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ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL MAR
JUNIO - 2013
MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Bienes Nacionales
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Reglamento para el uso y aprovechamiento del Mar Territorial, vías
navegables, playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos
Ganados al Mar.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
DEFINICIONES:
• PLAYA : Zona que cubre y descubre la marea.
• ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
(ZOFEMAT) : 20 Metros después de la marea
más alta.
• TERRENOS GANADOS AL MAR (TGM) : Los
conseguidos a través de obras o los que
resultan de la diferencia entre la relimitación
actual y la anterior.
PLAYA
Partes de tierra que por virtud de la marea cubre
y descubre el agua, desde los límites de mayor
reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.
ZOFEMAT
Es la franja de 20 metros transitable y contigua al
mar, que se determina a partir de la cota de
pleamar máxima.
ZOFEMAT
ZONA
FEDERAL
MARITIMO
TERRESTRE
Pleamar Máxima
Franja de 20 metros
ZOFEMAT
Tratándose de costas que
carezcan
de
playas
y
presenten
formaciones
rocosas o acantilados, se
determinará la ZOFEMAT
dentro de una faja de 20
metros contigua al litoral
marino, únicamente cuando la
inclinación de dicha faja sea
de 30 grados o menor en
forma contínua.
ZOFEMAT
Inclinación menor a 30°
Acantilado
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE LAGOS,
LAGUNAS, ESTEROS, DESEMBOCADURAS AL MAR Y
CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS.
TERRENOS
GANADOS AL MAR
Es la superficie de tierra que queda entre el límite de la
actual ZOFEMAT y el límite de la ZOFEMAT original, que
se origina por causas naturales (huracanes o ciclones) o
artificiales (construcción de espigones, muelles, muros de
contención y rellenos).
TGM
TERRENOS
GANADOS AL MAR
NATURALEZA DE LA
ZOFEMAT
Y DE LOS TGM
De acuerdo al artículo 7 de la LGBN, la Zona
Federal Marítimo Terrestre es un bien de uso
común del dominio público de la Federación y por
lo tanto inalienable, imprescriptible e inembargable
y no sujeto a acción de posesión definitiva o
provisional.
Por otro lado, los TGM son igualmente
considerados bienes de dominio público, por lo
que están sujetos a la misma regulación.
CONCESIONES
La obtención de una concesión es necesaria, cuando se
lleve a cabo el uso, aprovechamiento o explotación de la
ZOFEMAT o TGM.
El plazo máximo de concesión de un área de la ZOFEMAT o
TGM es de 50 años; sin embargo, es posible solicitar la
prórroga del título de concesión, cuando éste vaya a expirar
MODIFICACIÓN A
CONCESIONES
Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar por
escrito a la SEMARNAT, la modificación de las bases y
condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión
o permiso.
Esta “Modificación a las Bases y Condiciones de una
Concesión en ZOFEMAT”, se solicita cuando se lleguen a
modificar los términos de un título de concesión, como por
ejemplo, la denominación o la razón social, el monto de
inversión, se realicen nuevas obras, se cambie la superficie
o se cambie el uso que se establecido inicialmente.
PERMISOS DE USO Y
APROVECHAMIENTO
TRANSITORIO EN
ZOFEMAT
Este permiso, regula la realización de obras provisionales
que no implican alteraciones importantes en el ambiente,
que no requieren de cimentación y fácilmente pueden ser
desmontadas o removidas de su ubicación en la ZOFEMAT,
así como para períodos cortos de tiempo.
PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS EN LA
ZOFEMAT
Es necesario obtener una Autorización en Materia de
Impacto Ambiental por cualquier obra u actividad que
pueda causar un desequilibrio ecológico en el área.
Se solicita cuando se desean realizar obras que requieren
de una construcción con cimentación firme.
INFRACCIONES Y
SANCIONES
Acciones de inspección y vigilancia para verificar la
ocupación de la Zofemat:
Concesión, Autorización
Permiso
Irregular
Visita de inspección
Visita de verificación
Bases y obligaciones
Inicio de procedimiento administrativo.
Denuncia
Penal.
(LGBN-CPF)
Procedimiento Administrativo
de inspección y vigilancia ambiental.
Pruebas-15 días
Alegatos-5 días
Notificación
Notificación
Resolución
Sanción
Emplazamiento
Visita
Orden
Inspección
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS.
 Usar, aprovechar o explotar la zofemat, los terrenos ganados al
mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas,
en contravención a lo dispuesto en la LGBN y a las condiciones
establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones.
 Ocupar las áreas concesionadas habiéndose vencido el término
señalado en la concesión.
 Realizar obras o ejecutar actos en contravención a las
disposiciones legales o las condiciones establecidas en las
concesiones.
 No mantener en condiciones de higiene las áreas concesionadas.
 Obstruir o impedir el libre acceso o tránsito a las playas marítimas.
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS.
Art. 73 de la LFPA, para la imposición de las sanciones
administrativas en Zofemat, se toma en cuenta:



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Los daños que se hubieren producido o puedan producirse,
El carácter intencional o no de la acción u omisión,
La gravedad de la infracción,
La reincidencia.
Art. 70 de la LFPA
•
•
•
•
•
Amonestación
Multa (50 a 500 veces el SMGVDF)
Arresto hasta por 36 horas;
Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
Las demás que señalen las leyes o reglamentos (demolición de
obras).
SANCIONES PENALES (LGBN).
ARTÍCULO 149
 Con prisión de 2 a 12 años y multa de 300 a 1,000 veces el
SMGVDF a quien explote, use o aproveche un bien sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, con concesión,
permiso o autorización vencido el término.
ARTÍCULO 150
 La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien
use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación,
sin haber obtenido previamente concesión, permiso o
autorización, o celebrado contrato con la autoridad
competente.