¿Qué es un Sínodo Diocesano? - Arquidiócesis de Tegucigalpa

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¿Qué es un Sínodo Diocesano?

Asamblea Arquidiocesana de Pastoral 6 de julio de 2013

Nos dice el Papa Francisco

 Los cristianos son « uno » (cf. Ga 3,28), sin perder su individualidad, y en el servicio a los dema s cada uno alcanza hasta el fondo su propio ser.  Se entiende entonces por que fuera de este cuerpo, de esta unidad de la Iglesia en Cristo, de esta Iglesia que —segu n la expresio n de Romano Guardini— «es la portadora histo rica de la visio n integral de Cristo sobre el mundo », la fe pierde su « medida », ya no encuentra su equilibrio, el espacio necesario para sostenerse.  La fe tiene una configuracio n necesariamente eclesial, se confiesa dentro del cuerpo de Cristo, como comunio n real de los creyentes. (Lumen Fidei, 22)

La Palabra Sínodo

La palabra Sínodo es una palabra que viene de la lengua griega.  En esta lengua “camino” se dice “ódos” y nuestra preposición “con” se dice “sin”.  De ahí la palabra “sin-odo”. “camino con”, camino en común, o caminar con otros, caminar juntos.

 La Iglesia, que nació y creció hablando griego, convocó desde el principio asambleas, empezando por la de Jerusalén (Hech. 15,1-30), para dar respuestas nuevas a nuevas situaciones, y nuevos interrogantes.  Y llamó a estas asambleas “sínodos”

El concilio Vaticano II

 Los sínodos fueron desde los primeros siglos de la Iglesia uno de los medios por los cuales los obispos “movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los apóstoles, unieron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las iglesias particulares” (Christus Dominus 36)  El mismo Concilio Vaticano II desea que los Sínodos “cobren nuevo vigor para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran” (CD 36)

Razón

“Sínodo es nombre de Iglesia”, decía San Juan Crisóstomo en la segunda mitad de siglo IV.  Los sínodos expresaban, una manera de comprender, sentir, vivir y realizar la Iglesia.  De la misma manera convocar a un sínodo de nuestra Arquidiócesis implica una manera de comprender yo la Iglesia y mi servicio en ella y para ella.  Somos Iglesia. Nada de la Iglesia nos es ajeno.  Todo en la Iglesia nos afecta: nos alegra o nos duele, nos desconcierta o nos consuela, nos entusiasma o nos pone a prueba, pero no nos debe dejar indiferentes.

En Síntesis

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana.

 El Sínodo diocesano «es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia» (Instrucción 19 de marzo de 1997, nº 1).

 Por lo tanto, se puede afirmar que el Sínodo diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis.

Las decisiones de un Sínodo

La naturaleza del Sínodo queda de nuevo plasmada en la obligatoriedad de sus decisiones.

Número 2:

El Obispo es libre de acoger o no las opiniones manifestadas por los sinodales. Sin embargo, ello no significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero «asesoramiento externo», ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados «sinodales».

Los miembros del Sínodo

Los miembros del Sínodo -denominados miembros sinodales o simplemente sinodales- adquieren, por la aceptación de su nombramiento o elección, la obligación de participar activamente: su presencia en los trabajos sinodales no es una simple asistencia, sino que se encuadra en la responsabilidad de todo fiel derivada de la comunión eclesiástica, plasmada en este caso concreto en la participación activa: el hecho de que las decisiones del Sínodo no son vinculantes no excusa a los sinodales de estudiar las cuestiones planteadas.  Con razón advierte la citada Instrucción que “con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos”.

 Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar la común adhesión a la doctrina salvífica y a estimular a todos los fieles al seguimiento de Cristo.

 El sínodo, pues, no sólo manifiesta y traduce en la práctica la comunión diocesana, sino que también está llamado a edificarla con sus declaraciones y decretos.  Es por ello necesario que los documentos sinodales propongan el Magisterio universal y apliquen la disciplina canónica a la diversidad propia de la concreta comunidad cristiana.

 Es misión del Sínodo plantear los asuntos pastorales peculiares de la realidad de la Iglesia particular.

Miembros del Sínodo

El canon 463 regula quiénes participan en el Sínodo diocesano:

Canon 463 § 1:

deber de participar en él:

1

Al sínodo diocesano han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el el Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares; judicial;

3 2

los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así como también el Vicario los canónigos de la iglesia catedral;

4

los miembros del consejo presbiteral; también los que son miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en la forma y número que determine el Obispo diocesano o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;

6 5

fieles laicos, el rector del seminario mayor diocesano;

7

los arciprestes (Decanos)

8

al menos un presbítero de cada Decanatura, elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de impedimento;

9

algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis, que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.

§ 2:

El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos, como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.

comunión plena con la Iglesia católica.

§ 3:

Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en

 La Instrucción sobre los Sínodos diocesanos en su apartado II, concreta algunas cuestiones acerca de la composición del Sínodo.  Además, el número 5 de dicho apartado concreta que “El Obispo tiene el derecho y el deber de remover, mediante decreto, a cualquier sinodal, que con sus opiniones se aparte de la doctrina de la Iglesia o que rechace la autoridad episcopal, salva la posibilidad de recurso contra el decreto, según la norma del derecho”.

Convocatoria y preparación

El Sínodo sólo lo convoca el Obispo diocesano, y no quien preside provisionalmente una Iglesia particular.

 El Obispo diocesano lo convoca cuando lo aconsejen las circunstancias, después de oír al consejo presbiteral. “Tales circunstancias pueden ser de naturaleza diversa: la falta de una adecuada pastoral de conjunto, la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores, la existencia en el ámbito diocesano de problemas que requieren solución, la necesidad sentida de una más intensa y activa comunión eclesial, etc.” (Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apartado III, a), 1).

 La citada Instrucción indica que el Obispo ha de constituir una Comisión preparatoria y publicar un Reglamento.  No se ha de descuidar la preparación espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida diocesana.

Convocatoria y preparación

El Sínodo sólo lo convoca el Obispo diocesano, y no quien preside provisionalmente una Iglesia particular.

 El Obispo diocesano lo convoca cuando lo aconsejen las circunstancias, después de oír al consejo presbiteral. “Tales circunstancias pueden ser de naturaleza diversa: la falta de una adecuada pastoral de conjunto, la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores, la existencia en el ámbito diocesano de problemas que requieren solución, la necesidad sentida de una más intensa y activa comunión eclesial, etc.” (Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apartado III, a), 1).

 La citada Instrucción indica que el Obispo ha de constituir una Comisión preparatoria y publicar un Reglamento.  No se ha de descuidar la preparación espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida diocesana.