2ª Presentación: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA
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Transcript 2ª Presentación: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA
Las personas con discapacidad en la
Reforma del Mercado Laboral
Alicia Sánchez Guerrero
Antes de nada, ¿Cuál es tú posición ante
la inserción laboral de las personas con
dispacacidad?...
POSICIÓN CAUTELAR
La inserción laboral es un derecho que el Estado debe garantizar
POSICIÓN COMPETITIVA
La Inserción Laboral como adecuación entre oferta y demanda. Ayudas de
subsistencia sólo para excluidos del mercado de trabajo (tercer sector)
POSICIÓN TRADICIONAL
La Inserción Laboral se produce en espacios acotados o segregados.
POSICIÓN ALTERNATIVA
La Inclusión social y laboral implica un proceso de emancipación personalcolectiva y el desarrollo de una economía social.
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
El punto de partida de este derecho se encuentra en el artículo 49 de la Constitución
LISMI
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos
- Personas con discapacidad tendrán derecho a la integración laboral.
- EMPRESAS CON +50, 2% DISCAPCIDAD
- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A NO SER DISCRIMINADOS POR RAZÓN DE
DISCAPACIDA SIEMPRE QUE SE HALLASEN EN CONDICIONES DE APTITUD PARA
DESEMPEÑARLO ( Art.4.2.c)
DERECHO A SU INTEGRIDAD FÍSICA Y A UNA ADECUADA POLÍTICA DE SEGURIDAD E
HIGIENE (Art. 4.2.d)
RESPECTO A SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACIÓN DEBIDA A SU DIGNIDAD
(Art. 4.2.e)
NULOS Y SIN EFECTO PRECEPTOS Y CLÁUSULAS CONVENIOS Y DECISIONES
EMPRESARIALES QUE CONTENGAN DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO (Art. 17.1)
La Reforma Laboral de 2012
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral
Escenario
2011
2012
CAMBIOS
NORMATIVOS
ESTRATEGIA
ESPAÑOLA DE
EMPLEO 2012-2014
Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de
febrero
Medidas de flexibilidad interna
Fomento del trabajo a tiempo
parcial
Impulso de la FP
Descentralización y Negociación
Colectiva
Incentivos contratación
Extinción de Contratos
ESPECIAL ATENCIÓN A LAS
AYUDAS AL EMPLEO
Se derogan todas las medidas
estatales de inserción laboral de
personas
con
discapacidad
aprobadas por el Real Decreto
1542/2011, de 31 de octubre, por el
que se aprueba la Estrategia
Española de Empleo 2012-2014.
Se recupera la vigencia de
las normas que regulaban
todas las ayudas al empleo de
las personas con discapacidad
hasta el 31-10-2011 en que
entró en vigor la Estrategia
Española de Empleo.
Fomento de la inclusión en el mercado
laboral
de
aquellas
personas
más
desfavorecidas por la actual situación
económica, así como evitar el despido de
éstas.
Entre estos colectivos se encuentran las personas
con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años
de edad, los parados de larga duración y las
personas mayores de 45 años
Se impulsa de nuevo la contratación a través de los
Centros Especiales de Empleo
Se retorna a mecanismos de inserción de dudosa
eficacia como los enclaves laborales, el programa de
empleo con apoyo, las unidades de apoyo a la
actividad profesional y los talleres de empleo,
figuras que ya habían sido derogadas en el año 2011.
NO SE ESTIMULA LA INCLUSIÓN EN EL MERCADO
LABORAL ORDINARIO
Esto cronifica a los trabajadores con discapacidad,
en una situación en la que tienen peores
condiciones laborales y un salario menor.
Se potencia el empleo protegido
CONSECUENCIAS
Incremento de la temporalidad
Falta de control y de seguimiento de cuántos trabajadores con
discapacidad, tras su paso por este tipo de empleo, se integran
en el mercado laboral ordinario.
Estas políticas no se adaptan a las necesidades de estos
trabajadores
ELIMINACIÓN DE BARRERAS SOCIALES
ERRADICACIÓN ÓPTICA SOCIAL QUE CONSIDERA
DISCAPACIDAD = CARENCIAS Y NO = CAPACIDADES
REDUCCIÓN CUANTÍA DE LAS AYUDAS A LA INSERCIÓN
LABORAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD
FUNCIONAL
( AUNQE ESTAS CUANTIAS NO SE LLEGARON APLICAR
APENAS)
NO SE VEN AFECTADAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS
A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN de personas
con discapacidad en empresas ordinarias y centros especiales de empleo,
que se siguen regulando en la Ley 43/2006.
SI AYUDA SALARIAL CEE de 50%
(Estrategia Española de Empleo)
SE PERMITE SUSCRIBIR CONTRATO FORMACION Y APRENDIZAJE PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SU EDAD
¿Una persona con discapacidad puede tener un contrato de aprendizaje
a los 50 años…???
NOVEDOSA PRIORIDAD PERMANENCIA EN LA EMPRESA
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
DESPIDO COLECTIVO
ESTA PRIORIDAD DEBE SER PACTADA EN CONVENIO
COLECTIVO
PRIMACIA CONVENIO DE EMPRESA
EN LA PRÁCTICA LA PRIORIDAD DEPENDERÁ DEL EMPRESARIO
DERECHO A REDUCIR JORNADA POR CUAIDADO DE PESRONA CON
DISCAPACIDAD
DIARIA Y NO ACUMULABE
Programa de Fomento del
Empleo para 2014
HICAPIÉ EN MENORES 30 Y MAYORES DE 45
SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES QUE PUEDEN LLEGAR al 100%
SE POTENCIAN CONTRATOS FORMATIVOS, PRÁCTICAS (ACREDITACIÓN
PROFESIONAL)
CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES CON VINCULACION FORMATIVA
EMPRESAS MENOS 250 O AUTÓNOMOS BONIFICACIÓN 100% 12 MESES
PRORROGABLES OTROS 12
CONTRATOS INDEFINICOS MENORES 30 EMPRESAS MENOS 9 TRABAJADORES O
ATUNOMOS BONIFICACION 100% PRIMER AÑO
CONTRATOS INDEFINIDOS PARADOS LARGA DURACIÓN MAÑYORES 45 POR
AUTONOMOS MENORES DE 30, BONIFICACION 3 AÑOS.
CONTRATOS TEMPORALES MENORES 30 SIN EXPERIENCIA, REDUCCIÓN CUOTA
EMPRESA SEG. SOCIAL 50%
TRANSFORMACION CONTRATOS PRACTICAS PRIMER EMPLEO EN
INDEFINIDOS, BONIFICACION DURANTE 3 AÑOS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Contratos de jóvenes por entidades de economía social
Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social
dad
OTROS ASPECTOS DESTACABLES
Derecho al disfrute de vacaciones (artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores)
SI LAS VACACIONES COINCIDEN CON UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden PODRÁ DISFRUTARLAS una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado.
Entre las causas que interrumpen el plazo del período de
formación se encuentran las situaciones de incapacidad.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
No se considerará incumplida obligación de mantenimiento del empleo, en el
supuesto de que el contrato de trabajo se extinga por incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez, entre otras.
Nulidad del despido
Será nula la extinción de contrato de trabajo acordada por el empresario sin
respetar las prioridades de PERMANENCIA
Entre los colectivos que tienen esta prioridad se encuentran las personas con
discapacidad.
Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social por contingencia comunes, devengadas por los trabajadores en
situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor.
La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo, sin que
en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Esta obligación no se
considerará incumplida cuando el contrato se extinga entre otros motivos por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Conciliación de la vida laboral y familiar
(artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores)
Quien por razones de guarda legal tenga a
su cuidado directo algún menor de ocho
años o una persona con discapacidad física,
psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquella.
Nuevos ajustes en la Reforma Laboral (Real DecretoLey 16/2013, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores)
Contratos (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba,
jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido
colectivo y cotización
Contratos Formación
Se establecen las bases de la formación profesional dual.
Prórroga hasta el 31/12/2014
Contratos para la formación y el aprendizaje
aunque no existiera título de formación
profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar.
Discapacidad y Prevención de
Riesgos Laborales
Anexo
A la hora de buscar trabajo, ¿Tengo que informar a la
empresa que me va a contratar que tengo una
discapacidad?
Nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ( ART.15)
Obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a la persona; esto es, a
las concretas circunstancias físicas y personales de cada trabajador.
Si el trabajador/a tiene una discapacidad, el empresario debe adaptar su
puesto de trabajo a sus circunstancias personales.
Si no lo hace, podría incurrir en responsabilidad.
La decisión es una cuestión personal
¿Tiene obligación la empresa de adaptar
el puesto de trabajo en función de mi
discapacidad?
El Estatuto de los Trabajadores establece como derecho básico de los
trabajadores el derecho a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad e higiene.
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la
acción preventiva, la adaptación del puesto de trabajo a la persona.
Obligación del empresario, y, por tanto, correlativo derecho del trabajador, la
adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del trabajador.
Ayudas a la adecuación del puesto de trabajo, reguladas en el Real Decreto
1451/1983, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del
empleo de trabajadores con discapacidad: 900 euros, y podrán ser solicitadas por el
trabajador, si no lo hace la empresa, debiendo intervenir la Inspección de Trabajo.