NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1

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Transcript NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1


1.1 la presente norma oficial mexicana
tiene por objetivo establecer los requisitos
que deben satisfacer para la organización
y funcionamiento de los laboratorios
clínicos.

1.2 la aplicación de la presente norma
es obligatoria en el territorio nacional
para los profesionales ,técnicos y
auxiliares para la salud de los sectores
publico, social y privado que
intervengan en la organización y
funcionamiento de laboratorios.
Para la correcta aplicación de esta norma es
necesario consultar las siguientes normas
NOM-087-ECOL-1995 :requisitos para la separación,
envasado, almacenamiento, recolección,
transporte tratamiento y disposición final de
residuos biológico_ infecciosos

NOM-012-STPS-1993:
Condiciones de seguridad e
higiene en los centros
donde se produzcan,
utilicen o manejen fuentes
generadoras o emisoras de
radiaciones ionizantes


NOM-012-STPS-1993:
Condiciones de seguridad e
higiene en los centros donde
se produzcan, utilicen o
manejen fuentes generadoras
o emisoras de radiaciones
ionizantes
NOM-114-STPS-1994: Sistema
para la identificación y
comunicación de riesgos por
sustancias químicas en centros
de trabajo

Par efecto de esta norma oficial mexicana se entenderá por:

3.1 LABORATORIO CLINICO: establecimientos
públicos, sociales y privados, independientes o
ligados a algún servicio de atención medica, que
tengan como fin realizar análisis clínicos y así
coadyuvar en el estudio, prevención, resolución y
tratamiento de los problemas de salud.

3.2 LEY : a la ley general de salud

3.3 REGLAMENTO: al reglamento de la
ley general de salud en materia de
prestación de servicios de atención
medica

3.4 SECRETARIA: a la secretaria de salud

3.5 SERVISIOS DE REFERENCIA: a la
realización de análisis clínicos por un
laboratorio a solicitud de otro
laboratorio
Contar con un responsable sanitario:
 Informar en los términos pedidos sobre
enfermedades transmisible y las medidas
necesarias para la vigilancia
epidemiológica
 Comunicar la asistencia al
establecimiento


Comunicar por escrito la fecha de
sustitución o renuncia de empleados

Atender de forma directa las
reclamaciones que se formulen en la
presentación de los servicios

Vigilar y mantener el buen funcionamiento
de la recepción

Vigilar que dentro de los
establecimientos a su cargo se cumplan
las reglas d seguridad

Mantener actualizada la información

Esta Norma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación a excepción de
las disposiciones contenidas en los
apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en
vigor un año después.

1.1 esta norma oficial
mexicana tiene por objetivo
establecer las
especificaciones sanitarias
que deben de cumplir la
masa, tortillas, tostadas,
harinas preparadas para su
elaboración y
establecimiento donde se
procesan. Así mismo
establece la información
comercial que debe de
figurar en las etiquetas de
los productos.
 Los
productos objeto de esta noma se
clasifican en:
 Masa
 Tortillas o tortillas integrales
 Tostadas o tostadas integrales
 Harinas preparadas para elaboración
de masa, tortillas o tortillas
Esta norma se complementa con lo siguiente:
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2.1 NOM-030-SCFI1993
2.2 NOM-040-SSA11993
2.3 NOM-050-SCFI1994
2.4 NOM-086-SSA11994
2.5 NOM-110-SSA11994
2.6 NOM-113-SSA11994
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2.7 NOM-117-SSA11994
2.8 NOM-120-SSA11994
2.9 NOM-127-SSA11994
2.10 NOM-147-SSA11996
2.11 NOM-188-SSA12002

ADICTIVOS PARA ALIMENTOS: a las sustancias que
se adicionan directamente a los productos
durante su elaboración para proporcionar o
intensificar aroma, color o sabor.

BOTANAS: a los productos de pasta de harinas, de
cereales, leguminosas, tubérculos o féculas; así
como de granos, frutas, frutos, semillas o
leguminosas con o sin cáscara o cutícula,
tubérculos;

BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN: al conjunto
de lineamientos y actividades relacionadas entre
sí, destinadas a garantizar que los productos
tengan y mantengan las especificaciones
sanitarias requeridas para su uso o consumo.

COADYUVANTE DE ELABORACIÓN: a la sustancia o
materia, excluidos aparatos, utensilios y los
aditivos, que no se consume como ingrediente
alimenticio por sí misma


ETIQUETA
CONSUMIDOR: persona física o moral que
adquiere o disfruta como destinatario final
productos alimenticios y bebidas no alcohólicas
pre envasados.
ENVASE COLECTIVO: al recipiente o envoltura en el
que se encuentran contenidos dos o más
variedades de productos pre envasados,
destinados para su venta al consumidor en dicha
presentación. ETIQUETA: al marbete, rótulo,
inscripción, marca, imagen
gráfica u otra forma descriptiva
que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado, en relieve
o en hueco, grabado,
adherido, precintado o
anexado al empaque o envase
del producto.

ESTABLECIMIENTO: a los locales y sus instalaciones,
sus dependencias y anexos cubiertos o
FECHA DE
descubiertos, sean fijos o móviles
CADUCIDAD

FECHA DE CADUCIDAD: a la fecha límite en que se
considera que un producto pre envasado

INGREDIENTES OPCIONALES: a los que se pueden
adicionar a la masa, tales como: chiles,
condimentos, especias, harinas de cereales o
leguminosas.

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes
símbolos y abreviaturas se entiende por:
AGL: ácidos grasos libres
BPF: buenas prácticas de
fabricación
Cm: centímetros
ºc: grados Celsius
G: gramo
Kg: kilogramo
µg: microgramo
Meq: miliequivalente
Min: minutos
%: por ciento
UFC: unidades formadoras de
colonias
Vol: volumen
kJ: kilojoule
Kcal: kilocaloría
v/v: volumen por volumen
Mg: miligramo
mL: mililitro
m/m: masa sobre masa
N: normal

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Deberán aplicar un programa interno de control
de calidad que incluya las etapas preanalitica,
analítica y postanalítica.
Deben participar al menos en un programa de
evaluación externa de la calidad en la cual
deben integrar los análisis que realicen e incluyan
en el programa.
Acreditar la evaluación de cada una de las
pruebas incluidas en programas externos y
desarrollar una investigación dirigida para
solucionar la problemática de aquellos análisis el la
que la calidad no sea satisfactoria.
La superficie libre por trabajador no podrá ser menor de 2
metros cuadrados.
 Todo el personal deberá adoptar las medidas
preventivas, para su protección en el almacenamiento,
transporte y manejo de sustancias toxicas, e infecciosas,
tomando en cuenta los requisitos que señalen las
disposiciones generales aplicables en la materia.
 El responsable sanitario deberá informar al personal sobre
los riesgos que implica el uso y manejo de sustancias
toxicas, corrosivas o irritantes y, en su caso, fuentes de
radiación ionizante; así como, material infectocontagioso
y los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin
de que cumplan con las normas de seguridad
correspondiente y utilizar el equipo de protección
personal.

 La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor a los 180 días naturales contados a
partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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para la norma 166 ssa1
http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/collect/n
omssa/index/assoc/HASH01ca.dir/doc.pdf
Para la norma 187 ssa1
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/1
87ssa1scfi02.html
Ley General de Salud. 1984.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
1992.
Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica 1986.
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¿Cómo SE LLAMA LA NORMA 166 SSA1?
NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y
Funcionamiento de los laboratorios clínicos.
¿PARA QUE SIRVE ESTA NORMA?
la presente norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer los
requisitos que deben satisfacer para la organización y funcionamiento
de los laboratorios clínico
¿EN QUE PARTES ES OBLIGATORIA LA APLICACION ESTA NORMA?
la aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio
nacional para los profesionales ,técnicos y auxiliares para la salud de los
sectores publico, social y privado que intervengan en la organización y
funcionamiento de laboratorios.
PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE ESTA NORMA ES NECESARIO
CONSULTAR LAS SIGUIENTES NORMAS. MENCIONA 1
NOM-114-STPS-1994: Sistema para la identificación y comunicación de
riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo
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¿CUAL ES LA FUNCION DE UN RESPONSABLA SANITARIO? Menciona 2
funciones
Tener los informes en orden, informar ala secretaria de salud acerca de
nuevas enfermedades y su prevención
¿CUÁNDO VENCE ESTA NORMA?
Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones
contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año
después.
¿Cuál ES EL NOMBRE OFICIAL DE LA NORMA 187 SSA1?
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y
SERVICIOS.
MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU
ELABORACION
Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES
SANITARIAS.
INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
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¿QUE FUNCION TIENE ESTA NORMA?
esta norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer las
especificaciones sanitarias que deben de cumplir la masa, tortillas,
tostadas, harinas preparadas para su elaboración y
establecimiento donde se procesan. Así mismo establece la
información comercial que debe de figurar en las etiquetas de los
productos.
¿Cómo SE CLASIFICAN LOS PRODUCTOS OBJETOS DE ESTA NORMA?
Masa
Tortillas o tortillas integrales
Tostadas o tostadas integrales
Harinas preparadas para elaboración de masa, tortillas o tortillas
CUAL ES LA DEFINICION DE ADICTIVOS PARA ALIMENTOS
sustancias que se adicionan directamente a los productos durante
su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o
sabor.
¿Qué SIGNIFICA LA AVREVIATURA ºc:
grados Celsius
¿Cuál ES SU VIGENCIA?
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días
naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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