
Contenido
1
2
3
4
5
Generalidades
Características de los Acuerdos de Precios Anticipados
Acuerdos anticipados en el contexto de República Dominicana
Situación actual y retos futuros
Lecciones aprendidas
Acuerdos de Precios
Anticipados (APAs)
Acuerdos entre la Administración Tributaria y contribuyentes cuyo
fin es establecer una metodología previa para ciertas operaciones
comerciales o financieras entre el sujeto pasivo y la administración,
y el cual tiene validez por un período de tiempo determinado.
Características
de los APAs
Objetivos principales:
Evitar los conflictos entre contribuyentes y la
administraciones tributarias,
Reducir los costos de control y cumplimiento
Aumentar la certeza jurídica de contribuyentes.
Se inician formalmente a iniciativa del o la contribuyente.
Es un acuerdo que obliga tanto al/la contribuyente como a
la Administración Tributaria.
Es por un periodo de tiempo determinado.
Fases del APA
Aportación de documentos e información previa
1
2
Presentación de la propuesta
3
Examen de la propuesta
4
Resolución aprobando o desestimando la propuesta
5
Recursos: resolución no es susceptible de recursos
Acuerdo de Precios Anticipados
en el contexto dominicano
Los Acuerdos de Precios Anticipados son incluidos en la legislación
tributaria dominicana en el 2006 mediante la Ley 495-06 que
modifica el Código Tributario.
La modificación buscaba dar respuestas a las estrategias de
planificación nociva que eran llevadas a cabo por las empresas
dedicadas a la actividad de servicio de hotelería de todo incluido.
El modelo de negocio de los hoteles de todo incluido en República
Dominicana hace posible la relocalización de rentabilidades hacia
territorios de menor imposición y paraísos fiscales.
Planificación Fiscal del
negocio de todo incluido
Alta vinculación de la actividad hoteles todo incluido con el exterior.
En las revisiones se observó:

El uso de una empresa vinculada que realiza la comercialización de las
habitaciones (comercializadora) ubicada en la mayoría de los casos en países
denominados como paraíso fiscal o países de muy baja tributación.

Pérdidas constantes y alto endeudamiento con las empresas
comercializadoras. Por más de 10 años los contribuyentes del sector
presentaron pérdidas en sus estados financieros.

Las tarifas por noche por huésped declarado ante la DGII eran inferiores al
costo operativo por huésped declarado.

Las tarifas publicitadas eran superiores, en más de cien por ciento, a las
declaradas ante la DGII.
Planificación Fiscal del
negocio de todo incluido
Hotel
Tour
Operadores
Agentes
minoritarios
Procesos de Revisión y
Negociación de APA
Los procesos de revisión a estas empresas, llevados a cabo
antes del 2006 no generaron los resultados esperados por dos
razones:
1.
la alta vinculación con el extranjero y
1.
la carencia de legislación para valoración de operaciones
entre partes relacionadas.
Procesos de Revisión y
Negociación de APA: 2006
• En el 2006 se produce una modificación al Código Tributario,
introduciendo elementos que eran necesarios para la determinación y
la valoración de los precios de transferencia entre empresas
relacionadas, y específicas para las empresas dedicadas a la prestación
del servicio de hotelería de todo incluido.
• Se desarrollan las disposiciones sobre Acuerdos de Precios Anticipados
usando parámetros de comparabilidad por zonas, análisis de costos y
otras variables de impacto en la actividad de hoteles todo incluido
como base para determinar las tarifas.
Procesos de Revisión
y Negociación de APA: 2009
•
En el 2009, la DGII conduce nuevamente un proceso de auditorías
para los hoteles de todo incluido después de la modificación de la
legislación de precios de transferencia, contenido en el artículo 281
del Código Tributario dominicano (CTD).
•
Se parte de una estrategia sectorial de fiscalización llevada a cabo
por las áreas a cargo de las fiscalizaciones externas (todavía no se
había creado formalmente el área de Precios de Transferencia).
•
Las auditorías para determinar la renta gravable de fuente
dominicana se sustentaron en las facultades y elementos que le
permitía el CTD al momento de las auditorías: los lineamientos de
precios de transferencia, con sus limitaciones, y complementado con
los principios de la realidad económica y la facultad de
determinación de oficio.
Procesos de Revisión y
Negociación de APA: 2009-2011
•
Para el período fiscal de 2007 hasta 2010 (y algunos casos 2005 y 2006), se
determinó la base imponible para las determinaciones de la renta gravable
de fuente dominicana, a partir de la tarifa por noche que paga el huésped o
cliente final en el extranjero (en base a estudios realizados por firmas
encuestadoras). Se realizaron 73 auditorías durante el período 2009-2011.
•
Norma General 04-2011 de la DGII amplía las facultades de la AT y
formaliza con mayor especificidad todo lo relativo a precios de
transferencia siguiendo directrices de la OCDE.
•
El Poder Judicial estuvo de acuero con la AT y generó sentencias positivas;
algo no esperado por los hoteles involucrados. En base a esas sentencias, se
recibió el pago de los impuestos correspondientes por los contribuyentes.
Hasta la fecha, el resultado efectivo en recaudaciones ha sido de U$498
millones (sin incluir acuerdos de pago).
Procesos de Revisión y
Negociación de APA: 2011-2012
• A partir de los resultados de las auditorías realizadas, se procedió a
notificar a las empresas contribuyentes con las determinaciones y a
darle continuidad a las disposiciones legales del Código Tributario y
consensuar los acuerdos de precios anticipados. Sin embargo,
conflictos de intereses internos del sector imposibilitaron la firma del
APA DGII/ASONAHORES.
• Esta situación impulsó la modificación en noviembre de 2012 del
artículo sobre APAs en el Código Tributario, derogando el literal que
hacía referencia a los APAs e introduciendo nuevas regulaciones.
Situación Actual y Retos Futuros
Modificación a la legislación:
reforma noviembre 2012
•
Con la publicación de la ley 253-12 de reforma tributaria se añade el
artículo 281-bis que dispone las regulaciones sobre Acuerdos de Precios
por Anticipado.
•
Este artículo permite la negociación de Acuerdos de Precios Anticipados
de forma unilateral. Las disposiciones anteriores eran un híbrido de
régimen de proteccion (“safe harbor”) y APA porque obligaban a
negociación sectorial vía la Asociación Nacional de Hoteles y
Restaurantes (ASONAHORES), no individual de cada contribuyente.
•
Se establece que los contribuyentes pueden solicitar a la Administración
Tributaria acuerdos en materia de precios de transferencia, en los cuales
se establezcan los valores de las operaciones comerciales y financieras
que realizan con partes relacionadas. Este acuerdo es de una vigencia
limitada y es de carácter previo a la realización de las operaciones.
Modificación a la legislación:
reforma noviembre 2012
•
Una vez revisada la propuesta, la Dirección General de Impuestos
Internos tiene la facultad de aprobarla, denegarla o modificarla,
siendo irrecurrible la decisión de denegación o modificación.
•
De ser modificada la propuesta, el contribuyente no se encuentra en
la obligación de suscribir el acuerdo.
•
Como se establece en el párrafo III del artículo 281 bis, este acuerdo
es efectivo para el año fiscal en curso y los tres ejercicios fiscales
posteriores.
•
Asimismo, se aplica para los ejercicios fiscales vencidos desde la fecha
de solicitud del APA hasta la fecha de suscripción del acuerdo, con un
límite de dos ejercicios.
Modificación a la legislación:
reforma noviembre 2012
• En adición, se incluyó el artículo 281 bis, Párrafo V sobre regímenes de
protección (“safe harbor”), mediante el cual la AT determina los precios
de plena competencia de acuerdo a la actividad o transacción y el
contribuyente puede o no acogerse al régimen.
• Una vez puesto en vigencia para sectores o transacciones con riesgos
conocidos e identificados resultaría en mayor control y eficiencia de la
planificación fiscal mediante transacciones controladas.
Nuevas reuniones con sector de
hoteles todo incluido
Jueves 14 de diciembre 2012
• Inicio formal negociación de APA para el sector hotelero todo incluido.
• Designación equipo técnico de las partes.
• Exposición ASONAHORES sobre situación actual del sector.
• A pesar de que las negociaciones se están haciendo con ASONAHORES,
los APAs podrán ser acordados unilateralmente entre contribuyentes
individuales y la Administración.
Jueves 20 de diciembre 2012
• Presentación de la propuesta DGII a revisar por los representantes del
sector en base al margen neto sobre costos y gastos totales.
• ASONAHORES solicitó, por considerar el margen alto, reducirlo
tomando en cuenta los costos de electricidad.
Nuevas reuniones con sector de
hoteles todo incluido
Lunes 14 de enero 2013
•
Se acogió la propuesta de ASONAHORES de excluir de la base del Costo
y Gasto Operativo los costos de electricidad, seguro, amortización,
gastos de interés y gastos extraordinarios.
•
ASONAHORES estuvo de acuerdo con los ajustes presentados y la
metodología, pero propone para la determinación del ITBIS (IVA), la
determinación de tarifas en base a precio por zona y categoría de
hoteles; a fin de estandarizar los costos de los hoteles para el caso del
ITBIS.
Lunes 04 de febrero 2013
•
ASONAHORES expresa por escrito su intención de alcanzar un APA con
tarifas fijas por categoría y zona, en base al costo operativo más
margen.
Nuevas reuniones con sector de
hoteles todo incluido
Jueves 28 de febrero 2013
• La DGII recibe planillas de Costos Operativos y Estancia de una muestra
de hoteles que participarían en el APA, a los fines de sustentar el cálculo
de la tarifa fija en base a Costos y Gastos operativos.
Jueves 14 de marzo 2013
• Se realiza otra reunión entre las partes recapitulando todo el proceso. La
DGII está a la espera de la reacción de ASONAHORES después de esta
última reunión.
• En la actualidad, 3 de los 35 hoteles involucrados en el proceso han
confirmado por escrito que les interesa firmar un APA con la DGII.
Características y contenido
de los acuerdos a firmar
a• Se plantean diferentes tarifas de acuerdo a la categoría y la ubicación
geográfica del contribuyente.
b• La tarifa es determinada en base al método del margen sobre costo
para la determinación del ITBIS (análogo al IVA) y una Tasa Efectiva de
Tributación Mínima (TET) mínima para el ISR.
c• Remitir informaciones para la verificación del cumplimiento del APA.
d• El tiempo de vigencia es de 3 años más los meses del año de la
negociación.
Lecciones aprendidas
• No existe un método único para responder a las estrategias de
planificación que tienen los contribuyentes a través de precios de
transferencia.
• La creatividad y el conocimiento profundo del funcionamiento del
sector son imprescindibles para implementar estrategias alternativas
como se hizo con las fiscalizaciones del 2009 al 2011.
• Es importante y necesario para nuestro país el fortalecer los acuerdos
de intercambio de información, pues solo así se pueden establecer
hechos objetivos en relación a los cuales van a ser aplicadas las reglas
sobre precios de transferencia.
Otras experiencias
• La Administración Tributaria también ha negociado acuerdos que
establecen regímenes simplificados de tributación con asociaciones de
agricultores de la República Dominicana.
• En el año 2010 se negociaron acuerdos con los productores de arroz y
leche de distintas asociaciones. Posteriormente, en el año 2012 se
firmó un acuerdo similar con los productores de banano.
• A pesar de que estos no son acuerdos de precios anticipados es
importante destacarlos pues aportan a la experiencia y credibilidad
negociadora de la Administración Tributaria.